Concepto 121041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
- Subtema: Hoja de Vida
"El formato único de hoja de vida es el instrumento que se creó para obtener de forma estandarizada los datos del personal que presta sus servicios en las entidades y organismos del sector público, y que si bien es obligatorio para los empleados mencionados taxativamente en el respectivo artículo, no hay prohibición para que los que allí no se contemplan, lo diligencien. "
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
*20216000121041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000121041
Fecha: 07/04/2021 03:01:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP. Hoja de vida. Declaración de bienes y rentas. ¿Los empleados de una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial deben diligenciar el formato de hoja de vida y la declaración de bienes y rentas? Rad: 20219000149202 del 19 de marzo de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si los empleados de una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial deben diligenciar el formato de hoja de vida y la declaración de bienes y rentas; al respecto, me permito manifestar:
En atención a lo mencionado en su escrito con relación al concepto No. 20206000148401 del 17 de abril de 2020, a través del cual se dio respuesta a la consulta No. 20202060113452 del 16 de marzo de 2020, esta Dirección Jurídica reitera lo allí expuesto y señala que el fundamento normativo también es aplicable a los trabajadores de una empresa de servicios públicos de carácter oficial, toda vez que la Corte Constitucional ha reconocido la calidad de “servidor público” a los trabajadores de las entidades descentralizadas, dentro de los que se encuentran los de las empresas de servicios públicos, independientemente de su connotación de oficial, mixta o privada.
En ese sentido, se reitera lo concluido por el concepto antes mencionado, así:
“(…)
6.2.2. Ahora bien, utilizando un criterio orgánico, el artículo 123 de la Carta señala que "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios". (Subraya la Corte) A su turno, el artículo 125 ibídem establece que "(l)os empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley". Con base en estas dos normas, la Corte ha hecho ver que la noción de “servidor público” es un género que comprende diferentes especies, cuales son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Estos últimos, como es sabido, no se vinculan a la Administración mediante situación legal y reglamentaria, sino mediante contrato de trabajo, al contrario de lo que sucede con los empleados públicos. La jurisprudencia también ha hecho ver que la anterior clasificación emana de la Carta misma, pero que ello no obsta para que el legislador pueda establecer nuevas denominaciones, clases o grupos de servidores públicos diferentes de las mencionadas, para lo cual está revestido de facultades expresas en virtud de lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Política Así pues, en virtud de lo dispuesto por el artículo 123 superior, debe concluirse que los empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas, entre ellos los de las sociedades de economía mixta y los las empresas de servicios públicos, son servidores públicos, categoría dentro de la cual el legislador puede señalar distintas categorías jurídicas.
(…)”
De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional la noción de “servidor público” es un género que comprende diferentes especies, cuales son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales, pero ello no obsta para que el legislador pueda establecer nuevas denominaciones, clases o grupos de servidores públicos diferentes de las mencionadas, por lo cual, en virtud de lo dispuesto por el artículo 123 superior, debe concluirse que los empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas, entre ellos los de las sociedades de economía mixta y los las empresas de servicios públicos, son servidores públicos, categoría dentro de la cual el legislador puede señalar distintas categorías jurídicas.
En ese orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los empleados y trabajadores vinculados a las empresas de servicios públicos mixtas, ostentan la calidad de servidores públicos; así las cosas, se concluye que si tienen la obligación de declarar bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas, de acuerdo al artículo 122 constitucional arriba señalado.
(…)
De acuerdo con lo señalado en la normativa citada, la obligación de registrarse en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP- y diligenciar el formato de hoja de vida, es para las personas mencionadas taxativamente en el artículo antes descrito, es decir que los trabajadores de una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta no tienen tal obligación.” (Subraya y negrilla fuera del concepto original)
Adicionalmente a lo referido sobre el diligenciamiento del formato de hoja de vida, se tiene que el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en el Libro 2, Parte 2, Título 17, establece:
“ARTÍCULO 2.2.17.10 Formato de hoja de vida. El formato único de hoja de vida es el instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el personal que presta sus servicios a las entidades y a los organismos del sector público, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.
(…)”
Así las cosas, se considera que el formato único de hoja de vida es el instrumento que se creó para obtener de forma estandarizada los datos del personal que presta sus servicios en las entidades y organismos del sector público, y que si bien es obligatorio para los empleados mencionados taxativamente en el respectivo artículo, no hay prohibición para que los que allí no se contemplan, lo diligencien.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó y aprobó: Armando López
11602.8.4