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Contraloría General de la República de Colombia
A la Contraloría General de la República - CGR- por atribución constitucional, y en forma externa, le corresponde conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal de las entidades y organismos públicos en su respectiva jurisdicción. La Ley 42 de 1993 facultó a la Contraloría General de la República para establecer los métodos y procedimientos con los cuales evaluará la calidad, el nivel de confianza y eficiencia del Sistema de Control Interno de las entidades públicas, como parte del ejercicio de su función fiscalizadora. En consecuencia, el control fiscal al realizarse en forma posterior y selectiva no participa de las actuaciones administrativas, sino que por el contrario cada entidad automáticamente, tiene la facultad de diseñar y aplicar sus métodos y procedimientos de Control Interno, según su naturaleza y en atención a los parámetros formulados por la Ley 87 de 1993.
Procuraduría General de la Nación
Ejerce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el control disciplinario del servidor publico, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.
Presidencia de la República
A la Presidencia de la República le corresponde organizar, asistir y coordinar las actividades necesaria que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le confiere ejercer como jefe del estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.
Comisión Nacional del Servicio Civil
Acorde con el artículo 130 de la Constitución Política Colombiana, la Comisión Nacional del Servicio Civil, es "responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial".
La Comisión se propone posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; vela por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y genera información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
La programación, ejecución y seguimiento del presupuesto de ingresos y gastos, se rige por el estatuto orgánico de presupuesto (Decretos 111/96, y las normas que lo modifiquen o adicionen). De conformidad con las normas anteriores, la entidad presenta a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto para la vigencia del año siguiente (antes del 30 de octubre de cada año).
Entre sus funciones le compete planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal del Presupuesto General de la Nación, participar en la elaboración del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el Proyecto de Ley anual del Presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos, de los cuales la Ley les haya dado injerencia en la materia.
Por lo anterior, es competencia de la Dirección General del Presupuesto Nacional, efectuar el seguimiento financiero