Decreto 1179 de 1999
Fecha de Expedición: 29 de junio de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1179 DE 1999
(Junio 29)
Declarado inexequible por la Sentencia de la Corte Constitucional C-969 de 1999.
“Por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 1o. del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPÌTULO I.
DEL SECTOR TRANSPORTE
ARTÍCULO 1º. INTEGRACIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE. El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son:
1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil
2. La Superintendencia de Transporte - Supertransporte
3. El Instituto Nacional de Vías -Invías-
4. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales -FNCV-
Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte son:
1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-
2. La Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario -STF-
Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Transporte los siguientes:
1. El Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
2. El Consejo Consultivo de Transporte
Quedan suprimidos los demás consejos y comités asesores del Ministerio de Transporte vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.
ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS DEL MINISTERIO. El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
ARTÍCULO 3º. FUNCIONES. El Ministerio de Transporte tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Participar en la formulación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
2. Elaborar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las Entidades Rectoras de los diferentes modos de transporte, el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura.
3. Elaborar los planes modales de transporte e infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y con las entidades territoriales.
4. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
5. Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.
6. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.
7. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
8. Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
9. Fijar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.
10. Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos.
11. Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en los casos en que ésta no le corresponda a las entidades adscritas o vinculadas.
12. Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto, a la Superintendencia de Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, al Instituto Nacional de Vías -Invías-, al Fondo Nacional de Caminos Vecinales -FNCV-, a la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- y a la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario -STF-.
13. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el sector transporte. Así mismo, revisará que los proyectos cumplan con los requerimientos mínimos necesarios para llevar a cabo iniciativas de esta naturaleza.
14. Coordinar, promover y evaluar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan Nacional de Desarrollo.
15. Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley.
16. Preparar los planes y programas de inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.
17. Ejecutar los recursos financieros de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
18. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
ARTÍCULO 4º. ESTRUCTURA. El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro
1.1 Oficina Jurídica
1.2 Oficina de Planeación
2. Despacho del Viceministro
2.1 Dirección General de Transporte Fluvial
2.1.1 Subdirección de Operación Fluvial
2.1.2 Inspecciones Fluviales
2.2 Dirección General de Transporte Marítimo
2.2.1 Subdirección de Operación Marítima
2.3 Dirección General de Transporte Urbano y Férreo
2.4 Dirección General de Carreteras
2.4.1 Subdirección de Operación de Tránsito y Transporte por Carretera.
2.5 Dirección General de Transporte Aéreo
2.6. Direcciones Territoriales
2.7. Oficina de Control Interno
3. Secretaría General
4. Comisión de Regulación del Transporte - CRTR -
5. Consejos y Comités Asesores
5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.2 Comisión de Personal.
ARTÍCULO 5º. DIRECCIÓN. La dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
ARTÍCULO 6º. FUNCIONES DEL MINISTRO. Son funciones del Ministro de Transporte, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Definir las políticas, planes, programas y proyectos sobre tránsito, transporte y su infraestructura.
2. Coordinar las entidades pertenecientes al Sector Transporte y velar por que cumplan los planes, proyectos y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes.
3. Preparar y presentar al Congreso de la República, y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
4. Definir en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Aerocivil.
5. Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente.
6. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades de los servicios y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
7. Crear, conformar y asignarles funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
8. Regular la prestación del servicio de transporte para garantizar el cubrimiento básico del mismo, atendiendo el interés social.
9. Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga, aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencia mínima de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios
10. Establecer los sitios y las tarifas de peajes que daban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la nación.
11. En su calidad de jefe de la administración del sector transporte, emitirá concepto vinculante previo al establecimiento de peajes que deben cobrarse por el uso de las vías los Departamentos, los Municipios y los Distritos.
12. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 7º. OFICINA JURÍDICA. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.
4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
5. Atender los procesos judiciales y las conciliaciones en los cuales sea parte la Nación -Ministerio de Transporte-, y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del gobierno en los juicios en los que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.
6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
7. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.
8. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8º. OFICINA DE PLANEACIÓN. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas
Sectoriales y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno.
2. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y programar la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo.
3. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa anual de caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados.
4. Orientar y coordinar con las dependencias del Ministerio, el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas deben adelantar y consolidar los planes, programas y proyectos del sector, para ser presentados al Departamento Nacional de Planeación.
5. Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, y proponer los ajustes necesarios.
6. Consolidar la evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.
7. Promover y evaluar los programas de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio y de las entidades adscritas.
8. Orientar y coordinar la implantación y mantenimiento del sistema de control de gestión y evaluación de resultados al interior de la entidad y en las entidades adscritas y vinculadas.
9. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos y velar por su adecuada implantación.
10. Actuar como Unidad de Cooperación del Sector Transporte, coordinando la relación del sector con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
11. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9º. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO. Son funciones del Viceministro de Transporte, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio.
2. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 10º. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES. Las Direcciones Generales son unidades técnicas de apoyo al Ministro de Transporte, para el estudio y elaboración de la política de transporte, así como para el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio. Para ello las Direcciones Generales ejercerán, en relación con los modos de transporte de su competencia, las siguientes funciones generales, además de las que se fijen específicamente para cada una de ellas.
1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas que deban regir cada uno de los modos de transporte.
2. Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte.
3. Elaborar en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el anteproyecto del plan de desarrollo para cada modo de transporte y su infraestructura y proponerlo al Ministro, para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo.
4. Elaborar los proyectos de ley relativos a cada modo de transporte y proponerlos al Ministro, para su presentación ante el Congreso de la República.
5. Elaborar los distintos estudios y análisis tendientes a determinar el grado de gestión e impacto del plan sectorial, de los programas de inversión y de los proyectos específicos según el modo de su competencia.
6. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.
7. Promover y organizar encuentros y foros técnicos sobre transporte a nivel nacional e internacional.
8. Representar al Ministerio en acuerdos, convenios, reuniones de organismos y congresos a nivel nacional e internacional.
9. Organizar la documentación referente a los acuerdos, convenios, reuniones, congresos e intercambios del sector transporte.
10. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados en relación con los temas de su competencia. Igualmente, brindar asistencia en la presentación de estudios a las entidades multilaterales de crédito.
11. Estudiar la viabilidad técnica y financiera para desarrollar proyectos por concesión y otros mecanismos de participación privada.
12. Estudiar los convenios internacionales vigentes y los proyectos de convenios internacionales aplicables a cada modo de transporte y presentar recomendaciones sobre la conveniencia de su adhesión o suscripción por parte de Colombia.
13. Mantener un sistema de información y de registro para cada modo de transporte y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.
14. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
15. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales actuarán en coordinación con las entidades ejecutoras de la política de transporte, evitando duplicidad de funciones y actividades.
ARTÍCULO 11. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FLUVIAL. La Dirección General de Transporte Fluvial cumplirá las siguientes funciones:
1. Definir los planes y programas de obras de encauzamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables.
2. Impulsar la política de concesiones fluviales, aprobar y otorgar por medio de resolución motivada las concesiones fluviales, modificarlas, revocarlas y declarar su caducidad.
3. Coordinar con la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, los asuntos relativos a la navegación fluvial en las zonas de frontera internacional.
4. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE OPERACION FLUVIAL. Son funciones de la Subdirección de Operación Fluvial las siguientes:
1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito, soporte técnico e infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
2. Estructurar, promover y proponer la adjudicación de las concesiones fluviales.
3. Aplicar la regulación del transporte y tránsito fluvial expedida por la Comisión de Regulación del Transporte o la instancia pertinente.
4. Dirigir la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.
5. Ejecutar los planes y programas de obras de encauzamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables.
6. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación, junto con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos.
7. Autorizar las construcciones que se ejecuten en los predios colindantes con las vías fluviales navegables, siempre que no afecten el debido uso y utilización de la vía.
8. Dirigir y coordinar con las autoridades correspondientes, las políticas de control fluvial en las vías navegables y sus respectivos puertos.
9. Presentar a consideración del Director General de Transporte Fluvial, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. INSPECCIONES FLUVIALES. Las Inspecciones Fluviales serán dependencias regionales del Ministerio de Transporte, las cuales estarán a cargo de la Dirección General de Transporte Fluvial, serán de tres clases y se organizarán internamente por grupos de trabajo.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LAS INSPECCIONES FLUVIALES. Las Inspecciones Fluviales cumplirán las siguientes funciones:
1. Administrar y controlar los puertos fluviales y las vías fluviales a cargo del Ministerio de Transporte en su jurisdicción.
2. Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial.
3. Ejecutar las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial.
4. Coordinar con las autoridades correspondientes, la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales de su jurisdicción.
5. Ejecutar las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga para embarcaciones menores.
6. Presentar a consideración del Subdirector de Operación Fluvial, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
7. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE MARITIMO. La Dirección General de Transporte Marítimo cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer al Ministro la adopción de las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos y someter dichas propuestas a la Comisión de Regulación del Transporte, cuando sea pertinente.
2. Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura portuaria y en la operación y mantenimiento de los canales de acceso a los puertos colombianos.
3. Elaborar los términos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de las licitaciones o concursos, así como ejercer la supervisión y/o interventoría de los contratos de consultoría que tengan por finalidad la ejecución de estudios y proyectos sobre la infraestructura portuaria y los canales de acceso a cargo de la nación, de conformidad con los criterios técnicos generales definidos por la Comisión de Regulación del Transporte.
4. Realizar los estudios y diseños requeridos en los proyectos de dragado de mantenimiento, profundización y adecuación hidráulica de los canales de acceso de la Nación.
5. Elaborar los planes y programas sobre encauzamiento, dragado, conservación de los canales de acceso a los puertos públicos a cargo de la Nación.
6. Realizar los estudios necesarios para la elaboración de los Planes de Expansión Portuaria a ser presentados ante el CONPES y realizar su seguimiento en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
7. Aprobar y otorgar por medio de resolución motivada las concesiones portuarias, modificarlas, revocarlas y declarar su caducidad.
8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN MARITIMA. Son funciones de la Subdirección de Operación Marítima las siguientes:
1. Aplicar la regulación del transporte marítimo expedida por la Comisión de Regulación del Transporte o la instancia pertinente.
2. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte marítimo y su infraestructura.
3. Fijar, con base en la metodología señalada en los Planes de Expansión Portuaria, las contraprestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las concesiones o licencias portuarias.
4. Ejecutar los planes y programas sobre encauzamiento, dragado y conservación de los puertos públicos a cargo de la Nación.
5. Controlar la ejecución de las obras de beneficio común a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 1a. de 1991 aprobadas por el Ministerio de Transporte.
6. Resolver las controversias que surjan con motivo de la realización de las obras para el beneficio común a que se refiere el numeral anterior.
7. Declarar que un puerto está habilitado para el comercio exterior; para ello debe consultar previamente el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
8. Ejercer las funciones que correspondían a Puertos de Colombia en materia de tasas, tarifas y contribuciones respecto de aquellas personas que habían recibido antes de la vigencia de la Ley 1a. de 1991 cualquier clase de autorización para ocupar y usar las playas y zonas de bajamar con construcciones destinadas en forma mediata o inmediata al cargue y descargue de naves.
9. Exigir garantías que deban otorgar quienes adelanten actividades portuarias acerca del cumplimiento de la ley, los reglamentos y las condiciones técnicas de operación, declarar mediante resolución motivada su exigibilidad y hacerlas efectivas.
10. Presentar a consideración del Director General de Transporte Marítimo, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. La Dirección General de Carreteras cumplirá las siguientes funciones:
1. Estudiar y evaluar los Planes de Expansión de la red de carreteras que presenten los organismos ejecutores.
2. Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de carreteras.
3. Garantizar adecuados niveles de coordinación entre los órdenes nacional, regional, metropolitano y municipal en materia de infraestructura, tránsito y transporte terrestre por carretera.
4. Investigar y analizar nuevos esquemas para financiar los proyectos de infraestructura de carreteras.
5. Proponer a la Comisión de Regulación del Transporte los proyectos de normas técnicas sobre tránsito terrestre automotor.
6. Promover, dirigir y coordinar la realización de programas de seguridad vial, en coordinación con las autoridades competentes.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POR CARRETERA. Son funciones de la Subdirección de Operación de Tránsito y Transporte por Carretera las siguientes:
1. Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con los organismos ejecutores, los inventarios de la red de carreteras del país.
2. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro, y la Comisión de Regulación del Transporte -CRTR-.
3. Expedir la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, en coordinación con los organismos de tránsito y transporte.
4. Controlar la ejecución de la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores terrestres de servicio público.
5. Coordinar el funcionamiento de las Direcciones Territoriales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.
6. Presentar a consideración del Director General de Carreteras, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO 1o. La Dirección General de Carreteras podrá delegar, con la aprobación del Ministro de Transporte, en organismos oficiales o en funcionarios públicos, el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 53 de 1989.
ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE URBANO Y FÉRREO. Son funciones de la Dirección General de Transporte Urbano y Férreo las siguientes:
1. Brindar asistencia técnica a las entidades oficiales del orden nacional y a las entidades territoriales, que tengan competencia sobre el tema del transporte urbano en aspectos de gestión, financiación, operación y control del transporte urbano, masivo y férreo.
2. Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte urbano y férreo.
3. Dar apoyo técnico a los municipios en todo lo relacionado con la gestión del transporte urbano en el marco de los Planes de Ordenamiento Territorial de cada distrito o municipio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997.
4. Coordinar con la dependencia competente del Ministerio de Desarrollo, el diseño y formulación de la política del transporte urbano del país.
5. Estudiar y evaluar los Planes de Expansión de la red férrea que presenten los organismos ejecutores.
6. Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con los organismos ejecutores, los inventarios de la red ferroviaria del país.
7. Controlar la aplicación de las especificaciones generales y las normas relativas a la infraestructura ferroviaria, así como la estructura de costos para proyectos, en coordinación con las entidades ejecutoras.
8. Investigar y analizar nuevos esquemas para financiar los proyectos de infraestructura ferroviaria y de transporte masivo.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. El Ministro de Transporte hará parte de la Junta, Consejo u órgano de dirección de la sociedad o empresas de transporte masivo urbano en las cuales tenga participación la Nación o alguna de las entidades adscritas o vinculadas al sector transporte.
ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AEREO. Serán funciones de la Dirección General de Transporte Aéreo las siguientes:
1. Formular las políticas, planes y programas en materia aeronáutica y aeroportuaria del país.
2. Coordinar con la Aerocivil las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar y vigilar la infraestructura aeroportuaria.
3. Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la infraestructura aeroportuaria.
4. Propiciar la participación privada en el desarrollo y operación de la infraestructura aeroportuaria.
5. Velar por el mantenimiento actualizado del inventario de la infraestructura aeroportuaria, en coordinación con las entidades territoriales.
6. Colaborar con las instancias pertinentes en el proceso de descentralización aeroportuaria.
7. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. DIRECCIONES TERRITORIALES. El Gobierno Nacional organizará el funcionamiento de las Direcciones Territoriales que estime necesarias, para el adecuado ejercicio de las funciones del Ministerio, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales.
ARTÍCULO 22. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Ministerio.
2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.
3. Establecer los parámetros y/o indicadores científicos, técnicos y éticos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.
4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.
6. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.
7. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del Ministerio y vigilar cómo se invierten los fondos públicos, e informar al Ministro y al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
8. Vigilar que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presente de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro y al Viceministro un informe semestral sobre el particular.
9. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.
10. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar, dirigir y coordinar las políticas del Ministerio en las áreas administrativa, financiera y del talento humano.
2. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las políticas presupuestales, contables y de tesorería establecida en el Ministerio.
3. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo del talento humano, de acuerdo con las normas legales vigentes.
4. Implementar y desarrollar, junto con la Oficina de Planeación y la Oficina Jurídica, el procedimiento vigente en materia de contratación administrativa.
5. Dirigir, supervisar y controlar las actividades de adquisiciones, suministros y prestación de servicios de apoyo administrativo.
6. Adelantar las investigaciones disciplinarias de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
7. Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información y los análisis estadísticos, con el fin de que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.
8. Dirigir y coordinar los programas de re direccionamiento, modernización y mejoramiento continuo y permanente del Ministerio y de las instituciones del sector, en coordinación con la Oficina de Control Interno.
9. Dirigir y coordinar los procedimientos jurídicos relacionados con los programas de inversión y funcionamiento del Ministerio.
10. Administrar la participación accionaria o patrimonial del Ministerio en las distintas entidades u organismos en las que sea aportante.
11. Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario.
12. Velar por la implantación y custodia del archivo del Ministerio.
13. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
14. Las demás que le atribuya la ley y el reglamento o las que le delegue el Ministro.
CAPÌTULO II.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 24. ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN. Conforme a lo previsto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, créase la Comisión de Regulación del Transporte, como una Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica en el Ministerio de Transporte.
Esta Comisión estará integrada por el Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y tres expertos comisionados nombrados por el Presidente de la República, quienes decidirán con voz y voto los asuntos asignados a su competencia.
A las sesiones de la Comisión podrá invitarse con voz y sin voto, al Superintendente de Transporte o su delegado y al Director General de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Transporte correspondiente. Habrá una secretaría técnica, conforme lo establezca el reglamento. La creación y funcionamiento de esta Comisión, no implicará aumento de los costos de planta del Ministerio de Transporte vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.
PARÁGRAFO 1º. El Ministro de Transporte sólo podrá delegar al Viceministro y el Director del Departamento Nacional de Planeación al Subdirector. La comisión sólo podrá sesionar con la asistencia de su presidente o su delegado.
PARÁGRAFO 2º. Los expertos comisionados serán de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el artículo 5o. de la Ley 443 de 1998.
ARTÍCULO 25. ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, el reglamento y demás normas administrativas de la Comisión de Regulación de Transporte tendrán la estructura que de conformidad con la ley determine el Gobierno Nacional. Esta Comisión funcionará de acuerdo con el reglamento que ella misma apruebe.
Uno de los Expertos, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de Coordinador General de la Comisión de Regulación del Sector Transporte, de acuerdo con dicho reglamento interno.
ARTÍCULO 26. FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES DE LA COMISION DE REGULACION DEL SECTOR TRANSPORTE. Son funciones de la Comisión de Regulación del Transporte:
1. Promover la competencia entre las empresas o los operadores que prestan el servicio público de transporte, para que sus operaciones sean eficientes, produzcan servicios que garanticen el desarrollo de los principios de calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso y seguridad de los usuarios y regular el monopolio, cuando la competencia no sea de hecho posible.
2. Establecer el marco técnico y operativo dentro del cual se deben desarrollar las concesiones en cada modo de transporte.
3. Fijar las normas de calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte en todos los modos para la prestación del servicio.
4. Expedir las normas necesarias para armonizar el desarrollo de la infraestructura de transporte, con el fin de racionalizar y hacer más eficiente el uso de la infraestructura, mantener niveles de servicio adecuados y coordinar el desarrollo de los servicios de transporte con los programas de inversión en infraestructura del sector.
5. Promover la participación del usuario como agente efectivo de control y vigilancia de la seguridad y calidad en la prestación de servicio de transporte en todos sus modos, así como de la operación de la infraestructura, estableciendo los mecanismos apropiados.
6. Establecer indicadores técnicos que permitan garantizar la calidad y la seguridad en la prestación del servicio de transporte.
7. Establecer las especificaciones de la infraestructura para cada modo de transporte.
8. Regular la prestación del servicio de transporte público, procurando que este contribuya al aumento de la productividad y la calidad de vida.
9. Establecer, dentro del marco de la ley, las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte y el fortalecimiento del transporte multimodal e intermodal.
10. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
11. Establecer la cuantía y condiciones de los seguros y garantías que deben ofrecer las empresas de servicio público de transporte.
12. Establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria para el servicio de transporte y para los peajes.
13. Regular los sistemas uniformes de registro e información de transporte que determine la ley.
14. Definir los criterios técnicos generales de los concursos y licitaciones para la prestación del servicio de transporte.
15. Desarrollar mecanismos y alternativas que fomenten la renovación del parque automotor del país.
16. Dictar los estatutos de la Comisión y su propio reglamento, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
17. Pedir al Superintendente de Transporte o de Industria y Comercio que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia cuando tenga indicios de que alguna persona o empresa ha violado las normas sobre la materia.
18. Absolver consultas sobre las materias de su competencia.
19. Definir por vía general la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público.
20. Expedir el reglamento que contenga las condiciones técnicas de operación de los puertos públicos colombianos.
21. Todas aquellas que le asigne la ley, el reglamento y las demás normas administrativas competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
PARÁGRAFO 1º. La aplicación de las disposiciones de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas contempladas en la Ley 155 de 1959 y en el Decreto 2153 de 1992, así como las relativas a comportamientos constitutivos de competencia desleal descritos en la legislación vigente, será competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de la competencia establecida para los jueces civiles del circuito en la Ley 256 de 1996.
PARÁGRAFO 2º. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil -Aerocivil- continuará ejerciendo las funciones de regulación que le asigna la ley.
ARTÍCULO 27. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Los expertos son servidores públicos sujetos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y en el presente decreto.
Los expertos deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.
2. Tener título universitario en alguna de las siguientes disciplinas: Ingeniería, Arquitectura, Economía, Administración Pública o de empresas o derecho, y estudios de postgrado en área de la economía.
3. Contar con una reconocida preparación y experiencia profesional preferentemente en el sector del transporte y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector del transporte, nacionales o extranjeras, por un período superior a seis años; o haberse desempeñado como consultor o asesor en la misma área por un período de seis años.
ARTÍCULO 28. INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. Además de las prohibiciones establecidas en otras normas, los expertos no podrán poseer porcentaje alguno del capital de una empresa que preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modos, ni ser directores, administradores o empleados de una empresa que preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modos. Las anteriores incompatibilidades se aplicarán durante el ejercicio del cargo y hasta un año después del retiro del servicio por cualquier causa.
ARTÍCULO 29. ACTUACIONES. La Comisión de Regulación del Sector Transporte sesionará ordinariamente una vez al mes en el sitio u hora que fije el reglamento. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Comisión. De las conclusiones a las que se lleguen en las diferentes sesiones, se dejará constancia en actas aprobadas por la Comisión y suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la misma.
CAPÌTULO III.
ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS
ARTÍCULO 30. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías estará integrado por cinco miembros así:
1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.
3. El Ministro de Hacienda o su delegado.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
5. Un delegado del Presidente de la República.
El Director General del Instituto Nacional de Vías asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, asistirán con derecho a voz, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. Son funciones del Consejo Directivo de Invías las siguientes:
1. Definir la política general del Instituto Nacional de Vías.
2. Orientar los planes y programas del Instituto Nacional de Vías acordes a la política general.
3. Verificar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas definidos.
4. Controlar el funcionamiento general del Instituto Nacional de Vías y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.
5. Proponer para la consideración de la Comisión de Regulación del Transporte los peajes, tarifas y tasas a cobrar por el uso de la red nacional de carreteras, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Ministerio de Transporte
6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley
7. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.
9. Aprobar la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.
10. Delegar en el Director del Instituto, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de Transporte.
11. Aprobar los estados financieros de la entidad.
12. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente
ARTÍCULO 32. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS. La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Vías Férreas estará integrada por cinco miembros así:
1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Dos delegados del Presidente de la República.
El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz. Así mismo, asistirán con derecho a voz, el Director General de Transporte Terrestre y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS. Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Vías Férreas:
1. Orientar la política general de la Empresa Colombiana de Vías Férreas.
2. Orientar los planes y programas de la Empresa Colombiana de Vías Férreas acordes con la política general.
3. Verificar el cumplimiento de los planes y programas definidos acordes a la política general.
4. Controlar el funcionamiento general de la Empresa Colombiana de Vías Férreas y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptados por el Ministerio de Transporte.
5. Estudiar y aprobar los estados financieros de la empresa que presente a consideración su Presidente.
6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.
7. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.
9. Aprobar la celebración de contratos de concesión y nuevos proyectos, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.
10. Delegar en el presidente de la empresa, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de Transporte.
11. Aprobar los estados financieros de la entidad.
12. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 34. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales estará integrado por siete miembros así:
1. El Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado quien la presidirá
2. El Ministro de Hacienda o Crédito Público o su delegado
3. El Ministro de Agricultura o su delegado
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
5. El Director del Instituto Nacional de Vías o su delegado
6. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado
7. Un delegado del Presidente de la República
El Gerente del Fondo Nacional de Caminos Vecinales asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz. Así mismo, asistirán con derecho a voz, el Director General de Transporte Terrestre y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales:
1. Orientar la política general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
2. Orientar los planes y programas del Fondo Nacional de Caminos Vecinales acordes con la política general.
3. Verificar el cumplimiento de los planes y programas definidos.
4. Controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas definidos por el Ministerio de Transporte.
5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.
6. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.
8. Estudiar y examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.
9. Adoptar las políticas de cofinanciación necesarias para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
10. Apoyar el proceso de transferencia de la red vial terciaria a cargo del Fondo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
11. Delegar en el Director del Fondo, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de Transporte.
12. Aprobar los estados financieros de la entidad.
13. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 36. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AEROCIVIL. La Dirección y Administración de la Aerocivil estará a cargo del Consejo Directivo y el Director General.
La representación legal está a cargo de su Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
El Consejo Directivo de la Aerocivil estará integrado por siete (7) miembros, así:
1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3. Dos delegados del Presidente de la República, expertos en materia de aeronáutica.
El Director General asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz y voto y asistirán con derecho a voz el Director General de Transporte Aéreo y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio del Transporte.
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AEROCIVIL. De conformidad con la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil:
1. Orientar y definir la política general de la entidad. 2. Orientar los planes y programas de la entidad. 3. Estudiar y proponer al Gobierno las políticas en materia de aviación. 4. Orientar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte. 5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley. 6. Estudiar y aprobar los estados financieros de la Aerocivil que presente a consideración su Director. 7. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes. 9. Aprobar la celebración de contratos de concesión y nuevos proyectos. 10. Delegar en el director, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones. 11. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional. 12. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.
CAPÌTULO IV.
DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 38. TRANSFORMACION. Transfórmase la actual Superintendencia General de Puertos en la Superintendencia de Transporte.
ARTÍCULO 39. OBJETO. Los objetivos de la Superintendencia de Transporte son:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas de transporte. 2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte. 3. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la provisión, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.
ARTÍCULO 40. TRASLADO DE COMPETENCIAS. Para el logro de estos objetivos, la Superintendencia de Transporte asumirá las funciones de inspección, control y vigilancia que, respecto de ellos, corresponden actualmente al Ministerio de Transporte, la Superintendencia General de Puertos y las otras entidades adscritas o vinculadas a aquel, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las entidades territoriales, y teniendo en cuenta las excepciones consagradas en el presente decreto.
ARTÍCULO 41. NATURALEZA. La Superintendencia de Transporte es un organismo técnico de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Transporte, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con sede principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
ARTÍCULO 42. SUJETOS DEL CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, las siguientes personas naturales o jurídicas:
1. Las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte. 2. Las autoridades del Sistema Nacional de Transporte, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden. 3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la provisión, operación y mantenimiento de la infraestructura del transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento a satisfacción del contrato. 4. Las demás que determinen las normas legales.
ARTÍCULO 43. DIRECCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE. La representación legal y la dirección general de la Superintendencia de Transporte corresponden al Superintendente. Este desempeñará sus funciones específicas de control y vigilancia con independencia de la Comisión de Regulación del Transporte y con la inmediata colaboración de los Superintendentes delegados.
ARTÍCULO 44. ESTRUCTURA ORGANICA. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este decreto, y de conformidad con sus facultades constitucionales, el Gobierno modificará la estructura orgánica de la Superintendencia aquí transformada.
ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE. Son funciones de la Superintendencia de Transporte:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.
2. Absolver las consultas que le sean sometidas a su consideración por la Comisión de Regulación del Transporte, el Ministerio de Transporte, y las demás entidades del Sector.
3. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
4. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio de transporte y de provisión, operación y mantenimiento de infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores definidos por la Comisión de Regulación; publicar sus evaluaciones; y proporcionar en forma oportuna toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El Superintendente podrá acordar con las empresas programas de gestión para que se ajusten a los indicadores que haya definido la Comisión de Regulación.
5. Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que haya señalado el Ministerio de Transporte y/o la Comisión de Regulación.
6. Organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia, incluyendo la labor de recaudo de las contribuciones que le corresponden.
7. Dar conceptos, no obligatorios, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte y la provisión, operación y mantenimiento de infraestructura de transporte.
8. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la provisión, operación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte, sin perjuicio de las funciones de interventoría de obra y renegociación de contratos propias de las entidades ejecutoras.
9. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros.
10. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte marítimo y puertos y de sus reglamentos.
11. Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.
12. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.
13. Vigilar la prestación de los servicios aeroportuarios en los aeropuertos entregados en concesión, y sancionar e intervenir a los mismos cuando exista violación a la seguridad aeroportuaria. La Aerocivil continuará ejerciendo las funciones de inspección y vigilancia que le asigna la ley.
14. Todas las demás que le atribuya la ley.
PARÁGRAFO 1º. Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Superintendencia de Transporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector.
PARÁGRAFO 2º. Las funciones que actualmente realiza la Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones portuarias se trasladarán al Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Transporte Marítimo, acorde con lo contemplado en el presente decreto.
PARÁGRAFO 3º. Los archivos, documentos y en general toda la información relacionada con la adjudicación de concesiones portuarias pasarán al Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte Marítimo.
PARÁGRAFO 4º. Para efectos de inspección, vigilancia y control en materia de transporte fluvial, la Superintendencia se apoyará en las inspecciones fluviales. La Superintendencia sancionará a los infractores por las violaciones a las normas de transporte y tránsito fluvial.
ARTÍCULO 46. REGIMEN PRESUPUESTAL. La Superintendencia estará sometida a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación. Su funcionamiento se financiará con:
1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional. 2. Las tasas y contribuciones que hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto le correspondían a la Superintendencia General de Puertos. 3. Los demás recursos que le asigne la ley.
CAPÌTULO V.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 47. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal, antes del 30 de noviembre de 1999.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
ARTÍCULO 48. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Transporte continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 49. FUNCIONES HASTA ESTRUCTURACION DE LA SUPERINTENDENCIA. Hasta tanto se dicte el decreto mediante el cual se fije la estructura de la Superintendencia de Transporte, el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas, y las demás entidades del sector transporte continuarán ejerciendo las funciones de control inspección y vigilancia que hasta la fecha de expedición de este decreto les estaban asignadas.
ARTÍCULO 50. LIMITE PARA INTEGRACIÓN DE JUNTAS Y CONSEJOS DIRECTIVOS. Las juntas directivas y consejos directivos de las entidades adscritas y vinculadas que se reestructuran en el presente decreto, deberán ser integradas dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 51. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 1o., 5, 6, y 9 a 42 del Decreto 2171 de 1992, el artículo 49 de la Ley 105 de 1993, artículo 35 y artículo 69 de la Ley 336 de 1996.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 29 días del mes de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA;
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.626 de junio 29 de 1999