Decreto 260 de 2004
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AERONÁUTICA CIVIL. AEROCIVIL - UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 260 DE 2004
(Enero 28)
“Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante acta número 6 correspondiente a la sesión de fecha 8 de julio de 2003, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º. Naturaleza Jurídica. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2º. Jurisdicción y competencia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.
Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad y los de propiedad de la Nación.
Igualmente autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad esta que continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de estas o el sector privado.
ARTÍCULO 3º. Objetivo. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.
ARTÍCULO 4º. Ingresos y patrimonio. Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil:
1. Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional.
2. Los bienes que posea la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, y los que adquiera a cualquier título.
3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
4. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación.
5. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la ley.
6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.
7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.
8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.
ARTÍCULO 5º. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil. Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, las siguientes:
1. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.
2. Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.
3. Garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos.
4. Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos.
5. Dirigir, organizar, coordinar, regular técnicamente el transporte aéreo.
6. Controlar, supervisar y asistir la operación y navegación aérea que se realice en el espacio aéreo sometido a la soberanía nacional.
7. Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que propendan por el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario.
8. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.
9. Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia.
10. Expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil.
11. Vigilar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados.
12. Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración aeroportuaria.
13. Intervenir y sancionar en caso de violación a los reglamentos aeronáuticos o a la seguridad aeroportuaria.
14. Fijar y desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación.
15. Desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo y sancionar su violación.
16. Establecer las tarifas, tasas y derechos en materia de transporte aéreo.
17. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.
18. Dirigir, organizar, operar y controlar con exclusividad y en lo de su competencia, las telecomunicaciones aeronáuticas.
19. Conducir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil.
20. Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.
21. Propender por el perfeccionamiento, actualización y capacitación técnica del personal aeronáutico, conforme a los desarrollos tecnológicos.
22. Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo.
23. Fomentar y estimular las investigaciones en ciencia y en tecnología aeronáutica y aeroespacial.
24. Facilitar la prestación de la asistencia técnica a las entidades de derecho público internacionales o de otros países que la soliciten, bajo acuerdos de cooperación bilateral o multilateral.
25. Las demás que señale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte.
De la estructura y organización
ARTÍCULO 6º. Estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1 Subdirección General
2.2 Oficina Asesora de Planeación
2.3 Oficina de Control Interno
2.4 Oficina de Registro
2.5 Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas
2.6 Oficina Asesora Jurídica
2.7 Oficina de Transporte Aéreo
2.8 Oficina de Comercialización e Inversión
2.9 Secretaría General
2.9.1 Dirección de Talento Humano
2.9.2 Dirección Administrativa
2.9.3 Dirección Financiera
2.9.4 Dirección de Informática
2.10 Secretaría de Sistemas Operacionales
2.10.1 Dirección de Servicios a la Navegación Aérea
2.10.2 Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea
2.10.3 Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria
2.10.4 Dirección de Desarrollo Aeroportuario
2.11 Secretaría de Seguridad Aérea
2.11.1 Dirección de Estándares de Vuelo
2.11.2 Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas
2.12 Direcciones Regionales Aeronáuticas
2.13 Órganos de Asesoría y Coordinación
2.13.1 Consejo de Seguridad Aeronáutica
2.13.2 Comisión de Personal
2.13.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
ARTÍCULO 7º. Integración del Consejo Directivo. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 1601 de 2011. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 886 de 2007. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, estará integrado así:
1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. Un (1) representante del Presidente de la República.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.
Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.
Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.
El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma.
ARTÍCULO 8º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo además de las formuladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Orientar las estrategias, planes, programas y proyectos de la entidad, acorde con las políticas generales y verificar su cumplimiento.
2. Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos de participación privada, pública o mixta del sector aéreo.
3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.
4. Proponer mecanismos que permitan a la entidad optimizar y ampliar la cobertura de captación de ingresos.
5. Definir mecanismos y estrategias para que las empresas aéreas y usuarios de la aviación civil cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones.
6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica y planta de personal de la entidad.
7. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la aeronáutica civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Darse su propio reglamento.
9. Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos internos.
ARTÍCULO 9º. Dirección General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar con el Ministerio de Transporte, la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos del modo de transporte aéreo.
2. Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.
3. Planear, dirigir, administrar y aplicar las políticas particulares de la aeronáutica civil y del modo de transporte aéreo y promover su desarrollo sectorial.
4. Expedir los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo.
5. Coordinar y dirigir las acciones de la oficina del Agregado Aeronáutico ante la Organización de Aviación Civil Internacional.
6. Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que propendan por el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo.
7. Evaluar y controlar programas y proyectos de mercadeo y comercialización encaminados al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo, orientándolo a la facilitación del transporte aéreo nacional e internacional.
8. Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -
Aerocivil y el modo de transporte aéreo.
9. Suscribir los contratos estatales y comerciales y demás actos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
10. Delegar, cuando fuese necesario, la definición de acuerdos para el desarrollo del modo de transporte aéreo, de conformidad con la normatividad vigente.
11. Coordinar con el Ministerio de Transporte el establecimiento de las políticas y criterios para procesos de descentralización institucional.
12. Vigilar, evaluar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados para garantizar una operación ágil y segura.
13. Desarrollar en coordinación con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones y convenios sobre aviación civil con entidades nacionales, extranjeras u organismos internacionales.
14. Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio.
15. Velar por el bienestar social laboral y promover el desarrollo del talento humano de acuerdo con las normas vigentes establecidas para su administración.
16. Dirigir y coordinar las comunicaciones internas y externas de la entidad.
17. Velar por la consecución, suministro e inversión de recursos para la prestación de servicios.
18. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, en los procesos que se instauren en su contra y que esta deba adelantar.
19. Presentar al Consejo Directivo las modificaciones de estructura, planta de personal de la entidad y los demás asuntos de competencia de este.
20. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.
21. Las demás que le correspondan de acuerdo a la naturaleza de la dependencia y le atribuya la ley.
ARTÍCULO 10°. Subdirección General. El Despacho de la Subdirección General cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar y apoyar la implementación de políticas, planes, programas y proyectos del sector aéreo.
2. Planear, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas de calibración e inspección en vuelo y ayudas a la navegación aérea en el territorio nacional.
3. Apoyar el establecimiento de políticas y criterios en los procesos de descentralización institucional.
4. Coordinar con las entidades oficiales y particulares, organismos nacionales e internacionales las actividades relacionadas con aviación civil y militar.
5. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
6. Ejercer las funciones de la Dirección General, en casos de vacancia o ausencia del titular mientras se determina su reemplazo, de acuerdo con las normas legales.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. Oficina Asesora de Planeación . La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, programar y recomendar el desarrollo y crecimiento armónico de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, en coordinación con las políticas de la Dirección General y del Ministerio de Transporte.
2. Dirigir, coordinar, apoyar y evaluar la formulación y elaboración de los planes de desarrollo estratégico y administrativo de la entidad.
3. Coordinar y asesorar la formulación, implementación y seguimiento de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera con organismos del orden nacional e internacional y atraer recursos que el organismo requiera para el desarrollo de los objetivos institucionales.
4. Asesorar y recomendar planes, programas y proyectos de organización y modernización tecnológica para la operación, información, seguridad aeronáutica e infraestructura de aeronavegación.
5. Estructurar y evaluar en coordinación con la Oficina de Comercialización e Inversión, proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria.
6. Administrar el sistema de información gerencial del sector aéreo.
7. Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.
8. Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la entidad.
9. Elaborar y presentar a la Dirección General informes periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.
10. Diseñar el sistema de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos adelantados por la entidad en coordinación con las dependencias de la entidad y recomendar los correctivos necesarios para el logro de los objetivos institucionales.
11. Preparar y elaborar en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales.
12. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir, asesorar, apoyar, diseñar y garantizar la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.
2. Monitorear la marcha y funcionamiento de las diferentes áreas de la entidad a través de auditorías integrales.
3. Recomendar medidas preventivas y correctivas en el desarrollo institucional.
4. Apoyar y estimular el desarrollo gerencial y técnico de la institución.
5. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión de la entidad y rendir los informes a las instancias correspondientes.
6. Coordinar las relaciones interinstitucionales con los organismos de control.
7. Promover y difundir la cultura de autocontrol y los criterios que rigen el Sistema de Control Interno.
8. Vigilar el trámite que se dé a las quejas y reclamos presentados por los usuarios.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. Oficina de Registro. La Oficina de Registro cumplirá las siguientes funciones:
1. Llevar el Registro Aeronáutico Nacional en relación con la propiedad, explotación y gravámenes de las aeronaves de conformidad con las normas del Código de Comercio, reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones aplicables.
2. Asignar matrículas a las aeronaves civiles nacionales.
3. Establecer procedimientos de registro de aeronaves, pistas y aeródromos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
4. Desarrollar el registro de aeronaves, pistas y aeródromos en el territorio nacional.
5. Controlar la oportuna presentación de requisitos y garantías para la inscripción y matrícula de aeronaves, pistas y aeródromos, de conformidad con las disposiciones vigentes.
6. Publicar los actos y contratos sobre aeronaves y aeródromos y expedir certificados de matrícula, propiedad, explotación y gravámenes de las mismas, de conformidad con las normas del Código de Comercio, reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones aplicables.
7. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas . La Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer el plan general de formación y capacitación aeronáutica y aeroportuaria conforme a las necesidades de la entidad, en coordinación con la Dirección de Talento Humano.
2. Ejecutar los programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los funcionarios y aspirantes a la entidad.
3. Promover y fomentar en el nivel nacional e internacional la participación y el fortalecimiento académico en la materia.
4. Apoyar, fomentar y desarrollar programas de investigación en ciencias y tecnologías aeronáuticas, aeroespaciales y satelitales.
5. Acreditar la formación académica del personal aeronáutico egresado de sus diversos programas de formación y capacitación.
6. Apoyar programas de cooperación interinstitucional en ciencias y tecnología aeronáutica y aeroespacial en el nivel nacional e internacional.
7. Publicar y administrar la documentación académica y bibliográfica aeronáutica.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
Conceptuar, recomendar, atender y asesorar al Director General y demás dependencias de la entidad en asuntos jurídicos.
2. Evaluar, revisar y emitir concepto sobre los proyectos de normas legales de competencia de la entidad.
3. Revisar los recursos que deba resolver el Director General en el área administrativa y los demás que le solicite la Dirección.
4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la entidad en los casos en que así lo disponga el Director General.
5. Compilar las normas legales y la jurisprudencia en los asuntos de interés de la entidad.
6. Realizar las acciones necesarias de asistencia y apoyo legal para la defensa de los intereses de la entidad.
7. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva en las condiciones que señale la ley.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. Oficina de Transporte Aéreo. La Oficina de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar y apoyar a la Dirección General, en la formulación de propuestas de políticas, planes, programas y proyectos sobre la aviación civil, así como en la implementación de las mismas de conformidad con la política de gobierno.
2. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la conducción de las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil, en coordinación con los entes gubernamentales competentes.
3. Presentar propuestas sobre normas y procedimientos aeronáuticos teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los parámetros internacionales sobre aviación civil.
4. Determinar, compilar y difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país.
5. Proponer e implementar las fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos.
6. Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorización de rutas aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionado.
7. Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o suspender las empresas que prestan servicio de transporte aéreo, talleres, escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con las normas y criterios aplicables.
8. Promover la competencia entre las empresas que prestan servicios de transporte aéreo o desarrollan actividades relacionadas con el mismo.
9. Orientar los programas de fiscalización sobre las personas, empresas o entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, solidez y resultados económicos, y todas aquellas actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte aéreo, adoptando las medidas correctivas o sanciones que correspondan.
10. Diseñar y ejecutar los programas de atención a las quejas e inquietudes de los operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, y los usuarios de los servicios de las empresas aéreas, adelantando las investigaciones y adoptando las medidas correctivas o las sanciones que correspondan.
11. Recopilar, procesar, analizar, realizar proyecciones, coordinar y difundir la información estadística relacionada con la aviación civil.
12. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 2405 de 2019)
ARTÍCULO 17. Oficina de Comercialización e Inversión. La Oficina de Comercialización e Inversión cumplirá las siguientes funciones:
1. Analizar, recomendar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias de mercadeo y comercialización de los servicios y activos de la entidad, encaminados al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento del sector aéreo.
2. Propiciar la participación privada para los proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria.
3. Realizar estudios y efectuar evaluaciones sobre la productividad y rentabilidad de los bienes de la entidad.
4. Analizar las condiciones del mercado aeronáutico en el cual se desempeña el país y recomendar las mejores prácticas para la captura y mantenimiento de nuevos usuarios.
5. Diseñar y proponer programas de cumplimiento de los estándares y prácticas recomendadas para la facilitación del transporte aéreo nacional e internacional.
6. Analizar los mercados involucrados con el sector aeronáutico en procura de alternativas de desarrollo de los mismos.
7. Desarrollar programas, proyectos y estrategias encaminadas a elevar los niveles de ingreso y de eficiencia de la entidad.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir, planear y supervisar la gestión administrativa y financiera de la entidad.
2. Coordinar, evaluar y controlar las políticas sobre administración, desarrollo y bienestar de los funcionarios.
3. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la entidad y los de propiedad de la Nación que esta administre y velar por su protección y mantenimiento.
4. Dirigir y supervisar la contratación administrativa de la entidad adoptando las políticas que sobre la materia estime pertinente.
5. Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad y las modificaciones al mismo, y del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.
6. Dirigir y Coordinar las actividades relacionadas con las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
7. Dirigir, coordinar, apoyar y evaluar la implementación de políticas, programas y proyectos en materia de desarrollo, modernización y tecnología informática.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
9. Rendir la cuenta fiscal ante la Contraloría General de la República.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano cumplirá las siguientes funciones:
1. Implementar y ejecutar programas, políticas, proyectos y estrategias en materia de administración de personal de la entidad.
2. Aplicar la normatividad que en materia de carrera administrativa se establezca para la entidad.
3. Atender y tramitar los requerimientos, solicitudes y disposiciones de tipo laboral de la entidad.
4. Administrar y mantener actualizado el registro de las situaciones administrativas del personal de la entidad, responder por el sistema de información del mismo y expedir las respectivas certificaciones.
5. Coordinar con el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, el plan general de formación y capacitación para los funcionarios de la entidad.
6. Adelantar y coordinar con los organismos competentes programas de bienestar y seguridad social para los funcionarios y su núcleo familiar.
7. Promover actividades encaminadas a alcanzar el desarrollo de los funcionarios y la identidad institucional.
8. Promover e implementar programas y proyectos de salud ocupacional en la entidad.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. Dirección Administrativa . La Dirección Administrativa cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar el plan anual de compras de la entidad.
2. Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de compras, adquisición y suministro de bienes y servicios de apoyo logístico de la entidad.
3. Adelantar, previa solicitud de las diferentes áreas, los procesos precontractuales y contractuales necesarios, encaminados al cumplimiento de los objetivos institucionales.
4. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y los de la Nación a su cargo.
5. Atender, responder y controlar las solicitudes de suministros y velar por la correcta utilización de los mismos.
6. Llevar el registro y control de los elementos, materiales y suministros que ingresen al servicio de la entidad y velar por su seguridad.
7. Atender y suministrar los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, almacén, transporte, aseo, seguridad y mantenimiento de áreas administrativas en la entidad.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. Dirección Financiera. La Dirección Financiera cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros y llevar sus respectivos registros contables y financieros en la entidad.
2. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, facturación y presupuestal de la entidad.
3. Suministrar la información financiera a la Secretaría General para la rendición de la cuenta fiscal ante la Contraloría General de la República.
4. Refrendar los estados financieros y presentar las declaraciones tributarias de la entidad a nivel central, así como asesorar al nivel regional en los tributos de orden territorial.
5. Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los informes correspondientes ante la Dirección General y las distintas entidades del Estado que así lo requieran.
6 Planear, liderar e implementar los proyectos que requiera la Entidad para el mejoramiento de los procesos financieros.
7. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. Dirección de Informática. La Dirección de Informática cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, recomendar y desarrollar el crecimiento de la infraestructura informática de la entidad con los recursos tecnológicos avanzados.
2. Recomendar e implantar esquemas tecnológicos que agilicen o hagan más eficientes los procesos de la entidad.
3. Diseñar, desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y aplicativos de la entidad.
4. Prestar soporte técnico y operativo a los sistemas informáticos de la entidad.
5. Establecer las normas, estándares y recomendaciones técnicas para el manejo, control, seguridad y desarrollo de los sistemas de información y su infraestructura.
6. Crear y desarrollar los mecanismos para los casos de contingencias de los sistemas de información.
7. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. Secretaría de Sistemas Operacionales. La Secretaría de Sistemas Operacionales cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar, planear y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los sistemas operacionales tanto aeroportuarios como aeronáuticos, así como los relacionados con la protección al medio ambiente y el peligro que pueda representar la fauna silvestre.
2. Proponer planes, programas y proyectos de modernización tecnológica y automatización para los sistemas operacionales.
3. Prestar los servicios de protección y apoyo al vuelo para la navegación en el espacio aéreo nacional o el que le sea delegado.
4. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
5. Prestar los servicios aeroportuarios, extinción de incendios, seguridad aeroportuaria, facilitación y demás bajo su jurisdicción.
6. Determinar los horarios y servicios aeronáuticos y aeroportuarios a suministrar, en consonancia con las disposiciones vigentes.
7. Hacer cumplir los reglamentos y procedimientos aeronáuticos y aeroportuarios e informar cualquier incumplimiento a la Oficina de Transporte Aéreo para su sanción.
8. Coordinar y ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la infraestructura o la navegación aérea.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad, así como en aquellos relacionados con organismos internacionales.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 24. Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones:
1. Suministrar y controlar los servicios de navegación aérea relacionados con el control de tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas, información aeronáutica y meteorología aeronáutica en el territorio nacional.
2. Prestar los servicios de extinción de incendios en los aeropuertos bajo su jurisdicción.
3. Recomendar programas y proyectos de modernización tecnológica para la operación e información aeronáutica, seguridad aeronáutica e infraestructura de aeronavegación.
4. Administrar, controlar y supervisar la prestación de los servicios de navegación aérea en el espacio aéreo nacional o el que le sea delegado.
5. Diseñar el plan, los procedimientos y la cartografía de navegación aérea.
6. Emitir conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea, de conformidad con las disposiciones vigentes y adoptados por los organismos internacionales.
7. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
8. Velar por el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 25. Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. La Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones:
1. Suministrar, administrar, desarrollar y controlar los servicios, instalaciones y mantenimiento de la infraestructura tecnológica en telecomunicaciones, ayudas a la aeronavegación y meteorología aeronáutica en el territorio nacional e internacional que se encuentre delegado.
2. Implementar programas y proyectos de modernización, utilización de satélites, actualización, investigación y desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones, ayudas a la aeronavegación y meteorología aeronáutica, así como su infraestructura física.
3. Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a las ayudas para la navegación aérea, las comunicaciones y la vigilancia.
4. Administrar y supervisar las actividades relacionadas con la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones, ayudas a la navegación aérea y meteorología aeronáutica.
5. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
6. Vigilar y controlar la disponibilidad de los sistemas de telecomunicaciones, ayudas a la navegación aérea y meteorología aeronáutica.
7. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 26. Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria . La Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria cumplirá las siguientes funciones:
1. Suministrar, implementar y controlar los servicios de seguridad y supervisión aeroportuaria en el territorio nacional o en las instalaciones aeronáuticas.
2. Recomendar e implementar programas y proyectos de modernización, actualización, investigación y desarrollo tecnológico en los servicios de seguridad y supervisión aeroportuaria en el territorio nacional.
3. Coordinar con los organismos de seguridad del Estado, las acciones tendientes a disminuir los riesgos en esta materia.
4. Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a los servicios de seguridad y supervisión aeroportuaria.
5. Realizar operativos para determinar el grado de seguridad aeroportuaria que presenten los diferentes aeropuertos, efectuar las respectivas recomendaciones y tomar los correctivos pertinentes.
6. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeroportuarios en los temas de su competencia.
7. Vigilar y controlar el cumplimiento de los horarios y servicios de seguridad y supervisión aeroportuaria.
8. Coordinar los procesos de certificación de aeródromos, establecer los planes de acción y verificar el cumplimiento de los compromisos.
9. Velar por el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeroportuarios e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
10. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 27. Dirección de Desarrollo Aeroportuario. La Dirección de Desarrollo Aeroportuario cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, analizar y controlar el desarrollo y mantenimiento ordenado de la infraestructura aeroportuaria en el territorio nacional.
2. Recomendar planes, programas, estudios, diseños y proyectos de desarrollo a la infraestructura aeroportuaria.
3. Administrar, supervisar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura aeroportuaria.
4. Elaborar conceptos y recomendaciones técnicas sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos al desarrollo, operaciones y mantenimiento aeroportuario.
5. Coordinar y efectuar seguimiento a las interventorías que se realicen sobre los contratos relacionados con la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria.
6. Asegurar el correcto funcionamiento y prestación de los servicios de la infraestructura aeroportuaria.
7. Vigilar y controlar el cumplimiento de los reglamentos aeronáuticos para el desarrollo y mantenimiento aeroportuario en el territorio nacional e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
8. Expedir las autorizaciones de obras colindantes a la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 28. Secretaría de Seguridad Aérea. La Secretaría de Seguridad Aérea cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el control técnico y seguridad de las aeronaves, infraestructura aérea comercial y no comercial en tierra, de conformidad con las disposiciones vigentes.
2. Desarrollar, dirigir y controlar los mecanismos de aseguramiento de calidad en los servicios de aeronavegación aérea.
3. Coordinar y controlar la inspección a las operaciones de la aviación civil y de los servicios aéreos conexos, respecto de las condiciones de las aeronaves, la infraestructura en tierra, el personal aeronáutico, el material de vuelo, los equipos y los procedimientos.
4. Certificar la idoneidad del personal aeronáutico, seguridad en las operaciones aéreas, las aeronaves e infraestructura comercial y no comercial aeronáutica en tierra.
5. Investigar y sancionar de conformidad con las disposiciones vigentes, las personas, empresas o entidades que no cuenten con autorización, licencia o permiso para realizar actividades aeronáuticas o por el incumplimiento o violación de los reglamentos aeronáuticos y disposiciones vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo.
6. Controlar programas y proyectos encaminados a la expedición de licencias y control médico al personal aeronáutico.
7. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos de seguridad aeronáutica en el territorio nacional.
8. Investigar los incidentes y accidentes de aviación, y adoptar o proponer las medidas necesarias para evitarlos.
9. Preparar e implementar planes, programas y proyectos de investigación, prevención y difusión de informes de accidentes e incidentes de aviación en el territorio nacional.
10. Proponer e informar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
11. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 29. Dirección de Estándares de Vuelo. La Dirección de Estándares de Vuelo cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejecutar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el control técnico y seguridad de las aeronaves, personal aeronáutico e infraestructura aérea comercial y no comercial en tierra.
2. Certificar la capacidad técnica de las aeronaves, operadores y prestadores de servicios de instrucción y mantenimiento aeronáutico.
3. Inspeccionar las operaciones de aviación civil, respecto de las condiciones de las aeronaves, el personal aeronáutico, el material de vuelo, los equipos, los procedimientos y manipulación de mercancías peligrosas.
4. Recomendar planes, programas y proyectos de seguridad aeronáutica e infraestructura de aeronavegación.
5. Emitir concepto técnico sobre la idoneidad del personal aeronáutico, seguridad de las operaciones aéreas, las aeronaves e infraestructura comercial y no comercial aeronáutica en tierra.
6. Vigilar y controlar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
7. Tomar las acciones pertinentes sobre las personas, empresas o entidades que no cuentan con autorización, licencia o permiso para realizar actividades aeronáuticas, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales o que atenten contra la seguridad aérea.
8. Recomendar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
9. Mantener actualizado el récord técnico de las aeronaves y de la infraestructura aérea comercial y no comercial en tierra.
10. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 30. Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas. La Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas cumplirá las siguientes funciones:
1. Supervisar en coordinación con las diferentes entidades estatales, el control y vigilancia sanitaria en terminales aéreos, evitando la entrada, salida y propagación de enfermedades que afecten la población humana, animal o vegetal, sus productos y deterioren el medio ambiente.
2. Conformar equipo interdisciplinario con los diferentes grupos de búsqueda, rescate, brigadas y ayuda a la comunidad internacional entre otros, para cubrir las emergencias que se presenten en el manejo de desastres en masa y/o aledaños a los terminales aéreos.
3. Cumplir con la normatividad OACI adoptando recomendaciones y procedimientos internacionales, notificando las diferencias sobre factor humano y para el manejo internacional de los accidentes de aviación, ambulancia aérea y realización de los simulacros de emergencia aérea en los aeropuertos indicados.
4. Desarrollar programas en salud, prevención de accidentes y seguridad aérea por factor humano.
5. Investigar los efectos de las condiciones ambientales, de alcohol y drogas y otros factores de tipo laboral en el rendimiento del personal aeronáutico que pueda afectar la seguridad aérea.
6. Determinar, mediante exámenes, la capacidad psíquica y física del personal aeronáutico civil con el fin de otorgar, revalidar, suspender, revocar y cancelar las diversas licencias para el cumplimiento de este requisito, ejecutando y controlando el cumplimiento de las políticas, planes y programas gubernamentales.
7. Mantener registro de los exámenes y resultado de las evaluaciones médicas efectuadas, así como de los factores humanos que hubieran contribuido en accidentes de aviación e intercambiar esta información con entidades nacionales e internacionales.
8. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos y aeroportuarios e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
9. Proponer e informar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
10. Ejecutar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas para la expedición y reglamentación del otorgamiento, revalidación, suspensión y cancelación de las licencias y adiciones del personal aeronáutico.
11. Estudiar, analizar y tramitar los requisitos de inscripción y expedición de licencias aeronáuticas.
12. Mantener el registro del personal aeronáutico titular de licencias, anotando las novedades relacionadas con su idoneidad.
13. Notificar a las dependencias respectivas la información estadística sobre expedición, vigencia, suspensión o cancelación de licencias para fines de planificación o supervisión según corresponda.
14. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 31. Direcciones Regionales Aeronáuticas. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas cumplirán las siguientes funciones:
1. Desarrollar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la entidad que le sean delegados por el nivel central.
2. Propender por el buen manejo de los recursos financieros, administrativos y técnicos en las Gerencias Aeroportuarias y Administraciones de Aeropuertos de su jurisdicción.
3. Coordinar la prestación de los servicios aeroportuarios y de aeronavegación, dentro de la jurisdicción regional.
4. Supervisar y controlar el espacio aéreo de su jurisdicción y verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos aeroportuarios y de aeronavegación.
5. Proponer y ejecutar programas de mantenimiento e instalación de la infraestructura en telecomunicaciones, ayudas a la navegación aérea e informática del nivel regional.
6. Cumplir con los procedimientos y normas de mantenimiento aeronáutico y aeroportuario establecidos.
7. Supervisar, vigilar e inspeccionar la operación de las aeronaves, las licencias expedidas por la autoridad aeronáutica y todo lo relacionado con la seguridad aérea.
8. Vigilar, orientar y controlar la administración de los centros de control y diagnóstico de la infraestructura de aeronavegación y aeroportuaria y presentar los respectivos informes.
9. Supervisar, vigilar e inspeccionar el buen mantenimiento de las telecomunicaciones, radioayudas, (sic) medios de protección al vuelo en general, en coordinación con el nivel central.
10. Vigilar y supervisar que las pistas de los aeropuertos de su jurisdicción cumplan con las normas y especificaciones técnicas, así como adelantar las investigaciones y estudios que le sean asignados.
11. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO 1º. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del nivel Regional, dependiente de la Dirección General, encargadas de garantizar la prestación y mantenimiento de los servicios aeroportuarios y de aeronavegación en el territorio Nacional en coordinación con el Nivel Central.
PARÁGRAFO 2º. Existirán seis (6) Direcciones Regionales Aeronáuticas, ubicadas en los departamentos de: Cundinamarca, sede en Bogotá, D.C.; Antioquia, sede Rionegro; Atlántico, sede Barranquilla; Valle, sede Cali; Norte de Santander, sede Cúcuta; y Meta, sede Villavicencio.
PARÁGRAFO 3º. El Director General teniendo en cuenta la situación geográfica y la conveniencia técnica y del servicio, definirá y delimitará la jurisdicción de las Direcciones Regionales Aeronáuticas.
Órganos de asesoría y coordinación
ARTÍCULO 32. Consejo de Seguridad Aeronáutica. El Consejo de Seguridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:
1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, quien lo presidirá y solo podrá delegar en el Subdirector General.
2. El Secretario de Sistemas Operacionales.
3. El Secretario de Seguridad Aérea.
4. El Director de Servicios a la Navegación Aérea.
5. El Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.
6. El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.
7. Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC.
8. Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerolíneas.
9. El representante legal de la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo, ACDECTA o su delegado.
El Director de Servicios a la Navegación Aérea será el Secretario de este consejo.
ARTÍCULO 33. Funciones. Son funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica, las siguientes:
1. Proponer al Director General las medidas necesarias para mantener y fortalecer la seguridad aérea.
2. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea sean sometidos a su estudio.
3. Estudiar los informes de las investigaciones sobre los incidentes, cuasiaccidentes (sic) y accidentes aéreos y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos.
4. Profundizar en la investigación o en la aplicación de sanciones, cuando resultare responsabilidad de los informes a que se refiere el numeral anterior.
5. Darse su propio reglamento.
6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan con su naturaleza.
PARÁGRAFO . Las recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica y de las organizaciones internacionales de aviación adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, serán de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 34. Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones de la Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Disposiciones Varias
ARTÍCULO 35. Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a establecer dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del mismo, la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.
PARÁGRAFO . Los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal.
ARTÍCULO 36. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2724 de 1993, 1173 de 1996 y artículos 38 y 39 del Decreto 101 de 2000.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45466 de 30, enero de 2004