Decreto 948 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 948 de 2001

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adiciona el artículo tercero (3°) del Decreto 101 del 2000 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 948 DE 2001

 

(Mayo 24)

 

“Por el cual se adiciona el artículo tercero (3°) del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Adiciona el Artículo 3 del Decreto 101 de 2000. Adicionese el artículo tercero (3º) del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3º. Funciones del Ministerio. El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

 

2. Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y las entidades del sector transporte.

 

3. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y las entidades territoriales y la Dimar.

 

4. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

 

5. Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura, siempre y cuando esta competencia no esté atribuida a otra autoridad.

 

6. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.

 

7. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.

 

8. Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.

 

9. Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.

 

10. Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos.

 

11. Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito; transporte y su infraestructura, en los casos en que éstas no les correspondan a las entidades adscritas, vinculadas, territoriales o a la Dimar.

 

12. Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y vinculadas. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.

 

13. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionadas con el sector transporte y su infraestructura.

 

14. Coordinar, promover y evaluar, la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan Nacional de Desarrollo.

 

15. Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley.

 

16. Preparar los planes y programas de inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.

 

17. Ejecutar los recursos financieros de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

 

18. En desarrollo del principio de colaboración, apoyar y prestar cooperación técnica de los Organismos y Fondos del Estado en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y edificaciones de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.

 

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.

 

PARÁGRAFO 1º. Exceptúase de la infraestructura de transporte los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la Dimar.

 

PARÁGRAFO 2º. El Ministerio de Transporte para el desarrollo de las actividades en el modo de transporte marítimo, será asesorado por la Dimar en el área de su competencia".

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de mayo de 2001.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44436 de mayo 26 de 2001.