Concepto 071841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva

Los dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, tendrán que ser elegidos mediante voto secreto, donde sólo podrá participar en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad, sin que se evidencie restricción adicional.

*20236000071841*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000071841

Fecha: 17/02/2023 03:50:28 p.m.

Bogotá D.C

Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE. Elección Miembros Junta Directiva. Radicación: 20239000053562 del 25 de enero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

Soy médico general y trabajo como tal en la ESE

Hospital Mental de Antioquia María Upegui, la cual es del orden departamental en Antioquia. Fui candidato a la Junta Directiva de la ESE y tengo las siguientes preguntas respecto a esto:

  1. Quienes deben componer la Junta Directiva de las ESE de orden departamental

  1. Cuantos representantes de los empleados hay en esta junta, no es claro si es uno de la parte administrativa y otro de la parte asistencial.

  1. Quienes pueden ser elegidos

  1. Quienes pueden elegir, en este apartado es el que quiero hacer énfasis ya que en las últimas elecciones sólo permitan votar a los profesionales que no eran ni la tercera parte del personal de planta de la institución.
  2. Si uno de los representantes que es elegido por votación renuncia, fallece, se jubila o deja el cargo por cualquier motivo quien entrará a reemplazarlo, quien lo designa o si da pie a unas nuevas elecciones.

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

La Ley 1438 de 20112, con relación a los miembros que conforman la Junta Directiva de una ESE establece:

La Ley 1438 de 2011, con relación a los miembros que conforman la Junta Directiva de una ESE del I Nivel. Establece:

ARTICULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.

PARÁGRAFO 2°. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.

PARÁGRAFO 3°. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.

(2) Conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado.

El Decreto 2993 de 2011, con relación a la conformación de los miembros de Junta Directiva de una ESE, señala en sus considerandos:

Que, con dicha modificación, el número de miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención, pasa de seis a cinco, dejando de ser parte de estas, el representante del sector científico de la salud del área de influencia geográfica y el representante de la comunidad por los gremios de la producción del área de influencia geográfica de dichas Empresas Sociales del Estado e ingresando un representante de los empleados públicos del área administrativa de la institución, debiendo entenderse que los demás miembros definidos por el artículo del Decreto 1876 de 1994, continúan haciendo parte de la juntas directivas a las que se viene haciendo mención.”

De conformidad con lo anterior, la integración de la Juntas Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial, estará integrada por, el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado, por un (1) representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; y por dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto.

De acuerdo con la normativa transcrita, la Junta Directiva que representará a los empleados públicos de la respectiva Empresa Social del Estado del orden territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención estará integrada por un (1) representante administrativo y un (1) representante asistencial.

Ahora bien, el artículo 5 del mismo Decreto 2993 de 2011, dispone:

“ARTÍCULO 5°. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (estos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.”

De otra parte, el artículo 10 del Decreto 2993 de 2011, establece:

“ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad”. (Subrayado nuestro)

Por lo anterior, podrá participar en el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial cualquier empleado que haga parte de la planta de la entidad.

Respecto al representante del área administrativa, dispuso la norma, que deberá ser “profesional” con título en un área de conocimiento diferente a las ciencias de la salud, pertenecer a la planta de personal y encontrarse dentro de cualquier nivel (directivo, asesor y profesional); pero a su vez se establece que de no existir profesionales, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

El representante del área asistencial, deberá ser “profesional” con título en cualquier disciplina, pertenecer a la planta de personal y encontrarse dentro de cualquier nivel (directivo, asesor y profesional) toda vez que el legislador no hizo ninguna distinción para este caso.

Los dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, tendrán que ser elegidos mediante voto secreto, donde sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.

La conformación, procedimiento para elección de los miembros y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, está establecida por Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2993 del mismo año, sin que en sus lineamientos se determine el momento en que se debe realizar la convocatoria por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; no obstante, se recomienda adoptar la decisión en forma oportuna con el fin de garantizar la integración y funcionamiento de la respectiva Junta Directiva.

A la luz de lo anterior, se da respuesta a cada uno de sus interrogantes así.

  1. Quienes deben componer la Junta Directiva de las ESE de orden departamental.

Respecto de esta pregunta se precisa que la norma ha dispuesto que la Junta Directiva estará compuesta por:

El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

  1. Cuantos representantes de los empleados hay en esta junta, no es claro si es uno de la parte administrativa y otro de la parte asistencial.

Frente al particular, se precisa que establece la norma que serán dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial.

  1. Quienes pueden ser elegidos

Serán elegidos las personas que ha establecido la norma para cada rol en la Junta Directiva.

  1. Quienes pueden elegir, en este apartado es el que quiero hacer énfasis ya que en las últimas elecciones sólo permitan votar a los profesionales que no eran ni la tercera parte del personal de planta de la institución.

En cuanto a este interrogante, se precisa que los dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, tendrán que ser elegidos mediante voto secreto, donde sólo podrá participar en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad, sin que se evidencie restricción adicional.

  1. Si uno de los representantes que es elegido por votación renuncia, fallece, se jubila o deja el cargo por cualquier motivo quien entrará a reemplazarlo, quien lo designa o si da pie a unas nuevas elecciones.

Al respecto se precisa que dicha situación deberá resolverse por la entidad, respecto del procedimiento que sobre el particular haya adoptado la ESE.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés. 11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.