Concepto 004771 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de enero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
La liquidación definitiva de las prestaciones sociales de los servidores públicos tiene lugar en términos generales, cuando se produce el retiro definitivo del servicio en la respectiva entidad en la cual viene laborando, de tal forma que si el empleado es encargado en una entidad distinta a la que pertenece mediante la figura del encargo interinstitucional, procederá la liquidación de sus prestaciones sociales en forma definitiva por el tiempo que estuvo desempeñándose en el respectivo encargo, y su pago estará a cargo de la entidad de la cual es retirado.
*20246000004771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000004771
Fecha: 04/01/2024 12:03:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: PRESTACIONES SOCIALES Subtemas: Liquidación y pago en encargo interinstitucional Radicado: 20239001037402 de fecha 23 de noviembre de 2023.
“Cuando hay un encargo interinstitucional donde se designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la rama del poder ejecutivo para asumir total o parcialmente la(sic) funciones de un empleo vacante y se le reconoce la diferencia salarial desde el momento de su posesión ; ¿esta diferencia hace base para pagarle prestaciones sociales como bonificación de servicios, primas y demás?; ¿cuál entidad debe asumir el pago?.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
Respecto de la figura del encargo, el Decreto 1083 de 20152 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
ARTÍCULO 2.2.5.5.45 Encargo interinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.
El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.
ARTÍCULO 2.2.5.5.46 Reintegro al empleo al vencimiento del encargo. Al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempeñando simultáneamente.
Una vez aceptado el encargo, el funcionario deberá tomar posesión del cargo, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.5.1.8 Decreto 1083 de 2015, el cual prevé:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
(...)
De conformidad con lo expuesto el encargo conlleva la designación temporal a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Esto significa, que el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular; o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo; en ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo del nominador.
Así mismo, según lo dispone la normativa transcrita, el encargo interinstitucional procede cuando la facultad nominadora en las dos instituciones recae en un mismo servidor público.
En el mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 344 de 19962dispone:
“ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando”. (Subrayado por fuera del texto original).
De conformidad con las anteriores disposiciones, se tiene que el empleado que se encuentre en encargo tiene derecho a percibir el salario del empleo en el cual se encuentra en encargo, siempre y cuenta no esté siendo devengado por su titular.
En efecto, el empleado encargado igualmente tendrá derecho a percibir durante el encargo las prestaciones sociales y los elementos salariales que se causen, teniendo en cuenta el salario que se devenga a la fecha en que legalmente se debe efectuar su liquidación y pago.
En ese entendido, frente a cuál es la entidad responsable del reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre el que devenga en el empleo del cual es titular y en el cual se encuentra encargado, es preciso mencionar lo dispuesto por el Consejo de Estado en Sentencia 09601 de 20103, con respecto a este reconocimiento en el evento que se provea un empleo mediante la situación administrativa de encargo, a saber:
“A juicio de la Sala, el ejercicio de una función pública y en general el desempeño de un cargo público es asunto minuciosamente reglado desde la perspectiva legal y Constitucional, que distingue nítidamente cómo se accede a los cargos de carrera y a los de libre nombramiento y remoción. No obstante, hay casos excepcionales en los que el ejercicio de una función pública, va más allá de la simple colaboración que se espera de quienes abrazan el servicio público. Situaciones de hecho eso sí, en que nítidamente se aprecia que las tareas desempeñadas por un funcionario, no son una simple extensión de las que le adscriben los reglamentos y manuales, sino que implican la asunción de una responsabilidad por entero diferente a la de su cargo, y por tanto con fisonomía propia. En tales casos, la realidad se impone sobre la designación nominal y el empleado debe ser remunerado, como lo sería todo aquel que fuera llamado formal y legalmente, a ejercer el cargo, en este caso de carrera, pues la administración no puede beneficiarse del trabajo que no remunera al empleado, por ello éste tiene derecho a recibir la diferencia salarial por todo concepto, si es que, se insiste, en los hechos y por orden superior asume íntegramente las funciones de un cargo distinto al suyo, para sustituir una vacante.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
A partir del aparte jurisprudencial expuesto, se colige entonces que, el empleado que es encargado en otro empleo vacante definitivo en otra entidad, cuenta con el derecho a percibir la designación salarial de este último, puesto que formal y legalmente (acto de otorgamiento de encargo interinstitucional) se encuentra ejerciendo temporalmente cargo diferente del cual es titular y la administración no puede beneficiarse del trabajo que no es remunerado debidamente, es por esto que, el empleado encargo deberá percibir la diferencia salarial por todo concepto
Ahora bien, para el caso materia de consulta, es necesario acotar, que la liquidación definitiva de las prestaciones sociales de los servidores públicos tiene lugar en términos generales, cuando se produce el retiro definitivo del servicio en la respectiva entidad en la cual viene laborando, de tal forma que si el empleado es encargado en una entidad distinta a la que pertenece mediante la figura del encargo interinstitucional, procederá la liquidación de sus prestaciones sociales en forma definitiva por el tiempo que estuvo desempeñándose en el respectivo encargo, y su pago estará a cargo de la entidad de la cual es retirado.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Consejo de Estado en Sentencia 09601 del (21) de octubre de dos mil diez (2010), Radicado. No.: 25000-23-25-000- 2002-09601-01(0266-08), C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila