Concepto 062381 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de febrero de 2026
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios.
Se podrá conceder una licencia no remunerada para adelantar estudios por un término que no podrá ser superior a doce (12) meses, prorrogable por un período igual hasta por dos veces, cuyo otorgamiento es potestativo del empleador siempre que no se afecte la prestación del servicio y el servidor cumpla las siguientes condiciones: llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año, acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia. Es importante destacar que el texto normativo no exige que dichos estudios se cursen específicamente en modalidad presencial ni establece restricciones respecto de la modalidad académica.
*20266000062381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000062381
Fecha: 10/02/2026 11:03:24 a.m.
REF: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Subtema: Licencia no remunerada Radicado: No. 20269000022312 de fecha 14 de enero de 2026.
Reciba un cordial saludo de parte de Función Pública.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Comedidamente me permito consultar si la licencia no remunerada para estudios de servidores públicos regulada por el decreto 648 de 2017 articulo 2.2.5.5.6 es aplicable para cursar estudios de postgrado (maestría) de manera virtual, esto en atención a que la citada norma no especifica claramente que los estudios a cursar deban ser en la modalidad presencial.
Lo anterior teniendo en cuenta claramente que se cumplan los 4 requisitos dispuestos en el decreto.
En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni pronunciarse sobre las actuaciones u omisiones
de las entidades públicas o las implicaciones legales derivadas de las mismas; no actúa como ente de control, investigación o seguimiento.
No obstante, a modo de información general sobre la situación planteada, le informo lo siguiente:
En lo que concierne a la licencia no remunerada, el Decreto 1083 de 20153 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(...)
2. En licencia. (...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
(...)
1.2. No remunerada para adelantar estudios (...)
Artículo 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
(...)
Artículo 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Acreditar la duración del programa académico, y
Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
Parágrafo. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
De la normativa se asume que, previo requerimiento escrito formulado por parte del empleado a la entidad, esta le puede conceder una licencia no remunerada para adelantar estudios, por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un periodo igual hasta por dos veces. Es potestativo del empleador otorgarla siempre y cuando no se afecte el servicio y el servidor cumpla las siguientes condiciones: 1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad. 2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. 3. Acreditar la duración del programa académico, y 4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
Es importante destacar que el texto normativo no exige que dichos estudios se cursen específicamente en modalidad presencial, ni establece restricciones respecto a la modalidad académica.
Así entonces, en resolución de su consulta, esta Dirección Jurídica considera que si el servidor público cumple las condiciones establecidas en la norma (Decreto 1083 de 2015), siempre y cuando no se afecte el servicio, previa solicitud escrita por parte del empleado, la entidad podrá estudiar y eventualmente autorizar la licencia no remunerada para estudios en esta modalidad - virtual.
Finalmente, se recuerda que la concesión de la licencia es una facultad potestativa del empleador, mas no una obligación automática, pues depende de la verificación de requisitos y de la valoración del impacto en la prestación del servicio.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUÁREZ
Coordinador Grupo de Asesoría, Conceptos y Relatoría Dirección Jurídica
Datos de quien Proyectó: Jorge Eliécer Perdomo Flórez
Datos de quien Revisó
Datos de Vo.Bo: Harold Israel Herreño Suárez – Dirección jurídica DAFP
Código TRD: 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
