Concepto 497331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 497331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

GERENCIA PÚBLICA
- Subtema: Implementación del Modelo de Gerencia Pública 4.0

El Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que las entidades públicas no pueden continuar aplicando la metodología anterior para la concertación y evaluación de los acuerdos de gestión, toda vez que la Circular Externa 100-004 de 2024 adoptó el Nuevo Modelo de Gerencia Pública y de Acuerdos de Gestión – Gerencia Pública 4.0 como instrumento vigente para su implementación. Señaló que los acuerdos de gestión conservan una vigencia anual y que el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene el deber de apoyar técnicamente a las entidades en la implementación del modelo. Asimismo, concluyó que las limitaciones organizacionales, tecnológicas, presupuestales o de talento humano no constituyen una justificación para mantener el modelo anterior, por lo que las entidades deben adelantar el proceso de adopción del nuevo modelo conforme a los lineamientos expedidos por Función Pública.

Bogotá, D.C.

*20243000497331*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20243000497331

Fecha: 01/08/2024 02:14:53 p.m.

Referencia: EMPLEO PÚBLICO. Aplicación Nuevo Modelo de Gerencia Pública y Acuerdos de Gestión Radicado No.: 20242060519442 del 28/06/2024

Reciba un cordial saludo,

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual señala:

“(…) El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público con una planta de empleos de setenta y uno (71), de los cuales para atender la dimensión de Talento Humano se cuenta con (1) Directora Administrativa y Financiera, quien hace las veces de jefe de talento humano, (1) profesional especializado y (1) auxiliar administrativo.

No se cuenta con un software para el manejo y administración del talento humano, a pesar de contar con manual especifico de funciones, no todas las funciones de la unidad de personal están en los empleos ya que supera la carga laboral para uno solo.

Actualmente la entidad se encuentra en proceso de contratación de una consultoría con el fin de adelantar un rediseño organizacional, con el fin de contar con los empleos suficientes para atender las funciones de la entidad y las obligaciones que la ley impone.

No contamos con oficina TIC para el apoyo y desarrollo de los aplicativos que señala la metodología, así como no tenemos recursos para la contratación para el desarrollo de las metodologías propuestas; igualmente dentro de la planta de personal no se cuenta con los perfiles para elaborar las metodologías dispuestas en la Guía de la nueva Gerencia Pública, por lo que de manera atenta se solicita continuar con la metodología anterior, ya que no es posible adoptarla por las razones expuestas (…)”.

Al respecto, me permito informar lo siguiente:

La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, frente al objeto de su consulta, señala:

Artículo 50. Acuerdos de gestión.

(1) Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.

(2) El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.

(3) El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.

(4) El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.

Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro.” (Subrayado fuera de texto).

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, sobre el particular establece:

Artículo 2.2.13.1.6. Acuerdo de Gestión. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.

(…)

Artículo 2.2.13.1.12. Metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión. El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades.

En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en presente título.” (Subrayado fuera de texto).

Conforme con lo anterior, los Acuerdos de Gestión se deben pactar para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad, de igual forma, este Departamento Administrativo tiene el deber de apoyar a las entidades públicas en la implementación del sistema para la evaluación de la gestión gerencial, para lo cual, diseña las metodologías e instrumentos que considera oportunos para este fin.

En este sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa No. 100-004-20241, donde dispone que a más tardar el 29 de febrero del año en curso, los superiores jerárquicos de los gerentes públicos deben tener evaluados los acuerdos de gestión del año 2023, y para efectos de la concertación y formalización de los acuerdos de gestión para la vigencia 2024, se adopta el “Nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión - hacia la gerencia pública 4.0 - Versión 2 - Enero de 2024”, herramienta de difusión de los lineamientos impartidos para la adecuada gestión del talento humano gerencial de las entidades públicas, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. Modelo que le da un alto grado de relevancia a aspectos como el ingreso por mérito, el seguimiento y evaluación de resultados, el desarrollo de competencias y el proceso que se debe surtir en la concertación y evaluación de los acuerdos de gestión.

La circular tiene como destinatarios a los Representantes Legales, Secretarios Generales, Jefes de Talento Humano, Jefes de Planeación y Jefes de Control Interno de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial, para la adopción del nuevo modelo de gerencia pública y acuerdos de gestión y donde se señala su importancia y obligatoriedad por parte de las entidades públicas.

Así las cosas y para dar respuesta puntual a la consulta, no es viable seguir aplicando el modelo de gerencia pública y acuerdos de gestión anterior, ni recomendamos que los gerentes públicos de su entidad realicen la concertación de los acuerdos gerenciales para la vigencia 2024 en los formatos anteriores, toda vez que, esto iría en contra de lo establecido en la Circular Externa No. 100-004-2024 expedida por este Departamento Administrativo. Lo anterior, teniendo en cuenta que la entidad se encuentra actualmente en el proceso de adopción del anexo del nuevo modelo.

Finalmente, si requiere profundizar en otro tema relacionado con la política de Empleo Público en el país y las directrices para la integración de los planes estratégicos de talento humano al servicio de la Administración Pública, la invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet: https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

FRANCISCO CAMARGO SALAS

Director de Empleo Público

Proyectó: Marianela Bravo Valencia

Revisó: Kevin Sogamoso

11402.8.2

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Adopción del nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión - hacia la gerencia pública 4.0. la importancia de su concertación, seguimiento y evaluación.”