Concepto 010401 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 010401 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2026

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Retención y Deducciones

Límite a descuentos salariales autorizados: improcedencia si afectan el salario mínimo o la porción inembargable, incluso con autorización expresa del trabajador.

20266000010401

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000010401

Fecha: 19/01/2026 04:48:08 p.m.

 

Bogotá D.C 

 

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Retención y deducciones. 

Deducción por acuerdo conciliatorio. 

Radicado No. 20259000770012 de fecha 30 de noviembre de 2025.

  

 

En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta:

 

“¿Está mi empleador en la obligación de realizar el descuento pactado en el acta de la conciliación alimenticia y depositarlo a favor de mis hijas o el empleador puede negarse aduciendo que solo pueden hacer ese descuento si se tratara de un embargo judicial? ¿Qué puedo hacer y ante quien acudir si la entidad en la que laboro se niega a realizar el descuento mencionado en la conciliación alimentaria?”.  

En el marco de nuestras competencias emitimos el siguiente concepto:

 

Es importante indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 [1], este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

En relación con la deducción de sumas de los sueldos de los empleados y trabajadores, debe señalarse que el Decreto Ley 3135 de 1968[2], dispone:

 

“(...) ARTÍCULO 12. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.

No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.

Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el Artículo 411 del Código Civil, y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley. En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal (...)” (Subrayado fuera de texto)

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015[3], establece:

 

“(...) ARTÍCULO 2.2.31.5 Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales. Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

 

  1. Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y 
  2. Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

ARTÍCULO 2.2.31.6 Deducciones permitidas. Quedan autorizados los habilitados, cajeros y pagadores, para deducir de los salarios las sumas destinadas a lo siguiente:

 

  1. A cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos. 
  2. A los aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial.
  3.  A cubrir deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales.
  4.  A satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria, y
  5.  A cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas.

 

ARTÍCULO 2.2.31.7 Inembargabilidad del salario mínimo legal. No es embargable el salario mínimo legal, excepto en los casos a que se refiere el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 2.2.31.8 Inembargabilidad parcial del salario.

  1. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos.

 

  1. En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

 

En esa misma línea, la Ley 1564 de 2012[4] señala:

 

“(...) ARTÍCULO 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederá así:

 

  1. El de salarios devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores.

 

Si no se hicieren las consignaciones el juez designará secuestre que deberá adelantar el cobro judicial, si fuere necesario. (...)”.

 

De conformidad con la normativa citada, los habilitados, cajeros y pagadores carecen de competencia para efectuar deducciones sobre los salarios de empleados y trabajadores sin la existencia de mandamiento judicial o autorización expresa y escrita del trabajador, salvo en los eventos legalmente exceptuados, tales como descuentos por cuotas sindicales, aportes al sistema de previsión social, cooperativas o sanciones disciplinarias impuestas conforme a los reglamentos aplicables. En todo caso, resulta improcedente ejecutar deducciones autorizadas por el trabajador cuando estas comprometan el salario mínimo legal vigente o la porción legalmente inembargable del salario.

 

Esta Dirección Jurídica considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.31.5 del Decreto 1083 de 2015, únicamente son procedentes los descuentos que cuenten con autorización del empleado o trabajador. No obstante, cuando la deducción solicitada afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, dicha deducción no podrá ser efectuada, aun mediando autorización expresa.

 

Bajo este marco normativo y atendiendo de manera específica la consulta planteada, esta Dirección Jurídica estima que el empleado puede solicitar a la entidad empleadora la realización de un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario a favor de sus hijas. Sin embargo, corresponde a la entidad o a la parte interesada verificar que la autorización escrita del descuento no vulnere el salario mínimo legal vigente ni la fracción inembargable del salario, conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

Finalmente, frente al interrogante relativo a las actuaciones procedentes en caso de que la entidad se abstenga de realizar el descuento solicitado, se precisa que la conciliación constituye un mecanismo de resolución de conflictos mediante el cual las partes, de manera voluntaria, acuerdan la solución de sus diferencias, promoviendo el diálogo, la convivencia pacífica y la cohesión social. En tanto el acuerdo conciliatorio tiene fuerza vinculante para las partes, la empleada deberá cumplir con lo pactado, procediendo a consignar el valor establecido en el acta de conciliación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

JUAN MANUEL REYES ÁLVAREZ

Directos Jurídico

Proyectó

Camilo Ernesto Bello Montero

Vo.Bo

Oscar Eduardo Merchán Álvarez 

 

 

 NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
  2. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.”
  3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
  4. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.