Concepto 522231 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 522231 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Naturaleza Jurídica

Todas las Empresas Sociales del Estado, conocidas como E.S.E., son Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las cuales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud o SGSSS, tienen la función de prestar servicios en el respectivo nivel de atención a los afiliados y beneficiarios de los distintos regímenes en los que se divide dicho sistema. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, ya que son descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.

*20246000522231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000522231

Fecha: 14/08/2024 04:39:46 p.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: TEMA: Naturaleza jurídica. SUBTEMA: Empresas Sociales del Estado -ESE-. RAD. 20249000552102 del 15 de julio de 2024.

Sea lo primero señalar, que la Ley 489 de 19981 sobre las Empresas Sociales del Estado, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 83.- EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente Ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen” (Subraya propia)

Ahora bien, el Decreto 1876 de 19942, sobre la naturaleza jurídica de las Empresas Sociales del Estado, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 1- NATURALEZA JURÍDICA. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.

(…) ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS. Las Empresas Sociales del Estado estarán sujetas al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.

(…) ARTÍCULO 17.- RÉGIMEN DE PERSONAL. Las personas que se vinculen a una Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en el artículo 674 del Decreto-ley 1298 de 1994.

(…) ARTÍCULO 20.- DE LA AUTONOMÍA Y DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA. La autonomía administrativa y financiera de las Empresas Sociales del Estado se ejercerá conforme a las normas que las rigen. La tutela gubernamental a que están sometidas tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de estas con la política general del Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y particular del sector.

PARÁGRAFO. - Las Empresas Sociales del Estado estarán adscritas a la Dirección Nacional, Departamental, Distrital o Municipal correspondiente, de acuerdo con su naturaleza, dependencia territorial y reglamentación vigente sobre la materia”

Así mismo, sobre la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado, la Ley 100 de 19933 dispone, lo siguiente:

ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”

De conformidad con lo anteriormente expuesto, todas las Empresas Sociales del Estado, conocidas como E.S.E., son Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las cuales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud o SGSSS, tienen la función de prestar servicios en el respectivo nivel de atención a los afiliados y beneficiarios de los distintos regímenes en los que se divide dicho sistema.

De esta forma, la normativa establece, que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, ya que son descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.

En este orden de ideas y para dar respuesta a su consulta, respecto si la E.S.E. DE CARTAGENA DE INDIAS, es considerada del orden nacional o territorial, se tiene lo siguiente:

“La ESE Hospital Local Cartagena de Indias constituye una categoría especial de entidad de derecho público, descentralizada, del orden Distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS- e integrante del Sistema General de Seguridad Social y sometida al régimen jurídico de la Ley 100, del Capítulo III, artículos 194, 195 y 196 y demás normatividad que los modifique, adicionen, reformen, reglamenten o sustituyan. Se determinó que esta nueva empresa sería la cabecera de la ESE y todas las demás Instituciones Prestadoras de Servicios del primer nivel de atención de derecho público continuarían denominándose Unidades Periféricas Asistenciales UPA4.”

En consecuencia, la „„E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias¿, constituye una categoría especial de entidad de derecho público, descentralizada, del orden Distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Yaneiris Arias.

Reviso: Maia Borja.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por la cuál se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

2 por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado.

3 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"

4 https://esecartagenadeindias.gov.co/nuestra- historia/#:~:text=La%20ESE%20Hospital%20Local%20Cartagena,integrante%20del%20Sistema%20General%20de