Concepto 588821 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 588821 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

Se considera procedente la reelección del Gerente de una ESE, por cuanto la reelección en el mismo es por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.

*20236000588821* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20236000588821 

Fecha: 21/12/2023 07:39:12 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. EMPLEO. Naturaleza del Cargo. Gerente Empresa Social del Estado.  RAD. 20232061088652 del 07 de diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual plantea varios  interrogantes relacionados con la elección y nombramiento del gerente de una Empresa  Social del Estado, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

  1. “Actualmente cuánto es el periodo de los gerentes de Hospitales segundo nivel ESD” 

En cuanto al nombramiento de los Gerentes de una Empresa Social del Estado, la  Ley 1797 de 20161 establece lo siguiente: 

“ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los  Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la  respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado  serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los  Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos  regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en  las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la  Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos  institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio  del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo,  sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión,  evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por  destitución o por orden judicial. 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado  que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos,  continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos. 

 

Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el  nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el  nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento  que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en  los términos señalados en el primer inciso del presente artículo. 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las  situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la  Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la  entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.” 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su interrogante, la norma es clara en  señalar que los gerentes de la empresas sociales del estado serán nombrados por el Jefe  de la respectiva Entidad Territorial, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión,  la cual debe estar precedida por el cumplimiento de requisitos y de la evaluación de las  competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública,  igualmente serán nombrados por periodos de 4 años el cual inicia desde su posesión  hasta 3 meses después del inicio del periodo del alcalde. 

  1. “Informen si un gerente de segundo nivel pueden repetir un TERCER PERIODO” 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1122 de 20072, los Gerentes de  las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la  Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los  indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento. 

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-777 de 2010 analizó si la expresión “o  previo concurso de mérito” contenida en el inciso segundo del Artículo 28 de la Ley 1122  de 2007 por el hecho de prohibir la reelección indefinida de los Gerentes de las ESE  cuando mediaba un concurso público de méritos vulneraba el derecho fundamental de  acceder a un cargo público en condiciones de igualdad. 

En esta ocasión concluyó la constitucionalidad de la expresión, toda vez que tal fórmula  se encontraba dentro del amplio margen de configuración del Legislador que, por un lado,  permitía al buen gestor volver a asumir el cargo y, por otro, contemplaba la posibilidad de  que otras personas pudieran acceder a cargos públicos mediante concurso abierto.  Además, sostuvo que existía la posibilidad de que la reelección indefinida se prestara  para corrupción administrativa, sin que existiera evidencia que demostrara que tal práctica  garantizaba determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública. 

La sentencia reiteró que el amplio margen de configuración del Legislador en la  organización de las Empresas Sociales del Estado le permite establecer lo atinente a la  elección, período, faltas temporales y absolutas, así como el régimen de inhabilidades e  incompatibilidades, para los gerentes o directores de las ESE e igualmente que el  Legislador podía fijar criterios objetivos en el proceso de selección de funcionarios  destinados a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pero debía sujetarse a los  mismos y a la Constitución. 

Ahora bien, a partir de la vigencia del Artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, se faculta al  Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, para que dentro de los  tres (3) meses siguientes a su posesión, adelanten los nombramientos de los Gerentes o  Directores de Empresas Sociales del Estado, previa verificación del cumplimiento de los  requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las  competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, para un  período institucional de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres  (3) meses después del inicio del período institucional del respectivo nominador; y solo  podrán ser retirados dentro de dicho período por evaluación insatisfactoria del plan de  gestión según las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial, sin afectar  la vigencia del Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que establece que los Gerentes de las  Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez. 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente la  reelección del Gerente de una ESE, por cuanto la reelección en el mismo es por una sola  vez, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007. 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta Dirección  Jurídica, quien haya sido reelegido una vez en el cargo de gerente de ESE, no podrá ser  reelegido para un tercer período consecutivo, en consecuencia, para aspirar al cargo  nuevamente deberá dejar transcurrir al menos un período legal (4 años). 

  1. “Informen si actualmente se han hecho modificaciones en periodos de gerentes  de segundo nivel. Puedan Ejercer un tercer periodo en la Entidad. (HOSPITAL).! 

Conforme a lo señalado en las preguntas anteriores, se informa que no se evidencian  modificaciones a las normas citadas.  

  1. “Informen Si un gerente Hospital De segundo Nivel Con (2) Periodos Antes de  terminar su Periodo (31/03/2024) Puede Renunciar antes de estas fechas para  Poder CONCURSAR Nuevamente Para Un tercer Periodo De Gerente de  hospital de segundo nivel.” 

Se reitera que, quien haya sido reelegido una vez en el cargo de gerente de ESE, no  podrá ser reelegido para un tercer período consecutivo, en consecuencia, para aspirar al  cargo nuevamente deberá dejar transcurrir al menos un período legal (4 años).

 

  1. “Solicito la colaboración a la FUNCION PUBLICA De Entregar Copia De  RESOLUCION De Periodos de Gerentes de Hospitales de segundo Nivel.” 

Se informa que la norma que establece el periodo de los gerentes de las Empresas  Sociales del Estado es la Ley 1797 de 2016, la cual señala que los Gerentes o Directores  de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de  cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del  inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del  Alcalde. 

  1. “Solicito la colaboración FUNCION PUBLICA Informen (DIA,HORA,FECHA) Como se va realizar el Proceso de selección de Gerentes De Hospitales de  segundo nivel para el Año 2024” 

Se informa de acuerdo a las disposiciones del artículo 2 del Decreto 800 de 20083, es  competencia de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel  territorial determinar los parámetros necesarios para la realización del concurso de  méritos público y abierto para la designación del Gerente o Director de dichas entidades. 

El proceso deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o  instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con entidades  especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se  encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

La Universidad o Institución de educación superior deberá ser escogida bajo criterios de  selección objetiva, demostrar competencia técnica, capacidad logística y contar con  profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud. 

Por lo tanto, deberá dirigir su pregunta a la Junta Directiva del Hospital, para que le  informen como llevaran a cabo el proceso del concurso de méritos público y abierto para  la designación del Gerente o Director. 

  1. “Solicito Colaboración A la FUNCION PUBLICA Informar si los Hospitales de  segundo Nivel tiene injerencia el presidente de la republica hacer  Nombramientos por DECRETOS” 

En cuanto al nombramiento de los Gerentes de una Empresa Social del Estado, la  Ley 1797 de 2016 establece en su artículo 20 que los Gerentes o Directores de las  Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las  Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente.  

Por lo tanto, el peticionario deberá revisar la Empresa Social del Estado a que nivel  pertenece, en el caso de pertenecer al nivel nacional, el competente para nombrarlo será  el Presidente de la República.  

En caso de pertenecer al nivel territorial, corresponderá al jede de la respectiva entidad  territorial (Gobernador o Alcalde) hacer el nombramiento, mediante el acto administrativo  que corresponda. 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

Revisó: Maia Valeria Borja G. 

Aprobó: Armando López Cortés 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras  disposiciones.

2Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

3por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.