Concepto 132271 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132271 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno

Quien aspire a ser nombrado en el empleo de jefe de control interno de una entidad territorial deberá tener las competencias y cumplir con los requisitos que establece el Decreto 989 de 2020 en sus artículos 2.2.21.8.2. y 2.2.21.8.5. para desempeñar el cargo.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación Especial de Recreación

La bonificación especial de recreación corresponde a una cuantía de dos (2) días de la asignación básica mensual correspondiente al momento del disfrute de las vacaciones, la cual le será reconocida y pagada al empleado en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional, siendo obligatorio su pago, siempre y cuando se reúnan los requisitos definidos para su causación.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

La bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1 de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones establecidos en mencionado Decreto. Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Revocatoria del Nombramiento por no Acreditar Requisitos

En el caso que la administración advierta que quien ha sido nombrado y posesionado no cumple con los requisitos para el ejercicio del empleo, deberá proceder a solicitar la revocatoria de su nombramiento o la terminación de su relación laboral, de no contar con su consentimiento, deberá iniciar las gestiones jurídicas que considere pertinentes a fin de dar cumplimiento a la norma.

*20246000132271*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000132271

 

Fecha: 05/03/2024 04:55:08 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Jefe de Control Interno. Radicado. 20249000145052 del 14 de febrero de 2024.

 

  1. ¿ Se debe pagar a una persona que se encuentra en el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno de la Empresa de servicios públicos de la Dorada E.S.P, posesionada el día 13-01-2022, bonificaciones por servicios prestados y bonificación por recreación ?

 

  1. De ser afirmativa la respuesta anteriormente relacionada, favor informe cual es el porcentaje que debe de ser pagado, esto teniendo en cuenta que el valor del salario haciende a la suma de $ 4.619.000.

 

  1. Es claro que para ocupar el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno de la Empresa de servicios públicos de la Dorada E.S.P, el manual de contratación de la empresa exige un numero de requisitos para ocuparlo, en caso de que la persona no cumpla con los requisitos para ocupar el cargo y teniendo en cuenta que esta es nombrada mediante un acto administrativo, cual sería la forma legal de proceder a la desvinculación?

 

  1. En relación a la pregunta anterior cual es la forma de desvincular a una persona nombrada mediante un acto administrativo, que no cumple con los requisitos para ocupar el cargo, cuando esta se encuentra incapacitada?

 

Se da respuesta en los siguientes términos.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

La Ley 1474 de 20112, modificatoria de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, señaló:

 

«ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.» (Destacado nuestro)

 

Posteriormente, mediante la Circular Externa No. 100-02 de fecha 5 de agosto de 2011 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló:

 

«A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.

 

En consecuencia, las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad nominadora.

 

De otra parte, se considera necesario precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, continúa clasificándose como de Libre Nombramiento y Remoción; en el nivel territorial y a partir de la vigencia de la citada ley pasa a clasificarse como de periodo fijo de cuatro (4) años que comienza en la mitad del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde. Para ajustar este periodo los responsables del control interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, parágrafo transitorio artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.»

 

De esta manera, la Ley 1474 de 2011 no estableció un procedimiento específico para el nombramiento de los jefes de oficina de control interno, únicamente determinado los requisitos para su desempeño, en consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que los gobernadores y alcaldes en desarrollo de su facultad nominadora podrán establecer un procedimiento meritocrático para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011 y precisando que se trata de un empleo de período.

 

Igualmente, de conformidad con el artículo 2.2.21.8.3. del Decreto 989 de 20203, previo a la designación en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, la entidad territorial deberá evaluar las competencias requeridas para el desempeño a los aspirantes del empleo, a través de la práctica de pruebas, y se le informará al Alcalde respectivo, si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas.

 

En ese orden de ideas, quien aspire a ser nombrado en el empleo de jefe de control interno de una entidad territorial deberá tener las competencias y cumplir con los requisitos que establece el Decreto 989 de 2020 en sus artículos 2.2.21.8.2. y 2.2.21.8.5. para desempeñar el cargo.

 

Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, así:

 

Se debe pagar a una persona que se encuentra en el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno de la Empresa de servicios públicos de la Dorada E.S.P, posesionada el día 13-01-2022, bonificaciones por servicios prestados y bonificación por recreación ?

 

Teniendo como precepto que quien ocupe el empleo de jefe de Control interno ocupa un empleo de período, se debe tener en cuenta que aplicará el régimen de los servidores públicos territoriales, por lo tanto respecto de la bonificación especial de recreación, es preciso indicar que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 20024, todos los empleados públicos vinculados, o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado en el Decreto 1045 de 1978 para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

Así las cosas, al considerarse la bonificación especial de recreación como una prestación social, su reconocimiento y pago procede a partir del Decreto 1919 de 2002, que extendió los efectos de las prestaciones sociales de los servidores públicos del orden nacional a los servidores públicos del orden territorial y su aplicación se realizará tal y como lo contempla el el Decreto 905 de 20235, es decir, se le otorgará al empleado público una cuantía de 2 días de la asignación básica mensual, cuando éste inicie el disfrute del respectivo periodo de vacaciones, así:

 

ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente título tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado. (Subraya fuera del texto)

 

En este orden de ideas, la bonificación especial de recreación corresponde a una cuantía de dos (2) días de la asignación básica mensual correspondiente al momento del disfrute de las vacaciones, la cual le será reconocida y pagada al empleado en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional, siendo obligatorio su pago, siempre y cuando se reúnan los requisitos definidos para su causación.

 

En cuanto a la bonificación por servicios prestados, el Decreto 2418 de 20156, establece:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior”.

 

Conforme lo anterior, se tiene entonces que la bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1 de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones establecidos en mencionado Decreto.

 

Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Por su parte, el Decreto 905 de 20237, dispone:

 

“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”.

 

De conformidad con lo anterior, el Decreto establece que, si el empleado tiene una remuneración mensual para 2023, por concepto de asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil, novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente; la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación (este último factor, para los empleos que les es aplicable).

 

Ahora bien, si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación (este último factor, para los empleos que les es aplicable).

 

  1. De ser afirmativa la respuesta anteriormente relacionada, favor informe cual es el porcentaje que debe de ser pagado, esto teniendo en cuenta que el valor del salario haciende a la suma de $ 4.619.000.

 

Frente a este interrogante, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20168, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de los elementos salariales y prestacionales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin.

 

  1. Es claro que para ocupar el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno de la Empresa de servicios públicos de la Dorada E.S.P, el manual de contratación de la empresa exige un numero de requisitos para ocuparlo, en caso de que la persona no cumpla con los requisitos para ocupar el cargo y teniendo en cuenta que esta es nombrada mediante un acto administrativo, cuál sería la forma legal de proceder a la desvinculación?

 

  1. En relación a la pregunta anterior cual es la forma de desvincular a una persona nombrada mediante un acto administrativo, que no cumple con los requisitos para ocupar el cargo, cuando esta se encuentra incapacitada?

 

Decreto 2400 de 19689, en relación con de las condiciones para el ejercicio del empleo, establece:

 

ARTÍCULO 4. Para ejercer un empleo en la Rama Ejecutiva del Poder Público, se requiere:

 

a. Comprobar que se poseen las calidades exigidas para su desempeño, la aptitud física para el mismo y hallarse a paz y salvo con el Tesoro Nacional, todo de acuerdo con los reglamentos respectivos;

 

b. Tener definida la situación militar;

 

c. Poseer certificados de autoridad competente sobre no interdicción del ejercicio de los derechos y funciones públicas; no haber sido condenado a pena principal de presidio o prisión, salvo que la condena haya sido motivada tan solo por un hecho culposo; ni haber sido retirado del servicio por destitución, en cuyo caso en el acto administrativo que imponga la sanción se determinará el tiempo de la inhabilidad, que no podrá ser mayor de un año.

 

d. Ser nombrado por autoridad competente, y

 

e. Tomar posesión y prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del empleo.

 

Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 201510, dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

  1. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

 

  1. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

 

  1. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

  1. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

 

  1. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

 

  1. Ser nombrado y tomar posesión.”

 

De acuerdo lo anterior, se tiene que la norma ha definido requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial. 

 

En consecuencia en caso de evidenciarse que se dio nombramiento sin el cumplimiento de requisitos mínimos, la entidad deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 199511 que, frente al particular determina:

 

ARTÍCULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

 

Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.”

 

En consonancia con lo anterior, el Decreto 1083 de 2015 previamente referido, determina:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.11 Retiro por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo. Cuando la administración verifique que se produjo un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público sin el lleno de los requisitos exigidos, deberá contar con el previo consentimiento expreso del empleado para la revocatoria del acto. El procedimiento se adelantará en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, y deberá ceñirse al procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.13 Revocatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo.

 

Ante este evento la administración inmediatamente advierta el hecho procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

Por lo anterior, en el caso que la administración advierta que quien ha sido nombrado y posesionado no cumple con los requisitos para el ejercicio del empleo, deberá proceder a solicitar la revocatoria de su nombramiento o la terminación de su relación laboral, de no contar con su consentimiento, deberá iniciar las gestiones jurídicas que considere pertinentes a fin de dar cumplimiento a la norma.

 

Para el efecto y de acuerdo con lo previsto en la norma, deberá cumplir con el debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, y deberá ceñirse al procedimiento previsto en la Ley 1437 de 201112, o en las normas que la (SIC)

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

  1. "Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial"

 

  1. Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial,.

 

  1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

  1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

  1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

  1. Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.”

 

  1. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.