Decreto 2409 de 2018
Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Transporte
Modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte. Transforma la denominación de la Superintendencia de Puertos y Transporte por la de Superintendencia de Transporte. Asigna funciones de control y vigilancia a la Superintendencia de Transporte.
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica
Modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO 2409 DE 2018
(Diciembre 24)
Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte requiere renovar su estructura para el cumplimiento de las funciones de vigilancia, inspección y control en el sector transporte, incluyendo aquellas referentes a la supervisión subjetiva de sus vigilados.
Que se requiere dotar a la Superintendencia de una dependencia responsable de las tecnologías de información, que permita modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte debe propiciar entornos de seguridad jurídica para el sector transporte partiendo de la capacitación y divulgación del régimen existente, para lo cual se requiere ajustar funciones de la Superintendencia.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo
2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, para modificar su estructura, ajustándola a un nuevo modelo de operación, el cual obtuvo concepto técnico favorable del citado Departamento Administrativo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Denominación. La Superintendencia de Puertos y Transporte se denominará en adelante la Superintendencia de Transporte. Todas aquellas referencias legales o reglamentarias de la Superintendencia de Puertos y Transporte se entenderán hechas a la Superintendencia de Transporte.
ARTÍCULO 2. Sede. La Superintendencia de Transporte tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 3. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.
3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.
4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte.
5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.
De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector.
ARTÍCULO 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la superintendencia, en las cuales siempre se debe privilegiar la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la normativa vigente.
2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia.
3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.
4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
5. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la normativa cuyo control es de competencia de la Superintendencia.
6. Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.
7. Ordenar planes de mejoramiento, mediante acto administrativo de carácter particular, y cuando así se considere necesario, con la finalidad de subsanar las dificultades identificadas a partir del análisis del estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de todos aquellos quienes presten el servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la normativa vigente.
8. Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente.
9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte,
10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa.
11. Ordenar, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de los prestadores del servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley.
12. Decretar medidas especiales o provisionales en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte, así como la correcta operación de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios en los términos señalados en la normativa vigente.
13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.
14. Divulgar, promocionar y capacitar a los vigilados y público en general, en las materias de competencia de la Superintendencia.
15. Emitir los conceptos relacionados con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.
16. Fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley.
17. Administrar y llevar las bases de datos y registros asignados a la entidad y que resulten de competencia de la Superintendencia.
18. Todas las demás que se le atribuyan de conformidad con la ley.
PARÁGRAFO: El Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, la Agencia Nacional de Seguridad vial y demás autoridades con funciones especiales en el sector transporte, mantendrán sus competencias de conformidad con las normas especiales en la materia.
ARTÍCULO 6. Estructura. La Superintendencia de Transporte tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:
1. Despacho del Superintendente de Transporte
1.1. Oficina Asesora Jurídica
1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1.4 Oficina de Control Interno
2. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte
2.1 Dirección de Investigaciones para la Protección de Usuarios del Sector Transporte
3. Despacho del Superintendente Delegado de Puertos
3.1. Dirección de Promoción y Prevención en Puertos
3.2 Dirección de Investigaciones de Puertos
4. Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura
4.1. Dirección de Promoción y Prevención en Concesiones e Infraestructura
4.2. Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura
5. Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre
5.1. Dirección de Promoción y Prevención en Tránsito y Transporte Terrestre
5.2. Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre
6. Secretaría General
6.1. Dirección Administrativa
6.2. Dirección Financiera
7. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación
7.1. Comité de Gestión y Desempeño Institucional
7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
7.3. Comisión de Personal
7.4. Comité de Coordinación
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 2402 de 2019)
ARTÍCULO 7. Funciones del Despacho del Superintendente de Transporte. Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte:
1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.
2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia.
3. Adoptar las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Superintendencia.
4. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden.
5. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las normas relativas a la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servic1ios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte
6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten! su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
7. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesione~ e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en contrario.
8. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servidos conexos.
9. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en contrario.
10. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servidos conexos.
11. Asumir y decidir, cuando lo considere pertinente, los asuntos que en primera instancia fueron asumidos y decididos por las Direcciones adscritas a las Delegaturas de la entidad.
12. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente, en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte
13. Impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los prestadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley.
14. Ordenar como consecuencia de la evaluación de las condiciones subjetivas, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de todos aquellos quienes presten el servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley.
15. Expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.
16. Autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de empresas de transporte terrestre automotor especial y de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tramo
17. Actuar como representante legal de la Superintendencia de Transporte.
18. Velar por el eficiente desempeño de las funciones de la entidad.
19. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.
20. Crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar para el normal ejercicio de sus funciones.
21. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de I conformidad con las disposiciones legales.
22. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para; su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
23. Dirigir la implementación y mantenimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
24. Ordenar el gasto y el pago para el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad.
25. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la Superintendencia.
26. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia.
27. Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Transporte, de conformidad con las normas vigentes en la materia o las solicitudes formuladas por los mismos.
28. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Transporte, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General, Jefes de Oficina y Directores, en la interpretación de las normas y en los demás asuntos jurídicos de su competencia.
2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, en desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración.
3. Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que sean sometidos a su consideración, a ser suscritos por el Superintendente de Transporte.
4. Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de · la República respecto de aquellas iniciativas o proyectos relacionados con las competencias de la Superintendencia de Transporte.
5. Absolver las consultas jurídicas realizadas por vigilados, ciudadanos ' y autoridades en los temas de competencia de la Superintendencia de Transporte.
6. Establecer los criterios de interpretación jurídica de última instancia; así como dirigir y coordinar la unidad de criterio jurídico entre las áreas de la Superintendencia.
7. Representar en los procesos prejudiciales, judiciales, extrajudiciales y administrativos en los cuales sea parte la Superintendencia de Transporte, así como promover e intervenir en las acciones que sean necesarias para defender los intereses de la entidad, previo otorgamiento de poder.
8. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia.
9. Compilar y sistematizar la normativa, así como la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con las competencias de la Superintendencia de Transporte y divulgarlas al interior de la entidad.
10. Mantener actualizada la Circular Única de la Superintendencia de Transporte.
11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de 'las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
12. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia
ARTÍCULO 9. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Superintendencia en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos y administrativos, acorde con lo establecido en las políticas públicas sectoriales y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.
2. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Superintendencia y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Institucional, los Planes estratégicos y de Acción, el Plan operativo anual y plurianual de inversiones.
3. Asesorar la elaboración de los planes estratégicos, los planes de acción anual, el plan de desarrollo administrativo y los demás planes que se requieran para el funcionamiento y fortalecimiento institucional, en coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia, así como realizar su correspondiente seguimiento y control.
4. Preparar, en coordinación con la Secretaría General y demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Superintendente de Transporte.
5. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Superintendencia, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.
6. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
7. Coordinar y orientar la elaboración de los planes, programas y proyectos de inversión y de funcionamiento de la Superintendencia, así como realizar I su seguimiento, evaluación y actualización, en coordinación con las demás dependencias.
8. Dirigir la gestión, implementación, desarrollo e integración de los procesos de la Superintendencia para el eficiente desarrollo de la gestión institucional.
9. Establecer conjuntamente con las dependencias de la Superintendencia, los índices y los indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la entidad.
10. Estructurar los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas.
11. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la entidad, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Superintendente.
12. Asesorar y coordinar la planeación, implementación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño, atendiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
13. Diseñar y actualizar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, para la aprobación del Superintendente y coordinar su implementación.
14. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Gestión y Desempeño Institucional, de conformidad con la normativa que regulan la materia.
15. Proponer convenios de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de las dependencias de la entidad.
16. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios de la Superintendencia.
17. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Superintendente en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Transporte, así como verificar su operatividad.
2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno.
3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la Superintendencia.
4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Superintendente, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.
5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia de Transporte, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Superintendencia de Transporte en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Superintendente sobre la marcha del Sistema.
8. Presentar informes de actividades al Superintendente y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse a la Contraloría General de la República.
10. Mantener las relaciones con los organismos externos de control y coordinar el cumplimiento de los planes de mejoramiento establecidos con estos.
11. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la Superintendencia de Transporte.
12. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
13. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:
1. Liderar la gestión estratégica de tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) que esté alineado a la estrategia y modelo integrado de gestión de la entidad y el cual, con un enfoque de generación de valor público, habilite las capacidades y servicios de tecnología necesarios para impulsar las transformaciones en el desarrollo de su sector y la eficiencia y transparencia del Estado.
2. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y/o sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial paral la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia GEL y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de su entidad o sector.
3. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.
4. Administrar el registro de las personas vigiladas por la Superintendencia.
5. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de Tecnologías y Sistemas de información.
6. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el desarrollo del sector y del país.
7. Coordinar las actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento a la implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la información.
8. Atender las actividades de auditorías de gestión de calidad que se desarrollen en la entidad y liderar la implementación y seguimiento a los planes de mejoramiento en materia de tecnología que se deriven de las mismas.
9. Liderar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de los servicios de la entidad.
10. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano.
11. Generar espacios de articulación con otros actores institucionales, la academia, el sector privado y la sociedad civil para contribuir en aspectos inherentes ~ la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que incorporen tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones (TIC).
12. Proponer y desarrollar programas de formación para fortalecer las competen9ias del talento de TI en virtud de las necesidades de la gestión de TI y adelantar acciones con el fin de garantizar la óptima gestión del conocimiento sobre los proyectos, bienes y servicios de TI.
13. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.
14. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado.
15. Designar los responsables de liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad y/o sector en virtud de lo establecido en el Plan Estratégico de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés.
16. Señalar los responsables de liderar la definición, adquisición y supervisión de las capacidades de infraestructura tecnológica, · servicios de administración, operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los servicios tecnológicos necesarios para garantizar la operación de los sistemas de información y servicios digitales según criterios de calidad, oportunidad, seguridad, escalabilidad y disponibilidad.
17. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés a quienes están dirigidos.
18. Promover el uso efectivo del derecho de acceso de todas las personas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
19. Las demás que se le asignen y correspondan por la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte.
2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, seguridad y legalidad en la protección de los usuarios del sector transporte.
3. Dirigir y orientar el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte.
4. Imponer, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con las normas de protección a usuarios del sector transporte.
5. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida la delegada, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su cargo.
6. Divulgar y promocionar las disposiciones relacionadas con las normas de protección a usuarios del sector transporte, en coordinación con las Direcciones de Promoción y Prevención de la Superintendencia.
7. Impartir lineamientos para realizar las capacitaciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia de Transporte y en particular las referidas con las normas de protección a usuarios del sector transporte, en coordinación con las Direcciones de Promoción y Prevención de la Superintendencia.
8. Fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con las normas de protección a usuarios del sector transporte.
9. Implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con las normas de protección a usuarios del sector transporte.
10. Rendir los informes al Superintendente de Transporte respecto del estado de los asuntos de su competencia y el estado de ejecución de sus programas.
11. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12A. (Adicionado por el Art. 2 del Decreto 2402 de 2019)
ARTÍCULO 13. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte, las siguientes:
1. Ejercer la labor de inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas de protección al usuario del sector transporte.
2. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta infracción a las disposiciones vigentes sobre protección al usuario del sector transporte.
3. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.
4. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
5. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida.
6. Emitir medidas preventivas que tengan como fin preservar el orden público en la prestación del servicio público de transporte.
7. Rendir los informes al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado respecto del estado de los asuntos de su competencia y el estado de ejecución de sus programas.
8. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Puertos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Puertos, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de la debida prestación del servicio público de transporte, así como la correcta operación de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la ley.
2. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley.
3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas por el cumplimiento de los principios de libre acceso, seguridad y legalidad, en la debida prestación del servicio de transporte e infraestructura marítima, fluvial y portuaria.
4. Liderar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas para la prestación del servicio y gestión de infraestructura portuaria, marítima y fluvial.
5. Vigilar, inspeccionar y controlar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.
6. Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia, inspección, control sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen los modos de transporte e infraestructura marítima y fluvial y de la infraestructura portuaria.
7. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de la gestión de infraestructura marítima, fluvial y portuaria, a cargo de la Nación.
8. Implementar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia, adoptados por instrucción del Superintendente.
9. Implementar lineamientos para la aplicación de los mecanismos, junto con las entidades públicas ejecutoras, para solicitar la información que estime conveniente para evaluar el cumplimiento de las normas en materia de puertos, marítima y fluvial.
10. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
11. Tramitar y decidir en segunda instancia las investigaciones administrativas que hayan cursado en alguna de las Direcciones a su cargo, con ocasión a las infracciones en los contratos de concesión, del incumplimiento de las normas de infraestructura marítima, fluvial, portuaria, así como de la debida prestación del servicio de transporte y tomar las medidas a que hubiere lugar, conforme a sus competencias.
12. Imponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con el tránsito fluvial y transporte marítimo y fluvial, de acuerdo con la legislación vigente y la reglamentación que para tal efecto se expida.
13. Decidir las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los recursos de reposición cuando actúe en sede de primera instancia, y aquellos de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo.
14. Evaluar la situación subjetiva de las empresas de servicio de transporte de su competencia y de los concesionarios en materia portuaria, con el propósito de determinar la existencia o no de una situación crítica que afecte la debida prestación del servicio público.
15. Elaborar y presentar al Superintendente de Transporte informe motivado, en caso de advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los puertos y los demás sujetos previstos en la ley. El informe motivado deberá como mínimo contener el análisis fáctico, probatorio, económico y jurídico, cómo se afecta la debida prestación del servició, así como la recomendación respecto de la situación crítica encontrada.
16.Impartir la instrucción a que haya lugar, así como asesorar al Superintendente de Transporte, frente a los análisis presentados por sus direcciones y que tiendan a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los puertos y los demás sujetos previstos en la ley.
17. Dar trámite, en casos en los cuales asuma competencia, a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes.
18. Rendir los informes a las autoridades que lo soliciten en relación con la gestión de vigilancia e inspección de las concesiones portuarias y el cumplimiento, de normas en los modos de transporte marítimo y fluvial e infraestructura marítima, fluvial y portuaria.
19. Dirigir y liderar la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, y la Dirección de Investigaciones de Puertos dentro del marco de sus competencias.
20. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. Funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, las siguientes:
1. Adoptar los mecanismos de vigilancia subjetiva de sus vigilados, efectuando análisis tendientes a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los puertos y los demás sujetos previstos en la ley.
2. Reportar a la Dirección de Investigaciones de Puertos, cuando a ello hubiere lugar, información relevante que pueda dar lugar al inicio de una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.
3. Mantener actualizado el registro de las personas vigiladas por la Superintendencia en materia operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia.
4. Divulgar y promocionar las disposiciones relacionadas con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley.
5. Fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley.
6. Realizar capacitaciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia de Transporte referentes a contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley.
7. Implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad la ley.
8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos, las siguientes:
1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.
3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley.
4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.
5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre puertos.
6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la ley.
7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección.
8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia y el manual de funciones de la entidad.
ARTÍCULO 17. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea. .
2. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas por el cumplimiento de los principios de libre acceso, seguridad y legalidad, en relación con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
4. Liderar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
5. Vigilar, inspeccionar y controlar la administración de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea; en coordinación con la entidad territorial respectiva.
6. Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia, inspección, y control sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
7. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
8. Implementar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia, adoptados por instrucción del Superintendente.
9. Implementar lineamientos para la aplicación de los mecanismos, junto con las entidades públicas ejecutoras, para solicitar la información que estime conveniente para evaluar el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
10. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
11. Tramitar y decidir en segunda instancia las investigaciones administrativas que hayan cursado en las Direcciones a su cargo, con ocasión a las infracciones en los contratos de concesión, del incumplimiento de las normas referentes a los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
12. Imponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
13. Decidir las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los recursos de reposición cuando actúe en sede de primera instancia, y aquellos de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo.
14. Evaluar la situación subjetiva de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea, con el propósito de determinar la existencia o no de una situación crítica que afecte la debida prestación del servicio público.
15. Elaborar y presentar al Superintendente de Transporte informe motivado, en caso de advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea; y los demás sujetos previstos en la ley. El informe motivado deberá como mínimo contener el análisis fáctico, probatorio, económico y jurídico, cómo se afecta la debida prestación del servició, así como la recomendación respecto de la situación crítica encontrada.
16. Impartir la instrucción a que haya lugar, así como asesorar al Superintendente de Transporte, frente a los análisis presentados por sus direcciones y que tiendan a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los sujetos de su competencia.
17. Dar trámite, en casos en los cuales asuma competencia, a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes.
18. Rendir los informes a las autoridades que lo soliciten en relación con la gestión de vigilancia e inspección de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a ' la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
19. Dirigir y coordinar la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e
20. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura, las siguientes:
1. Adoptar los mecanismos de vigilancia subjetiva de sus vigilados, efectuando análisis tendientes a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los concesionarios y/o contratistas encargados de la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
2. Reportar a la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura, cuando a ello hubiere lugar, información relevante que pueda dar lugar al inicio de una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.
3. Mantener actualizado el registro de las personas vigiladas por la Superintendencia en materia de contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
4. Divulgar y promocionar las disposiciones relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
5. Fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
6. Realizar capacitaciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia de Transporte referentes a contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
7. Implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial , aeroportuaria y férrea .
8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura, las siguientes:
1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.
3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.
5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones relacionados con los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.
6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la ley.
7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección.
8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos dé su competencia y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre. Son funciones del Despacho del Superintendente de Tránsito y Transporte Terrestre, sin perjuicio de las que corresponden a las entidades territoriales y demás autoridades competentes las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
2. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas por el cumplimiento de los principios de libre acceso, seguridad y legalidad, en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
4. Liderar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
5. Vigilar, inspeccionar y controlar la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
6. Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia, inspección, y control sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
7. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
8. Implementar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia, adoptados por instrucción del Superintendente.
9. Implementar lineamientos para la aplicación de los mecanismos, junto con las entidades públicas ejecutoras, para solicitar la información que estime conveniente para evaluar el cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
10. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
11. Tramitar y decidir en segunda instancia las investigaciones administrativas que hayan cursado en primera instancia en las Direcciones a su cargo, con ocasión a las infracciones al régimen relacionado con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
12. Imponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
13. Decidir las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los recursos de reposición cuando actúe en sede de primera instancia, y aquellos de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo.
14. Evaluar la situación subjetiva de las empresas encargadas de la prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
15. Elaborar y presentar al Superintendente de Transporte informe motivado, en caso de advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los sujetos de su competencia. El informe motivado deberá como mínimo contener el análisis fáctico, probatorio, económico y jurídico, cómo se afecta la debida prestación del servició, así como la recomendación respecto de la situación crítica encontrada.
16. Impartir la instrucción a que haya lugar, así como asesorar al Superintendente de Transporte, frente a los análisis presentados por sus direcciones y que tiendan a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los sujetos de su competencia.
17. Dar trámite, en casos en los cuales asuma competencia, a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes.
18. Rendir los informes a las autoridades que lo soliciten en relación con la gestión de vigilancia e inspección de los sujetos de su competencia.
19. Dirigir y coordinar la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre y la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre dentro del marco de sus competencias.
20. Determinar las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores de los mecanismos que permitan la interoperabilidad y el acceso de la información de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos.
21. Apoyar y asesorar al Superintendente para la participación en la Comisión Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
22. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. Funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre, las siguientes:
1. Adoptar los mecanismos de vigilancia subjetiva de sus vigilados, efectuando análisis tendientes a advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los puertos y los demás sujetos previstos en la ley.
2. Reportar a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre, cuando a ello hubiere lugar, información relevante que pueda dar lugar al inicio de una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.
3. Mantener actualizado el registro de las personas vigiladas por la Superintendencia.
4. Divulgar y promocionar las disposiciones relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
5. Fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
6. Realizar capacitaciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia de Transporte referentes a la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
7. Implementar campañas de prevención y acompañamiento para el cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte, las siguientes:
1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.
3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.
5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones relacionados con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente.
7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección.
8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración y gestión de los recursos humanos, físicos, financieros, control interno disciplinario, notificaciones, atención al ciudadano y de la gestión documental de la entidad.
2. Participar en la formulación de los programas, planes y proyectos de la Superintendencia y orientar la elaboración de los mismos en las áreas a su cargo.
3. Coordinar y controlar las funciones de las direcciones a su cargo y orientar su gestión al cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, así como a la ejecución de los programas y proyectos a su cargo.
4. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, norma y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la entidad. I
5. Emitir certificaciones de ejecutoria de actos administrativos, cuando estos sean solicitados por el investigado.
6. Dirigir y coordinar el adecuado y oportuno recaudo de las contribuciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
7. Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Funcionamiento e Inversión y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Superintendencia.
8. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Contratación de la Superintendencia.
9. Programar y dirigir en coordinación con la Oficina Jurídica los procesos de licitación y contratación de bienes y servicios.
10. Elaborar e implementar las políticas y programas de administración de personal, selección, inducción, registro y control, capacitación, salud ocupacional, incentivos y desarrollo del talento humano, bienestar social y dirigir su gestión.
11. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la Superintendencia.
12. Dirigir y coordinar la atención de las peticiones, consultas y certificaciones sobre la administración de personal, reconocimiento y pago de prestaciones económicas y sociales y demás asuntos relacionados con talento humano.
13. Dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicación del Régimen Disciplinario conforme a las disposiciones legales.
14. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento de la entidad.
15. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.
16. Consolidar los estados contables y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de cuenta anual con destino a las entidades competentes.
17. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas y reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.
18. Apoyar a las diferentes áreas de la Superintendencia en la coordinación de la divulgación, promoción y capacitación relacionada con las funciones propias de la entidad.
19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
20. Dirigir, coordinar y controlar la gestión documental de la Superintendencia de Transporte y velar por la debida conservación de la memoria institucional; por el manejo eficiente de la documentación activa de la entidad y por la custodia y administración de los fondos documentales que se constituyan.
21. Disponer la publicación de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con la normativa vigente.
22. Elaborar y presentar a consideración del Superintendente proyectos de actos administrativos relacionados con el funcionamiento interno de la Superintendencia.
23. Presentar al Superintendente y a los correspondientes organismos de control y del Gobierno, los informes sobre la situación administrativa y financiera de la entidad.
24. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
25. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Superintendencia.
26. Registrar las bases de datos ante la autoridad competente.
27. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia
ARTÍCULO 24. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes:
1. Asesorar y proponer mejoras para la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos financieros, contables, de tesorería y presupuestales de la entidad.
2. Dirigir, planear, coordinar, supervisar y controlar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites financiero, contable, de tesorería y de presupuesto de la entidad.
3. Elaborar los documentos y estudios que le correspondan para que, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, pueda presentar el anteproyecto anual de presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.
4. Elaborar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas por la entidad.
5. Elaborar el proceso de cálculo, fijación, liquidación y recaudo de la Contribución Especial de Vigilancia o aquella que la modifique, remplace o sustituya.
6. Emitir respuestas a las consultas, derechos de petición, quejas o solicitudes que se efectúen respecto del proceso de cálculo, fijación, liquidación y recaudo de la Contribución Especial de Vigilancia o aquella que la modifique, remplace o sustituya.
7. Preparar y presentar los informes que le sean solicitados sobre los procesos a su cargo.
8. Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro persuasivo de las obligaciones a favor de la entidad por todo concepto.
9. Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Administrativa, el plan anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su ejecución.
10. Elaborar los estados financieros, declaraciones e informes de la Superintendencia requeridos por las entidades, dependencias o autoridades que lo soliciten.
11. Gestionar los pagos de las obligaciones de la Superintendencia conforme los requisitos establecidos para el efecto.
12. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las normas financieras, presupuesta les, tributarias y contables, y realizar la liquidación y pago de las obligaciones correspondientes a la entidad.
13. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de la Superintendencia y tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias de la entidad.
14. Hacer seguimiento permanente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de la Superintendencia, y efectuar las conciliaciones, verificaciones y modificaciones que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información.
15. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, efectuar su registro y realizar el control y seguimiento de los mismos.
16. Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el balance de la Superintendencia y que incidan en la información financiera, se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación o la entidad competente.
17. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 25. Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa:
1. Asesorar y proponer mejoras para la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos y procedimientos administrativos, de atención al ciudadano, divulgación, promoción y capacitación, gestión documental de la entidad, notificaciones y contratación.
2. Dirigir, planear, coordinar, supervisar y controlar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos, de atención al ciudadano, divulgación, promoción y capacitación, gestión documental de la entidad, notificaciones y contratación.
3. Participar en la formulación de los programas, planes y proyectos de la Superintendencia y orientar la elaboración de los mismos en las áreas a su cargo.
4. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
5. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a los ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas y reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos garantizando las soluciones pertinentes.
6. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión de notificación interna o externa de los actos administrados emitidos por la entidad, garantizando la correcta aplicación de las normas que en esta materia rigen y la protección de los derechos que le asisten a las partes interesadas.
7. Participar en los procesos de formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos físicos de la entidad.
8. Dirigir y adelantar las actividades de contratación para la adquisición de bienes y servicios de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos, y emitir conceptos que le sean requeridos.
9. Velar por el adecuado trámite que se debe brindar en la recepción, conservación y uso de los bienes y servicios adquiridos por la entidad previa revisión de las condiciones y calidades de los mismos.
10. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos.
11. Elaborar, actualizar y verificar el cumplimiento del Manual de Contratación de la entidad.
12. Impartir directrices para el desarrollo de la actividad de supervisión relativos a los contratos y convenios celebrados por la entidad.
13. Elaborar el Plan Anual de contratación de la entidad y hacer seguimiento a su ejecución.
14. Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Administrativa, el plan anual de compras de la entidad y coordinar su ejecución
15. Emitir conceptos en materia de contratación que le sean requeridos.
16. Expedir las certificaciones que sean solicitadas por los contratistas y/o autoridades del caso.
17. Revisar y aprobar las garantías y pólizas que amparan los contratos que lo requieran.
18. Dirigir, organizar y controlar la prestación de los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia.
19. Coordinar y ordenar el adecuado uso manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia.
20. Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente asegurados los bienes de la entidad, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar.
21. Dirigir y velar por el cumplimiento de las actividades de operación y mantenimiento del parque automotor de la entidad.
22. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 26. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La Superintendencia de Transporte contará con los siguientes órganos de asesoría y coordinación: Comité de Gestión y Desempeño Institucional, Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, Comisión de Personal y Comité de Coordinación.
El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente de Transporte e integrado por los Superintendentes Delegados y el Secretario General, y tendrá la función de coordinar el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control propias de las dependencias de la entidad. Actuará como secretario técnico del comité el Secretario General de la Superintendencia.
ARTÍCULO 27. Transitorio. Las investigaciones que hayan iniciado en vigencia del Decreto 1016 de 2000, los artículos 41,43, y 44 del Decreto 101 de 2002, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 2741 de 2001 y los artículos 10 y 11 del Decreto 1479 de 2014, así como lo recursos de reposición y apelación interpuestos o por interponer como consecuencia de las citadas investigaciones continuarán rigiéndose y culminarán de conformidad con el procedimiento con el cual se iniciaron.
ARTÍCULO 28. Derogatoria. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2019, y deroga a partir de la misma fecha las disposiciones establecidas en el Decreto 1016 de 2000, los: artículos 41, 43 Y 44 del Decreto 101 de 2000, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 2741 de 2001 y los artículos 10 y 11 del Decreto 1479 de 2014.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones derogadas, mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente Decreto.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2018
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓ PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 24 de diciembre de 2018.