La Oficina de Control Interno, adscrita al Despacho del Director General, cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento. 

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Departamento y el respectivo sector, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando. 

3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Departamento se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 

4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Departamento, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. 

5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento y recomendar los ajustes necesarios. 

6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados. 

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Departamento y recomendar los correctivos a que haya lugar. 

8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Departamento. 

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 

11. Publicar un informe del estado del control interno del Departamento en su página web. 

12. Asesorar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Función Pública en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 

13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General un informe semestral. 

14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 

16. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 

18. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.

El Grupo de Control Disciplinario Interno, adscrito a la Secretaría General, es el encargado de conocer y fallar, en primera instancia, los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos y exservidores del Departamento.

Esto de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 385 de 2002 y 096 de 2011.