Decreto 101 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 101 de 2000

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2000

Medio de Publicación: Diario Oficial 43882 de febrero 7 de 2000

AERONÁUTICA CIVIL. AEROCIVIL - UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones. Artículo 38 Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. Artículo 39. Funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil.

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. - INVÍAS
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones. Artículo 32 Composición del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías, Invías. Artículo 33 Funciones del Consejo Directivo del Invías.

MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Transporte

Transforma la estructura del Ministerio de Transporte. Modifica la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte. Asigna funciones de control y vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE SUPERTRANSPORTE. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Capitulo IV De la Superintendencia de Puertos y Transporte Supertransporte Artículos 40 al 44.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 101 DE 2000

 

(Febrero 2)

 

 Modificado Parcialmente por el Decreto 2053 de 2003, Adicionado por el Decreto1402 de 2000.

"Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones".

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Del sector transporte

 

ARTÍCULO 1°. Integración del Sector Transporte. El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, DIMAR, en los términos de la Ley 105 de 1993.

 

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

 

Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son:

 

1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.

 

2. La Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte.

 

3. El Instituto Nacional de Vías, Invías.

 

4. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV.

 

Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte son:

 

1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías.

 

2. La Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario, STF.

 

Son organismos de asesoría y coordinación del Sector Transporte los siguientes:

 

1. El Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la DIMAR.

 

2. El Consejo Consultivo de Transporte.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este decreto, la DIMAR también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993.

 

ARTÍCULO 2°. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

 

ARTÍCULO  3°. Funciones del Ministerio. Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 948 de 2001. El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

 

2. Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y las entidades del sector transporte.

 

3. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y las entidades territoriales y la DIMAR.

 

4. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

 

5. Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura, siempre y cuando esta competencia no esté atribuida a otra autoridad.

 

6. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.

 

7. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.

 

8. Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.

 

9. Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.

 

10. Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos.

 

11. Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en los casos en que éstas no les correspondan a las entidades adscritas, vinculadas, territoriales o a la DIMAR.

 

12. Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y vinculadas. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.

 

13. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionadas con el sector transporte y su infraestructura.

 

14. Coordinar, promover y evaluar, la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan Nacional de Desarrollo.

 

15. Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley.

 

16. Preparar los planes y programas de inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.

 

17. Ejecutar los recursos financieros de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

 

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.

 

PARÁGRAFO 1°. Exceptúase de la infraestructura de transporte los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la DIMAR.

 

PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Transporte para el desarrollo de las actividades en el modo de transporte marítimo, será asesorado por la DIMAR en el área de su competencia.

 

ARTÍCULO  4°. Estructura. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 540 de 2000.

 

El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:

 

1. Despacho del Ministro.

 

1.1 Oficina Jurídica.

 

1.2 Oficina de Planeación.

 

2. Despacho del Viceministro.

 

2.1 Oficina de Control Interno.

 

3. Secretaría General.

 

3.1 Subdirección Administrativa y Financiera.

 

3.2 Subdirección de Recursos Humanos.

 

4. Dirección General de Transporte Fluvial.

 

4.1 Subdirección de Tráfico Fluvial.

 

4.1.1 Inspecciones Fluviales.

 

4.2 Subdirección de Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial.

 

5. Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos.

 

5.1 Subdirección de Operación Marítima y Portuaria.

 

6. Dirección General de Transporte Férreo y Masivo.

 

7. Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor.

 

7.1 Subdirección Operativa de Transporte Automotor.

 

7.2 Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial.

 

8. Dirección General de Transporte Aéreo.

 

9. Dirección General de Carreteras.

 

10. Direcciones Territoriales.

 

11. Comisión de Regulación del Transporte, CRTR.

 

12. Consejos y comités asesores.

 

12.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

12.2 Comisión de Personal.

 

ARTÍCULO 5°. Dirección. La dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

 

ARTÍCULO 6°. Funciones del Ministro. El Ministro de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Definir las políticas, planes, programas y proyectos sobre tránsito, transporte y su infraestructura.

 

2. Coordinar las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Transporte y velar porque cumplan los planes, proyectos y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes.

 

3. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los asuntos de su competencia.

 

4. Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior en la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Aerocivil y a la DIMAR.

 

5. Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente, cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria, o tal función no esté atribuida a otra autoridad.

 

6. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

 

7. Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

 

8. Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga, aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencia mínima de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios.

 

9. Establecer los sitios y las tarifas de peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación.

 

10. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios, con el fin de asegurar la adecuada operación de la infraestructura de transporte.

 

11. Aprobar, otorgar, modificar, revocar o declarar la caducidad de las concesiones portuarias.

 

12. Declarar la habilitación de un puerto para el comercio exterior.

 

13. Autorizar la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue de mercancías.

 

14. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

 

PARÁGRAFO. El Ministro de Transporte podrá delegar sus funciones en los términos establecidos en la ley.

 

ARTÍCULO 7°. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.

 

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración. Llevar un archivo único sobre la materia.

 

3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

 

4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.

 

5. Atender los procesos judiciales y las conciliaciones en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Transporte, y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado. Seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.

 

6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden al Ministerio por todo concepto. desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

 

7. Resolver las consultas que en el plano jurídico formulen los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.

 

8. Elaborar, estudiar y conceptuar jurídicamente sobre aquellos aspectos administrativos que en materia de transporte y tránsito deba expedir el Ministro.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 8°. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno.

 

2. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

3. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa anual de caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados.

 

4. Velar porque los planes de inversión y las políticas de los diferentes sectores de transporte contemplen una coordinación modal.

 

5. Orientar y coordinar con las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas deben adelantar y consolidar los planes, programas y proyectos del sector, para ser presentados al DNP.

 

6. Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios.

 

7. Consolidar la evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.

 

8. Promover y, evaluar los programas de cooperación técnica internacional del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, coordinando la relación del sector con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

 

9. Realizar análisis sectoriales relacionados con las políticas de transporte y generar escenarios de planificación sectorial e intermodal que permitan dirigir la inversión y establecer políticas.

 

10. Consolidar la información referente a estadísticas de inversión del sector, tanto pública como privada, en todos sus modos.

 

11. Registrar en el banco de programas y proyectos de inversión nacional y emitir concepto de elegibilidad a los proyectos de infraestructura de transporte, remitidos por la dirección general de la Comisión Nacional de Regalías o por los entes territoriales, previo concepto de viabilidad técnica y financiera favorable. Hacer el seguimiento de los últimos.

 

12. Evaluar los proyectos que hacen parte de los planes de expansión vial para someterlos a consideración del Ministro.

 

13. Asesorar a las entidades territoriales respecto a la planeación y financiación de la infraestructura de transporte.

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 9°. Funciones del Viceministro. El Viceministro de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio.

 

2. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo.

 

ARTÍCULO 10. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la celeridad. eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Ministerio.

 

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio los criterios, métodos, procedimientos e indicadores para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.

 

3. Orientar y coordinar la implantación y mantenimiento del sistema de control de gestión y evaluación de resultados al interior de la entidad.

 

4. Establecer los parámetros y/o indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.

 

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.

 

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y el control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.

 

7. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del Ministerio y vigilar cómo se invierten los fondos públicos, e informar al Ministro y al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

 

8. Vigilar que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro y al Viceministro un informe semestral sobre el particular.

 

9. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de enero de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos alcanzados en el año anterior.

 

10. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo reglas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.

 

11. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos y velar por su adecuada implantación. Velar por la implantación, actualización y aplicación de los manuales de procedimientos.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 11. Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Diseñar, dirigir y coordinar las políticas del Ministerio en las áreas administrativa, financiera, gestión humana e informática.

 

2. Organizar el funcionamiento del Ministerio y proponer ajustes a la estructura, de acuerdo con las necesidades del servicio y las políticas del Gobierno Nacional, en coordinación con la Oficina de Planeación.

 

3. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las políticas presupuestales, contables y de tesorería establecidas en el Ministerio.

 

4. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo de la gestión humana, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

5. Dirigir, supervisar y controlar las actividades de adquisiciones, suministros y prestación de servicios de apoyo administrativo.

 

6. Participar con la Oficina de Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Ministerio.

 

7. Dirigir y coordinar los programas de redireccionamiento, modernización y mejoramiento continuo y permanente del Ministerio y de las instituciones del sector.

 

8. Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información y los análisis estadísticos, con el fin de que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.

 

9. Adelantar las investigaciones disciplinarias de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

10. Velar por el funcionamiento del área de atención al usuario.

 

11. Velar por el adecuado funcionamiento y custodia del archivo y correspondencia del Ministerio.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 12. Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar y, asistir al Secretario General en el estudio de los asuntos administrativos y financieros.

 

2. Planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución del presupuesto funcionamiento del Ministerio.

 

3. Coordinar y controlar la ejecución del presupuesto de inversión del Ministerio.

 

4. Planear, dirigir, coordinar, controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría.

 

5. Coordinar y controlar el programa de seguros generales de los bienes del Ministerio.

 

6. Organizar, dirigir y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio del Ministerio.

 

7. Preparar las solicitudes sobre movimientos presupuestales que se deban tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DNP.

 

8. Preparar el Programa Anual de Caja del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Planeación.

 

9. Realizar la consolidación y presentación de los estados financieros del Ministerio.

 

10. Coordinar, implementar y controlar el adecuado funcionamiento y custodia del archivo y correspondencia del Ministerio.

 

11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Ver el art. 2, Decreto Nacional 136 de 2001

 

ARTÍCULO 13. Subdirección de Recursos Humanos. La Subdirección de Recursos Humanos cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar y asistir a la Secretaría General en el estudio de los asuntos de administración de personal y desarrollo de la gestión humana.

 

2. Coordinar y orientar las políticas y metodologías de selección de personal y calificación de servicios y coordinar su aplicación en las diferentes dependencias del Ministerio.

 

3. Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal de acuerdo con las normas vigentes.

 

4. Gestionar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública todo lo relacionado con proceso de administración de personal y de talento humano.

 

5. Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios sobre el manual de funciones.

 

6. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios de planta de personal y presupuesto que demande.

 

7. Coordinar los programas de bienestar social que tiendan al desarrollo integral de los funcionarios del Ministerio y sus familias.

 

8. Proponer y coordinar programas de capacitación para los funcionarios del Ministerio.

 

9. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Ver el art. 2, Decreto Nacional 136 de 2001 

 

ARTÍCULO 14. Funciones de las Direcciones Generales. Las Direcciones Generales son unidades técnicas de apoyo al Ministro de Transporte, para el estudio y elaboración de la política de transporte, así como para el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio. Para ello las Direcciones Generales cumplirán, en relación con los modos de transporte de su competencia, las siguientes funciones generales, además de las que se fijen específicamente para cada una de ellas:

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas que deban regir cada uno de los modos de transporte, favoreciendo la sana competencia entre los diferentes modos, así como su adecuada integración cuando ésta tenga lugar.

 

2. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el anteproyecto del plan de desarrollo para cada modo de transporte y su infraestructura y proponerlo al Ministro, para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

3. Estudiar los planes y programas modales, presentados por las entidades ejecutoras, y proponer las modificaciones que sean necesarias sobre los mismos.

 

4. Promover y organizar encuentros y foros técnicos sobre transporte a nivel nacional e internacional.

 

5. Elaborar los distintos estudios y análisis tendientes a determinar el grado de gestión e impacto del plan sectorial, de los programas de inversión y de los proyectos específicos según el modo de su competencia.

 

6. Estudiar y remitir informes al Ministro sobre los proyectos de normas técnicas y formatos de aplicación en materia de transporte y tránsito, preparados por las entidades ejecutoras.

 

7. Proponer al Ministro o a la dependencia competente del Ministerio los proyectos de regulación y normas técnicas sobre el modo de su competencia.

 

8. Representar al Ministerio, como suprema autoridad de transporte, en acuerdos, convenios, reuniones de organismos y congresos a nivel nacional e internacional.

 

9. Estudiar, evaluar y promover la creación de instrumentos de fomento a los servicios nacionales de transporte del modo de su competencia.

 

10. Promover la participación del sector privado en el desarrollo del Sistema Nacional de Transporte y su infraestructura.

 

11. Elaborar los proyectos de ley relativos a cada modo de transporte y proponerlos al Ministro, para su presentación ante el Congreso de la República.

 

12. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados en relación con los temas de su competencia. Igualmente, brindar asistencia en la presentación de estudios a las entidades multilaterales de crédito.

 

13. Hacer seguimiento a los proyectos por concesión y otros mecanismos de participación privada llevados a cabo por las entidades ejecutoras.

 

14. Estudiar los convenios internacionales vigentes y los proyectos de convenios internacionales aplicables a cada modo de transporte.

 

15. Preparar, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, los estudios que deba presentar el país ante los organismos internacionales, en asuntos relacionados con cada uno de los modos de transporte.

 

16. Mantener un sistema de información y de registro para cada modo de transporte y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

 

17. Conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por las Direcciones Territoriales, en asuntos del modo de su competencia.

 

18. Mantener informadas a las comunidades, gremios v usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

 

19. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales actuarán en coordinación con las entidades ejecutoras de la política de transporte, evitando duplicidad de funciones y actividades.

 

ARTÍCULO 15. Dirección General de Transporte Fluvial. La Dirección General de Transporte Fluvial cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito, soporte técnico e infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

 

2. Aplicar la regulación del transporte y tránsito fluvial.

 

3. Proponer al Ministro o la dependencia competente del Ministerio las políticas para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas de transporte de pasajeros y carga, por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Ministerio al respecto.

 

4. Estudiar la viabilidad técnica y financiera para desarrollar proyectos fluviales por sistemas de concesión y/o participación privada.

 

5. Promover la consecución de recursos diferentes a los de la Nación para llevar a cabo los programas de desarrollo fluvial.

 

6. Prestar asesoría a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados relacionadas con estudios y diseños del modo fluvial regional, presentación de estudios a las entidades multilaterales de crédito, en coordinación con los planes y programas elaborados por la Dirección General de Transporte Fluvial.

 

7. Controlar y autorizar las construcciones que se ejecuten en los predios colindantes con las vías fluviales navegables, de conformidad con lo establecido en la ley.

 

8. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre encauzamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

 

9. Dirigir y controlar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos y de conformidad con lo establecido en la ley.

 

10. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con las entidades territoriales del lugar donde se encuentren ubicados dichos puertos y de conformidad con lo establecido en la ley.

 

11. Coordinar con la DIMAR, los asuntos relativos a la navegación fluvial en las zonas de frontera internacional.

 

12. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas para la construcción de naves y artefactos fluviales, siempre y cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.

 

13. Dirigir y coordinar con la Policía Nacional las políticas de control fluvial en las vías navegables y, en sus respectivos puertos.

 

14. Mantener un sistema de información y de registro del transporte y tránsito fluvial y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

 

15. Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

 

16. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 16. Subdirección de Tráfico Fluvial. La Subdirección de Tráfico Fluvial cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de tráfico fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

 

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre el transporte y tráfico fluvial.

 

3. Proponer las normas para el transporte, administración y uso de las vías navegables y puertos fluviales.

 

4. Participar en la elaboración de normas técnicas para la construcción y modificación de embarcaciones y artefactos fluviales.

 

5. Elaborar el sistema de control de tráfico en las vías fluviales a cargo de la Nación.

 

6. Dirigir y controlar el funcionamiento de las Inspecciones Fluviales a su cargo.

 

7. Coordinar con la Policía Nacional la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales a cargo del Ministerio de Transporte.

 

8. Recopilar la información y elaborar las estadísticas de movimientos de carga y pasajeros y de incidentalidad en el modo.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  17. Inspecciones Fluviales. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2741 de 2001. Las Inspecciones Fluviales son dependencias regionales del Ministerio de Transporte bajo el control y dirección de la Subdirección de Tráfico Fluvial y representarán a la autoridad fluvial nacional en su respectiva jurisdicción.

 

PARÁGRAFO. El Ministro de Transporte, mediante resolución. organizará las Inspecciones Fluviales en el territorio nacional de conformidad con la ley y este decreto.

 

ARTÍCULO 18. Subdirección de Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial. La Subdirección de Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

 

2. Diseñar el sistema de concesiones de obras fluviales y coordinar y/o elaborar los términos de referencia para los estudios técnicos y de demanda y buscar la participación del sector privado en estos proyectos.

 

3. Asesorar a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados en la elaboración de estudios y diseños, análisis de información financiera, seguimiento, dirección y supervisión de los proyectos de obras fluviales.

 

4. Elaborar estudios, planes y programas de inversión en vías fluviales de conformidad con lo establecido en el presente decreto, analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control sobre ejecución y avance de las obras.

 

5. Elaborar los términos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de todas las licitaciones o concursos que los requieran, así como ejercer la interventoría de los contratos de consultoría que tengan por finalidad la ejecución de estudios y proyectos de carácter fluvial.

 

6. Dirigir, coordinar y adelantar la contratación de las obras fluviales de que tratan los numerales 4 y 5 de este artículo.

 

7. Asesorar, elaborar, controlar, proyectar y evaluar todos los planes, declaraciones, estudios y programas para la gestión ambiental relacionados con su competencia, de los proyectos que adelante la Dirección General de Transporte Fluvial.

 

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 19. Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos. La Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte marítimo, puertos y su infraestructura, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia corresponden a la DIMAR.

 

2. Proponer los mecanismos para armonizar la legislación sobre transporte marítimo internacional y la legislación nacional en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional.

 

3. Proponer al Ministerio o la dependencia competente del Ministerio los proyectos de regulación y reglamentación del transporte marítimo y de los puertos.

 

4. Proponer al Ministro o a la dependencia competente del Ministerio, la definición de los requisitos para expedir la habilitación y el permiso de operación a las empresas nacionales y extranjeras de transporte marítimo y a los transportadores marítimos no operadores de naves, en los términos que señale la ley.

 

5. Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, la definición de los requisitos para registrar los Acuerdos de Transporte Marítimo, las Conferencias Marítimas, las tarifas y recargos marítimos de las empresas que atiendan tráficos que toquen puertos colombianos.

 

6. Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, los proyectos de reglamentación sobre los contratos de arrendamiento y el fletamento de naves v artefactos navales.

 

7. Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, la definición de los requisitos para la expedición de la autorización, registro o licencia de funcionamiento a los operadores portuarios, y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley.

 

8. Estudiar, evaluar y promover la creación de instrumentos de fomento a los servicios nacionales de transporte marítimo internacional y de cabotaje y a sus actividades conexas.

 

9. Asesorar y asistir al Ministro en la aprobación y otorgamiento de las concesiones portuarias, así como para su modificación, revocación y/o declaratoria de caducidad.

 

10. Asesorar y asistir al Ministro en el procedimiento de autorización para la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público dedicados al cargue y descargue de mercancías.

 

11. Estudiar las políticas. planes y programas relacionados con el transporte marítimo propuestos y presentados por la DIMAR, para aprobación del Ministerio de Transporte.

 

12. Preparar los Planes de Expansión Portuaria en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio y el DNP para ser presentados ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

 

13. Asesorar y asistir al Ministro en el proceso de habilitación de puertos para el comercio exterior, en coordinación con las entidades correspondientes.

 

14. Mantener un sistema de información y de registro para el transporte marítimo y puertos, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

 

15. Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura portuaria y en la operación y mantenimiento de los canales de acceso a los puertos colombianos.

 

16. Estudiar la viabilidad técnica y financiera para desarrollar proyectos portuarios por concesión y otros mecanismos de participación privada.

 

17. Coordinar con la DIMAR los planes y programas en materia de seguridad marítima y determinar las condiciones de seguridad en la navegación.

 

18. Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

 

19. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO. Exceptúase la ejecución de la política de infraestructura en lo que hace referencia a la señalización marítima (faros y boyas), en los canales de acceso a los puertos marítimos de la Nación, la cual corresponde a la DIMAR.

 

ARTÍCULO 20. Subdirección de Operación Marítima y Portuaria. La Subdirección de Operación Marítima y Portuaria, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de operación del transporte marítimo y su infraestructura de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia le corresponden a la DIMAR.

 

2. Cumplir la regulación del transporte marítimo.

 

3. Elaborar y efectuar los planes y programas sobre encauzamiento, dragado y conservación, de los canales de acceso a los puertos públicos a cargo de la Nación, previo concepto de viabilidad de la DIMAR.

 

4. Proponer la adopción de las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos, en coordinación con la DIMAR.

 

5. Evaluar las solicitudes de concesiones portuarias, sus modificaciones o revocaciones.

 

6. Estudiar las solicitudes de construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue de mercancías.

 

7. Controlar la ejecución de las obras de beneficio común a las que se refiere el artículo 4° de la Ley 1ª de 1991, toda norma que lo modifique o sustituya, aprobadas por el Ministerio de Transporte, así como resolver las controversias que surjan con motivo de su realización.

 

8. Elaborar los términos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de las licitaciones o concursos para contratar estudios, el dragado de los canales de acceso, construcción y adecuación de obras complementarias, los proyectos sobre infraestructura portuaria y las interventorías respectivas.

 

9. Ejercer la supervisión de los contratos que se deriven de la función anterior.

 

10. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Todos los documentos relacionados con los puertos que estén en trámite y que reposen en los archivos de la Superintendencia General de Puertos y Transporte, deben ser trasladados a la Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos del Ministerio de Transporte.

 

ARTÍCULO 21. Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor. La Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito terrestre automotor por carretera, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

 

2. Aplicar las normas que rigen el transporte y tránsito terrestre automotor por carretera.

 

3. Asesorar a las entidades territoriales, en materia de transporte y tránsito terrestre automotor por carretera, cuando sea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones o cuando éstas lo soliciten.

 

4. Coordinar con las autoridades competentes, la ejecución de las políticas que en materia de transporte terrestre internacional, adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la circulación de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países.

 

5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comunidad Andina de Naciones en materia de transporte automotor.

 

6. Unificar criterios y fijar lineamientos para la aplicación de las normas de transporte y, tránsito entre las entidades que tengan funciones en materia de tránsito y/o transporte, tanto en el orden nacional como regional y local.

 

7. Promover, dirigir y coordinar la realización de programas de seguridad vial, en coordinación con las autoridades competentes.

 

8. Diseñar y asignar la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra entidad.

 

9. Asesorar a las autoridades municipales, en coordinación con la Dirección de Transporte Férreo y Masivo lo pertinente al transporte masivo y el urbano.

 

10. Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar rutas y horarios, a ser prestadas dentro del perímetro nacional, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, cuando el servicio sea regulado. Mantener el registro de las rutas y horarios del perímetro nacional, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida cuando exista un régimen de libertad en el servicio.

 

11. Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas nacionales en caso de que el servicio sea regulado.

 

12. Declarar la vacancia o el abandono de permisos, de rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

 

13. Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación y permisos de operación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto especial y de turismo.

 

14. Autorizar cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria la homologación de vehículos de carga, pasajeros y mixto.

 

15. Autorizar la transformación de los vehículos de carga y pasajeros, de acuerdo con las políticas y las normas especiales que para su efecto se expidan por parte del Ministerio de Transporte, siempre y cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.

 

16. Expedir previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, los certificados de idoneidad o los permisos a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la autorización correspondiente o permiso de prestación de servicios en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

 

17. Expedir los permisos de circulación restringida y, autorizar las planillas de viaje ocasional, cuando a ellos hubiere lugar.

 

18. Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, cuando a ello hubiere lugar.

 

19. Autorizar a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte internacional en Colombia, en las rutas autorizadas previo el cumplimiento de los requisitos.

 

20. Impartir las directrices generales en materia de transporte y tránsito automotor con el objeto de lograr unificación de criterios entre las diferentes Direcciones Territoriales y Subdirecciones.

 

21. Conocer en segunda instancia de todas las decisiones adoptadas por las Direcciones Territoriales, en asuntos de su competencia.

 

22. Mantener un sistema de información y de registro para el transporte y tránsito terrestre automotor y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

 

23. Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

 

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 22. Subdirección Operativa de Transporte Automotor. La Subdirección Operativa de Transporte Automotor cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte terrestre automotor, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

 

2. Dirigir y coordinar la ejecución, por particulares. de los estudios sobre el transporte de carga, pasajeros y mixto, nacional e internacional.

 

3. Promover y apoyar procesos sobre normalización técnica de equipos de transporte de carga, pasajeros y mixto.

 

4. Llevar directamente o mediante contratación los registros necesarios para el transporte de carga, pasajeros y mixto, nacional e internacional.

 

5. Preparar para la firma de la Dirección los proyectos de actos administrativos para otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar rutas y horarios, a ser prestadas dentro del perímetro nacional, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, cuando el servicio sea regulado. Llevar el registro de las rutas y horarios del perímetro nacional, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista régimen de libertad en el servicio.

 

6. Preparar para la firma de la Dirección los proyectos de actos administrativos para fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas nacionales. Esta función se ejercerá cuando el servicio sea regulado.

 

7. Preparar para la Dirección los proyectos de actos administrativos para declarar la vacancia o el abandono de permisos, de rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas nacionales.

 

8. Preparar para la Dirección los proyectos de actos administrativos para expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional, cuando a ellos hubiere lugar.

 

9. Preparar para la Dirección los proyectos de actos administrativos para expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, cuando a ello hubiere lugar.

 

10. Preparar para la firma de la Dirección los proyectos de actos administrativos necesarios dentro del procedimiento de homologación de vehículos de carga, pasajeros y mixto, cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.

 

11. Preparar para la firma de la Dirección los proyectos de actos administrativos necesarios dentro del procedimiento de a la transformación de vehículos de carga y pasajeros, de acuerdo con las políticas y normas especiales que para el efecto se expidan.

 

12. Determinar parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores que se utilizan en la fijación de los impuestos sobre el automotor, de conformidad con las normas legales.

 

13. Preparar los proyectos de normas o reglamentos sobre transporte internacional para presentar a la instancia pertinente.

 

14. Coordinar con las entidades correspondientes la organización de los centros nacionales y de frontera.

 

15. Preparar los estudios que permitan fijar la posición de Colombia en la comisión administradora de las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y en otros organismos regionales de integración de que forme parte el país en asuntos relacionados con el transporte terrestre internacional.

 

16. Preparar los proyectos de actos administrativos para la firma de la Dirección, con el fin de otorgar, modificar, negar y revocar la habilitación o los permisos para la prestación del servicio de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto, turismo y especial.

 

17. Expedir los certificados de habilitación y efectuar el registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las empresas de transporte internacional que cuentan con certificado de idoneidad en las empresas nacionales, permiso de prestación del servicio en las empresas extranjeras y, remitir dichos registros a las autoridades competentes de frontera.

 

18. Estudiar las solicitudes atinentes a la prestación del servicio de transporte internacional por carretera y las solicitudes de autorizaciones a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte internacional en Colombia, en las rutas autorizadas previo el cumplimiento de los requisitos.

 

19. Llevar el registro nacional de transportistas autorizados, vehículos habilitados y unidades de carga, así como las cancelaciones, renovaciones y suspensiones y preparar las estadísticas sobre el movimiento de carga y de pasajeros en los cruces de frontera para su registro ante la Comunidad Andina de Naciones.

 

20. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 23. Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial. La Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de regulación y control en tránsito terrestre automotor a nivel nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

 

2. Clasificar, reclasificar los organismos de tránsito. Suprimir los permisos que les hayan sido otorgados.

 

3. Dirigir y coordinar los estudios sobre seguridad vial en el transporte terrestre automotor.

 

4. Dirigir y coordinar con los organismos de tránsito la expedición de la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales. Para el efecto deberá asignarles las series, rangos y nomenclaturas correspondientes.

 

5. Llevar directamente o mediante contratación los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 24. Dirección General de Transporte Férreo y Masivo. La Dirección General de Transporte Férreo y Masivo cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte férreo y masivo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

 

2. Aplicar la regulación del transporte férreo y masivo.

 

3. Elaborar y proponer los criterios para la formulación de las políticas generales del modo de su competencia, que serán implementadas por las empresas ejecutoras y concesionarias.

 

4. Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura y operación productiva de los sistemas de transporte férreo y masivo.

 

5. Dar apoyo y asistencia técnica a las entidades oficiales y a las entidades territoriales en todos los aspectos relacionados con la gestión financiera, operación y control del transporte férreo y masivo, en el marco de los Planes de Ordenamiento Territorial en cada distrito o municipio de conformidad con la ley.

 

6. Estudiar, evaluar y definir los planes de expansión de la red férrea.

 

7. Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con los organismos ejecutores y las empresas concesionarias, los inventarios de la red férrea del país.

 

8. Controlar y hacer seguimiento, a la aplicación de las especificaciones generales y las normas relativas a la infraestructura, del transporte férreo y masivo, a la estructura de costos para proyectos y la productividad comercial de las empresas, en coordinación con las entidades ejecutoras.

 

9. Analizar soluciones integrales de manejo de tráfico que correspondan a alternativas tecnológicas concordantes con los niveles de demanda de las ciudades.

 

10. Investigar, analizar y proponer nuevos esquemas para financiar los proyectos de infraestructura ferroviaria y de transporte masivo.

 

11. Mantener un sistema de información y de registro para el transporte férreo y masivo y su infraestructura que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

 

12. Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO. El Ministro de Transporte o su delegado hará parte de la Junta, consejo u órgano de dirección de las sociedades o empresas de transporte masivo, en las cuales tenga participación la Nación.

 

ARTÍCULO 25. Dirección General de Transporte Aéreo. La Dirección General de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política del Gobierno Nacional en materia de transporte aéreo.

 

2. Coordinar con la Aerocivil las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar y vigilar la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica.

 

3. Velar por la correcta ejecución de las actividades de control, seguridad e infraestructura, del transporte aéreo.

 

4. Propiciar la participación privada en el desarrollo y operación de la infraestructura aeroportuaria.

 

5. Velar por el mantenimiento actualizado del inventario de la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, en coordinación con las entidades territoriales.

 

6. Colaborar con las instancias pertinentes en el proceso de descentralización aeroportuaria.

 

7. Mantener un sistema de información para el transporte aéreo y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

 

8. Coordinar con la Aerocivil el desarrollo actualizado de los reglamentos aeronáuticos y velar por su correcta aplicación.

 

9. Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

 

10. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 26. Dirección General de Carreteras. La Dirección General de Carreteras cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de la política, planes, programas y proyectos de expansión, conservación y utilización de la infraestructura de carreteras a cargo de la Nación, de la red vial departamental y de los caminos vecinales.

 

2. Elaborar en coordinación con el Invías y el FNCV, el plan anual nacional de carreteras bajo la responsabilidad de la Nación, realizando supervisión y seguimiento a su ejecución.

 

3. Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y estado de ejecución de los proyectos de construcción, rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento de la red de carreteras a cargo de la Nación.

 

4. Asesorar a los entes territoriales sobre los proyectos de carreteras a su cargo.

 

5. Promover la inversión privada en el desarrollo de la infraestructura de carreteras.

 

6. Elaborar el proyecto del Plan de Expansión de la Red Vial de Carreteras en coordinación con las entidades adscritas.

 

7. Elaborar y mantener actualizada en coordinación con los organismos ejecutores, empresas y concesionarios los inventarios de la red de carreteras del país.

 

8. Investigar y analizar nuevos esquemas para administrar y financiar los proyectos de infraestructura de carreteras.

 

9. Garantizar adecuados niveles de coordinación entre los órdenes nacional, regional, metropolitano y municipal en materia de carreteras y su infraestructura.

 

10. Proponer al Ministro a la dependencia competente del Ministerio y a los organismos competentes las normas técnicas relacionadas con carreteras e infraestructura vial, en coordinación con las entidades adscritas.

 

11. Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos viales y su contribución al desarrollo.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 27. Direcciones Territoriales. El Gobierno Nacional organizará el funcionamiento de las Direcciones Territoriales que estime necesarias, para el adecuado ejercicio de las funciones del Ministerio, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales.

 

CAPÍTULO II

 

Comisión de Regulación del Transporte, CRTR

 

ARTÍCULO 28. Organización e Integración. La Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, es una dependencia especial del Ministerio de Transporte, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera.

Esta comisión estará integrada por el Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá, el Director del DNP o su delegado y tres expertos comisionados nombrados por el Presidente de la República, quienes decidirán con voz y voto los asuntos asignados a su competencia.

 

A las sesiones de la CRTR podrá invitarse con voz y, sin voto, al Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado y a los Directores Generales del Ministerio de Transporte según en el tema a tratar. Habrá una secretaría técnica, conforme lo establezca el reglamento.

 

PARÁGRAFO 1°. Para estos efectos el Ministro de Transporte sólo podrá delegar al Viceministro y el Director del DNP al Subdirector. La comisión sólo podrá sesionar con la asistencia de su presidente o su delegado.

 

PARÁGRAFO 2°. Los expertos comisionados serán nombrados para un período de tres años.

 

ARTÍCULO 29. Estructura de la CRTR. Para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, el reglamento y demás normas administrativas de la CRTR, tendrá la estructura que de conformidad con la ley determine el Gobierno Nacional. Esta Comisión funcionará de acuerdo con el reglamento que expida el Ministro.

 

Uno de los expertos, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de Coordinador General de la CRTR, de acuerdo con dicho reglamento interno.

 

ARTÍCULO  30. Funciones y Facultades Generales de la CRTR. La CRTR cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Promover la competencia entre las empresas o los operadores que prestan el servicio público de transporte, para que sus operaciones sean eficientes, produzcan servicios que garanticen el desarrollo de los principios de calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso y seguridad de los usuarios y regular el monopolio cuando la competencia no sea de hecho posible.

 

2. Regular la prestación del servicio de transporte público, procurando que éste contribuya al aumento de la productividad y la calidad de vida, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el Ministro.

 

3. Establecer dentro del marco de la ley las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte y el fortalecimiento del transporte multimodal.

 

4. Fijar los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte en todos los modos para la prestación del servicio.

 

 5. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2741 de 2001. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.

 

6. Establecer la cuantía y condiciones de los seguros y garantías que deben ofrecer las empresas de servicio público de transporte.

 

7. Desarrollar mecanismos y alternativas que fomenten la renovación y reposición del parque automotor del país.

 

8. Establecer fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas para el servicio de transporte y la operación del transporte en las terminales de transporte.

 

9. Establecer las especificaciones mínimas de la infraestructura para cada modo de transporte.

 

10. Expedir las normas necesarias para armonizar el desarrollo de la infraestructura de transporte, con el fin de racionalizar y hacer más eficiente su uso, mantener niveles de servicio adecuados y coordinar el desarrollo de los servicios de transporte con los programas de inversión en infraestructura del sector.

 

11. Definir los criterios técnicos generales de los concursos y licitaciones para la prestación del servicio de transporte.

 

12. Establecer el marco técnico, operativo y financiero dentro del cual se deben desarrollar las concesiones en cada modo de transporte y definir los lineamientos contractuales mínimos que deben contener las concesiones de transporte a nivel nacional y regional.

 

13. Definir y concertar criterios de eficiencia e indicadores para evaluar gestión técnica, administrativa y financiera de las concesiones viales. Definir parámetros para garantizar la calidad del servicio.

 

14. Establecer parámetros mínimos para la fijación de peajes dentro de proyectos de concesión a nivel nacional y regional.

 

15. Establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria para los peajes.

 

16. Expedir el reglamento que contenga las condiciones técnicas de operación de los puertos públicos colombianos.

 

 17. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2741 de 2001. Definir el monto de la tasa de vigilancia que deben pagar los puertos marítimos.

 

18. Definir con base en la metodología señalada en los Planes de Expansión Portuaria, las contraprestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las concesiones o licencias portuarias.

 

19. Regular los sistemas uniformes de registro e información de transporte que determine la ley.

 

20. Definir por vía general la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público.

 

21. Absolver consultas sobre las materias de su competencia.

 

22. Promover la participación del usuario como agente efectivo de control y vigilancia de la seguridad y calidad en la prestación de servicio de transporte en todos sus modos, así como de la operación de la infraestructura, estableciendo los mecanismos apropiados.

 

23. Solicitar al Superintendente de Puertos y Transporte o de Industria y Comercio que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia cuando tenga indicios de que alguna persona o empresa ha violado las normas sobre la materia.

 

24. Todas aquellas que le asigne la ley, el reglamento y las demás normas administrativas competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

 

PARÁGRAFO 1°. La aplicación de las disposiciones de promoción de la competencia y, prácticas comerciales restrictivas contempladas en la Ley 155 de 1959 y en el Decreto 2153 de 1992, así como las relativas a comportamientos constitutivos de competencia desleal descritos en la legislación vigente, será competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de la competencia establecida para los jueces civiles del circuito en la Ley 256 de 1996.

 

PARÁGRAFO 2°. La Aerocivil continuará ejerciendo las funciones de regulación que le asigna la ley.

 

ARTÍCULO 31. Calidad de los miembros de la CRTR. Los expertos son servidores públicos sujetos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y en el presente decreto.

 

Los expertos deberán reunir las siguientes condiciones:

 

1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.

 

2. Tener título universitario en alguna de las siguientes disciplinas:

Administración Pública o de Empresas, Derecho, Economía o Ingeniería de Transporte y Vías, Civil Geográfica, Industrial, Mecánica o Naval.

 

3. Tener título de postgrado.

 

4. Contar con reconocida experiencia profesional preferentemente en el sector del transporte o de regulación económica, haber desempeñado cargos de responsabilidad, asesoría o haber sido consultor en entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, por un período superior a seis años.

 

5. Al momento de posesionarse los expertos no podrán poseer porcentaje alguno del capital de una empresa que preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modos, ni ser directores, administradores o empleados de una empresa que preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modos.

 

CAPÍTULO III

 

Entidades adscritas y vinculadas

 

ARTÍCULO 32. Composición del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías, Invías. El Consejo Directivo de Invías estará integrado por cinco miembros, así:

 

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

 

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

4. El Director del DNP o su delegado.

 

5. Un delegado del Presidente de la República.

 

El Director General del Invías asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, podrán asistir con derecho a voz, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO  33. Funciones del Consejo Directivo del Invías. Son funciones del Consejo Directivo de Invías las siguientes:

 

1. Definir la política general del Invías.

 

2. Orientar los planes y programas del Invías acordes a la política general y verificar su cumplimiento.

 

3. Controlar el funcionamiento general del Invías y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.

 

 4. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 2741 de 2001. Proponer para la consideración del Ministro elementos en materia de política sobre peajes, tarifas y tasas a cobrar por el uso de la red nacional de carreteras.

 

5. Proponer para la consideración de la CRTR, parámetros para la fijación de peajes dentro de proyectos de concesión a nivel nacional y regional, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Ministerio de Transporte.

 

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

 

7. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

 

8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

 

9. Aprobar la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.

 

10. Delegar en el Director del Instituto, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de transporte o su delegado.

 

11. Aprobar los estados financieros de la entidad.

 

12. Darse su propio reglamento.

 

13. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 34. Conformación de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías. La Junta Directiva de Ferrovías estará integrada por cinco miembros, así:

 

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

3. El Director del DNP o su delegado.

 

4. Dos delegados del Presidente de la República.

 

El Presidente de Ferrovías asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz. Así mismo podrán asistir con derecho a voz, el Director General de Transporte Férreo y Masivo y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere la Junta Directiva.

 

Artículo 35. Funciones de la Junta Directiva de Ferrovías. La Junta Directiva de Ferrovías cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Definir la política general de Ferrovías.

 

2. Orientar los planes y programas de la Ferrovías acordes con la política general y verificar su cumplimiento.

 

3. Controlar el funcionamiento general de Ferrovías y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptados por el Ministerio de Transporte.

 

4. Aprobar los estados financieros de la empresa.

 

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley.

 

6. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

 

7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

 

8. Aprobar la celebración de contratos de concesión y nuevos proyectos, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.

 

9. Delegar en el presidente de la empresa, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones. con el voto favorable del Ministro de Transporte o su delegado.

 

10. Darse su propio reglamento.

 

11. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 36. Integración del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales – FNCV. El Consejo Directivo del FNCV estará integrado por siete miembros así:

 

1. El Ministro de Transporte o e2l Viceministro como su delegado quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Hacienda o Crédito Público o su delegado.

 

3. El Ministro de Agricultura o su delegado.

 

4. El Director del DNP o su delegado.

 

5. El Director del Invías o su delegado.

 

6. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado.

 

7. Un delegado del Presidente de la República.

 

El Gerente del FNCV asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, podrán asistir con derecho a voz, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte cuando así lo considere el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 37. Funciones del Consejo Directivo del FNCV. El Consejo Directivo del FNCV cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Definir la política general del FNCV.

 

2. Orientar los planes y programas del FNCV acordes con la política general y verificar su cumplimiento.

 

3. Controlar el funcionamiento general del FNCV y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas definidos por el Ministerio de transporte.

 

4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

 

5. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

 

6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

 

7. Adoptar las políticas de cofinanciación necesarias para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

8. Apoyar el proceso de transferencia de la red vial terciaria a cargo del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

9. Aprobar los estados financieros de la entidad.

 

10. Delegar en el Director del FNCV, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de Transporte o su delegado.

 

11. Darse su propio reglamento.

 

12. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO  38. Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. Derogado por el Artículo 36 del Decreto 260 de 2004.  El  Consejo Directivo de la Aerocivil estará integrado por cuatro miembros así:

 

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Director del DNP o su delegado.

 

3. Dos delegados del Presidente de la República, expertos en materia de aeronáutica.

 

La representación legal de la Aerocivil está a cargo del Director General, quien es agente del Presidente de la República, y es de su libre nombramiento y remoción.

 

El Director General asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz y voto. Así mismo, podrán asistir con derecho a voz el Director General de Transporte Aéreo y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio del Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO  39. Funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil. Derogado por el Artículo 36 del Decreto 260 de 2004. De  conformidad con la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil:

 

1. Definir la política general de la entidad.

 

2. Orientar los planes y programas de la entidad y verificar su cumplimiento.

 

3. Estudiar y proponer al Gobierno las políticas en materia de aviación.

 

4. Orientar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptados por el Ministerio de Transporte.

 

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

 

6. Aprobar los estados financieros de la Aerocivil que presente a consideración su Director.

 

7. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

 

8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

 

9. Aprobar la celebración de contratos de concesión y nuevos proyectos.

 

10. Delegar en el director, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones.

 

11. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional.

 

12. Darse su propio reglamento.

 

13. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

 

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de la función consagrada en el numeral 6 del presente artículo, el Director General de la Aerocivil no tendrá derecho a voto. La aprobación de los estados financieros la harán los demás miembros del Consejo Directivo por mayoría simple.

 

CAPÍTULO IV

 

De la Superintendencia de Puertos y Transporte Supertransporte

 

ARTÍCULO 40. Delegar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República en la actual Superintendencia General de Puertos.

 

PARÁGRAFO. La Superintendencia General de Puertos modificará su denominación por la de Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, mientras se mantenga la delegación.

 

ARTÍCULO  41. Objeto de la delegación. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 2741 de 2001Derogado por el art. 28 del Decreto Nacional 2409 de 2018. La Supertransporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto.

El objeto de la delegación en la Supertransporte es:

 

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

 

2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte.

 

3. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

 

4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del Sector Transporte.

 

PARÁGRAFO  1. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1402 de 2000

 

PARÁGRAFO  2. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1402 de 2000

 

ARTÍCULO  42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control, delegada. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 2741 de 2001. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, las siguientes personas naturales o jurídicas:

 

1. Las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.

 

2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecida en la Ley 105 de 1993 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.

 

3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación. operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato.

 

4. Los operadores portuarios.

 

5. Las demás que determinen las normas legales.

 

ARTÍCULO  43. EstructuraDerogado por el art. 28 del Decreto Nacional 2409 de 2018. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este decreto y de conformidad con sus facultades constitucionales, el Gobierno modificará la estructura de la Supertransporte.

 

PARÁGRAFO. La delegación se hará efectiva, previa reorganización de la entidad delegataria para asumir las nuevas funciones, dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la vigencia de este decreto.

 

ARTÍCULO  44. Funciones delegadas en la Supertransporte. Derogado por el art. 28 del Decreto Nacional 2409 de 2018. La Supertransporte cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte.

 

2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.

 

3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.

 

4. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte, sin perjuicio de las funciones de interventoría de obra y renegociación de contratos propias de las entidades ejecutoras.

 

5. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y de construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores definidos por la CRTR, publicar sus evaluaciones; y proporcionar en forma oportuna toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El Superintendente podrá acordar con las empresas programas de gestión para que se ajusten a los indicadores que haya definido la CRTR. Absolver las consultas que le sean sometidas a su consideración por la CRTR, el Ministerio de Transporte, las demás entidades del Sector y los particulares.

 

6. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para el efecto.

 

7. Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.

 

8. Expedir la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la autoridad marítima nacional.

 

9. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.

 

10. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.

 

11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

12. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.

 

13. Dar conceptos, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte y la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.

 

14. Todas las demás que le atribuya la ley.

 

PARÁGRAFO 1°. Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector.

 

PARÁGRAFO  2°. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 2741 de 2001. Las funciones que realiza la actual Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones portuarias, salvo aquellas de inspección, control y vigilancia, se trasladarán al Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos, acorde con lo contemplado en el presente decreto. Ver el art. 13, Decreto Nacional 2741 de 2001

 

PARÁGRAFO 3°. Los archivos, documentos y en general toda la información relacionada con la adjudicación de concesiones portuarias pasarán al Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos.

 

PARÁGRAFO 4°. Para efectos de inspección, control y vigilancia en materia de transporte fluvial, la Superintendencia se apoyará en las inspecciones fluviales o en la Dimar. La Superintendencia sancionará a los infractores por las violaciones a las normas de transporte y tránsito fluvial.

 

PARÁGRAFO  5°.Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 2741 de 2001. La Aerocivil continuará ejerciendo las funciones de inspección y vigilancia que le asigna la ley.

 

CAPÍTULO V

 

Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 45. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal, dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la vigencia del mismo.

 

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 46. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Transporte continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 47. Plazo de integración de las Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas. Las juntas directivas y consejos directivos de las entidades adscritas y vinculadas que se reestructuran en el presente decreto, deberán ser integradas dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la vigencia del mismo.

 

ARTÍCULO  48.Derogado por el art. 1, Decreto Nacional 136 de 2001. Vigencia de las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Recursos Humanos. La Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Recursos Humanos, dependientes de la Secretaría General del Ministerio de Transporte harán parte de la estructura del Ministerio sólo durante un año contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

 

ARTÍCULO  49 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos , , 6°, 10 a 42 del Decreto 2171 de 1992, el artículo 49 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 69 de la Ley 336 de 1996.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 2 días del mes de febrero de 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FRANCISCO ESTUPIÑÁN HEREDI

A.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.882 de Febrero 7 de 2000.