Concepto 127701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
- Subtema: Reglamentación
Los empleados del nivel profesional pueden pertenecer a la unidad u oficina de control disciplinario interno y ocuparse, entre otras, de las actividades propias del proceso disciplinario, tales como la instrucción o el juzgamiento, de conformidad con lo establecido en la referida ley. La asignación salarial de los servidores públicos que hagan parte de la unidad u oficina de control disciplinario interno, será la que le corresponda a cada uno en virtud del cargo y grado en el que se encuentren nombrados en la respectiva entidad territorial, de conformidad con lo señalado en precedencia.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial
Los empleados del nivel profesional pueden pertenecer a la unidad u oficina de control disciplinario interno y ocuparse, entre otras, de las actividades propias del proceso disciplinario, tales como la instrucción o el juzgamiento, de conformidad con lo establecido en la referida ley. La asignación salarial de los servidores públicos que hagan parte de la unidad u oficina de control disciplinario interno, será la que le corresponda a cada uno en virtud del cargo y grado en el que se encuentren nombrados en la respectiva entidad territorial, de conformidad con lo señalado en precedencia.
*20226000127701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000127701
Fecha: 28/03/2022 07:12:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Reglamentación. Empleado del nivel profesional como miembro de la oficina de control disciplinario interno. REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. Empleado público perteneciente a la oficina de control interno disciplinario. RAD.: 20229000102872 del 28 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si pueden pertenecer a la oficina de control disciplinario interno empleados del nivel profesional, así como señalar el salario que deben devengar quienes realicen estas funciones, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1. En cuanto a su primer interrogante, se observa que la Ley 1952 de 2019, dispone:
“ARTÍCULO 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.
En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.
La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.
El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.
PARAGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad. (...). (Destacado nuestro)
Analizada la norma transcrita, esta Dirección Jurídica infiere que todas las entidades u organismos del Estado, con las excepciones allí señaladas, deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, misma que deberá estar conformada mínimo por empleados del nivel profesional.
Así las cosas, se considera que los empleados del nivel profesional pueden pertenecer a la unidad u oficina de control disciplinario interno y ocuparse, entre otras, de las actividades propias del proceso disciplinario, tales como la instrucción o el juzgamiento, de conformidad con lo establecido en la referida ley.
2. En lo referente a las asignaciones salariales de los empleados del nivel territorial, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política, corresponde a los Concejos Municipales y Distritales fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo de los municipios teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.
Actualmente, el Decreto 980 de 2021 establece los máximos salariales para Gobernadores y Alcaldes, así como los límites para empleados públicos de las entidades u organismos del orden territorial.
En ese sentido, mediante el decreto mencionado, el Gobierno Nacional en su artículo 7, estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, y en el artículo 8 señala en forma expresa que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo anterior y que además, no podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
Por lo tanto, la persona tan solo podrá devengar la asignación que le corresponde al cargo y al grado fijado en la planta de personal y devengará la asignación salarial fijada en el acuerdo municipal y el decreto expedido por el Alcalde, siguiendo los parámetros dados por el Gobierno Nacional.
En consecuencia, esta Dirección Jurídica precisa que la asignación salarial de los servidores públicos que hagan parte de la unidad u oficina de control disciplinario interno, será la que le corresponda a cada uno en virtud del cargo y grado en el que se encuentren nombrados en la respectiva entidad territorial, de conformidad con lo señalado en precedencia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4