Decreto 2171 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2171 de 1992

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AERONÁUTICA CIVIL. AEROCIVIL - UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. Articulos 67 y siguientes Aeronáutica Civil

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. - INVÍAS
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. Articulos 53 a 66 Instituto Nacional de Vías.

MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. Articulos 67 y siguientes Aeronáutica Civil

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2171 DE 1992

 

(Diciembre 30)

 

Modificado en lo pertinente por el Artículo 4 del Decreto 1566 de 1998.

 

“Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I.

 

DEL SECTOR TRANSPORTE

 

ARTÍCULO  1º. INTEGRACION DEL SECTOR TRANSPORTE.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. El sector transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos y vinculados. 

 

Son organismos adscritos: 

 

1. El Instituto Nacional de Vías. 

 

2. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

 

3. La Superintendencia General de Puertos. 

 

4. El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles. 

 

5. El Fondo Pasivo Social de Puertos. 

 

Son organismos vinculados: 

 

1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, FERROVIAS. 

 

2. La Empresa Puertos de Colombia En Liquidación. 

 

Corresponde al Ministerio de Transporte la coordinación y articulación general de las políticas de todos los organismos y dependencias que integran el sector transporte, conforme a las orientaciones del Gobierno Nacional. 

 

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. 

 

TÍTULO II.

 

DE LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y DEL SERVICIO BASICO DE TRANSPORTE

 

ARTÍCULO 2º. CRITERIOS BASICOS PARA LA REGULACION DEL TRANSPORTE.- El Ministerio de Transporte expedirá las normas de carácter general que regulen el transporte y el tránsito, para lo cual deberá observar los siguientes criterios básicos para el desarrollo de los principios rectores del transporte en Colombia: 

 

1. La competencia económica en materia de transporte es libre. El Ministerio de Transporte podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y carga en todo el Territorio Nacional. No obstante, la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, de cualquier orden, solamente prestarán el servicio público de transporte cuando éste no sea prestado por los particulares. En todo caso, cuando fuere prestado por cualquiera de ellas, se someterá a las regulaciones establecidas por la autoridad competente. 

 

2. El Ministerio sólo aplicará a la iniciativa privada las restricciones establecidas en la ley y en los convenios internacionales, en especial aquellas que tiendan a evitar la competencia desleal y a garantizar el principio de la seguridad de las personas. 

 

3. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en las regulaciones de carácter general podrán acudir a la prestación del servicio público de transporte. 

 

4. El Ministerio a través de las autoridades competentes para cada modo de transporte establecerá los registros de transporte y tránsito que le permitan obtener conocimiento de las empresas y vehículos de transporte y regular las condiciones técnicas mínimas de éstos para operar dentro de los límites de seguridad. 

 

5. No habrá segmentación alguna del mercado doméstico de servicio público de transporte en áreas de operación territoriales. Cuando en uso de sus facultades la autoridad decida regular un servicio, como otorgar una ruta o un conjunto de rutas bajo condiciones, deberá hacerlo mediante licitación pública, a la cual tendrán acceso todos los operadores, en igualdad de condiciones. 

 

ARTÍCULO 3º. DEFINICION DE POLITICAS Y REGULACION DEL TRANSPORTE.- Corresponde al Ministerio de Transporte definir la política integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte, las cuales deben tener como objetivo la prestación de un servicio eficaz, seguro, oportuno y económico en todo el territorio nacional; así como la prestación de un servicio de transporte internacional, en las mismas condiciones, que sirva de instrumento de integración y de apoyo a la política de comercio exterior. 

 

En ejercicio de esta función, le corresponde al Ministerio: 

 

1. Expedir la regulación general aplicable al interior de cada modo de transporte, de conformidad con los criterios básicos establecidos en el presente decreto. 

 

2. Expedir la regulación de aplicación general que asegure el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos, así como su adecuada complementación. 

 

3. Expedir la regulación general relativa al control sobre la actividad inherente a cada modo de transporte. 

 

4. Expedir las demás regulaciones de carácter general que sean necesarias para la adecuada ejecución de la política de transporte. 

 

TÍTULO III.

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

CAPÍTULO I.

 

OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 4º.MINISTERIO DE TRANSPORTE.- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte se reestructura como Ministerio de Transporte y continúa en el orden de precedencia que actualmente tiene. 

 

ARTÍCULO  . OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. El Ministerio de Transporte es el organismo rector del sector transporte y tiene los siguientes objetivos: 

 

1. Definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. 

 

2. Formular, coordinar, articular y vigilar la ejecución de las políticas de planeación de los organismos que integran el sector transporte. 

 

ARTÍCULO  . FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. El Ministerio de Transporte tendrá las siguientes funciones generales: 

 

1. Fijar las políticas en materia de transporte nacional e internacional, en este último caso en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. 

 

2. Fijar la política nacional en materia de tránsito en todos los modos de transporte y vigilar su ejecución por parte de las autoridades competentes, de conformidad con la ley. 

 

3. Elaborar en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y los Consejos Territoriales de Planeación, los planes modales y sectoriales de transporte. 

 

4. Elaborar los planes y programas para los distintos modos de transporte, vigilar su ejecución, evaluar sus resultados y definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el plan sectorial de transporte y con el Plan Nacional de Desarrollo. 

 

5. Elaborar los estudios e investigaciones que se requieran para la buena marcha del sector transporte. 

 

6. Fijar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional. 

 

7. Coordinar la adecuada ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de transporte por parte de las entidades públicas encargadas de controlar cada modo de transporte. 

 

8. Preparar los planes y programas en materia de regulación y control de los diferentes modos de transporte del país, y expedir las normas necesarias para su ejecución. 

 

9. Preparar los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte del país. 

 

10. Participar en la negociación de acuerdos internacionales sobre transporte, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior. 

 

11. Preparar los planes y programas de construcción y conservación de la infraestructura de todos los modos de transporte, de conformidad con la ley. 

 

12. Preparar los planes y programas de financiamiento e inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. 

 

13. Prestar asesoría a las entidades territoriales en materia de transporte cuando así lo consideren conveniente. 

 

14. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos o vinculados. 

 

15. Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. 

 

Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios. 

 

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos. 

 

ARTÍCULO 7º. ELABORACION DEL PLAN SECTORIAL DE TRANSPORTE.- Corresponde al Ministerio de Transporte elaborar el Plan Sectorial de Transporte, con base en los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES. Este plan servirá de base para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo que se someterá al concepto del Consejo Nacional de Planeación. Para este efecto, el Ministerio aplicará los siguientes criterios: 

 

1. El plan constará de una parte general y una parte de inversiones y constituirá el principal documento para la orientación de los proyectos y decisiones estatales en el sector. 

 

2. En la parte general del Plan Sectorial de Transporte se señalarán los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, en cuanto al transporte y su infraestructura, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política de transporte adoptada por el Gobierno. 

 

3. El Plan de Inversiones en Transporte contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública en transporte e infraestructura de la Nación, y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. 

 

4. El plan de transporte, desagregado por temas, constituirá planes modales de transporte, con el fin de singularizar la inversión en cada modo de transporte a nivel nacional. La parte general del Plan Sectorial será aplicable, en lo pertinente a cada modo de transporte. El plan incluirá un componente de transporte multimodal acorde con el desarrollo internacional del tema. 

 

5. Los planes de inversión y los planes plurianuales del sector transporte nacional, limitan la programación presupuestal de los años subsiguientes. 

 

ARTÍCULO 8º.ELEMENTOS DE LOS PLANES DE TRANSPORTE.- Para la elaboración del Plan Sectorial de Transporte, en sus distintas modalidades y niveles, el Ministerio incluirá los siguientes elementos: 

 

1. Una descripción de los objetivos específicos de carácter económico, social y ambiental que se persiguen con el plan. 

 

2. Una descripción somera de las características de la demanda de transporte que se quiere servir. 

 

3. Una descripción del sistema de transporte existente (infraestructura, servicios, regulación y control), su capacidad, limitaciones y problemas. 

 

4. Una descripción de las estrategias y programas que deben adoptarse. Entre otros, podrán señalarse los siguientes: problemas en la conservación de la infraestructura y medidas requeridas para su solución; situación y evolución de los problemas de seguridad, incluyendo, en lo pertinente, los problemas de contaminación e impacto ambiental, y las medidas pertinentes necesarias; insuficiencias o estrangulamientos en la infraestructura, y descripción de los proyectos correctivos; problemas en la medición de la oferta, la demanda, los accidentes y otras características del sistema de transporte, y medidas correctivas; problemas en la estructura institucional del sector, o en su capacidad de coordinación con otras instancias o sectores, y medidas correctivas. 

 

5. Problemas en el monto y distribución de los recursos financieros, de distintas fuentes, para la actuación en el transporte, y medidas correctivas a corto, mediano y largo plazo. 

 

6. Priorización de los proyectos y de las medidas correctivas descritas en el numeral 4. 

 

7. La evaluación de los anteproyectos de presupuesto y la programación del plan de inversiones, de acuerdo con los criterios y disponibilidades. 

 

8. Las demás que el Ministerio resuelva incorporar para el mejoramiento del servicio. 

 

ARTÍCULO  9º.PLANES DE EXPANSION DE LA RED DE CARRETERAS A CARGO DE LA NACION. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Corresponde al Ministerio de Transporte presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, para su aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión vial que formarán parte del Plan Sectorial de Transporte, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente: 

 

1. La conveniencia de hacer inversiones en nueva infraestructura vial nacional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. 

 

2. Las inversiones públicas que deben efectuarse en la infraestructura vial y las privadas que deben estimularse. 

 

3. Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por concesiones de infraestructura vial nacional. 

 

ARTÍCULO  10. ESTRUCTURA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura: 

 

1. Despacho del Ministro 

 

1.1. Oficina de Informática 

 

1.2. Oficina Jurídica. 

 

1.3. Oficina de Planeación 

 

1.4. Oficina de Control Interno 

 

2. Despacho del Viceministro 

 

3. Secretaría General 

 

3.1 Subdirección Administrativa 

 

3.1.1 División de Servicios Generales y Mantenimiento. 

 

3.1.2 División de Adquisiciones y Contratos 

 

3.2 Subdirección Financiera 

 

3.2.1 División de Presupuesto y Contabilidad 

 

3.2.2 División de Pagaduría 

 

3.3 Subdirección de Recursos Humanos 

 

3.3.1 División de Administración de Personal 

 

3.3.2 División de Capacitación y Bienestar social. 

 

4. Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre 

 

Automotor. 

 

4.1 Subdirección de Transponer de Carga 

 

4.2 Subdirección de Transporte de Pasajeros 

 

4.3 Subdirección de Transponer Internacional 

 

4.4 Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial 

 

5. Dirección General de Transporte Ferroviario 

 

6. Dirección General de Transporte Marítimo 

 

7. Dirección General de Transporte Fluvial 

 

7.1 Subdirección de Tráfico Fluvial 

 

7.1.1 Divisiones de Cuencas Fluviales 

 

7.1.2 Inspecciones Fluviales 

 

7.2 Subdirección de Infraestructura Fluvial 

 

7.2.1 División de Programación Fluvial 

 

7.2.2 División de Estudios e Investigaciones Fluviales 

 

 8. Suprimido por el Artículo 47 de la Ley 105 de 1993. Derogado por el Artículo 71 Ley 105 de 1993. Dirección General de Transporte Aéreo. 

 

9. Dirección General de Vías e Infraestructura 

 

9.1 Subdirección de Infraestructura Vial 

 

9.2 Subdirección de Caminos Vecinales 

 

10. Órganos de Coordinación y Asesoría 

 

10.1 Consejo Sectorial de Transporte 

 

10.2 Comité de Transporte Multimodal 

 

10.3 Junta de Licitaciones y Contratos 

 

10.4 Comisión de Personal 

 

ARTÍCULO  11. DESPACHO DEL MINISTRO.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones del Ministro de Transporte además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 

 

1. Definir políticas, planes, programas y proyectos del sector transporte. 

 

2. Coordinar las entidades pertenecientes al sector transporte y velar porque se cumplan los planes, proyectos y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes. 

 

3. Ejecutar las funciones que en materia de planeación la ley le asigna de manera general al Ministerio de Transporte. 

 

4. Definir en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior la negociación de tratados o convenios internacionales del sector de transporte. 

 

5. Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas y evaluar los resultados de su gestión al igual que la del Ministerio. 

 

6. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto de utilización de los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Ministerio y los organismos adscritos y vinculados al mismo. 

 

7. Decidir sobre los proyectos que causen la contribución nacional de valorización, de acuerdo con la ley. 

 

8. Establecer los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación. 

 

9. Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente. 

 

10. Presidir el Consejo Sectorial de Transporte. 

 

11. Imponer las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el sector transporte, de conformidad con la ley. 

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo. 

 

ARTÍCULO  12. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. La Oficina Jurídica ejercerá las funciones señaladas en la Constitución y la Ley para esta dependencia y, en especial, las previstas en el Decreto-Ley 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. 

 

ARTÍCULO  13.FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte las siguientes: 

 

1. Las señaladas para esta dependencia en el Decreto-Ley 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. 

 

2. Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte, con base en los anteproyectos presentados por la entidad ejecutora de cada modo de transporte. 

 

3. Elaborar la programación de inversiones del sector, de acuerdo con las entidades ejecutoras. 

 

4. Llevar el registro de los créditos concedidos al Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas. 

 

5. Desarrollar conforme a las directrices del Gobierno Nacional las metodologías y sistemas adecuados para la elaboración del plan sectorial de transporte y de los planes modales. 

 

6. Revisar cada uno de los proyectos que integran el plan sectorial. 

 

7. Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y proyectos sectoriales, al igual que el presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y modificación presupuestal, para ser presentado a las instancias competentes. 

 

8. Llevar la secretaría del Consejo Sectorial del Transporte. 

 

9. Preparar el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio. 

 

10. Mantener la coordinación necesaria con las dependencias de planeación de los diferentes organismos del sector y con el Departamento Nacional de Planeación. 

 

11. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Transporte Multimodal. 

 

12. Organizar y administrar el Centro de Documentación Técnico y Científico del Transporte. 

 

13. Dirigir y promover la contratación de los estudios e investigaciones técnicos y científicos que le sean encomendados por el Ministro, y que tengan por objeto el conocimiento y mejoramiento del sector transporte, con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de los distintos organismos del sector. 

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  14. FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMATICA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Oficina de Informática, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Definir las políticas y estrategias informáticas del Ministerio. 

 

2. Organizar y administrar el Centro de Información del Sector Transporte. 

 

3. Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio. 

 

4. Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio y con sus organismos adscritos los planes de Desarrollo Informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la institución. 

 

5. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución y los planes de sistemas del Ministerio. 

 

6. Definir en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos del Ministerio. 

 

7. Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados. 

 

8. Participar en los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y en general de contratación de servicios informáticos. 

 

9. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y estándares y metodologías en informática para las dependencias del Ministerio. 

 

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  15.FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Prestar asesoría en la estructuración y aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del Ministerio, se realicen de conformidad con la Constitución y la Ley. 

 

2. Velar porque todas las actividades del Ministerio estén dirigidas al logro de sus objetivos, con el máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles, de acuerdo con estrictos criterios de eficacia y eficiencia. 

 

3. Organizar, coordinar, evaluar y adecuar los sistemas de control interno del Ministerio. 

 

4. Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos de Control Interno del Ministerio y verificar su cumplimiento. 

 

5. Efectuar auditoría financiera operativa, técnica y de sistemas a la gestión del Ministerio y presentar los informes al Ministro. 

 

6. Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicios del Ministerio. 

 

7. Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del Ministerio. 

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  16. FUNCIONES DEL DESPACHO DELVICEMINISTRO.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. El Viceministro de Transporte ejercerá las funciones señaladas en la Constitución y en la ley para esta dependencia y, en especial, las previstas en el Decreto-Ley 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. 

 

ARTÍCULO  17.FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Secretaría General, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar a través de las Dependencias a su cargo las actividades administrativas del Ministerio. 

 

2. Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto del Ministerio. 

 

3. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las licitaciones, contratos y concursos de las obras. 

 

4. Proponer las políticas internas y adoptar los planes generales relacionados con el Ministerio y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. 

 

5. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Ministerio en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas. 

 

6. Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del Gobierno. 

 

7. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos. 

 

8. Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional. 

 

9. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos. 

 

10. Atender, bajo la dirección del Ministro y Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados. 

 

11. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias. 

 

12. Refrendar con su firma los actos del Ministro y del Viceministro, cuando fuere el caso. 

 

13. Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro. 

 

14. Tramitar y llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios. 

 

15. Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de programas del mismo. 

 

16. Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo. 

 

17. Asistir a las reuniones de los Consejos, Juntas, Comités y otros de que forme parte y en los que el Ministro le delegue su asistencia. 

 

18. Controlar el recibo, numeración, radicación, archivo y distribución de las resoluciones expedidas por el Ministerio. 

 

19. Distribuir el parque automotor y velar por su correcto funcionamiento. 

 

20. Presidir las reuniones de la Comisión de Personal. 

 

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  18. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Subdirección Administrativa, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Asesorar al Secretario General en el estudio de los asuntos administrativos. 

 

2. Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiere el Ministerio. 

 

3. Organizar, dirigir y controlar la vigilancia y mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles e inmuebles y demás elementos destinados al servicio del Ministerio. 

 

4. Coordinar y controlar lo relacionado con el suministro, almacenamiento y transporte de elementos para el normal funcionamiento del Ministerio. 

 

5. Recibir y entregar los elementos que para su funcionamiento requiera el Ministerio. 

 

6. Coordinar y controlar lo relacionado con el archivo y distribución de la correspondencia. 

 

7. Coordinar y dirigir las compras generales, de acuerdo con las normas vigentes sobre contratación. 

 

8. Coordinar con las demás dependencias de la Entidad la elaboración de sus planes y programas de carácter administrativo para prever los recursos necesarios para su ejecución. 

 

9. Coordinar las publicaciones que se produzcan y la impresión de formas que se requieran para las diferentes actividades. 

 

10. Fijar los precios de las publicaciones del Ministerio. 

 

11. Coordinar la adquisición de inmuebles a cualquier título, la construcción, la remodelación y la administración de los mismos, conforme a las necesidades del Ministerio. 

 

12. Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa. 

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  19. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la División de Servicios Generales y Mantenimiento además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Organizar un sistema eficiente y seguro de recibo, distribución y envío de la correspondencia interna y externa del Ministerio. 

 

2. Llevar un archivo histórico de la correspondencia interna y externa del Ministerio. 

 

3. Controlar los servicios de mantenimiento, aseo y vigilancia. 

 

4. Coordinar y controlar el servicio de parqueaderos. 

 

5. Almacenar los equipos, elementos de oficina, materiales, suministros y velar por su conservación y seguridad. 

 

6. Elaborar, consolidar y mantener actualizado el inventario general de bienes de la Entidad. 

 

7. Administrar y controlar la prestación de los servicios generales que requiera el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. 

 

8. Administrar la biblioteca general del Ministerio. 

 

9. Mantener bajo su responsabilidad los planos de los inmuebles del Ministerio. 

 

10. Ejercer la interventoría de las obras que se realicen ara el Ministerio. 

 

11. Programar y controlar la prestación del servicio de transporte de funcionarios y bienes del Ministerio. 

 

12. Programar y controlar el mantenimiento de los equipos de oficina, vehículos y aeronaves del Ministerio. 

 

13. Planear, controlar y ejecutar los trabajos de artes gráficas y prestar apoyo en trabajos de impresión editorial o de formas, que requiera el Ministerio. 

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  20. FUNCIONES DE LA DIVISION DEADQUISICIONES Y CONTRATOS.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la División de Adquisiciones y Contratos, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Ejecutar y controlar las actividades relacionadas con los procesos licitatorios y de concursos, convenios y contratos que celebre el Ministerio. 

 

2. Coordinar con la División de Servicios Generales y Mantenimiento lo referente a la toma, renovación y reclamación de pólizas de seguros del Ministerio. 

 

3. Elaborar y tramitar los actos administrativos de reconocimiento de los bienes adquiridos, para su trámite de pago. 

 

4. Consolidar el Programa Anual de Compras del Ministerio. 

 

5. Ejecutar el Programa Anual de Compras de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y las existencias de almacén. 

 

6. Establecer los estándares de consumo de los bienes que requieran las dependencias del Ministerio y mantenerlos actualizados. 

 

7. Elaborar y tramitar los documentos relacionados con la contratación administrativa. 

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  21. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Subdirección Financiera, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, de presupuesto y de pagaduría. 

 

2. Presentar informes sobre la situación financiera de la Entidad. 

 

3. Velar porque la aplicación financiera sea acorde a las políticas trazadas por el Ministerio y las normas legales vigentes. 

 

4. Coordinar la preparación para revisión y aprobación de la Secretaría General y la Oficina de Planeación, de las solicitudes que se deban tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación sobre movimientos presupuestales. 

 

5. Programar, adelantar y supervisar las actividades del Ministerio en cuanto a ejecución presupuestal, contable y de pagaduría, haciendo la evaluación correspondiente, tomando las medidas que estime necesarias para mejorar la gestión. 

 

6. Dirigir y coordinar la ejecución del presupuesto de la Entidad. 

 

7. Coordinar en conjunto con la Oficina de Planeación la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto. 

 

8. Coordinar el manejo de los dineros que se reciban y los pagos de la Entidad. 

 

9. Coordinar la preparación del Programa Anual de Caja del Ministerio. 

 

10. Informar al ordenador del gasto sobre las irregularidades que detecte en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que éste disponga la investigación interna correspondiente. 

 

11. Coordinar la consolidación y presentación del Balance General del Ministerio. 

 

12. Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdos de gastos que se presenten a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

13. Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la Entidad. 

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  22.FUNCIONES DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Verificar y llevar la contabilidad general del Ministerio, registrando el movimiento financiero y patrimonial derivado de la ejecución presupuestal. 

 

2. Revisar periódicamente el funcionamiento del sistema contable y proponer las mejoras que considere convenientes. 

 

3. Elaborar los Balances Generales del Ministerio siguiendo las normas establecidas. 

 

4. Rendir los informes sobre el desarrollo financiero y contable del Ministerio. 

 

5. Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y procedimientos que para tal efecto establece la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Contador General o autoridad competente. 

 

6. Estudiar, preparar y presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y traslados del presupuesto del Ministerio. 

 

7. Coordinar la apertura de Cartas de Crédito y controlar los procedimientos y operaciones que ellas conlleven. 

 

8. Elaborar y tramitar los certificados de disponibilidad presupuestal, con anterioridad a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal. 

 

9. Registrar los contratos que suscribe el Ministerio de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

10. Preparar las solicitudes de acuerdo mensual de gasto y las modificaciones que se requieran. 

 

11. Verificar que las solicitudes de compromisos cuenten con apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación. 

 

12. Verificar que las cuentas de cobro estén contempladas en el acuerdo de gastos aprobado y llenen los requisitos legales establecidos. 

 

13. Elaborar las solicitudes de reserva de apropiación en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio fiscal. 

 

14. Colaborar con la División de Pagaduría en la elaboración de las reservas de caja que se constituyan cada año. 

 

15. Contribuir al control financiero, económico y de resultados que ejerce la Dirección General de Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación. 

 

16. Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que se requiera garantizando la exactitud y veracidad de su contenido. 

 

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  23. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PAGADURIA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la División de Pagaduría, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Recibir, custodiar y manejar las partidas giradas por la Tesorería General de la República, así como las demás partidas que reciba el Ministerio por cualquier concepto. 

 

2. Atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Ministerio, teniendo como base los acuerdos de gastos y la situación de recursos que sobre éstos haga la Dirección del Tesoro Nacional. 

 

3. Recibir, liquidar, codificar, tramitar y responder por el cumplimiento de los actos administrativos que originen novedades en la nómina de empleados del Ministerio. 

 

4. Elaborar el informe de pagos y estado de Tesorería, para la Dirección del Tesoro Nacional y Dirección General del Presupuesto Nacional. 

 

5. Expedir constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y cumplir las disposiciones legales sobre retención y similares. 

 

6. Constituir las reservas de caja con base en los acuerdos y los fondos situados por la Dirección del Tesoro Nacional. 

 

7. Llevar libros y formularios de registro de las operaciones conforme a las normas establecidas por el Contador General o autoridad correspondiente. 

 

8. Preparar y presentar con la periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora a la Contraloría General de la República. 

 

9. Preparar y presentar la cuenta de la función pagadora y demás informes que le solicite el Subdirector Financiero. 

 

10. Efectuar los giros correspondientes a nivel regional, por concepto de servicios personales, gastos generales y transferencias. 

 

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  24. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal de acuerdo con las normas vigentes. 

 

2. Coordinar la elaboración y trámite de los actos administrativos relacionados con la administración del recurso humano. 

 

3. Gestionar ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil todo lo relacionado con procesos de administración de personal. 

 

4. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios de la planta de personal, manual de funciones y presupuesto que demande. 

 

5. Coordinar los programas de bienestar social que tiendan al desarrollo integral de los funcionarios del Ministerio y sus familias. 

 

6. Proponer y coordinar programas de capacitación para los funcionarios del Ministerio. 

 

7. Establecer y desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal y calificación de servicios y coordinar su aplicación con las diferentes dependencias del Ministerio. 

 

8. Ejercer las funciones que le correspondan en relación con la comisión de personal. 

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  25.FUNCIONES DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la División de Administración de Personal, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Elaborar y tramitar los proyectos de nombramientos, ascensos, encargos, traslados, comisión de servicios, renuncias, insubsistencias, distribución de cargos, ubicaciones y demás novedades de personal que por competencia le sean asignadas. 

 

2. Desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal y supervisar su cumplimiento. 

 

3. Desarrollar los procesos de selección de personal, inducción, inscripción y actualización en carrera administrativa, de conformidad con la ley. 

 

4. Llevar el registro de las hojas de vida de los funcionarios y exfuncionarios, mantenerlo actualizado y elaborar las estadísticas del recurso humano de la Entidad. 

 

5. Ejecutar y supervisar la elaboración de los actos administrativos sobre liquidación de prestaciones sociales, pensiones, reajustes de pensiones y demás reconocimientos, conforme a las normas y reglamentos vigentes. 

 

6. Ejecutar y supervisar la elaboración y trámite de las nóminas de personal. 

 

7. Coordinar y controlar en las dependencias de la Entidad la calificación de servicios de los funcionarios. 

 

8. Asesorar al Subdirector en lo relacionado con asuntos laborales. 

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia 

 

ARTÍCULO  26. FUNCIONES DE LA DIVISION DE CAPACITACION YBIENESTAR SOCIAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la División de Capacitación y Bienestar Social, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 

 

1. Elaborar un Programa Anual de Capacitación para los funcionarios del Ministerio y someterlo a aprobación del Subdirector de Recursos Humanos y del Secretario General. 

 

2. Ejecutar y coordinar los programas de capacitación. 

 

3. Proponer al Subdirector de Recursos Humanos y al Secretario General, para su aprobación, las políticas y orientaciones generales que deben regir los programas de bienestar social. 

 

4. Coordinar con la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el Ministerio la prestación de los servicios de salud, recreación, capacitación artesanal y educación familiar que la Caja ofrezca para los afiliados y divulgar ante los funcionarios dichos servicios. 

 

5. Desarrollar en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, el Fondo Nacional del Ahorro y cualesquiera otra entidad, los programas de bienestar social que sean aplicables al Ministerio. 

 

6. Realizar en forma permanente estudios de necesidades y expectativas de los funcionarios y sus familiares en las diferentes áreas de Bienestar. 

 

7. Planear, coordinar y controlar los cursos fijados como requisito para participar en los concursos correspondientes a la modalidad curso - concurso. 

 

8. Planear, coordinar y controlar en concurso con las diferentes dependencias del Ministerio y la División de Administración de Personal, un programa anual de cursos válidos para los concursos de ascenso y abiertos dentro del sistema de carrera administrativa y divulgar en forma amplia y periódica los cursos que se van a realizar. 

 

9. Determinar un sistema de evaluación y seguimiento de los resultados de la capacitación a mediano y largo plazo de las dependencias del Ministerio. 

 

10. Elaborar un programa anual de bienestar para los funcionarios y sus familiares y someterlo a la aprobación del Subdirector de Recursos Humanos y el Secretario General. 

 

11. Ejecutar y coordinar los programas de bienestar social. 

 

12. Hacer una evaluación permanente a los programas de capacitación y bienestar social. 

 

13. Elaborar y tramitar los actos administrativos de reconocimiento por concepto de capacitación y bienestar. 

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  27.FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Las Direcciones Generales ejercerán, en relación con el modo de transporte de su competencia, las siguientes funciones generales, además de las que se fijen especialmente para cada una de ellas: 

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas que deban regir las distintas disposiciones y controles al interior del modo de transporte. 

 

2. Estudiar los planes y programas modales, presentados por la entidad ejecutora, y sugerir y proponer las modificaciones que sean necesarias sobre los mismos. 

 

3. Promover y organizar encuentros y foros técnicos sobre transporte a nivel nacional e internacional. 

 

4. Elaborar los distintos estudios y análisis tendientes a determinar el grado de gestión e impacto del plan sectorial, de los programas de inversión y de proyectos específicos. 

 

5. Efectuar los análisis de gestión y evaluación de resultados del sector transporte y de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio. 

 

6. Organizar la documentación referente a los acuerdos, convenios, reuniones, congresos e intercambios del sector transporte. 

 

7. Proponer al Ministro las políticas de regulación que aseguren el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos, así como su adecuada complementación. 

 

8. Estudiar y remitir informes al Ministro sobre los proyectos de normas técnicas que deben regir cada modo de transporte, preparados por las entidades ejecutoras. 

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO 1.Los Directores Generales actuarán coordinadamente para la creación y actualización en el Ministerio de un Centro de Documentación Técnica y Científica sobre el Transporte, para lo cual cada uno de ellos contribuirá con la recopilación de estudios, publicaciones y demás documentos de interés en relación con el modo de transporte de su competencia. 

 

PARÁGRAFO 2. Las Direcciones Generales son unidades técnicas de apoyo al Ministro de Transporte para el estudio y elaboración de la política de transporte, la cual será formulada por el Ministro, así como para el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio. 

 

Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales actuarán en coordinación con las entidades ejecutoras de la política de transporte, con el propósito de evitar duplicidad de funciones y actividades. 

 

ARTÍCULO 28.DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FLUVIAL.- Además de las mencionadas en el artículo anterior, la Dirección General de Transporte Fluvial ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito e infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte. 

 

2. Aplicar la regulación del transporte y tránsito fluvial expedida por el Ministerio de Transporte. 

 

3. Sancionar a los infractores por las violaciones a las normas de transporte y tránsito fluvial. 

 

4. Elaborar, para la aprobación del Ministro y en coordinación con el Jefe de la Oficina de Planeación, el anteproyecto del plan modal y los programas de transporte fluvial. 

 

5. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre encauzamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables. 

 

6. Asesorar a las entidades territoriales en relación con los planes y programas del Modo Fluvial Regional, y coordinarlos con los planes y programas elaborados por la Dirección General. 

 

7. Dirigir y controlar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, junto con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 71 del Decreto-Ley 077 de 1987. 

 

8. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación, junto con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 71 del Decreto-Ley 077 de 1987. 

 

9. Diseñar y proponer al Ministro las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial, y ejecutar las decisiones adoptadas por el Ministro al respecto. 

 

10. Coordinar con la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, los asuntos relativos a la navegación fluvial en las zonas de frontera internacional. 

 

11. Regular y autorizar las construcciones que se ejecuten en los predios colindantes con las vías fluviales navegables, en concordancia con el Decreto No. 2689 de 1988, siempre que no afecten el debido uso y utilización de la vía. 

 

12. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas para la construcción de naves y artefactos fluviales. 

 

13. Dirigir y coordinar con la Policía Fluvial las políticas de control fluvial en las vías navegables y en sus respectivos puertos. 

 

14. Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley. 

 

15. Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte fluvial. 

 

ARTÍCULO  29.SUBDIRECCION DE TRAFICO FLUVIAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. La Subdirección de Tráfico Fluvial ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Elaborar y ejecutar un sistema de control del tráfico en las vías fluviales a cargo de la Nación. 

 

2. Velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial y demás normas legales sobre el transporte y tráfico fluvial. 

 

3. Dirigir y controlar el funcionamiento de las Divisiones de Cuencas Fluviales. 

 

4. Estudiar, proponer y hacer cumplir las normas para el transporte, administración y uso de las vías navegables y puertos fluviales. 

 

5. Elaborar los estudios necesarios para establecer las normas técnicas para la construcción e inspección de naves y artefactos fluviales. 

 

6. Preparar los anteproyectos de políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial. 

 

7. Coordinar con la Policía Fluvial la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales. 

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  30. DIVISIONES DE CUENCAS.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Las Divisiones de Cuencas serán dependencias regionales del Ministerio de Transporte las cuales dependerán de la Subdirección de Tráfico Fluvial de la Dirección General de Transporte Fluvial. 

 

Funcionarán como Divisiones de Cuencas Fluviales las de Orinoco, Amazonas, Atrato y Magdalena, con sedes respectivas en Villavicencio, Puerto Asís, Quibdó y Barranquilla. Las Divisiones de Cuencas Fluviales representarán a la Autoridad Fluvial Nacional según lo establecido en el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial. 

 

ARTÍCULO  31.FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE CUENCAS FLUVIALES.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Las Divisiones de Cuencas Fluviales ejercerán las siguientes funciones: 

 

1. Administrar y controlar los puertos fluviales y las vías fluviales a cargo del Ministerio del Transporte en su jurisdicción. 

 

2. Cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial. 

 

3. Dirigir y controlar el funcionamiento de las Inspecciones Fluviales a su cargo. 

 

4. Ejecutar las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial. 

 

5. Coordinar con la Policía Fluvial la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales de su jurisdicción. 

 

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO. Las Inspecciones Fluviales serán dependencias del Ministerio de Transporte bajo el control y dirección de las Divisiones de Cuencas Fluviales, y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción. 

 

ARTÍCULO  32. SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA FLUVIAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. La Subdirección de Infraestructura Fluvial ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Ejecutar los planes y programas y adelantar la contratación de las obras tendientes a la conservación de la red fluvial y canales navegables que sean responsabilidad de la Nación. 

 

Las dragas de propiedad del Ministerio de Transporte operarán de acuerdo con los programas anuales aprobados por el Ministro de Transporte. 

 

2. Dirigir y coordinar la contratación de las obras necesarias para el encauzamiento, dragado, conservación y señalización de las vías fluviales navegables, así como para la construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación. 

 

3. Elaborar estudios, planes y programas de inversión en vías fluviales de conformidad con lo establecido en el presente decreto, analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control sobre ejecución y avance de las obras. 

 

4. Elaborar los programas anuales y plurianuales de inversión de transporte fluvial, para su presentación al Director General y al Jefe de la Oficina de Planeación. 

 

5. Asesorar, elaborar, controlar y evaluar los planes y programas para la gestión ambiental de los proyectos que adelante la Dirección General de Transporte Fluvial. 

 

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  33.DIVISION DE PROGRAMACION FLUVIAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. La División de Programación Fluvial ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Preparar las solicitudes de crédito y contra crédito al presupuesto de inversión del modo fluvial y someterlas a consideración del Subdirector. 

 

2. Presentar conceptos al Subdirector sobre los planes y programas de desarrollo del Modo Fluvial Regional. 

 

3. Elaborar, reunir y analizar las estadísticas básicas sobre transporte fluvial que se requieran para la conformación de los planes y programas del Ministerio en materia fluvial. 

 

4. Elaborar y mantener actualizado el inventario de las vías fluviales, así como los programas de señalización de las vías fluviales navegables. 

 

5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  34.DIVISION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES FLUVIALES.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la División de Estudios e Investigaciones Fluviales las siguientes: 

 

1. Proyectar las Declaraciones de Efecto Ambiental (DEA), y los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), y todos aquéllos de carácter ambiental, relacionados con los asuntos de su competencia, para su aprobación por parte del Director General. 

 

2. Elaborar los términos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de todas las licitaciones o concursos que los requieran, así como ejercer la interventoría de los contratos de consultoría que tengan por finalidad la ejecución de estudios y proyectos de carácter fluvial. 

 

3. Realizar el seguimiento y control de los estudios y diseños presentados por los consultores, con el objeto de verificar el cumplimiento de los planes de obra propuestos. 

 

4. Establecer criterios técnicos de diseño y de las normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en los proyectos y en la ejecución de obras a cargo de la Subdirección de Infraestructura Fluvial. 

 

5. Supervisar y aprobar la elaboración de los diseños y presupuesto preliminares de las obras a cargo de la Sudirección de Infraestructura Fluvial. 

 

6. Revisar y aprobar la parte técnica de los contratos de obra. 

 

7. Mantener datos sobre precios unitarios y conceptuar sobre cambios contractuales originados en el desarrollo de las obras y sobre la fijación de precios unitarios no previstos. 

 

8. Con base en las apropiaciones presupuestales, proponer al Subdirector el programa de licitaciones y contratos para realizar la inversión respectiva. 

 

9. Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las vías fluviales, cuando ellas lo soliciten. 

 

10. Dirigir y supervisar la elaboración de los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización de las obras fluviales. 

 

11. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones. 

 

ARTÍCULO  35. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE AUTOMOTOR.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000 Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 1566 de 1998. Además de las mencionadas en el artículo 27, la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte. 

 

2. Aplicar la regulación del transporte y tránsito por carretera expedida por el Ministerio de Transporte. 

 

3. Elaborar, para la aprobación del Ministro, y en coordinación con el Jefe de la Oficina de Planeación, el anteproyecto del plan modal y los programas de transporte terrestre automotor. 

 

4. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios en materia de transporte y tránsito. 

 

5. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte público terrestre automotor, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministro de Transporte. 

 

6. Asesorar a las entidades territoriales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, cuando sea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. 

 

7. Vigilar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en sus modalidades de pasajeros, carga y mixto. 

 

8. Sancionar a los infractores por las violaciones a las normas del transporte terrestre automotor. 

 

9. Ejecutar, en coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores, y con las demás autoridades competentes, las políticas que en materia de transporte terrestre internacional adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la circulación de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países. 

 

10. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Nacional de Transporte y el Estatuto Nacional de Tránsito Terrestre Automotor. 

 

11. Servir de organismo coordinador entre las entidades que tengan adscritas funciones en materia de tránsito o delegadas en materia de transporte, tanto en el orden nacional como regional y local. 

 

12. Asesorar a las autoridades gubernamentales y legislativas que lo soliciten en materia de transporte y tránsito terrestre automotor. 

 

13 .Promover, dirigir y coordinar la realización de programas de seguridad vial, en coordinación con las autoridades competentes. 

 

14. Elaborar los proyectos de normas técnicas sobre tránsito terrestre automotor, para su aprobación por parte del Ministro. 

 

15. Expedir la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, en coordinación con los organismos de tránsito y transporte. 

 

16. Controlar la enseñanza automovilística, expedir licencia de funcionamiento a las escuelas de automovilismo y velar por su adecuado funcionamiento. 

 

17. Controlar la ejecución del revisado técnico-mecánico de los vehículos automotores terrestres. 

 

18. Diseñar los formatos que deban utilizar las oficinas de tránsito para el ejercicio de sus funciones y organizar el suministro de los mismos a dichos organismos. 

 

19. Inspeccionar y coordinar a los organismos de transporte y/o tránsito en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de tránsito v transporte terrestre automotor. 

 

PARÁGRAFO. La Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor podrá delegar, con la aprobación del Ministro de Transporte, en organismos oficiales o en funcionarios públicos, el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 53 de 1989. 

 

ARTÍCULO  36.SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE CARGA.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000, Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. La Subdirección de Transporte de Carga tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el transporte de carga. 

 

2. Dirigir y coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de carga. 

 

3. Dirigir y coordinar los estudios y programas sobre normalización técnica de equipos de carga. 

 

4. Ejercer la vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. 

 

5. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito de carga que le indique el Director General. 

 

6. Propender por la formación de Centros de Información de Carga o Bolsas de Carga. 

 

7. Promover y asesorar a entidades públicas y privadas en la organización de Centros de Transferencia de Carga o Puertos Secos. 

 

8. Dirigir y coordinar el proceso de homologación de vehículos de carga establecido en la ley. 

 

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  37.SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999. La Subdirección de Transporte de Pasajeros tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el transporte de pasajeros y mixto. 

 

2. Dirigir y coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de pasajeros y mixto. 

 

3. Dirigir y coordinar los estudios y programas sobre normalización técnica de equipos de pasajeros y mixto. 

 

4. Ejercer la vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. 

 

5. Dirigir los estudios sobre tarifas de transporte de pasajeros y mixto. 

 

6. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito de pasajeros y mixto que le indique el Director General. 

 

7. Determinar parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores que se utilizan en la fijación del impuesto de rodamiento. 

 

8. Asesorar a las autoridades municipales en lo referente al servicio de transporte urbano. 

 

9. Promover y asesorar a entidades públicas y privadas en la organización de terminales de transporte de pasajeros. 

 

10. Dirigir y coordinar el proceso de homologación de vehículos de pasajeros y mixto establecido en la ley. 

 

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  38. SUBDIRECCION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999. La Subdirección de Transporte Internacional tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Evaluar la legislación sobre transporte internacional por carretera y la legislación nacional para proponer los mecanismos que permitan armonizarlas. 

 

2. Dirigir, en coordinación con las diversas dependencias del Ministerio y demás entidades del Gobierno Nacional, los estudios sobre el transporte internacional por carretera. 

 

3. Preparar los proyectos de normas o reglamentos de esta modalidad de transporte, con base en los acuerdos multilaterales y en armonía con las normas nacionales y de terceros países. 

 

4. Coordinar la ejecución de las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en materia de transporte internacional por carretera. 

 

5. Coordinar con las entidades correspondientes la organización de los Centros Nacionales de Frontera. 

 

6. Preparar los estudios que permitan fijar la posición de Colombia en la Comisión Administradora de las decisiones del Acuerdo de Cartagena y en otros organismos regionales de integración de que forme parte el país, en asuntos relacionados con el transporte terrestre internacional. 

 

7. Expedir, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos los certificados de idoneidad a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la autorización correspondiente o permiso de prestación de servicio en los países miembros del Pacto Andino. 

 

8. Efectuar el registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las empresas de transporte internacional que cuentan con certificado de idoneidad en las Empresas Nacionales, permiso de prestación de servicio en las 

 

Empresas Extranjeras y remitir dichos registros a las autoridades competentes de frontera. 

 

9. Estudiar las solicitudes atinentes a la prestación del servicio de transporte internacional por carretera y elaborar las autorizaciones a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte en Colombia, en las rutas autorizadas, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes. 

 

10. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito internacional, que le indique el Director General. 

 

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia 

 

ARTÍCULO  39. SUBDIRECCION DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999. La Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de regulación y control sobre el tránsito terrestre automotor a nivel nacional. 

 

2. Dirigir y coordinar los estudios relacionados con la creación, reclasificación o supresión de los organismos de tránsito. 

 

3. Ejercer vigilancia y control sobre los Centros de Diagnóstico Automotor. 

 

4 .Dirigir y coordinar los estudios sobre seguridad vial en el transporte terrestre automotor. 

 

5. Dirigir y coordinar con los organismos de tránsito la expedición de la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales. 

 

6. Ejercer vigilancia y control sobre las escuelas de enseñanza automovilística. 

 

7. Hacer cumplir, en coordinación con la Policía Vial y demás autoridades competentes, las normas de uso de las vías que se establezcan en colaboración con el Instituto Nacional de Vías. 

 

8. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según indicación del Director General. 

 

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  40. DIRECCION GENERAL DE VIAS E INFRAESTRUCTURA.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999. Además de las mencionadas en el artículo 27, la Dirección General de Vías e Infraestructura ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de la política, planes, programas y proyectos de expansión, conservación y utilización de la infraestructura vial a cargo de la Nación, de la red vial departamental y de los caminos vecinales, que sean financiados con recursos del presupuesto nacional. 

 

2. Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de construcción de la red vial a cargo de la Nación, elaborados por el Instituto Nacional de Vías. 

 

3. Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de construcción de la red vial departamental y de los caminos vecinales cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER. 

 

4. Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización, preparados por el Instituto Nacional de Vías. 

 

5. Prestar apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de vías departamentales y caminos vecinales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER. 

 

6. Asesorar al Ministro en la definición de las directrices y orientaciones básicas de la política de cofinanciación adelantada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, así como en el establecimiento de las condiciones técnicas, financieras y administrativas para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales que pueden ser objeto de cofinanciación. 

 

7. Promover la utilización de los recursos de cofinanciación administrados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, por parte de las entidades territoriales. 

 

8. Organizar sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de vías departamentales y caminos vecinales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 

 

ARTÍCULO  41. SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999. La Subdirección de Infraestructura Vial ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Estudiar y rendir informes al Director General sobre los planes, programas y proyectos de expansión y conservación de la infraestructura vial a cargo de la Nación, elaborados por el Instituto Nacional de Vías. 

 

2. Estudiar y rendir informes al Director General sobre los planes, programas y proyectos de expansión y conservación de la red vial departamental cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 

 

3. Desarrollar programas de promoción, apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de vías departamentales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 

 

4. Desarrollar y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de vías departamentales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 

 

5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO  42. SUBDIRECCION DE CAMINOS VECINALES.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999. La Subdirección de Caminos Vecinales ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Presentar recomendaciones al Director General sobre la política, planes y programas de expansión, conservación y utilización de la red de caminos vecinales. 

 

2. Estudiar y rendir informes al Director General sobre los planes, programas y proyectos de expansión y conservación de la red de caminos vecinales cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER. 

 

3. Desarrollar programas de promoción, apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de la red de caminos vecinales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 

 

4. Desarrollar y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de la red de caminos vecinales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 

 

5. Asesorar al Ministro en el diseño y aplicación del procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales contemplado en el presente decreto. 

 

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia 

 

CAPÍTULO II.

 

DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA

 

ARTÍCULO 43. CONSEJO SECTORIAL DE TRANSPORTE. INTEGRACION. 

 

FUNCIONES.- El Consejo Sectorial de Transporte estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá, el Viceministro, el Director del Instituto Nacional de Vías, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", el Superintendente General de Puertos, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Director General de Transporte Fluvial, el Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor y el Director General Marítimo del Ministerio de Defensa Nacional. Son funciones de este Consejo las siguientes: 

 

1. Recomendar la adopción del plan sectorial de transporte, así como los diferentes planes, programas y políticas para el sector y sus diferentes organismos. 

 

2. Presentar recomendaciones sobre las políticas de regulación del tránsito y transporte en todos los modos del sector, al igual que sobre los mecanismos de control. 

 

3. Asesorar al Ministro en materia de políticas de transporte su regulación, y la competencia y coordinación entre modos. 

 

4. Asesorar al Ministro sobre los planes de inversión de los diferentes modos de transporte. 

 

5. Asesorar al Ministro en asuntos de transporte intermodal y multimodal. 

 

6. Recomendar los estudios sobre accidentalidad en los diferentes modos de transporte y sus causas y proponer los correctivos para evitar su ocurrencia. 

 

7. Efectuar recomendaciones al Ministro sobre políticas de seguridad en el transporte, incluyendo la actualización de la legislación sobre la materia. 

 

8. Conceptuar sobre los demás asuntos que el Ministro le consulte. 

 

El Consejo es un órgano consultivo, sus recomendaciones no serán obligatorias y sólo orientarán al Ministro en los asuntos de su competencia. La secretaría técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte. 

 

PARÁGRAFO. El Ministro podrá crear comités consultivos del Consejo Sectorial de Transporte, con participación de representantes del sector privado, cuya función será presentar recomendaciones al Consejo en relación con las materias a su cargo. 

 

ARTÍCULO 44.JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS.- Las Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por el Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá, el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Director del área respectiva y el Subdirector Administrativo. 

 

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos las previstas en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 45.COMISION DE PERSONAL.- La Comisión de Personal del Ministerio de Transporte estará integrada por el Secretario General, quien la preside, el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados. Actuará como Secretario el Subdirector de Recursos Humanos. 

 

La Comisión de Personal tendrá las funciones previstas en el Decreto 2400 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

 

CAPÍTULO III.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 46.AREAS O GRUPOS DE TRABAJO.- El Ministro de Transporte podrá constituir mediante resolución, las áreas o grupos que sean necesarios al interior de las dependencias, a fin de racionalizar su trabajo y garantizar la ejecución de las funciones, planes y programas. 

 

ARTÍCULO 47.PLANTA GLOBAL.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Transporte adoptará una planta de personal global, que deberá ser distribuida mediante resolución, atendiendo a la estructura orgánica, a las necesidades del servicio y a la naturaleza de los cargos. 

 

ARTÍCULO 48.SISTEMA DE EJECUCION DE OBRA MEDIANTE CONTRATACION.- El Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos y vinculados y las demás entidades que conforman el sector transporte ejecutarán mediante contratación las obras relativas a la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. 

 

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo establecido en este artículo las obras relativas a la infraestructura aeronáutica a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las obras de dragado de vías fluviales a cargo de la Dirección General de Transporte Fluvial, las cuales de manera excepcional podrán ser ejecutadas en forma directa por las autoridades competentes. 

 

ARTÍCULO 49. SUPRESION DE LOS DISTRITOS DE OBRAS PÚBLICAS.- Suprímense los Distritos de Obras Públicas como dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. En consecuencia, los Distritos de Obras Públicas entrarán en proceso de liquidación mediante el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional, de conformidad con los lineamientos contemplados en el artículo 66 del presente decreto, liquidación que se deberá efectuar en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del mismo. 

 

ARTÍCULO 50. ENAJENACION DE BIENES.- El Ministerio de Transporte, para enajenar los bienes que no sean necesarios o adecuados para la prestación del servicio público a su cargo, se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 51. FOMENTO A LAS COOPERATIVAS U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS ENTRE SERVIDORES PUBLICOS.- El Ministerio de Transporte desarrollará y ejecutará un programa de capacitación y apoyo a las cooperativas u otras formas asociativas y solidarias que se constituyan entre servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que sean desvinculados como consecuencia de la reestructuración establecida en el presente decreto, con el propósito de fomentar la participación de estas cooperativas o formas asociativas y solidarias en la contratación de las obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Transporte. 

 

TÍTULO IV.

 

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

 

CAPÍTULO I.

 

REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL NACIONAL COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

 

ARTÍCULO  52. REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL NACIONAL COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Reestructúrase el Fondo Vial Nacional como el Instituto Nacional de Vías, establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte. 

 

El Instituto Nacional de Vías tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá extender, conforme a sus estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio. 

 

CAPÍTULO II.

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

 

OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO  53.OBJETIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2056 de 2003. Corresponde al Instituto Nacional de Vías ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras. 

 

ARTÍCULO  54.FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2056 de 2003. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las siguientes funciones generales: 

 

1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte. 

 

2. Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura vial de su competencia. 

 

3. Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia. 

 

4. Dos delegados del Presidente de la República. 

 

5. Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten. 

 

6. Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia, exceptuando las carreteras, puentes y túneles entregados en concesión, de conformidad con los respectivos contratos. 

 

7. Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo. 

 

8. Elaborar conforme a los planes del sector la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos. 

 

9. Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley. 

 

10. Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia. 

 

11. Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran. 

 

12. Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa. 

 

13. Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso. 

 

14. Administrar y conservar, bien sea directamente o mediante contratación, los monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias. 

 

15. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones. 

 

ARTÍCULO  55. PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Derogado por el Artículo 27 del DECRETO 2056 de 2003,  El Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio: 

 

1. Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías. 

 

2. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba. 

 

3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 

 

4. Los recursos del crédito. 

 

5. Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales de su competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las carreteras, puentes y túneles proyectos que se otorguen por concesión, de conformidad con los respectivos contratos. 

 

6. Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos. 

 

7. Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización. 

 

8. Los ingresos provenientes de la administración de los monumentos nacionales. 

 

9. Todos los bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el Ministerio de Transporte en los términos previstos en este Decreto. 

 

ARTÍCULO 56.DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- La Dirección y Administración del Instituto Nacional de Vías está a cargo de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que se determinen en su estructura orgánica. La representación legal está a cargo de su Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 57. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- La estructura orgánica del Instituto Nacional de Vías está constituida por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determinen los estatutos. 

 

ARTÍCULO 58.JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACION.- La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías estará integrada por cinco miembros, así: 

 

1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. 

 

2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. 

 

3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 

 

4. Dos delegados del Presidente de la República. 

 

El Director General asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz. 

 

ARTÍCULO 59.FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, las siguientes: 

 

1. Orientar y definir la política general del Instituto. 

 

2. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte. 

 

3. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley. 

 

4. Autorizar al Director General la celebración de los contratos, convenios o negocios de la entidad, cuya cuantía exceda la suma que la misma junta determine. 5. Adoptar los estatutos, estructura interna y planta de personal de la entidad, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. 

 

6. Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte. 

 

7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente. 

 

CAPÍTULO III.

 

DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

 

ARTICULO 60. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL.- Son funciones del despacho del Director General, las siguientes: 

 

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto en este Decreto y en la Ley. 

 

2. Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto. 

 

3. Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte. 

 

4. Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios de conformidad con la ley y con las normas vigentes. 

 

5. Ser ordenador del gasto del Instituto y delegar esta función de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva. 

 

6. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos. 

 

7. Declarar las emergencias en las vías nacionales. 

 

8. Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. 

 

9. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto. 

 

10. Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos. 

 

CAPÍTULO IV.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 61.CONTROL FISCAL.- Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto, la que ejercerá en forma posterior y selectiva conforme lo establezca la ley. 

 

ARTÍCULO 62. TRANSITORIO. CONTRATOS PERFECCIONADOS.- Los contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo Vial Nacional, y que correspondan al objetivo y funciones del Instituto Nacional de Vías, se seguirán ejecutando con relación a este Instituto, hasta el vencimiento de los mismos. Los demás contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo Vial Nacional, pero que no correspondan al objetivo y funciones del Instituto Nacional de Vías, se seguirán ejecutando con relación al Ministerio de Transporte, hasta el vencimiento 

 

ARTÍCULO 63.TRANSITORIO. APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- Los saldos de las apropiaciones presupuestales de gastos de funcionamiento inversión, existentes a la fecha de vigencia de esta norma, asignados al Fondo Vial Nacional se seguirán ejecutando como rubros del Instituto Nacional de Vías o del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de la distribución de competencias que se establece mediante al presente decreto y de conformidad con las decisiones que adopte el Ministro de Transporte. 

 

ARTÍCULO 64. PLANTA GLOBAL.- Con el fin de atender las necesidades del servicio, el Instituto Nacional de Vías tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 65. EJECUCION DE OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.- La construcción y conservación de la infraestructura de transporte no podrá ser ejecutada en forma directa por el Instituto Nacional de Vías. En consecuencia, en todos los casos éste deberá contratar la construcción y conservación de la infraestructura de transporte de su competencia. 

 

ARTÍCULO 66. SUBDIRECCION TRANSITORIA.- Créase la Subdirección Transitoria como dependencia del Instituto Nacional de Vías, la cual se encargará de efectuar la liquidación de los Distritos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte suprimidos por el presente decreto. Para este efecto, la Subdirección Transitoria contará con un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, en los cuales el Gobierno Nacional elaborará y ejecutará un plan de liquidación de los Distritos de Obras Públicas. Dicho plan deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: 

 

1. A partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional de Vías sólo podrá adquirir los compromisos de ejecución de obra directa por parte de los Distritos de Obras Públicas que sean aprobados por el Ministro de Transporte. 

 

2. El plan a que se refiere el presente artículo deberá contemplar un procedimiento gradual de liquidación de los Distritos de Obras Públicas que sea ejecutado de manera directamente proporcional al término previsto en el presente decreto para su liquidación. 

 

3. La liquidación del personal vinculado a los Distritos de Obras Públicas se hará directamente por la Subdirección 

 

Transitoria mediante la aplicación de las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto. 

 

4. La Subdirección Transitoria desarrollará y ejecutará un plan de capacitación a los empleados oficiales de los Distritos de Obras Públicas que sean desvinculados como producto de la reestructuración contemplada en el presente decreto, con el propósito de fomentar la organización de cooperativas u otras formas asociativas entre ellos, destinadas a prestar servicios de conservación, mantenimiento y atención de emergencias de la red vial a cargo de la Nación. 

 

5. La enajenación de los bienes se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

6. Una vez finalizado el proceso de liquidación de los Distritos de Obras Públicas, o vencido el término contemplado para su liquidación, cualquiera que sea el hecho que ocurra primero, la Subdirección Transitoria procederá a su propia liquidación, la cual se efectuará en un término máximo de tres (3) meses. Para este efecto, los funcionarios de la Subdirección Transitoria a la que se refiere este artículo quedarán cobijados por las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto. 

 

TÍTULO V.

 

FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

 

ARTÍCULO 67.FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.- En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, la Autoridad Aeronáutica, conformada por el actual Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se fusiona con el Fondo Aeronáutico Nacional y se reestructura como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, organismo al cual se le asigna el conjunto de facultades y funciones que ha venido desempeñando el mencionado Departamento Administrativo, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto. 

 

CAPÍTULO I.

 

NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

 

ARTÍCULO 68. NATURALEZA JURIDICA.- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es una entidad de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Transporte, para ejercer las funciones de la Autoridad Aeronáutica en todo el territorio nacional. 

 

A la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se le aplicará el régimen presupuestal, de contratación y de personal previsto para los establecimientos públicos. 

 

ARTÍCULO 69. JURISDICCION, COMPETENCIA, OBJETIVO.- Compete a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por la aviación civil y las relaciones de ésta con la aviación de Estado, formulando y desarrollando estrategias, políticas, normas y procedimientos sobre la materia, de conformidad con las políticas y lineamientos generales que fije el Ministerio de Transporte. 

 

Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, le corresponde administrar directa o indirectamente los inmuebles de los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación, para lo cual podrá celebrar los respectivos contratos de administración. 

 

Igualmente, autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad ésta que continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de éstas o el sector privado. 

 

Con ello buscará garantizar el desarrollo ordenado de la aviación civil, la utilización segura y adecuada del espacio aéreo y contribuir al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional. 

 

ARTÍCULO 70.FUNCIONES.- Para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Organizar, coordinar, regular, controlar y asistir la navegación aérea en todo el espacio aéreo nacional y ejercer soberanía sobre el mismo. 

 

2. En lo de su competencia, prestar los servicios necesarios para garantizar la operación segura y eficaz del transporte aéreo. Para tal efecto, se dará aplicación a los sistemas de contraprestación respectivos. 

 

3. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento. 

 

4. Desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo, nacional e internacional. 

 

5. Efectuar los estudios y ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica que sea de su competencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior. 

 

6. Dirigir, organizar y operar, con exclusividad y en lo de su competencia, las comunicaciones aeronáuticas. 

 

7. Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la infraestructura aeronáutica. En ejercicio de dicha función le corresponde autorizar toda obra o actividad vinculada con este aspecto y tomar todas las medidas que estime necesarias para impedir o evitar acciones que tiendan a generar situaciones de riesgo en la operación aérea. En virtud de lo anterior, podrá obligar la suspensión de cualquier obra no autorizada o que estándolo se aparte de los términos autorizados por la Entidad. 

 

8. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos por ella expedidos, sanciones que podrán consistir en amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de matrículas, registros, permisos, licencias o autorizaciones, conforme lo determine el Gobierno Nacional. 

 

9. Establecer las tasas, tarifas, derechos y demás cobros que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil y por la expedición de permisos, licencias, autorizaciones y matrículas. Aplicar, liquidar y recaudar las mismas y llevar el registro estadístico correspondiente. 

 

10. Coordinar sus funciones con las demás entidades que tengan a su cargo funciones complementarias a la aviación y el transporte aéreo. 

 

11. Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil. 

 

12. Presentar informes periódicos al Ministerio de Transporte sobre la ejecución del Plan Modal de Transporte Aéreo, para efectos del análisis de gestión por parte de la Dirección General de Transporte Aéreo. 

 

13. Comprar o arrendar los bienes muebles e inmuebles que se necesiten para el servicio de la Entidad, proveer lo necesario para su adecuación, mantenimiento o conservación y vigilancia, y vender o dar en arrendamiento aquellos que estando a su disposición, no se requieran para su servicio. 

 

14. Celebrar contratos con los usuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o con las Entidades que tengan relación con ésta, para la compra o venta de servicios. 

 

15. Proveer los recursos requeridos para la realización de los estudios y de las obras necesarias para conformar la infraestructura aeronáutica de su competencia, para su adquisición, adecuación, mantenimiento o conservación y vigilancia, y celebrar los contratos que se requieran para tales efectos. 

 

16. Las demás que le señale la ley, o le delegue el Ministro de Transporte. 

 

ARTÍCULO 71. ESTRUCTURA.- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente organización: 

 

1. Despacho del Director General 

 

1.1 Oficina Jurídica 

 

1.2 Oficina de Transporte Aéreo 

 

1.3 Oficina de Control 

 

2. Despacho del Subdirector General 

 

2.1 Oficina de Auditoría Interna 

 

2.2 Oficina de Informática 

 

2.3 Centro de Estudios Aeronáuticos 

 

3. Despacho del Secretario General 

 

4. Subdirección Administrativa y Financiera 

 

4.1 División de Contratos 

 

4.2 División de Recursos Humanos 

 

4.3 División Administrativa 

 

4.4 División de Planeación y Finanzas 

 

5. Subdirección de Seguridad de Vuelo 

 

5.1 División de Control Técnico 

 

5.2 División de Investigación y Prevención 

 

6. Subdirección de Navegación Aérea 

 

6.1 División de Servicios de Aeronavegación 

 

7. Subdirección de Infraestructura 

 

7.1 División de Estudios y Diseños 

 

7.2 División de Interventoría 

 

7.3 División de Instalación y Mantenimiento 

 

8. Subdirección de Administración Aeroportuaria 

 

8.1 Administración de Aeropuertos 

 

9. Unidades Asesoras y de Coordinación 

 

9.1 Consejo de Seguridad Aeronáutico 

 

9.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones 

 

9.3 Comité de Coordinación 

 

9.4 Comisión de Personal 

 

ARTÍCULO 72.DEL DIRECTOR GENERAL.- El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Diseñar, desarrollar y aplicar, con la aprobación del Ministro de Transporte, la política gubernamental en materia de aviación civil. 

 

2. Expedir los actos administrativos que le corresponda, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales, en especial los Reglamentos Aeronáuticos, y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto. 

 

3. Desarrollar la política en materia de tarifas de transporte aéreo. 

 

4. Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos internacionales de aviación civil. 

 

5. Establecer las tasas, tarifas, derechos, y demás cobros que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil y por la expedición de permisos, licencias, autorizaciones y matrículas para la operación de empresas, equipos, aeródromos y personal aeronáutico, o su constitución o construcción según proceda. 

 

6. Autorizar los permisos de operación de empresas de servicios aéreos comerciales. 

 

7. Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias bajo su responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional necesaria a las labores de la Unidad, en especial con las demás Entidades que tengan a su cargo funciones relacionadas con la aviación y el transporte aéreo. 

 

8. Ejercer la dirección y representación legal de la Unidad, y como tal suscribir los contratos que celebre la Entidad, de conformidad con la ley. 

 

9. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos aeronáuticos y de seguridad, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. 

 

10. Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias de la Unidad y el Programa de Control Interno. 

 

11. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Transporte. 

 

ARTÍCULO 73. DE LA OFICINA JURIDICA.- Son funciones de la Oficina Jurídica: 

 

1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país, y asesorar al Director General en los asuntos jurídicos de su competencia. 

 

2. Elaborar, revisar o tramitar los proyectos de normas o disposiciones legales concernientes a las actividades propias de la Unidad, y emitir concepto jurídico sobre los proyectos de reglamentos y manuales de procedimientos que elaboren otras dependencias de la Entidad. 

 

3. Conforme a las disposiciones legales, proyectar los recursos que deba resolver el Director General. 

 

4. Absolver las consultas de carácter general que se formulen en materia jurídica, dentro de la competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

 

5. Por delegación o poder otorgado por el Director General, atender y supervisar el trámite de los procesos que se promuevan ante la rama judicial, por actuaciones de la Unidad. 

 

6. Compilar las normas legales y la jurisprudencia contencioso-administrativa en materia de aviación civil y demás asuntos de interés de la Entidad, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la misma y de los particulares. 

 

7. Prestar asistencia jurídica y legal adecuada a los funcionarios de la Entidad que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades judiciales del cualquier clase. 

 

ARTÍCULO 74. DE LA OFICINA DE TRANSPORTE AEREO.- Son funciones de la Oficina de Transporte Aéreo: 

 

1. Estudiar y proponer al Director General los planes y programas requeridos para el cumplimiento de las políticas en materia de aviación civil, de conformidad con la política global del Gobierno. 

 

2. Establecer las normas técnicas para las labores de planeación y asesorar al Director General y demás directivos de la Entidad en la adopción de políticas de planeación y en su ejecución. 

 

3. Elaborar los manuales, normas y procedimientos requeridos por la Unidad; estudiar y proponer los cambios necesarios en la organización y métodos de la Entidad para asegurar el mejor rendimiento y eficiencia en la misma, y aprobar todas las formas documentales utilizadas en la Entidad. 

 

4. Asesorar, dentro de su especialidad, al Director General en la conducción de las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil. 

 

5. Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre los diferentes aspectos económicos de los servicios aéreos comerciales, tales como tarifas, rutas, operadores y condiciones del mercado. 

 

6. Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y fuera de ella la información que considere pertinente, relacionada con el transporte aéreo. 

 

7. Coordinar con las demás Oficinas y con las Subdirecciones, la elaboración del Plan de Actividades de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y evaluar su desarrollo. 

 

8. Recibir, tramitar y resolver las quejas e inquietudes de los usuarios del transporte aéreo, en relación con los servicios aeronáuticos y los de las empresas aéreas, en lo de competencia de la Entidad. 

 

ARTÍCULO 75. DE LA OFICINA DE CONTROL.- Son funciones de la Oficina de Control: 

 

1. Proyectar, ejecutar y supervisar, en todo el país, planes de visitas de inspección y control a las dependencias de la Entidad, para determinar el debido cumplimiento de los programas y funciones que les compete desarrollar y a las personas, empresas o entidades que cuenten con autorización, permiso o licencia de la Unidad para adelantar actividades bajo su vigilancia o control, con el fin de verificar el debido cumplimiento de las normas respectivas. 

 

2. Impartir, durante las visitas, las instrucciones que se consideren indispensables sobre la aplicación de los procedimientos y establecer temporalmente aquellos que considere necesaria su inmediata aplicación. Informar al Director General del resultado de sus visitas. 

 

3. Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil e imponer las sanciones de su competencia, o proponer, al funcionario competente, la imposición de la sanción respectiva. 

 

4. Adelantar de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones a las personas, empresas o entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Entidad para realizar actividades bajo su vigilancia o control, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales. 

 

5. Llevar un sistema de información de las personas, empresas y entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para adelantar actividades que se encuentren sometidas a su vigilancia o control. 

 

6. Proponer modificaciones a los procedimientos administrativos cuando sea del caso. 

 

ARTÍCULO 76. DE LA SUBDIRECCION GENERAL.- Son funciones de la Subdirección General: 

 

1. Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las Subdirecciones. 

 

2. Asesorar al Director General, colaborar en su gestión e informarle sobre el desarrollo de los programas adelantados por las Subdirecciones. 

 

3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que corresponde desarrollar a la Oficina de Auditoría Interna. 

 

4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que corresponde desarrollar a la Oficina de Informática. 

 

5. Coordinar y dirigir las actividades de formación y capacitación técnica del personal de la Entidad, a través del Centro de Estudios Aeronáuticos. 

 

ARTÍCULO 77.DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna: 

 

1. Analizar y verificar la información presupuestal, contable y financiera, con el fin de evaluar los procedimientos y el cumplimiento de las normas aplicables en la materia. 

 

2. Efectuar análisis económico-financieros y determinar el estado y manejo de los bienes y fondos a cargo de la Unidad. 

 

3. Revisar los registros presupuestales, contables e informes financieros y verificar la ejecución de los controles en previsión de fraudes y otros ilícitos. 

 

4. Desarrollar y actualizar los procedimientos de auditoría interna, y hacer conocer las disposiciones legales de su competencia. 

 

5. Supervisar, en lo de su competencia, la contratación administrativa, la cancelación efectividad de las fianzas y garantías constituidas ante la Entidad. 

 

ARTÍCULO 78.DE LA OFICINA DE INFORMATICA.- Son funciones de la Oficina de Informática: 

 

1. Responder por el soporte físico y lógico de los servicios informáticos que requiera la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, suministrando, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, la capacitación necesaria a los funcionarios respectivos. 

 

2. Realizar el análisis y diseño de los sistemas a ser programados en la Entidad, planear y dirigir su aplicación y emitir concepto sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos y programas de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto será requisito indispensable y suficiente para dar curso a la compra o arrendamiento de equipos y programas de computador con destino a la Unidad. 

 

3. Apoyar técnicamente el mantenimiento de los programas y equipos y procurar su conservación y seguridad. 

 

4. Asesorar a la Oficina de Transporte Aéreo en la elaboración y estandarización de los manuales de funcionamiento, guías de supervisión y formas para el registro de la información. 

 

5. Establecer normas y sistemas para el procesamiento de la información, garantizar su exactitud y seguridad. 

 

6. Coordinar con otros organismos públicos o privados el intercambio de información. 

 

ARTÍCULO 79. DEL CENTRO DE ESTUDIOS AERONAUTICOS.- Son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos: 

 

1. Elaborar el plan de actividades de formación y capacitación técnica aeronáutica para los funcionarios de la Entidad que cumplen funciones de protección al vuelo o desempeñen disciplinas especializadas de aviación civil, conforme a las necesidades del servicio; ejecutar dicho plan y evaluar sus resultados. 

 

2. Propender por el adecuado nivel de formación académica de los funcionarios técnicos y su permanente actualización en materias aeronáuticas. 

 

3. Experimentar procedimientos, normas e instrumental aplicables a los distintos servicios operativos y técnicos de la Entidad. 

 

4. Coordinar con universidades y entidades nacionales, internacionales o extranjeras, la realización de cursos de capacitación en el área técnica y el intercambio de información y experiencias pertinentes. 

 

5. De acuerdo con lo que disponga el estatuto de personal de la Entidad, apoyar a la Subdirección Administrativa y Financiera en el diseño de los sistemas de ingreso y promoción de los funcionarios de la Unidad y en la capacitación del personal administrativo. 

 

6. Certificar sobre la idoneidad del personal técnico vinculado o a vincularse en la Entidad. 

 

7. Mantener y administrar el Centro de Documentación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

 

ARTÍCULO 80.DE LA SECRETARIA GENERAL.- Son funciones de la Secretaría General: 

 

1. Atender, bajo la dirección del Director General y del Subdirector General, y por conducto de las distintas dependencias de la Unidad, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados. 

 

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Unidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, y coordinar las actividades de sus distintas dependencias. 

 

3. Refrendar con su firma los actos del Director General y los del Subdirector General, cuando fuere el caso. 

 

4. Ejercer las funciones que el Director General le delegue. 

 

5. Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Director General. 

 

6. Tramitar y llevar a la consideración del Director General los contratos relacionados con los respectivos servicios. 

 

7. Dirigir, de acuerdo con la División de Planeación y Finanzas, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la Unidad y presentarlos al Director General. 

 

8. Informar periódicamente al Director General y al Subdirector General, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos de la Unidad y el estado de ejecución de los programas de la misma. 9. Llevar la representación del Director General, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo. 

 

ARTÍCULO 81. DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.- Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera: 

 

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la enajenación o adquisición de bienes, elementos, equipos y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad, con su suministro y conservación, y llevar el registro de proveedores y contratistas de la Entidad. 

 

2. Efectuar la gestión y administración correspondiente sobre el personal de la Entidad. 

 

3. Dirigir todas las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos de la Entidad. 

 

4. Administrar los recursos financieros de la Entidad; dirigir, coordinar y controlar las actividades que corresponde adelantar a la División de Planeación y Finanzas. 

 

5. Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y fuera de ella la información que considere pertinente atinente a las actividades de la Unidad, y coordinar las campañas institucionales que adelante la misma. 

 

6. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Entidad. 

 

7. Atender los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, transporte y seguridad interna de la Entidad. 

 

ARTÍCULO 82.DE LA DIVISION DE CONTRATOS.- Son funciones de la División de Contratos: 

 

1. Coordinar y controlar la elaboración de los contratos de la Unidad, adelantar los trámites correspondientes de perfeccionamiento y proponer las modificaciones legales necesarias a los mismos. 

 

2. Preparar las minutas de los contratos que celebre la Unidad y conceptuar sobre todo lo relacionado al respecto. 

 

3. Colaborar, desde el punto de vista legal y procedimental, con las demás dependencias de la Entidad en lo relacionado con el desarrollo de los contratos. 

 

4. Llevar el registro de contratos vigentes, liquidados o en liquidación. 

 

5. Tramitar, cuando la Entidad así lo requiera, la adquisición y enajenación de inmuebles. 

 

ARTÍCULO 83. DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.- Son funciones de la División de Recursos Humanos: 

 

1. Preparar los planes y programas que en materia de administración de personal deba desarrollar la Entidad. 

 

2. Proyectar las providencias y llevar el registro de las situaciones administrativas del personal de la Unidad, responder por el sistema de información del mismo y expedir las respectivas certificaciones. 

 

3. Organizar, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, la preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de los funcionarios, y tramitar todos los asuntos pertinentes al reclutamiento y administración del personal. 

 

4. Diseñar y aplicar un sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la ley. 

 

5. Atender los asuntos de bienestar social y laboral de los funcionarios. 

 

6. Elaborar los proyectos de manuales de funciones para la Entidad, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo. 

 

ARTÍCULO 84.DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.- Son funciones de la División Administrativa: 

 

1. Llevar el inventario de los bienes de propiedad de la Entidad y de aquéllos de propiedad de la Nación que sean administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

 

2. Llevar el registro y control de los elementos y materiales que ingresen o sean dados al servicio en la Entidad, almacenarlos y velar por la seguridad de los mismos. 

 

3. Elaborar el programa general de compras, preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones que deba abrir la Entidad para la adquisición de bienes muebles, demás elementos y equipos necesarios para su funcionamiento, así como las modificaciones a los mismos y efectuar las adquisiciones correspondientes. 

 

4. Atender las solicitudes de elementos de las dependencias de la Entidad, el suministro oportuno de los mismos y propender por el mantenimiento de las instalaciones locativas de la Unidad. 

 

5. Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores y contratistas de la Unidad. 

 

6. Atender a la prestación oportuna y eficaz de los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, aseo, transporte, vigilancia y seguridad interna en la Entidad. 

 

ARTÍCULO 85. DE LA DIVISIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS.- Son funciones de la División de Planeación y Finanzas: 

 

1. Programar, adelantar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contable y de tesorería de la Unidad y hacer la evaluación de las mismas, tomando las medidas que se estimen necesarias y convenientes para mejorar la gestión. 

 

2. Organizar las actividades relacionadas con el recaudo de los ingresos y el pago de las cuentas de la Unidad y ejecutar las mismas. 

 

3. Gestionar ante los Organismos competentes, la oportuna situación de los recursos destinados a la Unidad. 

 

4. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás Entidades pertinentes, la ejecución de todas las operaciones financieras de la Unidad, suministrando la información necesaria. 

 

5. Llevar el control de la deuda interna y externa de la Unidad. 

 

6. Preparar, en coordinación con la Subdirección General, demás Subdirecciones y Oficinas, el proyecto de presupuesto anual de la Entidad y sus modificaciones. 

 

ARTÍCULO 86.DE LA SUBDIRECCION DE SEGURIDAD DE VUELO.- 

 

Son funciones de la Subdirección de Seguridad de Vuelo: 

 

1. Estudiar y proponer los planes y programas para el logro y mejoramiento de la seguridad en el espacio aéreo del país, y propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas. 

 

2. Reglamentar y supervisar las operaciones de los servicios aéreos y de la aviación general respecto de las condiciones del recurso humano y del material de vuelo, los equipos y los procedimientos. 

 

3. Realizar las inspecciones necesarias a las empresas, equipos y personal aeronáutico, para garantizar la idoneidad y seguridad de las operaciones aéreas y asegurar la eficiencia de los servicios e instalaciones de navegación aérea. 

 

4. Asegurar el cumplimiento y seguimiento de las normas sobre investigación de los accidentes de aviación y las medidas para su prevención, adelantar las investigaciones sobre accidentes aéreos y suministrar las informaciones correspondientes. 

 

5. Sin perjuicio de las competencias del Director General de la Entidad, expedir o renovar las licencias o permisos al personal aeronáutico, empresas, talleres, escuelas de aviación, las matrículas de aeronaves, y los permisos para la construcción u operación de aeródromos. 

 

6. Efectuar inspecciones de los aeródromos y de sus servicios y sistemas, incluyendo el manejo de mercancías peligrosas. 

 

7. Resolver en lo concerniente a la suspensión o cancelación de matrículas de aeronaves, licencias o permisos al personal aeronáutico, empresas, talleres, escuelas o aeródromos. 

 

8. Dictar las normas relativas al cumplimiento de los requisitos médicos pertinentes por parte del personal aeronáutico. 

 

9. Determinar, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, los requisitos mínimos de capacitación en las distintas especialidades aeronáuticas y las condiciones básicas que deberán satisfacer las escuelas y centros de instrucción. 

 

ARTÍCULO 87. DE LA DIVISION DE CONTROL TECNICO.- Son funciones de la División de Control Técnico: 

 

1. Proponer los reglamentos atinentes a los aspectos básicos en materia de exigibilidades mínimas en relación con las condiciones operativas de las aeronaves, su equipo, tripulación y procedimientos, y establecer los mecanismos de verificación de su acatamiento por parte de los responsables, a objeto de poder determinar su capacidad técnica para ofrecer servicios aéreos. 

 

2. Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de aeronavegabilidad, la idoneidad del personal aeronáutico y su acatamiento de las normas pertinentes. 

 

3. Conceptuar sobre la expedición, renovación, suspensión o cancelación de licencias o permisos al personal aeronáutico, talleres y empresas, y expedir, cancelar o renovar las matrículas de aeronaves. 

 

4. Vigilar el funcionamiento de las empresas de servicios aéreos comerciales y clubes de aviación civil; comprobar el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para éstas, informar al respecto a la Subdirección y proponer las medidas correctivas necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se adviertan. 

 

5. Mantener el Registro Aeronáutico Nacional conforme lo determinen la Ley y los Reglamentos Aeronáuticos, asignando las marcas de matrícula y asegurando la aplicación de las normas internacionales sobre la materia. El registro Aeronáutico Nacional es documento público y, por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en él consten, certificaciones que deberá suscribir el Jefe de la División. 

 

ARTÍCULO 88. DE LA DIVISION DE INVESTIGACION Y PREVENCION.- Son funciones de la División de Investigación y Prevención: 

 

1. Efectuar la investigación de los accidentes de aviación civil producidos en el país, establecer sus causas, producir los dictámenes necesarios y proponer o adoptar las medidas que se deriven de las investigaciones, para evitar que se repitan. 

 

2. Desarrollar programas de prevención de accidentes y seguridad aérea, en coordinación con las empresas y usuarios del servicio de aviación, difundir las normas y disposiciones sobre seguridad aérea y velar por su cumplimiento. 

 

3. Determinar las condiciones físicas y psíquicas que debe cumplir toda persona para la obtención o revalidación de la licencia aeronáutica; velar porque los interesados presenten los exámenes requeridos para el efecto, y validar el resultado de aptitud de los mismos cuando lo estime necesario. 

 

4. Determinar las edades máximas y mínimas del personal aeronáutico, y llevar el control actualizado del mismo en relación con los exámenes médicos. 

 

5. Establecer los programas mínimos de estudio de las escuelas de aviación y escuelas de operaciones de las compañías, y vigilar su aplicación en relación con la seguridad. 

 

6. Analizar y hacer sugerencias en relación con el equipamiento mínimo de abordo, alimentos, períodos de descanso del personal aeronáutico, y demás aspectos que se refieran a la seguridad en la aviación. 

 

7. Proponer las reglamentaciones básicas referentes a la seguridad de los aeropuertos y demás instalaciones aeronáuticas, tales como lo relativo a la identificación de las personas, a la definición de áreas de circulación restringida y a las normas mínimas de seguridad a implantar por parte de los administradores de aeropuertos. 

 

ARTÍCULO 89. DE LA SUBDIRECCION DE NAVEGACION AEREA.- Son funciones de la Subdirección de Navegación Aérea: 

 

1. Dentro del ámbito de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, programar, dirigir y coordinar la prestación de los servicios de aeronavegación. 

 

2. Proponer, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, las modificaciones y enmiendas pertinentes a los Reglamentos Aeronáuticos, procurar su actualización y adecuada divulgación y conocimiento. 

 

3. Conceptuar sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos internacionales y asumir las medidas que estime necesarias o procedentes. 

 

4. Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos. 

 

5. Aprobar los horarios de servicio de las estaciones aeronáuticas de los aeródromos, conforme a las operaciones aéreas del país y del exterior. 

 

6. Coordinar en lo de su competencia, con las entidades oficiales y particulares, las actividades relacionadas con aviación. 

 

ARTÍCULO 90. DE LA DIVISION DE SERVICIOS DE AERONAVEGACION.- Son funciones de la División de Servicios de Aeronavegación: 

 

1. Planificar y prestar los servicios de navegación aérea relativos al control del tránsito aéreo, comunicaciones y radio ayudas, información aeronáutica, meteorología aeronáutica, y búsqueda y salvamento aeronáutico. 

 

2. Administrar y supervisar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de las estaciones técnico-operativas de la Entidad. 

 

3. Elaborar y expedir las normas y procedimientos relativos a la operación de los servicios de navegación aérea en consonancia con las disposiciones internacionales aplicables. 

 

4. Preparar y suministrar las cartas de navegación y demás información técnica que se requiera para las operaciones aéreas; mantenerla actualizada y difundirla convenientemente. 

 

5. Organizar las operaciones de búsqueda y salvamento en los casos requeridos, en coordinación con otras Instituciones que tengan relación con tal objetivo y con las empresas aéreas. 

 

6. Coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea que sean proporcionados por otras Entidades tales como los de búsqueda y salvamento. 

 

ARTÍCULO 91.DE LA SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA.- Son funciones de la Subdirección de Infraestructura: 

 

1. Atender y ejecutar la política y planes de la Unidad en materia de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de su competencia y asegurar su correcto funcionamiento mediante la inspección y calibración requeridas. 

 

2. Supervisar la ejecución de las obras, equipos e instalaciones relacionadas con la infraestructura aeronáutica a su cargo o a cargo de personas o entidades distintas de la Entidad. 

 

3. Dirigir los estudios y diseños de la infraestructura aeronáutica que corresponda desarrollar a la Unidad. 

 

4. Establecer las normas, especificaciones y condiciones técnicas mínimas para la realización de las obras necesarias para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica, y obligar su cumplimiento por parte de las personas o entidades a cuyo cargo se encuentren; para ello podrá exigir la introducción de las modificaciones que estime técnicamente necesarias y, en caso tal, impedir la realización de las mismas. 

 

ARTÍCULO 92. DE LA DIVISION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS.- Son funciones de la División de Estudios Y Diseños: 

 

1. Efectuar los estudios y diseños de la infraestructura que corresponde desarrollar a la Entidad, en coordinación con las demás dependencias de la Unidad. 

 

2. Proponer para la aprobación del Subdirector, las normas y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las obras y equipos requeridos para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica nacional. 

 

3. Mantener y administrar la planoteca de los bienes inmuebles y equipos de propiedad de la Entidad, al igual que llevar un registro de costos y precios actualizados en relación con las obras, equipos y materiales a cargo de la misma. 

 

ARTÍCULO 93.DE LA DIVISION DE INTERVENTORIA.- Son funciones de la División de Interventoría: 

 

1. Supervisar la ejecución de las obras a cargo de la Entidad, sea que se efectúen directamente o por contrato, y exigir la sujeción de las mismas a las especificaciones correspondientes. 

 

2. Velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado a cada obra que ejecute la Entidad. 

 

3. Supervisar la ejecución de las obras relacionadas con la infraestructura aeronáutica a cargo de personas o entidades distintas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y obligar la sujeción de las mismas a las especificaciones aprobadas conforme las autorizaciones correspondientes. 

 

4. Rendir los informes sobre el estado de ejecución de las obras supervisadas, haciendo las sugerencias necesarias para su mejor desarrollo. 

 

5. Recibir, conforme a los proyectos y a las condiciones específicas pactadas, las obras que hayan sido contratadas por la Entidad y evaluar sus resultados. 

 

ARTÍCULO 94. DE LA DIVISION DE INSTALACION Y MANTENIMIENTO.- Son funciones de la División de Instalación y Mantenimiento: 

 

1. Atender el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de responsabilidad de la Entidad. 

 

2. Preparar las especificaciones técnicas para las licitaciones, concursos y otros que deba realizar la Unidad, con miras a la conformación y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de su responsabilidad, y efectuar el análisis técnico de las propuestas a que hubiere lugar. 

 

3. Preparar los programas de mantenimiento preventivo de la infraestructura aeronáutica a cargo de la Entidad, someterlos a la aprobación del Subdirector, y ejecutarlos. 

 

4. Verificar el estado de aplicación de las regulaciones para las pistas, instalaciones y sistemas de ayudas a la navegación, de conformidad con las normas internas e internacionales aplicables. 

 

5. Verificar el funcionamiento de la infraestructura destinada a la navegación aérea y recomendar las medidas necesarias para su mejor utilización. 

 

6. Colaborar con la Subdirección Administrativa y Financiera en todo lo relacionado con el registro de contratistas de obras públicas. 

 

7. Programar y ejecutar los vuelos de comprobación de procedimientos, administrativos y de servicio que sean requeridos. 

 

ARTÍCULO 95.DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION AEROPORTUARIA.- Son funciones de la Subdirección de Administración Aeroportuaria: 

 

1. Coordinar con las demás dependencias de la Unidad la administración y mantenimiento de los aeropuertos de propiedad de la Nación y a cargo de la Entidad, en los términos establecidos en el presente decreto. 

 

2. Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias que se encuentren bajo su responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional necesaria en las labores de la Dirección. 

 

3. Ejecutar el proceso de descentralización aeroportuaria, en el tiempo y los términos que establezca la ley que traslade la administración, mantenimiento y desarrollo de aeropuertos de competencia de la Entidad, a las entidades territoriales o a las asociaciones de éstas. 

 

ARTÍCULO 96. DE LOS ADMINISTRADORES DE AEROPUERTOS.- Son funciones de los administradores de aeropuertos: 

 

1. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del aeropuerto a su cargo. 

 

2. Velar por la seguridad aeroportuaria. 

 

3. Administrar el recurso humano, financiero y físico del aeropuerto. 

 

4. Las demás que le sean asignadas por el Director General y la ley. 

 

ARTÍCULO 97. COMPOSICION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONAUTICA.- El Consejo de Seguridad Aeronáutica estará integrado por: 

 

1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o su delegado, quien lo presidirá. 

 

2. El Subdirector de Seguridad de Vuelo 

 

3. El Subdirector de Navegación Aérea. 

 

4. El Jefe de Seguridad de la Fuerza Aérea Colombiana. 

 

5. Un representante de la aviación civil comercial, nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil para un período de dos (2) años, de ternas presentadas por las empresas nacionales de transporte aéreo comercial, a través de su asociación, y por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. 

 

6. Un representante de la aviación civil, nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil para un período de dos (2) años, de terna presentada por los aeroclubes del país. 

 

El Secretario del Consejo será designado por el Director General de Aeronáutica Civil. 

 

ARTÍCULO 98.FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONAUTICA.- Son funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica: 

 

1. Estudiar y proponer al Director General de Aeronáutica Civil las medidas necesarias para mantener y mejorar la seguridad aérea. 

 

2. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea le sean sometidas a su estudio. 

 

3. Estudiar los informes de accidentes aéreos y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos. 

 

4. Darse su propio reglamento. 

 

5. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza. 

 

ARTÍCULO 99. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.- La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por: 

 

1. El Director General de la Entidad o su delegado, quien lo presidirá. 

 

2. El Subdirector General de la Entidad. 

 

3. El Secretario General de la Entidad. 

 

4. El Subdirector Administrativo y Financiero de la Entidad. 

 

5. El Subdirector del área interesada. 

 

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Contratos. 

 

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que las disposiciones vigentes le asignen. 

 

ARTÍCULO 100. COMPOSICION DEL COMITE DE COORDINACION.- El Comité de Coordinación estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Secretario General, los Subdirectores, y los jefes de las Oficinas Jurídica, de Transporte Aéreo y de Control. 

 

ARTÍCULO 101. FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION.- Son funciones del Comité de Coordinación: 

 

1. Estudiar el funcionamiento de las dependencias de la Entidad y sugerir las recomendaciones del caso. 

 

2. Colaborar en el estudio del presupuesto de la Entidad. 

 

3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que sean sometidos a su consideración por los miembros del Comité. 

 

4. Estudiar los programas que someta a su consideración el Director General de la Entidad. 

 

5. Evaluar la ejecución de las actividades propias de la Entidad y recomendar a su Director las modificaciones a los programas adoptados. 

 

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 102. DE LA COMISION DE PERSONAL.- La Comisión de Personal tendrá la integración y funciones que señalen las disposiciones legales vigentes. 

 

CAPÍTULO II.

 

DEL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 103.DEL PATRIMONIO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.- Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil: 

 

1. Los aportes que reciba del presupuesto nacional. 

 

2. Los bienes que posean el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional y los que adquiera a cualquier título. 

 

3. Los bienes que reciba a título de donación. 

 

4. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contará también con los siguientes recursos que serán destinados a la inversión requerida por la misma en cumplimiento de sus funciones: 

 

4.1 Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier tales como comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo, o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. Los ingresos percibidos por la prestación de servicios en horarios por fuera de la jornada normal o en lugares distintos del sitio habitual de trabajo del funcionario, que ocasionen pagos con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad, podrán ser utilizados, hasta en esa cuantía, para cancelar dichos pagos. 

 

4.2 Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación. 

 

4.3 El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la Ley. 

 

4.4 El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley. 

 

4.5 Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de aeródromos. 

 

CAPÍTULO III.

 

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 104.CONTROL FISCAL.- La vigilancia de la gestión fiscal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será ejercida por la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. 

 

ARTÍCULO 105. AVIACION DE ESTADO.- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Defensa Nacional coordinarán todos los aspectos relacionados con la aviación de Estado, tales como el sobrevuelo de aviones militares extranjeros, el establecimiento de áreas prohibidas y restringidas y la utilización de comunicaciones y ayudas aeronáuticas. 

 

ARTÍCULO 106. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.- Las funciones asignadas a las Divisiones y Oficinas se ejercerán a través de Grupos de Trabajo que serán creados por el Director General de la Entidad, según el caso, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia. En el acto de creación se determinará lo relacionado con la distribución de trabajo y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo; igualmente, se dictarán las demás normas necesarias para su funcionamiento. 

 

ARTÍCULO 107.FUNCIONES COMUNES.- Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por la presente norma, corresponde a todas ellas las siguientes: 

 

1. Remitir al superior inmediato, de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, la información de las actuaciones desempeñadas por cada una de ellas y los reportes que se requieran para la planeación y el control de la gestión. 

 

2. Mantener actualizada la información estadística pertinente, sobre las actuaciones desarrolladas por cada una de ellas. 

 

3. Administrar y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de sus funciones. 

 

4. Elaborar el Plan de Actividades de la respectiva dependencia, para la aprobación del superior inmediato. 

 

5. Las demás que le asigne la ley, o le sean encomendadas por los reglamentos, instrucciones y demás disposiciones que emanen del nivel central y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 108. DELEGACION DE FUNCIONES.- Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial nombrados en jefaturas, podrán delegar bajo su responsabilidad las funciones que la ley señala para la respectiva dependencia en funcionarios de la misma, mediante Resolución que será aprobada por el superior inmediato. En el caso del Director General, la delegación no requerirá aprobación. 

 

Lo anterior sin perjuicio de las delegaciones contempladas en la presente norma. 

 

ARTÍCULO 109. OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTRUCCIONES.- Las instrucciones que imparta el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para la interpretación y aplicación de las normas que constituyen el régimen de aeronáutica civil son de obligatorio cumplimiento y su desconocimiento por parte de los funcionarios acarreará sanción disciplinaria por mala conducta. 

 

ARTÍCULO  110. DEL REGIMEN LABORAL.- Derogado por el Artículo 71 de la Ley 105 de 1993. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que se incorporen a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, conservarán el mismo régimen laboral que les será aplicable al momento en que se efectúe dicha incorporación. Así mismo, dicho régimen laboral les será aplicable a los funcionarios que en el futuro se vinculen a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

 

ARTÍCULO 111. PLANTA GLOBAL.- Con el fin de atender las necesidades del servicio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 112. TRANSITORIO. DE LOS CONTRATOS.- Los contratos perfeccionados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y del Fondo Aeronáutico Nacional, que correspondan a las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se seguirán prestando a dicha Entidad, hasta el vencimiento de los respectivos contratos. 

 

ARTÍCULO 113. TRANSITORIO. APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- Los saldos de las apropiaciones presupuestales de gastos de funcionamiento inversión, existentes a la fecha de vigencia de esta norma, asignados al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y del Fondo Aeronáutico Nacional, que correspondan a funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se seguirán ejecutando como rubros de esta entidad. 

 

ARTÍCULO 114. TRANSITORIO. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL.- La estructura orgánica del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y del Fondo Aeronáutico Nacional determinada en el Decreto 2332 de 1977 y demás normas complementarias, sus funciones así como su respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha de promulgación de las providencias que adopten la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, las cuales deberán ser expedidas a más tardar el 31 de diciembre de 1993. 

 

PARÁGRAFO. Exceptúase de lo anterior, lo previsto en el artículo 103, numeral 4.1, inciso segundo, el que se aplicará al momento de entrar en vigencia el presente decreto a la entidad que ejerza las funciones de Autoridad Aeronáutica. 

 

ARTÍCULO 115.TRANSITORIO. INCORPORACION EN PLANTA.- Los funcionarios del sector técnico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil vinculados en la fecha de la vigencia del presente decreto se incorporarán a la planta que adopte el Gobierno Nacional para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

 

TÍTULO VI.

 

DE LA RELACION DE COORDINACION CON EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCION GENERAL MARITIMA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

ARTÍCULO 116. DIRECCION GENERAL MARITIMA.- La Dirección General Marítima continuará funcionando como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la calidad de autoridad marítima nacional que le otorgan los artículos 1430 del Código de Comercio y 4o. del Decreto Ley 2324 de 1984 y ejercerá las funciones que le son atribuidas en el presente Decreto y las demás que le sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 117. RELACION DE COORDINACION CON EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- La Dirección General Marítima, además de su relación de dependencia con el Ministerio de Defensa Nacional, estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. De este modo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Decreto Ley 2324 de 1984, será la entidad encargada de proponer al Ministerio de Transporte, para su estudio y aprobación, las políticas, planes y programas en materia de transporte marítimo, así como ejecutar y controlar el cumplimiento de las mismas. 

 

ARTÍCULO 118. FUNCIONES ADICIONALES DE LA DIRECCION GENERAL MARITIMA.- La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá las siguientes funciones, además de las establecidas en el Artículo 5o. del Decreto-Ley 2324 de 1984 y normas reglamentarias: 

 

1. Preparar y presentar al Ministerio de Transporte el anteproyecto del plan modal de transporte marítimo en coordinación con el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, para efectos de su incorporación al plan sectorial de transporte. 

 

2. Presentar informes periódicos al Ministerio de Transporte sobre la ejecución del plan modal de transporte marítimo y proponer las modificaciones que estime pertinentes. 

 

3. Para efectos de la aplicación del principio de reciprocidad, proponer al Ministerio de Transporte la aplicación de mecanismos de restricción total o parcial de acceso a las cargas que genera el comercio exterior del país de conformidad con lo establecido en el Título II del Decreto 2327 de 1991. 

 

TÍTULO VII.

 

TRASLADO DE FUNCIONES Y SUPRESION DE ENTIDADES

 

CAPÍTULO I.

 

SUPRESION DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA

 

ARTÍCULO 119. SUPRESION DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO -INTRA. Suprímese el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA). En consecuencia, dicho establecimiento público del orden nacional, creado mediante Decreto 770 de 1968, en desarrollo de la Ley 15 de 1959, y cuya denominación fue modificada por la Ley 53 de 1989, entrará en proceso de liquidación, la cual deberá efectuarse en un término máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto. 

 

La liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional. 

 

PARÁGRAFO. Los archivos, documentos y bibliotecas del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA- pasarán a la Nación - Ministerio de Transporte. 

 

ARTÍCULO 120. Del Liquidador del Instituto Nacional del Transporte y Tránsito INTRA.- El Presidente de la República designará el liquidador del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA), el cual deberá reunir las mismas calidades exigidas legalmente para el Director del Instituto, tendrá su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. 

 

El liquidador ejercerá las funciones prescritas para el director de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación. 

 

ARTÍCULO 121. DE LA JUNTA LIQUIDADORA.- La Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (INTRA), asistirá al liquidador como Junta Liquidadora; para estos efectos conservará su actual composición y estará sujeta a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para ésta. 

 

La Junta Liquidadora ejercerá las funciones prescritas para la Junta Directiva del Instituto, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación. 

 

ARTÍCULO 122. ACTIVOS NO LIQUIDADOS.- Todos los activos, derechos y obligaciones que aún estuvieren a cargo del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito un (1) año después de entrar en vigencia este decreto, pasarán por virtud del mismo a propiedad de la Nación -Ministerio de Transporte. 

 

ARTÍCULO 123. DEL REGIMEN DE TRANSICION.- Dentro del procedimiento de liquidación de que trata el inciso 2o. del Artículo 119, el Gobierno Nacional establecerá un régimen de transición destinado a garantizar que durante el período contemplado en este decreto para liquidar el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA- y mientras se adecua la estructura necesaria para el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte, exista continuidad en la prestación de los servicios actualmente a cargo del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA-. 

 

CAPÍTULO II.

 

SUPRESION DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES

 

ARTÍCULO 124. Supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.- Suprímese el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, establecimiento público del orden nacional, creado mediante el Decreto 1650 de 1960. 

 

En consecuencia, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá efectuarse en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto. 

 

La liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 125. DEL LIQUIDADOR.- El Presidente de la República designará al liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales el cual deberá reunir las mismas calidades exigidas legalmente para el director del Fondo, tendrá su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. 

 

El liquidador ejercerá las funciones prescritas para el director de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la supresión. 

 

ARTÍCULO 126. DE LA JUNTA LIQUIDADORA.- La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, asistirá al liquidador como Junta Liquidadora; para estos efectos conservará su actual composición y estará sujeta a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para ésta. 

 

La Junta liquidadora ejercerá las funciones prescritas para la Junta Directiva del Fondo, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación. 

 

ARTÍCULO 127.ACTIVOS NO LIQUIDADOS.- Todos los activos, derechos y obligaciones, que aún estuvieren a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales al concluir el proceso de liquidación o, a más tardar, tres (3) años después de la entrada en vigencia del presente decreto, pasarán por virtud del mismo al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER-. 

 

Los archivos, documentos, bibliotecas, muebles y equipos de oficina del Fondo Nacional de Caminos Vecinales pasarán al Instituto Nacional de Vías. 

 

ARTÍCULO 128.LINEAMIENTOS DEL DE LIQUIDACION.- El procedimiento que establezca el Gobierno Nacional para la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: 

 

1. A partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales sólo podrá adquirir los compromisos de ejecución de obra directa que sean aprobados por parte del Ministro de Transporte. 

 

2. El procedimiento deberá contemplar un plan gradual de liquidación del Fondo que sea ejecutado de manera directamente proporcional al término previsto en el presente decreto para su liquidación. 

 

3. La liquidación del personal vinculado al Fondo Nacional de Caminos Vecinales se hará directamente por el Liquidador mediante la aplicación de las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto. 

 

4. El Gobierno Nacional desarrollará y ejecutará un plan de capacitación a los empleados oficiales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con el propósito de fomentar la organización de cooperativas u otras formas asociativas y solidarias entre ellos, destinadas a prestar servicios de construcción, reconstrucción, conservación, mejoramiento, rehabilitación y atención de emergencias de los caminos vecinales a cargo de dicho Fondo. 

 

5. La enajenación de los bienes se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

CAPÍTULO III.

 

SUPRESION DEL FONDO DE INMUEBLES NACIONALES

 

ARTÍCULO  129. SUPRESION DEL FONDO DE INMUEBLES NACIONALES.- Reglamentado por el Decreto 1166 de 1993. Suprímese el Fondo de Inmuebles Nacionales, establecimiento público del orden nacional, creado por la ley 47 de 1971, modificado por la ley 51 de 1982 y reglamentado por los Decretos 369 de 1972 y 879 de 1979. En consecuencia, dicho Fondo entrará en proceso de liquidación, el cual deberá efectuarse en un término máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto. 

 

La liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO  130.DEL LIQUIDADOR.- Reglamentado por el Decreto 1166 de 1993. El Presidente de la República designará el liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales, el cual deberá reunir las mismas calidades exigidas legalmente para el Director General, tendrá su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. 

 

ARTÍCULO  131.LIMITACIONES AL DESARROLLO DE SU OBJETO.- Reglamentado por el Decreto 1166 de 1993. El Fondo de Inmuebles Nacionales no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos tendientes a su liquidación y a concluir los proyectos en ejecución. Los contratos que al cumplirse el plazo de un (1) año no hubieren sido ejecutados en su integridad serán cedidos a la Nación a través del organismo interesado. 

 

ARTÍCULO  132. FACULTADES PARA LA CONSTRUCCION Y ADQUISICION.- Reglamentado por el Decreto 1166 de 1993. Los organismos a que se refieren las Leyes 47 de 1971 y 51 de 1982, para los cuales el Fondo de Inmuebles Nacionales desarrollaba su objeto, quedan facultados para construir y adquirir los inmuebles que requieren para su normal funcionamiento. 

 

ARTÍCULO  133. MONUMENTOS NACIONALES.- Reglamentado por el Decreto 1166 de 1993. La administración y preservación de los monumentos nacionales de propiedad de la Nación será ejercida por el Instituto Nacional de Vías. 

 

ARTÍCULO  134. PARQUES.- Reglamentado por el Decreto 1166 de 1993. Los parques que administra el Fondo de Inmuebles Nacionales serán cedidos a los municipios o distritos en los cuales se encuentran ubicados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 077 de 1987. 

 

ARTÍCULO  135.ACTIVOS NO LIQUIDADOS.- Reglamentado por el Decreto 1166 de 1993. Todos los activos, derechos y obligaciones que estuvieren a cargo del Fondo de Inmuebles Nacionales una vez terminada su liquidación, pasarán al Instituto Nacional de Vías. Los archivos, documentos, bibliotecas, muebles y demás activos fijos del Fondo de Inmuebles Nacionales pasarán al Instituto Nacional de Vías. 

 

CAPÍTULO IV.

 

SUPRESION DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 136.DIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO AMBIENTAL. Suprímese la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico Ambiental perteneciente al Ministerio de Obras Públicas y Transporte. 

 

Todos los activos de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico Ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Transporte pasan a la Nación - Ministerio de Transporte. 

 

Los archivos, estudios y documentos adelantados por la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico Ambiental podrán ser cedidos a la entidad competente sobre la materia, de conformidad con la ley. 

 

TÍTULO VIII.

 

OTRAS FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE

 

ARTICULO 137.COORDINACION DE LA POLITICA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.- Corresponde al Consejo Superior de Comercio Exterior analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional la expedición de medidas específicas y la realización de proyectos encaminados a facilitar el transporte nacional e internacional y el tránsito de pasajeros y de mercancías de exportación y de importación, por iniciativa del Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 numeral 11 de la Ley 7a. de 1991. 

 

El Ministro de Transporte será miembro del Consejo Superior de Comercio Exterior, creado por el artículo 12 de la ley 7a. de 1991, y solamente podrá delegar su representación en el Viceministro. 

 

ARTÍCULO 138. TRASLADO DE FUNCIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- Trasladase al Ministro de Transporte la función contenida en el numeral 10 del artículo 7o. del Decreto Ley 2350 de 1991. 

 

TÍTULO IX.

 

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

 

CAPÍTULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 139. CAMPO DE APLICACION.- Las normas del presente Título serán aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la supresión, fusión o reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas y del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política. 

 

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de las entidades que se reestructuran o fusionan de conformidad con lo previsto en el presente decreto. 

 

ARTÍCULO 140. TERMINACION DE LA VINCULACION.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de las entidades a que se refiere este decreto dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos y a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. 

 

Igual efecto se producirá cuando el empleado público o el trabajador oficial, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación, legal o convencional, y se les suprima el empleo o cargo como consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de las entidades a que se refiere el presente decreto. 

 

ARTÍCULO 141. SUPRESION DE EMPLEOS.- Dentro del término de los procesos que se lleven a cabo para ejecutar las decisiones de suprimir, fusionar o reestructurar las entidades a que se refiere este Decreto, las autoridades competentes suprimirán los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios en las respectivas plantas de personal como consecuencia de dichas decisiones. 

 

ARTÍCULO 142.PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.- La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que aprueben las autoridades competentes para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de los plazos definidos en el presente decreto para la reestructuración, fusión o supresión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas y del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, a que se refiere este decreto. 

 

ARTÍCULO 143. SUPRESION DE EMPLEOS AL VENCIMIENTO DELTERMINO DE LA LIQUIDACION.- Al vencimiento del término de liquidación de los organismos o entidades que se ordena suprimirán en el presente decreto, las autoridades competentes suprimirán los cargos todavía existentes. 

 

ARTÍCULO 144. PROVISION DE CARGOS EN LA LIQUIDACION DE ENTIDADES.- Dentro del término previsto para la liquidación de las entidades que se suprimen en virtud de lo dispuesto por este decreto, la autoridad competente podrá proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a cabo la liquidación. También podrá, dentro del mismo plazo y para los mismos efectos, ordenar el traslado de empleados públicos o trabajadores oficiales a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto para los empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 145.TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJADORES OFICIALES.- Cuando a un empleado público o trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la fusión o reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto para los empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 146. INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DE LA PLANTADE PERSONAL.- El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas podrán incorporar directamente a su planta de personal los funcionarios que al momento de la vigencia del presente decreto se encuentren incorporados a la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas. 

 

ARTÍCULO 147. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.- Cuando la reforma de la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de sus entidades adscritas y vinculadas y del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil. 

 

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada. 

 

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada. 

 

CAPÍTULO II.

 

DE LAS INDEMNIZACIONES

 

ARTÍCULO 148. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS Y DE LOS TRABAJADORES OFICIALES.- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa y los trabajadores oficiales, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de entidades a que se refiere el presente decreto, en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización: 

 

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año. 

 

2. Si el trabajador o empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción. 

 

3. Si el trabajador o empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción. 

 

4. Si el trabajador o empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. 

 

ARTÍCULO 149. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la respectiva entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización: 

 

1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 

 

2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción. 

 

3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción. 

 

4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. 

 

CAPÍTULO III.

 

DE LAS BONIFICACIONES

 

ARTÍCULO 150. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la respectiva entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les 

 

suprima el cargo como consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de las entidades a que se refiere el presente decreto, en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción. 

 

CAPÍTULO IV.

 

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPÍTULOS ANTERIORES

 

ARTÍCULO 151. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.- Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones y bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con la entidad que se suprime, se fusiona o reestructura de conformidad con lo previsto en este decreto. 

 

ARTÍCULO 152. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.- Los empleados públicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresión, fusión o reestructuración de una entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto. 

 

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontarán periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible. 

 

ARTÍCULO 153. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS INDEMNIZACIONES.- Las indemnizaciones y bonificaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la supresión del empleo, serán las únicas que podrán ser reconocidas y pagadas en tal situación y son incompatibles con las indemnizaciones convencionales establecidas por la terminación unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. 

 

ARTÍCULO 154. INCOMPATIBILIDAD CON NUEVAS VINCULACIONES.-Cuando un empleado público o trabajador oficial se desvincule de una entidad y sea vinculado a otra entidad pública que se reestructure o fusione en virtud del presente decreto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de las indemnizaciones y bonificaciones previstas en este decreto. 

 

ARTÍCULO 155. FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: 

 

1. La asignación básica mensual. 

 

2. La prima técnica. 

 

3. Los dominicales y festivos. 

 

4. Los auxilios de alimentación y transporte. 

 

5. La prima de navidad. 

 

6. La bonificación por servicios prestados. 

 

7. La prima de servicios. 

 

8. La prima de antigüedad. 

 

9. La prima de vacaciones. 

 

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio. 

 

ARTÍCULO 156. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público o trabajador oficial en la entidad que lo retiró del servicio. 

 

ARTÍCULO 157. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público o el trabajador oficial retirado. 

 

ARTÍCULO 158.PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación. 

 

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro. 

 

ARTÍCULO 159. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.- Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos y trabajadores oficiales que estén vinculados a la entidad correspondiente en la fecha de vigencia del presente Decreto. 

 

TÍTULO X.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 160. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE A LA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- La estructura orgánica, el presupuesto y las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de sus entidades adscritas y vinculadas que se reestructuran mediante el presente decreto, así como su respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha en que se promulguen las normas que adopten las nuevas plantas de personal para el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, y se produzcan las respectivas incorporaciones. Dichas normas deberán expedirse a más tardar el 31 de diciembre de 1993. 

 

PARÁGRAFO. Para los efectos establecidos en el presente artículo, la Junta Directiva de los establecimientos públicos que se reestructuran en el presente decreto deberá ser integrada con anterioridad al término aquí establecido, para que, con el pleno ejercicio de sus funciones, adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo y, en especial, para que adopte y presente al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte los proyectos de presupuesto, estructura interna y planta de personal de la respectiva entidad. 

 

ARTÍCULO 161.FUNCIONARIOS INCORPORADOS.- Los empleados públicos que fueron incorporados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte en virtud de la Ley 77 de 1987 y la Ley 38 de 1989, mediante los Decretos 1475, 1539 y 2407 de 1989, y las Resoluciones 7308 y 7196 de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren vinculados a dicho Ministerio, tendrán derecho al pago de la indemnizaciones o bonificaciones previstas en el presente decreto teniendo en cuenta el tiempo laborado en la entidad de que fueren desvinculados para incorporarlos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte en virtud de las normas mencionadas en el presente artículo. 

 

ARTÍCULO 162.RECURSOS PARA EL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION SOCIAL.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127 para el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, el remanente de la enajenación de los activos de las entidades que se suprimen y se ordena liquidar en el presente Decreto, una vez cancelados los pasivos de la entidad respectiva, serán destinados al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social. 

 

ARTÍCULO  163.DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA.- Los costos que demande el funcionamiento del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y de sus respectivas seccionales serán cubiertos con los ingresos que por los derechos de expedición de matrícula, tarjeta de matrícula profesional, certificados y constancias fije el Consejo. El Consejo tendrá su planta de personal propia de acuerdo con la determinación del mismo, con cargo a los fondos a que se hace referencia en el presente artículo. El remanente de dichos ingresos será entregado a la Sociedad Colombiana de Arquitectos y a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en la proporción que el Consejo determine. 

 

ARTÍCULO 164.AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.- El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO  165. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias y, en especial, el Decreto 1175 de 1980, la Ley 3. de 1977 y el Decreto- Ley 2332 de 1977. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RAFAEL PARDO RUEDA.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE,

 

JORGE BENDECK OLIVELLA.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONÁUTICACIVIL,

 

JOSÉ JOAQUÍN PALACIO C.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N 40704, 31 de Diciembre de 1992.