Concepto 304351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJALES
- Subtema: Calidades
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
- Subtema: Declaración de Bienes y Rentas
Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.
CONCEJALES
- Concepto 067511 de 2024
- Concepto 131971 de 2023
- Concepto 075441 de 2023
- Concepto 101701 de 2022
- Concepto 015391 de 2022
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
*20216000304351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000304351
Fecha: 18/08/2021 05:23:28 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS. CONCEJALES- Funciones. Radicación No. 20212060566782 de fecha 05 de Agosto de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita concepto respecto si los concejales están obligados a subir la información para la declaración de bienes y renta en la plataforma del SIGEP y si los concejales son funcionarios público, servidores públicos o empleado públicos, me permito manifestarle lo siguiente
Frente a la naturaleza de los concejales la Constitución Política consagra:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (…).”
“ARTICULO 312. (Artículo modificado por el Artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007.) En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con los anteriores preceptos constitucionales, y para dar respuesta a su segunda inquietud los concejales son servidores públicos como miembros de una corporación pública, por ello no tienen la calidad de empleados públicos.
En cuanto a la obligatoriedad de la presentación de la declaración de bienes y rentas, debemos recordar que la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, expresa:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código
(…)”. (Destacado nuestro).
A su vez, el Artículo 23 de la citada Ley 734, indica:
“ARTÍCULO 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el Artículo 28 del presente ordenamiento”. (Resaltado nuestro).
Por otro lado, el Decreto Ley 19 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, sobre reportes al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, contempló sobre el particular:
“ARTÍCULO 227. REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP. < Artículo modificado por el Artículo 155 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Quien sea nombrado en un cargo o empleo público deberá, al momento de su posesión, registrar su hoja de vida, su declaración de bienes y rentas y los soportes en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. Al retiro del servicio la hoja de vida y la declaración de bienes y rentas y los soportes deberán desvincularse del empleo en el SIGEP, sin perjuicio del deber de conservar las hojas de vida por la respectiva entidad, acorde con las normas vigentes.
Quien vaya a vincularse a las entidades del Estado y su hoja de vida se encuentre registrada en el citado Sistema, únicamente deberá actualizar los datos de la hoja de vida o de la declaración de bienes y rentas. (…)” (Destacado nuestro)
De lo anterior se resalta que los servidores públicos dentro del marco de una relación laboral con el Estado, se encuentran en la obligación de presentar la declaración juramentada de bienes y rentas.
Es así como al momento de la posesión o para el desempeño del cargo, todo servidor público debe declarar el monto de sus bienes y rentas y actualizar el mismo en las fechas indicadas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público y debe ser actualizada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de marzo de cada anualidad.
De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica los servidores públicos dentro de los cuales están incluidos los concejales, se encuentran en la obligación de presentar la declaración juramentada de bienes y rentas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala.
Reviso: José Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4