Decreto 1016 de 2000
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Transporte
Modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE SUPERTRANSPORTE. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
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DECRETO 1016 DE 2000
(Junio 6)
(Derogado por el Art. 28 del Decreto 2409 de 2018)
“Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 43 del Decreto 101 de 2000 y demás normas concordantes,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Naturaleza, sede, objetivos y funciones
ARTÍCULO 1º. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomía administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, como se determinan más adelante.
ARTÍCULO 2º. Sede. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 3º. Objeto de la Entidad. Corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la delegación prevista en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.
PARÁGRAFO El objeto de la delegación en la Superintendencia de Puertos y Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte.
3. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.
4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del Sector Transporte.
ARTÍCULO 4º. Funciones. Modificado por el Artículo 6 del Decreto 2741 de 2001. La Superintendencia de Puertos y Transporte, además de las previstas en la Ley 01 de 1991, ejercerá las siguientes funciones:
1. Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte.
2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte.
3. Aplicar las sanciones correspondientes por violación de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.
4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.
5. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte, sin perjuicio de las funciones de interventoría de obra y renegociación de contratos propias de las entidades ejecutoras.
6. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y de construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores definidos por la Comisión de Regulación de Transporte.
7. Publicar las evaluaciones de la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y de construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.
8. Proporcionar en forma oportuna toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.
9. Acordar con las empresas programas de gestión para que se ajusten a los indicadores que haya definido la Comisión de Regulación de Transporte.
10. Absolver las consultas que sean sometidas a consideración por la Comisión de Regulación de Transporte, el Ministerio de Transporte, las demás entidades del sector y los particulares.
11. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para el efecto.
12. Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.
13. Expedir la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los Operadores Portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicio portuario deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la Autoridad Marítima Nacional.
14. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.
15. Solicitar a las Entidades Públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.
16. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
17. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando ésta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior Colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.
18. Dar concepto, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte y la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.
14. Todas las demás que le atribuya la Ley.
ARTÍCULO 5º. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Superintendente
1.1 Oficina Jurídica
1.2 Oficina de Planeación
1.3 Oficina de Control Interno
2. Despacho del Superintendente Delegado de Puertos
3. Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura
4. Modificado parcialmente por el Artículo 7 del Decreto 2741 de 2001. Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte
5. Secretaría General
6. Organismos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comisión de Personal
6.2 Comité de Coordinación de Control Interno
De las funciones
ARTÍCULO 6º. La Superintendencia de Puertos y Transporte será dirigida por el Superintendente de Puertos y Transporte, con el apoyo de los Superintendentes Delegados.
ARTÍCULO 7º. Del Superintendente de Puertos y Transporte. Adicionado por el Artículo 10 del Decreto 1479 de 2014. El Superintendente de Puertos y Transporte es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Como Jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias de la Superintendencia.
2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte.
3. Dirigir y coordinar la inspección, control y vigilancia en el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte y la aplicación de las sanciones correspondientes.
4. Dirigir, vigilar y evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de transporte y de construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.
5. Diseñar la política de desarrollo administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y velar por su debida aplicación de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamentan.
6. Dirigir, vigilar y coordinar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito.
7. Dirigir, vigilar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para tal efecto.
8. Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control sobre las personas, Entidades del Sistema Nacional de Transporte y los concesionarios conforme lo establecido en el artículo 42 Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.
9. Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes y programas de la labor de inspección, vigilancia y control en los contratos de concesión y en la aplicación y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura de los modos de transporte.
10. Dirigir, vigilar y coordinar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.
11. Dirigir y coordinar la gestión para la expedición de la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicios portuarios deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la Autoridad Marítima Nacional.
12. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.
13. Asumir de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.
14. Dirigir, coordinar y evaluar la práctica de visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
15. Dirigir, coordinar y evaluar los conceptos, que a petición de la parte interesada se generen, sobre el incumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte y la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.
16. Otorgar poder a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
17. Solicitar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.
18. Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.
19. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto que requiera la entidad para someterlos a consideración de los órganos competentes.
20. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
21. Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República.
22. Velar por la correcta aplicación del Régimen de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia.
23. Crear, organizar y conformar de forma permanente o transitoria, a través de acto administrativo, grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad. En el acto de creación de estos grupos se determinarán las funciones que deberán cumplir y las responsabilidades a asumir.
24. Crear, conformar y organizar mediante resolución órganos de asesoría y coordinación para el desarrollo eficiente de las funciones de la Superintendencia.
25. Distribuir, mediante resolución los empleos de la planta de personal de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, atendiendo su estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos.
26. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la Superintendencia.
27. Presentar anualmente al Presidente de la República los informes sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo de sus planes y programas.
28. Mantener informados a las comunidades, gremios, y usuarios sobre la gestión de inspección, control y vigilancia de los asuntos de su competencia.
29. Las demás que le asigne la ley y el Presidente de la República.
ARTÍCULO 8º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos jurídicos de la entidad.
2. Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el jefe de organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, en desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración.
4. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Institución.
5. Expedir la resolución mediante la cual se declare exigibles las garantías, respecto de los contratos que suscriba la Superintendencia de Puertos y Transporte para el cumplimiento de su gestión.
6. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina, recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
7. Preparar las propuestas de anteproyectos de ley o decreto concernientes a la actividad propia de la Superintendencia de Puertos y Transporte cuando así lo disponga el Superintendente de Puertos y Transporte y mantenerlo informado sobre el trámite que tales proyectos cumplan.
8. Preparar el "Boletín Jurídico" y la compilación de "Doctrina y Conceptos" de la Superintendencia de Puertos y Transporte y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad.
9. Asesorar a las demás dependencias sobre la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio.
10. Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden a la entidad por todo concepto, coordinando las acciones de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias de la entidad en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y proyectos que debe desarrollar la Superintendencia de Puertos y Transporte en cumplimiento de su misión a corto, mediano y largo plazo.
2. Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
3. Proponer convenios de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de las dependencias de la entidad
4. Realizar estudios de los diferentes modos de transporte con destino a las dependencias internas, para efectos de la labor de inspección, vigilancia y control.
5. Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el proyecto de Plan de Desarrollo, programas, proyectos y acciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecución y proponer los ajustes necesarios.
6. Diseñar y proponer metodología para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente.
7. Preparar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en coordinación con la Secretaría General y programar las actividades de las distintas dependencias para la debida ejecución de la misión.
8. Diseñar e implementar y administrar los sistemas informáticos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, adelantar las acciones necesarias para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad, y diseñar y, ejecutar los programas de capacitación que en esta materia requieran los funcionarios de la entidad.
9. Administrar y coordinar el Sistema Estadístico de la Entidad.
10. Divulgar normas, métodos y procedimientos en materia de planeación y evaluación de resultados, y todas aquellas que se requieran en la entidad para su oportuno funcionamiento.
11. Preparar el informe anual de labores y los boletines de gestión técnica que expida la Superintendencia de Puertos y Transporte.
12. Coordinar e implementar mecanismos con las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte para recopilar y organizar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como garantizar la calidad en el cumplimiento de su labor de inspección, vigilancia y control.
2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Superintendencia, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.
3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del Plan de Acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo a los procedimientos y el control fiscal, establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.
6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad e informar al Superintendente cuando se presenten irregularidades sobre los mismos.
7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar que a las quejas y reclamos recibidas de los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.
8. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.
9. Mantener informado oportunamente al Superintendente de Puertos y Transporte sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales, sobre el desarrollo del Sistema de Control Interno, así como proponer los correctivos necesarios.
10. Convocar la reunión del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, previa consulta al Superintendente.
11. Presentar los informes que le correspondan o que le sean solicitados.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. Superintendencia Delegada de Puertos. Modificado por el Artículo 8 del Decreto 2741 de 2001. Son funciones de la Superintendencia Delegada de Puertos las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de los modos de transporte de Puertos, Marítimo y Fluvial.
2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte de Puertos, Marítimo y Fluvial.
3. Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en relación con los contratos de concesión y de construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de Puertos, Marítima y Fluvial.
4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control y a la aplicación y cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión en infraestructura de Puertos, Marítima y Fluvial.
5. Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.
6. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas internacionales que regulen los modos de transporte de Puertos, Marítimo y Fluvial.
7. Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia.
8. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección, vigilancia, control y de gestión de Puertos, Marítima y Fluvial a cargo de la Nación.
9. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de Puertos, Marítima y Fluvial.
10. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función.
11. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada la investigación de las violaciones en los contratos de concesión e infraestructura de los modos de transporte a su cargo.
12. Dirigir y coordinar la evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad de los servicios en la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores definidos por la Comisión de Regulación de Transporte.
13. Proporcionar en forma oportuna toda la información disponible relativa a las instituciones bajo su vigilancia a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.
14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes en ejercicio del derecho de petición.
15. Dar conceptos, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de modos de transporte de Puertos, Marítimo y Fluvial.
16. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto se expida.
17. Expedir la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicios portuarios deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la Autoridad Marítima Nacional.
18. Coordinar, e implementar las acciones y mecanismos de control para asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando ésta no pueda o quiera prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.
19. Dirigir, administrar y controlar el sistema de cobro de las tasas de vigilancia en coordinación con la Secretaría General de la Superintendencia.
20. Rendir los informes en relación con la gestión de inspección, vigilancia y control de las concesiones y cumplimiento de normas en los modos de transporte de Puertos, Marítimo y Fluvial.
21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura. Modificado por el Artículo 9 del Decreto 2741 de 2001. Son funciones de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.
2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicios de transporte Vial, Aéreo y Férreo.
3. Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en relación con los contratos de concesión y de construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura Vial, Aérea y Férrea.
4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control en las contrataciones de concesiones y en la aplicación y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura de los modos de transporte, bajo su responsabilidad.
5. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas internacionales que regulen los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.
6. Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia.
7. Dirigir y coordinar la gestión de los grupos de trabajo que se establezcan en relación con los diversos modos de transporte, en el desarrollo de su labor de inspección, vigilancia y control.
8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento en los contratos de concesión e infraestructura de los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.
9. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función.
10. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada la investigación de las violaciones en los contratos de concesiones e infraestructura de los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.
11. Coordinar la evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad de los servicios en la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte vial, aéreo y férreo, de acuerdo con los indicadores definidos por la Comisión de Regulación de Transporte.
12. Proporcionar en forma oportuna toda la información disponible relativa a las instituciones bajo su vigilancia a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.
13. Dar respuesta a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes en ejercicio del derecho de petición.
14. Dar conceptos, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de la normas que regulan la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte Vial, Aérea y Férrea.
15. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto se expida.
16. Rendir los informes en relación con la gestión de inspección, vigilancia y control de las concesiones y cumplimiento de normas en los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte. Modificado por el Artículo 10 del Decreto 2741 de 2001. Son funciones de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte.
2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de tránsito y transporte.
3. Modificado parcialmente por el Artículo 11 del Decreto 1479 de 2014. Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en relación con tránsito y transporte conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales.
4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control de las normas que rigen el Sistema de Tránsito y Transporte.
5. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes y normas vigentes que regulen la prestación del servicio en materia de tránsito y transporte.
6. Coordinar y ejecutar la realización de visitas de inspección e investigaciones que se deban realizar a las personas o entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes de tales inspecciones.
7. Coordinar los mecanismos de evaluación de gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicios de transporte.
8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de tránsito y transporte.
9. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.
10. Coordinar y ejecutar, la vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para el efecto.
11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte.
12. Emitir conceptos a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de tránsito y transporte.
13. Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.
2. Dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicación del Régimen Disciplinario conforme a las disposiciones legales.
3. Modificado parcialmente por el Artículo 11 del Decreto 2741 de 2001. Dirigir y coordinar el adecuado y oportuno recaudo de las tasas y contribuciones que por ley corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
4. Dirigir y coordinar que a las quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, se les preste atención oportuna y eficiente.
5. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
6. Dirigir, coordinar y desarrollar los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados de la Superintendencia, en concordancia con las normas legales vigentes.
7. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la Superintendencia.
8. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad en todos los niveles.
9. Programar y dirigir en coordinación con la Oficina Jurídica los procesos de licitación y contratación de bienes y servicios.
10. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.
11. Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Funcionamiento e Inversión y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Superintendencia.
12. Proponer al Superintendente los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.
13. Velar por el adecuado almacenamiento y custodia de bienes de la entidad.
14. Coordinar y controlar la adecuada y eficiente prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la Superintendencia.
15. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la ejecución del programa anual de compras.
16. Velar por la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo, proponer políticas, estrategias, metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la Superintendencia, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes, para dar cumplimiento al Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Organismos de asesoría y coordinación
ARTÍCULO 16. Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 17. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. La composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Disposiciones varias
ARTÍCULO 18. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar a nueva planta de personal dentro de los sesenta (60) días siguientes a su publicación.
ARTÍCULO 19. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 20. Vigencia. El presente decreto rige, a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2681 de 1991.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de junio del año 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GUSTAVO CANAL MORA.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No ** de ** de 2000