Concepto 050331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 050331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
- Subtema: Declaración de Bienes y Rentas

El diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas es una obligación para el empleado publico al momento de la posesión o para el desempeño del cargo. Documento en el que deberá declarar el monto de sus bienes y rentas y deberá especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos que posee.

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*20216000050331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000050331

 

Fecha: 12/02/2021 03:51:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP. Declaración de bienes y rentas. Rad: 20212060070292 del 10 de febrero de 2021

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si un empleado puede omitir un bien mueble en el diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas, me permito manifestarle:

 

Con respecto a la declaración juramentada de bienes y rentas el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala:

 

“(…)

 

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público”. (Subrayado y negrillas fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, una persona antes de tomar posesión de un cargo público, al retirarse del mismo o cuando la autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

 

Por su parte, la Ley 190 de 19951, establece:

 

ARTÍCULO 13. Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro.

 

ARTÍCULO  14º.- La declaración juramentada deberá contener, como mínimo, la siguiente información.

 

1. Nombre completo, documento de identidad y dirección del domicilio permanente.

 

2. Nombre y documento de identidad, del cónyuge o compañero (a) permanente y parientes en primer grado de consanguinidad.

 

3. Relación de ingresos del último año.

 

4. Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Colombia y en el exterior, si las hubiere.

 

5. Relación detallada de las acreencias y obligaciones vigentes.

 

6. Calidad de miembro de Juntas o Consejos Directivos.

 

7. Mención sobre su carácter de socio en corporaciones, o sociedad de hecho entre compañeros permanentes,

 

8. Información sobre existencia de sociedad conyugal vigente o de sociedad de hecho entre compañeros permanentes, y

 

9. Relación e identificación de bienes patrimoniales actualizada.

 

En la declaración juramentada se debe especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos que posee el declarante, ya sea personalmente o por interpuesta persona, a la fecha de dicha declaración. (subrayas fuera del texto)

 

De las normas citadas, tenemos que el diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas es una obligación para el empleado publico al momento de la posesión o para el desempeño del cargo. Documento en el que deberá declarar el monto de sus bienes y rentas y deberá especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos que posee.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se encuentra causal en la norma que permita excluir bienes de la declaración por su depreciación, y por lo tanto, el empleado al momento de declarar sus bienes y rentas deberá hacerlo incluyendo todos los bienes patrimoniales sin excepción.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS  

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa