Concepto 044771 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 044771 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2026

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión de Estudios

El empleado público podrá solicitar a la entidad que le otorgue una comisión de estudios, para recibir formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado; en todo caso, la entidad no está obligada a conferir dicha comisión, siendo facultativo del empleador otorgarla.

*20266000044771*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20266000044771

 

Fecha: 02/02/2026 10:53:27 a.m.

 

REF: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Subtema: Comisión de estudios Radicado: No. 20259000805842 de fecha 22 de diciembre de 2025.

 

Reciba un cordial saludo de parte de Función Pública.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“Soy funcionaria de carrera administrativa desde el año 2021, vinculada a la Secretaría de Salud de la Gobernación del Meta. Actualmente estoy solicitando una Comisión para adelantar estudios dentro del país y cumplo con los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015. Hice la solicitud formal y adjunté la documentación requerida. Dado lo anterior me surgen las siguientes preguntas: ¿Cuál es el tiempo establecido para que la entidad dé respuesta a la solicitud de Comisión para adelantar estudios dentro del país? ¿Puede la entidad negar la Comisión sin ningún tipo de justificación? ¿Cuáles serían los motivos para negar la Comisión de Estudios? Si se llega la fecha de inicio de mis estudios y la entidad

no ha dado respuesta oficial, ¿cuál medida jurídica o administrativa podría interponer?”

 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde

 

la valoración de los casos particulares, ni pronunciarse sobre las actuaciones u omisiones de las entidades públicas o las implicaciones legales derivadas de las mismas; no actúa como ente de control, investigación o seguimiento.

 

No obstante, a modo de información general sobre la situación planteada, le informo lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 20153 al regular las situaciones administrativas del empleado público, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: (...)

 

4. En comisión.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser: (...)

 

2. Para adelantar estudios. (...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

 

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

 

Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

 

Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector. (...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

 

1) El objetivo de la misma.

2) Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

3) La duración.

4) El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

5) Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro. (...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

 

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1) Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

 

2) Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

 

3) Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

En los términos de la normativa, entre las situaciones en que puede encontrarse un empleado público, está la comisión, que puede ser para adelantar estudios en el interior o en el exterior del País; las cuales deberán conferirse con sujeción a las normas transcritas, debiendo ser conferida por la autoridad competente, mediante acto administrativo que señale expresamente el objetivo de la misma, si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos, la duración, el organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar, número de certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto, el cual no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

 

En consecuencia, el empleado público podrá solicitar a la entidad que le otorgue una comisión de estudios, para recibir formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado; en todo caso, la entidad no está obligada a conferir dicha comisión, siendo facultativo del empleador otorgarla.

 

Conforme con lo anterior, se procede a resolver su consulta, en los siguientes términos:

 

¿Cuál es el tiempo establecido para que la entidad dé respuesta a la solicitud de Comisión para adelantar estudios dentro del país?

 

Los términos en que la solicitud de una comisión de estudios debe ser resuelta por las entidades, no está especificado en la normativa, por lo que resultará pertinente se ajuste al procedimiento y las instancias internas que cada entidad haya dispuesto para este trámite.

 

Ahora, la Ley 1437 de 20114 indica que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

 

¿Puede la entidad negar la Comisión sin ningún tipo de justificación?

 

La Constitución Política en su artículo 29 establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; por lo que, en criterio de esta Dirección Jurídica, resultará procedente que la entidad al negar la comisión de estudios comunique al interesado los motivos de su decisión; precisándose que, en todo caso, la entidad no está obligada a conferir dicha comisión, siendo facultativo del empleador otorgarla.

 

¿Cuáles serían los motivos para negar la Comisión de Estudios?

 

El Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.31 establece los requisitos para poder otorgar una comisión de estudios; por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, entre otros motivos determinados por la propia entidad, para negar la comisión, se encuentra el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento.

 

Si se llega la fecha de inicio de mis estudios y la entidad no ha dado respuesta oficial, ¿cuál medida jurídica o administrativa podría interponer?

 

Corresponderá al empleado en el ejercicio de su poder volitivo y libre determinación, determinar las acciones judiciales o administrativas que considere pertinentes, sin que esta Dirección Jurídica tenga competencia para disponer sobre el particular.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUÁREZ

 

Coordinador Grupo de Asesoría, Conceptos y Relatoría Dirección Jurídica

 

Datos de quien Proyectó: Jorge Eliécer Perdomo Flórez

 

Datos de quien Revisó

 

Datos de Vo.Bo: Harold Israel Herreño Suárez – Dirección jurídica DAFP

 

Código TRD: 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.