Concepto 056281 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 056281 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2026

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño, en caso de vacancia temporal, será lo que dure la situación administrativa que origina l vacante, y en caso que sea definitiva, hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

*20266000056281*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20266000056281

 

Fecha: 06/02/2026 10:55:07 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo empleo de libre nombramiento y remoción. Radicado N° 20269000048962 del 23 de diciembre de 2025.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“Por favor necesito la aclaración de la siguiente pregunta: ¿Un funcionario publico de carrera administrativa puede ser encargado de libre nombramiento y remoción, en caso afirmativo. Cuanto es el tiempo máximo de encargo y bajo que normativa ampara ?” sic

 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni pronunciarse sobre las actuaciones u omisiones de las entidades públicas o las implicaciones legales derivadas de las mismas; no actúa como ente de control, investigación o seguimiento.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, me permito dar respuesta a su interrogante de manera general, mencionando que, respecto del encargo en empleos de libre nombramiento y remoción con empleados de carrera administrativa, la Ley 909 de 20043 dispone:

 

Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Parágrafo 1o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley.

 

Parágrafo 2o. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique. (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 20154, señala lo siguiente:

 

Artículo 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

(...)

 

Artículo 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Al respecto la Comisión Nacional del Servicio Civil en Criterio Unificado 13082019 de 2019 manifestó que:

 

8. ¿Un empleado de carrera puede ser encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción? El servidor con derechos de carrera administrativa, en los términos del inciso quinto del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, podrá ser encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de vacancia definitiva, el encargo será por un término de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, período que una vez culminado obliga la provisión definitiva del empleo. (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, y dando respuesta a su interrogantes, se tiene entonces que, los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño, en caso de vacancia temporal, será lo que dure la situación administrativa que origina l vacante, y en caso que sea definitiva, hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Para más información respecto de las normas de administración de personal en el sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a estos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUÁREZ

 

Coordinador Grupo de Asesoría, Conceptos y Relatoría Dirección Jurídica

 

Datos de quien Proyectó: Nathalia Andrea Vasquez – Dirección jurídica DAFP

 

Datos de quien Revisó

 

Datos de Vo.Bo: Harold Israel Herreño Suárez - Oficina jurídica DAFP

 

Código TRD: 11602

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.