Concepto 011891 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 011891 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de enero de 2026

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Requisitos

el exterior requieren convalidación para tener validez y efectos jurídicos en empleos públicos; para la posesión, el servidor puede acreditar el cumplimiento con certificados de la institución origen, contando con un plazo de dos (2) años para presentar el título debidamente convalidado, término que aplica exclusivamente para niveles de pregrado y posgrado, so pena de aplicarse las sanciones por falta de requisitos legales para el

20266000011891

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000011891

Fecha: 15/01/2026 10:37:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: TEMA: EMPLEOS. SUBTEMA: Convalidación y homologación de títulos de formación académica. RAD. 20252060767992 del 28 de noviembre de 2025.

 

 

Por medio del presente, en atención a la consulta en la cual señala “(...) se oriente si el articulo ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior. del Decreto 1083 de 2015 aplica también para los estudios técnicos realizados para los empleos de libre nombramiento y remoción? (...)”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016[1], este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública.

 

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

 

No obstante lo anterior, me permito dar respuesta de manera general, en los siguientes términos:

 

Inicialmente es importante destacar que el Decreto 1083 de 2015[2], en relación con los títulos obtenidos en el exterior, dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.” (Subrayado nuestro, fuera del original)

 

Conforme con esta disposición, se tiene que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país; para el caso de posesión en un empleo público, el servidor contará con un término de dos años para realizar la respectiva convalidación.

 

Ahora bien, la Ley 1955 de 2019[3] dispone respecto de la convalidación de los títulos de educación superior, lo siguiente:

 

Artículo 191. Reconocimiento de títulos en educación superior. El Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un nuevo modelo de convalidaciones, de acuerdo con las distintas tipologías existentes en la materia, cuya duración no podrá exceder en ningún caso los seis (6) meses, a partir de la fecha de inicio del trámite.”

 

Es así como mediante la Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019, “Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, reguló el proceso de convalidación y se estableció:

 

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de aplicar la presente resolución, se acogen las siguientes definiciones: (...)

 

  1. Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.” (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, la mencionada Resolución en su artículo 3 indicó cuáles son los documentos generales que se deben anexar para el proceso de convalidación de títulos de educación, entre los cuales se encuentra, en el numeral 3 lo siguiente:

 

“3. Diploma del título que se presenta para convalidación, con sello de apostilla o legalización por vía diplomática según corresponda a la normativa del país emisor del título y su traducción en los términos del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” y la Ley 455 de 1998, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisitos para documentos públicos extranjeros”, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.” (Subrayado fuera de texto)

 

Es decir que, para la convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional de un título de educación obtenido en el exterior se requiere, entre otros, hacer entrega del diploma del título, debidamente apostillado o legalizado por vía diplomática, según el caso.

 

Significa lo anterior, una vez convalidado el título mediante resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se considera válido en el país y tiene los mismos efectos académicos y jurídicos de los títulos otorgados por instituciones de educación colombianas.

 

Teniendo en cuenta la normativa expuesta debe concluirse que, los estudios realizados en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución No. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el diploma del título.

 

Es así como el inciso primero del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015 aplica a todos los empleados públicos, incluyendo aquellos de libre nombramiento y remoción, para acreditar estudios realizados en el exterior, sin importar si son técnicos, de pregrado o posgrado. La norma establece un requisito general de validez para cualquier tipo de formación obtenida fuera de Colombia que se pretenda hacer valer para ocupar un empleo público. Sin embargo, se hace necesario indicar que el término del que habla el inciso segundo del citado artículo, solo aplica para títulos de pregrado y posgrado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

JUAN MANUEL REYES ÁLVAREZ 

Director Jurídico   

Claudia Viviana Molina Barón

Datos de quien Proyectó

Óscar Eduardo Merchán Álvarez - Dirección Jurídica

Datos de Vo.Bo.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
  2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
  3. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.