Concepto 182621 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182621 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte

Si el empleado devenga hasta máximo dos salarios mínimos mensuales vigentes, y se ocasiona un gasto para trasladarse de su residencia al lugar de trabajo, deberá la entidad, ciñéndose a la normatividad que regula la materia, establecer si le asiste o no el derecho al reconocimiento y pago del correspondiente auxilio de transporte, de acuerdo con la necesidad de su utilización, por cuanto es la que conoce la situación real de sus trabajadores.

*20246000182621*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000182621

 

Fecha: 22/03/2024 11:15:29 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. RAD. 20249000183242 de fecha 27 de febrero de 2024.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “es obligatorio o no para la entidad proceder con el pago del auxilio de transporte a los empleados de la alcaldía Municipal de Morroa Sucre, desde que años y si la entidad no lo ha cancelado, qué procedimiento se debe realizar”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero indicar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con la legalidad de los actos administrativos o los procedimientos internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

De esta manera, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta así:

 

Sea lo primero señalar, que la Ley 15 de 19592, norma de creación del auxilio de transporte estableció:

 

“ARTÍCULO 2. Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las, condiciones del transporte así lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencias hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales.

 

PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”.

 

De igual manera, el Decreto 1258 de 19593, señaló en el mismo sentido:

 

ARTÍCULO CUARTO. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros o más del lugar de trabajo.

 

ARTÍCULO QUINTO. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.” (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

En este mismo sentido, el Decreto 1250 de 2017, “por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, establece:

 

ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

a). Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b). La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c). El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d). El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

Por su parte el Decreto 2293 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se establece el auxilio de transporte para el año 2024 dispuso:

 

ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2024. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS ($162.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

De acuerdo a lo anterior, la finalidad principal del subsidio de transporte, es la de solventar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia y solo se causará por los días efectivamente trabajados, es decir que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:

 

“(...) Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones

 

(...) “Si el auxilio de transporte sólo se causa por los días trabajados (L.15159, art. 2, par) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono... es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones...” (Sentencia del 30 de junio de 1989, Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia)”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

Ahora bien, referente al pago retroactivo del auxilio de transporte, el mismo será procedente, siempre y cuando no opere el fenómeno de la prescripción. Al respecto, el Consejo de Estado manifestó:

 

“La Sala comparte el criterio expuesto en las citadas sentencias del Consejo de Estado, según el cual el Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo unificó el régimen de la prescripción en materia laboral, tanto para trabajadores particulares como para empleados oficiales” (...)

 

“(..) Considera la Sala que a partir de dicha disposición quedaron derogadas las normas que establecían prescripciones especiales para trabajadores particulares y empleados oficiales (...)”:

 

“(...) con base en las anteriores premisas y abarcando un panorama más amplio del que ha estado dentro de las proyecciones de este razonamiento, es forzoso llegar a las siguientes conclusiones:

 

“(...) 2. Salvo lo dispuesto en normas que establezcan regímenes prescriptivos especiales como las ya citadas del ramo militar y las relativas a vacaciones y a la prima correspondiente v.gr., las acciones inherentes a los derechos consagrados en beneficios de los empleados oficiales de la rama ejecutiva, por disposiciones distintas de las del Decreto 3135 de 1968, están sometidas a la prescripción instituida en el Artículo 151 del Decreto 2158 de 1948 (Código Procesal del Trabajo).

 

“3. Salvo lo establecido en disposiciones especiales están sujetas a la prescripción del Artículo 151 del Decreto 2158 de 1948 (tres años) las acciones que emanen de derechos consagrados en beneficio de los demás servidores del Estado como son los de la Rama Jurisdiccional y los de las entidades territoriales”.

 

Conforme con lo dicho anteriormente, podemos deducir que en materia de prescripción de derechos laborales, como son los salariales y prestacionales de los funcionarios públicos de los órdenes nacional y territorial, les son aplicables las normas contenidas en el Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social; de esta manera, los derechos laborales y prestacionales, prescriben en un lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles; no obstante, es necesario tener en cuenta que las solicitudes del derecho por escrito, suspenden el tiempo de la prescripción por un lapso igual; por consiguiente, el derecho al auxilio de transporte prescribe en tres (3) años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible, lo que significa que será procedente reconocer y pagar los auxilios de transporte pendientes de cancelar, siempre y cuando no hayan prescrito.

 

De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, del análisis de las anteriores disposiciones legales y jurisprudencia citada, la entidad deberá proceder a realiza el pago de los auxilios de transporte pendientes de cancelar, siempre y cuando se hayan causado conforme lo establece la norma y no hayan prescrito.

 

Así las cosas, si el empleado devenga hasta máximo dos salarios mínimos mensuales vigentes, y se ocasiona un gasto para trasladarse de su residencia al lugar de trabajo, deberá la entidad, ciñéndose a la normatividad que regula la materia, establecer si le asiste o no el derecho al reconocimiento y pago del correspondiente auxilio de transporte, de acuerdo con la necesidad de su utilización, por cuanto es la que conoce la situación real de sus trabajadores.

 

Finalmente es importante tener en cuenta, que si estos derechos no son reclamados dentro del término que establece la ley, esto es, tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, se extingue la posibilidad de ejercer las acciones tendientes a hacerlos efectivos.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

 

Revisó: Maia Borja.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones

 

  1. Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte