Concepto 001401 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 001401 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de enero de 2024

Medio de Publicación:

GERENCIA PÚBLICA
- Subtema: Acuerdos de Gestión

Independientemente de la terminación del periodo del Gerente de la Empresa Social del Estado, se deberá presentar el informe a más tardar el 1 de abril del año siguiente y cuyo corte sea el 31 de diciembre; es decir toda vez que el periodo a evaluar es el año inmediatamente anterior, se deberá cumplir con el requisito de la norma antes de su retiro, para el caso puntualmente consultado, el 30 de marzo de 2024.

*20246000001401* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000001401 

Fecha: 02/01/2024 03:56:55 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: EMPLEOS - PRESENTACIÓN DE INFORMES DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. RAD. 20232061128482 del 19 de diciembre de 2023.  

En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, sobre la presentación de informes por parte de los Gerentes de Empresas Sociales del Estado, me permito manifestarle lo siguiente: 

Sea lo primero señalar que, la Ley 1438 de 20111 sobre los informes por parte de los Gerentes de Empresas Sociales del Estado, establece: 

“ARTÍCULO 72. ELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE DIRECTORES O GERENTES DE  HOSPITALES. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá  aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente de la entidad, durante el  período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado.  Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la  viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, y las metas y  compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere,  y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección  Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio  de la Protección Social. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del  servicio del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la  presente ley. En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del Estado esté  vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de  concurso público para su elección. 

La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores  calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de  gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días  calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un  listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación,  se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de este, con el tercero. 

ARTÍCULO 73. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LAS  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. Para la aprobación del plan de  gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento: 

73.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la Junta Directiva el  proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su  posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la  expedición de la reglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y  metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. 

73.2 La Junta Directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar, el plan de  gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión. 

73.3 El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobado en los 5 días hábiles  siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 

73.4 En caso de que la Junta Directiva no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término  aquí establecido, el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente se entenderá  aprobado. 

ARTÍCULO 74. EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DIRECTOR O GERENTE DE  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. Para la evaluación de los  planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso: 

74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá  presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el  cual deberá ser presentado a más tardar el 1o de abril de cada año con corte al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán  definidos por el Ministerio de la Protección Social. 

74.2 La Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente,  dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión. 

74.3 Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva,  debidamente motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer recurso de  reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 

74.4 La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de  apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos  recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles. 

74.5 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la  evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del Director o  Gerente, para lo cual la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber  quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio  para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar su período, para lo cual el nominador  deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,  contra este acto procederán los recursos de ley.

 

74.6 La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del  plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la  Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin,  produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de  retiro”.(Negrilla y subrayado por fuera del texto original). 

De acuerdo con lo anotado, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social. 

Señala igualmente la norma, que, el Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el 1o de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 

En este orden de ideas, independientemente de la terminación del periodo del Gerente de la Empresa Social del Estado, se deberá presentar el informe a más tardar el 1 de abril del año siguiente y cuyo corte sea el 31 de diciembre; es decir toda vez que el periodo a evaluar es el año inmediatamente anterior, se deberá cumplir con el requisito de la norma antes de su retiro, para el caso puntualmente consultado, el 30 de marzo de 2024. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico 

Proyectó Maia Borja. 

Revisó y Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.