Decreto 2056 de 2003
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. - INVÍAS
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 2056 DE 2003
(Julio 24)
Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2618 de 2013.
“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del ARTÍCULO 189 de la Constitución Política y de conformidad con el ARTÍCULO 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta número 7 del día 24 de junio de 2003 el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
Objeto, funciones, patrimonio y estructura
ARTÍCULO 1º. Objeto del Instituto Nacional de Vías. El Instituto Nacional de Vías, Invías, tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2º.Funciones del Instituto Nacional de Vías. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las siguientes funciones generales:
2.1 Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.
2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.
2.4 Adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales.
2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten.
2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia.
2.7 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.
2.8 Elaborar, conforme a los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.
2.9 Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley.
2.10 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.
2.11 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.
2.12 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.
2.13 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.
2.14 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.
2.15 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.
2.16 Definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
2.17 Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión.
2.18 Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 3º. Patrimonio del Instituto Nacional de Vías. Conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Vías los siguientes bienes:
3.1 Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías.
3.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.
3.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
3.4 Los recursos del crédito.
3.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo.
3.6 Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.
3.7 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.
3.8 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte-Dirección de Transporte Fluvial y Dirección General de Transporte Marítimo y de Puertos le transfiera.
3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en liquidación, le transfiera.
3.10 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, le transfiera.
ARTÍCULO 4º.Estructura del Instituto Nacional de Vías. El Instituto Nacional de Vías tendrá la siguiente estructura:
4.1 Consejo Directivo
4.2 Dirección General
4.2.1 Oficina Asesora de Planeación
4.2.2 Oficina de Control Interno
4.2.3 Oficina Asesora Jurídica
4.2.4 Oficina de Prevención y Atención de Emergencias
4.3 Secretaría General Técnica
4.3.1 Subdirección de Apoyo Técnico
4.3.2 Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social
4.3.3 Subdirección de la Red Nacional de Carreteras
4.3.4 Subdirección Marítima y Fluvial
4.3.5 Subdirección de la Red Terciaria y Férrea
4.3.6 Direcciones Territoriales
4.3.6.1 Dirección Territorial Antioquia
4.3.6.2 Dirección Territorial Atlántico
4.3.6.3 Dirección Territorial Bolívar
4.3.6.4 Dirección Territorial Boyacá
4.3.6.5 Dirección Territorial Caldas
4.3.6.6 Dirección Territorial Caquetá
4.3.6.7 Dirección Territorial Casanare
4.3.6.8 Dirección Territorial Cauca
4.3.6.9 Dirección Territorial Cesar
4.3.6.10 Dirección Territorial Chocó
4.3.6.11 Dirección Territori al Córdoba
4.3.6.12 Dirección Territorial Cundinamarca
4.3.6.13 Dirección Territorial Guajira
4.3.6.14 Dirección Territorial Huila
4.3.6.15 Dirección Territorial Magdalena
4.3.6.16 Dirección Territorial Meta
4.3.6.17 Dirección Territorial Nariño
4.3.6.18 Dirección Territorial Norte de Santander
4.3.6.19 Dirección Territorial Putumayo
4.3.6.20 Dirección Territorial Quindío
4.3.6.21 Dirección Territorial Risaralda
4.3.6.22 Dirección Territorial Santander
4.3.6.23 Dirección Territorial Sucre
4.3.6.24 Dirección Territorial Tolima
4.3.6.25 Dirección Territorial Valle
4.3.6.26 Dirección Territorial Ocaña
4.4 Secretaría General Administrativa
4.4.1 Subdirección Administrativa
4.4.2 Subdirección Financiera.
4.5 Órganos de Asesoría y Coordinación
4.5.1 Comisión de Personal
4.5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
ARTÍCULO 5º. Integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías, Invías. El Consejo Directivo estará integrado así:
5.1 El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
5.2 El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
5.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
5.4 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
5.5 Un representante del Presidente de la República.
El Director General del Instituto Nacional de Vías asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Director de infraestructura y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.
El Secretario General Administrativo del Instituto Nacional de Vías actuará como secretario del Consejo Directivo
ARTÍCULO 6º. Funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías, Invías. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
6.1 Formular a propuesta del Director General la política general del organismo, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
6.2 Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
6.3 Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
6.4 Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinente y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos de creación o reestructuración.
6.5 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.
6.6 Aprobar los estados financieros de la entidad.
6.7 Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia de la entidad.
6.8 Darse su propio reglamento.
6.9 Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.
ARTÍCULO 7º. Despacho del Director General. El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías ejercerá las siguientes funciones:
7.1 Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.
7.2 Llevar la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
7.3 Rendir informes generales y particulares al Presidente de la República, y al Ministro de Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
7.4 Llevar la representación judicial y extrajudicial de la entidad.
7.5 Nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
7.6 Velar por la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo.
7.7 Dirigir y adelantar la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley.
7.8 Dirigir la elaboración de los planes y programas, anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad y sus propuestas de modificación, y someter a la aprobación de Consejo Directivo, así como el balance anual y los estados financieros, de conformidad con las normas contables y presupuestales vigentes.
7.9 Adoptar la regulación técnica relacionada con la Infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
7.10 Declarar las emergencias que se presenten en la infraestructura a su cargo.
7.11 Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento tengan prevista su financiación con recursos provenientes de contribución por valorización o tasa de peaje y la localización de estos últimos.
7.12 Distribuir mediante resolución, la contribución nacional de valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso.
7.13 Nombrar, dar posesión, remover, promover e incorporar, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, al personal de la entidad; dirigir la actividad de administración de personal, dictar los actos correspondientes y establecer las políticas generales en la materia.
7.14 Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización, para garantizar su funcionamiento.
7.15 Elaborar los proyectos de estatutos y sus reformas y someterlos a aprobación del Consejo Directivo.
7.16 Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, la entrega de la infraestructura a concesionar.
7.17 Emitir los actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes.
7.18 Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley.
7.19 Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 8º.Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación ejercerá las siguientes funciones:
8.1 Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en el diseño y formulación de los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano y largo plazo.
8.2 Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan de desarrollo y acción del Instituto y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecución y proponer los ajustes correspondientes.
8.3 Participar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y elaborar y actualizar los correspondientes al Instituto.
8.4 Adoptar las metodologías establecidas por el Ministerio de Transporte, para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente.
8.5 Identificar, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Instituto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación.
8.6 Consolidar y analizar las evaluaciones de ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las dependencias del Instituto y formular recomendaciones.
8.7 Elaborar proyecciones y estimaciones, físicas y financieras, tendientes a establecer los requerimientos de recursos para la ejecución de los programas del Instituto e identificar de acuerdo con los requerimientos financieros de los proyectos, posibles fuentes de financiamiento internas y externas a mediano y largo plazo.
8.8 Efectuar, en coordinación con la Secretaría General Técnica, el seguimiento de proyectos especiales, binacionales, fronterizos y de integración regional a nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos internacionales.
8.9 Asistir al Director General durante las diferentes etapas de negociación en contratación de empréstitos y en su control integral, así como en la celebración de convenios internacionales para la realización y financiación de proyectos especiales.
8.10 Elaborar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa y la Secretaría General Técnica, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto, de conformidad con el Plan de Desarrollo y presentarlo a consideración de la Dirección General.
8.11 Preparar y tramitar, en coordinación con las demás dependencias, las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante las autoridades competentes, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.
8.12 Efectuar el seguimiento y evaluación de los créditos, en cuanto a su programación y ejecución, en coordinación con la Subdirección Financiera.
8.13 Estudiar, evaluar y participar en la elaboración de planes de expansión de la Infraestructura a su cargo en coordinación con la Secretaría General Técnica.
8.14 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 9º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno ejercerá las siguientes funciones:
9.1 Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
9.2 Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
9.3 Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución.
9.4 Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
9.5 Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
9.6 Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
9.7 Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
9.8 Fomentar en la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9.9 Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
9.10 Mantener informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
9.11 Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
9.12 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 10º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica ejercerá las siguientes funciones:
10.1 Asesorar al Despacho del Director General y demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos que en esta materia se requieran.
10.2 Adelantar, en coordinación con las dependencias ejecutoras los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con la actividad precontractual y contractual del Instituto.
10.3 Velar por el cumplimiento de las normas relativas al Instituto y conceptuar sobre los temas de carácter jurídico que permitan orientar la actividad de la entidad.
10.4 Preparar en coordinación con las demás dependencias los proyectos de ley, decretos y resoluciones que requiera el Instituto en el desarrollo de sus competencias y funciones.
10.5 Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte el Instituto Nacional de Vías y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y documentos requeridos, seguir el curso de los mismos e informar sobre su estado al Director General de la entidad.
10.6 Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por los apoderados.
10.7 Atender y resolver las consultas y peticiones elevadas al Instituto Nacional de Vías, formuladas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, al igual que las presentadas por otras entidades o los particulares, cuando traten de asuntos que competan al Invías.
10.8 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
10.9 Efectuar la liquidación de las sentencias a cargo de la entidad.
10.10 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 11. Oficina de Prevención y Atención de Emergencias. La Oficina de Prevención y Atención de Emergencias ejercerá las siguientes funciones:
11.1 Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la prevención y atención de emergencias relacionadas con los asuntos a cargo de la entidad.
11.2 Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para la atención de emergencias de la infraestructura a cargo de la entidad.
11.3 Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
11.4 Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo de la entidad, restableciendo en el menor tiempo posible su utilización.
11.5 Administrar integralmente los procesos de atención y prevención de emergencias.
11.6 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos y apoyar integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las direcciones territoriales.
11.7 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.
11.8 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 12. Secretaría General Técnica. La Secretaría General Técnica ejercerá las siguientes funciones:
12.1 Coordinar la gestión de la infraestructura de la red vial nacional de carreteras primaria y terciaria, fluvial, férrea y de la infraestructura marítima no concesionada, a cargo de la entidad.
12.2 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los planes y programas; el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del área de su competencia.
12.3 Dirigir y coordinar los procesos técnicos requeridos para el desarrollo de la infraestructura a cargo de la entidad.
12.4 Dirigir, coordinar y presentar las propuestas de regulación técnica relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
12.5 Dirigir y coordinar la gestión de las subdirecciones a su cargo y de las direcciones territoriales.
12.6 Controlar, hacer seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de la infraestructura a cargo de la entidad.
12.7 Dirigir, controlar y evaluar la gestión socioambiental requerida para la ejecución de los proyectos a cargo del Instituto.
12.8 Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y realizar investigaciones para la implantación de técnicas de construcción, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre diseño estructural de pavimentos, puentes y túneles, construcción y rehabilitación de carreteras y, en general, sobre proyectos de infraestructura a cargo del Instituto.
12.9 Establecer los parámetros y/o indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.
12.10 Coordinar con las dependencias a su cargo el desarrollo de los estudios técnicos necesarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como para la contratación de empréstitos conforme a las definiciones dadas por el Ministerio de Transporte.
12.11 Otorgar los permisos de tránsito por la red vial nacional a cargo del Instituto, cuando los vehículos excedan las normas en cuanto a dimensiones o cargas, así como atender lo relacionado con los permisos para cierre de vías, coordinando lo necesario con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco.
12.12 Conceder permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del Instituto.
12.13 Ejecutar las políticas de descentralización, delegación o desconcentración conforme a los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte, de conformidad con las normas legales vigentes.
12.14 Aprobar los índices de ajuste de precios que deben aplicarse a los contratos que aún tengan esta modalidad.
12.15 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 13. Subdirección de Apoyo Técnico. La Subdirección de Apoyo Técnico ejercerá las siguientes funciones:
13.1 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia.
13.2 Elaborar y supervisar los estudios técnicos, de valorización y de peaje requeridos para la administración y desarrollo de los proyectos.
13.3 Elaborar y presentar las propuestas de regulación técnica relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
13.4 Adelantar los estudios técnicos necesarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos del área técnica y formular propuestas en materia de normas, regulaciones y promover la modernización de la infraestructura a cargo del Instituto a efectos de favorecer la seguridad a los usuarios.
13.5 Proponer la adopción de los manuales, normas y especificaciones técnicas para la construcción, conservación y seguridad de la red de la infraestructura a cargo de la entidad y velar por su permanente actualización y aplicación.
13.6 Realizar las pruebas técnicas de laboratorio a los diferentes materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia de la entidad y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los materiales a ser utilizados en los proyectos.
13.7 Elaborar las especificaciones técnicas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo.
13.8 Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de las normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo del Instituto.
13.9 Efectuar la estandarización de la nomenclatura, clasificación y referenciación de la infraestructura a cargo de la entidad.
13.10 Calcular los índices de ajuste de precios a los contratos que aún tengan vigente la fórmula definida por el Instituto.
13.11 Adelantar las actividades técnicas relacionadas con la causación y distribución de los procesos de valorización y de peaje.
13.12 Administrar el sistema de estadísticas y mantener un inventario actualizado del estado de la infraestructura, índices de accidentalidad, costos de insumos y precios unitarios, de las obras de mantenimiento y reparación que se deban efectuar y coordinar las acciones necesarias para tomar las medidas correctivas sobre los puntos críticos de accidentalidad.
13.13 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.
13.14 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 14. Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social. La Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social ejercerá las siguientes funciones:
14.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión social y ambiental, necesarios para el desarrollo de la infraestructura vial de carretera primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima no concesionada y cumplir la regulación establecida y la normatividad ambiental vigente para estos procesos.
14.2 Cumplir, conforme a las directrices establecidas por la Secretaría General Técnica, las actividades necesarias frente a las entidades competentes para obtener las licencias ambientales y demás autorizaciones, concesiones y permisos necesarios para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales intervenidos en la ejecución de los proyectos de la infraestructura a cargo del Instituto.
14.3 Socializar y adelantar los trámites necesarios con las comunidades localizadas en las áreas de influencia de los proyectos que desarrolle la entidad.
14.4 Suministrar las especificaciones técnicas relacionadas con la gestión socioambiental, que deban ser incluidas en los contratos que suscriban las dependencias ejecutoras del Instituto y apoyar el seguimiento al cumplimiento de las mismas.
14.5 Elaborar y supervisar los estudios socioambientales y prediales, requeridos para la administración y desarrollo de los proyectos.
14.6 Ejecutar los proyectos socioambientales en sus diferentes etapas.
14.7 Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual que deba adelantar la Subdirección para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.
14.8 Elaborar y presentar las propuestas de regulación técnica relacionadas con la gestión a su cargo.
14.9 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.
14.10 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 15. Subdirección de la Red Nacional de Carreteras. La Subdirección de la Red Nacional de Carreteras ejercerá las siguientes funciones:
15.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red primaria no concesionada y cumplir la regulación técnica establecida, así como la normatividad ambiental vigente.
15.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, operación, señalización, y de seguridad de la infraestructura de carreteras primarias no concesionada.
15.3 Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual de la infraestructura a su cargo.
15.4 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos, y apoyar integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las direcciones territoriales.
15.5 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.
15.6 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 16. Subdirección Marítima y Fluvial. La Subdirección Marítima y Fluvial ejercerá las siguientes funciones:
16.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura marítima y fluvial y cumplir la regulación técnica establecida, así como la normatividad ambiental vigente.
16.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura a su cargo.
16.3 Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual de la infraestructura a su cargo.
16.4 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos y apoyar integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las direcciones territoriales.
16.5 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.
16.6 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 17.Subdirección de la Red Terciaria y Férrea. La Subdirección de Red Terciaria y Férrea ejercerá las siguientes funciones:
17.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red terciaria y férrea no concesionada y cumplir la regulación técnica establecida, así como la normatividad ambiental vigente.
17.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, operación, señalización, y de seguridad de la infraestructura de la red terciaria y férrea no concesionada.
17.3 Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual de la infraestructura a su cargo.
17.4 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos y apoyar integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las direcciones territoriales.
17.5 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.
17.6 Ejecutar las políticas de descentralización, delegación o desconcentración dadas por el Ministerio de Transporte.
17.7 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 18.Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales ejercerán las siguientes funciones:
18.1 Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto.
18.2 Supervisar dentro de su jurisdicción la ejecución de los contratos de la infraestructura a cargo de la entidad.
18.3 Conceptuar sobre la viabilidad de conceder permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial y traslado de postes.
18.4 Conceptuar sobre la viabilidad de otorgar permisos para cierre de vías.
18.5 Apoyar las gestiones relacionadas con los procesos de descentralización.
18.6 Atender las emergencias en coordinación con la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias.
18.7 Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.
18.8 Realizar y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura a cargo de la entidad, las estadísticas de accidentalidad, costos de los insumos y precios unitarios y rendir los informes correspondientes.
18.9 Suministrar la información relacionada con las ejecuciones y avances de los planes, programas, proyectos desarrollados en su jurisdicción.
18.10 Participar de los programas y proyectos que gubernamentalmente se establezcan para la región y a los cuales sea convocado el Instituto.
18.11 Ejecutar, conforme a los direccionamientos dados por el nivel central del Instituto, las actividades relacionadas con la administración del talento humano, la gestión administrativa, financiera, legal, contractual y de ordenamiento de gasto y pagos.
18.12 Supervisar los contratos de recaudo de peajes y de su interventoría e informar a la dependencia respectiva del Instituto.
18.13 Atender y tramitar los requerimientos de los contribuyentes para el pago de valorización y mantener actualizada la base de datos suministrada por la dependencia responsable.
18.14 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 19. Secretaría General Administrativa. La Secretaría General Administrativa ejercerá las siguientes funciones:
19.1 Apoyar al Director en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Instituto.
19.2 Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de gestión del talento humano, control interno disciplinario, comunicaciones, financiero, informático, atención al ciudadano, administración documental, administración de muebles e inmuebles y de bienes y servicios.
19.3 Planear, dirigir, coordinar, desarrollar, controlar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de sistemas de información y recursos tecnológicos, en coordinación con las demás dependencias.
19.4 Apoyar y asesorar los estudios y formulación de propuestas sobre la organización, desarrollo administrativo, simplificación, agilización, supresión y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
19.5 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación los planes y programas y el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad.
19.6 Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente.
19.7 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 20. Subdirección Administrativa. La Subdirección Administrativa ejercerá las siguientes funciones:
20.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración del talento humano y de los bienes y servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto.
20.2 Ejecutar las políticas, programas y proyectos relativos a la administración del talento humano en materia de selección, registro y control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional, capacitación, desarrollo, seguridad social, salud ocupacional y bienestar social, de conformidad con las normas vigentes.
20.3 Planear y formular el plan de compras en coordinación con las diferentes dependencias.
20.4 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo logístico para el correcto funcionamiento de la entidad, tales como: Servicios de vigilancia, aseo, cafetería, mantenimiento, fotocopiado, impresos y publicaciones, seguros, transporte, adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes muebles e inmuebles, necesarios para la entidad en su parte administrativa y para el desarrollo de las obras de infraestructura a su cargo y demás servicios indispensables para el normal funcionamiento del Instituto.
20.5 Desarrollar y controlar el proceso de administración documental de la entidad.
20.6 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 21. Subdirección Financiera. La Subdirección Financiera ejercerá las siguientes funciones:
21.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas financieros relacionados con los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería.
21.2 Preparar, en coordinación con los Secretarios Generales, para consideración de la Dirección General, el programa anual mensualizado de caja de la entidad y adelantar las solicitudes de PAC ante la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la distribución de la meta global de pago fijada por el Confis.
21.3 Administrar el recaudo, la cartera y los ingresos de la entidad.
21.4 Administrar y controlar financieramente los créditos concedidos al Instituto, teniendo en cuenta las estipulaciones previstas en los respectivos acuerdos de préstamo.
21.5 Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 22. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal, se conformarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Disposiciones varias
ARTÍCULO 23. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.
ARTÍCULO 24. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Instituto Nacional de Vías continuarán ejerciendo las funciones o atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 25. Subrogación de contratos. El Instituto Nacional de Vías, Invías, subrogará los contratos de concesiones vigentes al Instituto Nacional de Concesiones, Inco, y en todos los demás contratos, cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos, siempre y cuando guarden una relación directa o indirecta con los contratos de concesión subrogados.
ARTÍCULO 26. Desarrollo de nuevos proyectos viales por el Sistema de Concesión. La infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías, que con posterioridad a la vigencia del presente decreto, determine el Ministerio de Transporte su administración por el Sistema de Concesión, será transferida para tales fines al Instituto Nacional de Concesiones, Inco, en los términos y condiciones que, en cada caso se señale en el respectivo acto administrativo de entrega.
PARÁGRAFO 1º. Una vez expedido el acto administrativo a que se refiere el presente artículo el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, adelantará los procesos precontractuales y contractuales requeridos por esta entidad para el desarrollo de nuevos proyectos por el sistema de concesión.
PARÁGRAFO 2º. La rehabilitación, mantenimiento y operación de la mencionada infraestructura continuará bajo la administración del Invías hasta que el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, y el adjudicatario del respectivo contrato de concesión, suscriban la correspondiente acta de iniciación de obra de la infraestructura transferida.
ARTÍCULO 27.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 53, 54 y 55 del Decreto 2171 de 1992 y el Decreto 081 de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de julio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45259 de julio 25 de 2003.