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La rendición de cuentas con enfoque basado en derechos humanos y paz, articula los elementos de información, diálogo y responsabilidad a partir de los contenidos sobre los cuales se rinde cuentas.
Colombia es un Estado Social de Derecho, según la constitución de 1991, esto genera una responsabilidad concreta en las entidades del Estado en tanto, se han creado para garantizar los derechos humanos de los colombianos.
Por lo anterior, puede señalarse que existe un círculo «virtuoso» de la rendición de cuentas. Si la rendición de cuentas ha de estar firmemente soportada en los derechos humanos, será necesario que los Estados demuestren que sus procesos de formulación y ejecución de las políticas se ajustan a lo que establecen los principios de derechos humanos. (Naciones Unidas, 2013, p.42)
Así, el contenido de la rendición de cuentas debe incluir información sobre:
- Los derechos humanos a cargo de la entidad. La entidad debe identificar los derechos que está obligada a respetar, proteger, garantizar o promover, asociarlos a los objetivos e indicadores de desarrollo sostenible –ODS- y evidenciar el cumplimiento de los objetivos institucionales (misión de la entidad y derechos asociados a la misma) y plazos, demostrando, con mediciones, el cumplimiento de los mismos. Ver enlace.
- Así mismo, se debe identificar ¿Cuáles derechos se buscan alcanzar con la gestión de la entidad que rinde cuentas y si en efecto se ha logrado su realización?.
- Los resultados y procesos para el cumplimiento de su misión. Los Estados deben demostrar que sus procesos de formulación y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos o servicios, se ajustan a lo que establecen los principios de derechos humanos, en ese sentido, la entidad debe rendir cuentas sobre los esfuerzos realizados (procesos y resultados) y los recursos encaminados a alcanzar los derechos humanos que están expresados tácita o explícitamente en su misión.
- Las medidas frente a situaciones que pueden afectar la garantía de derechos en su entidad. Se rinden cuentas sobre las conductas públicas que afectan el respeto, garantía y protección de los derechos humanos. Los Estados están obligados a respetar los derechos humanos, protegerlos, adoptando acciones de prevención, investigación, sanción y garantizando la reparación; y promoviendo el disfrute de los DDHH a través de medidas legislativas, administrativas, judiciales. Ver enlace.
- El cumplimiento de las condiciones. Se debe rendir cuentas sobre condiciones de cantidad, calidad, pertinencia, de los bienes y servicios mediante los cual se da garantía de los derechos. Así en la rendición de cuentas se debe informar y dialogar sobre la cantidad de los bienes y servicios (asequibilidad) que se disponen; su accesibilidad y adaptabilidad en tanto están disponibles para todos, y sobre sus condiciones de calidad (adecuados). Por ejemplo, sobre el derecho a la educación se requiere no solo informar cuántas personas acceden a la educación, también se debe rendir cuentas si todas las personas pueden acceder, así como si el servicio de educación es pertinente para la población y de calidad.
- La lucha contra la desigualdad o la discriminación. Fuertemente fundamentado en las normas internacionales de derechos humanos, el Estado debe eliminar las desigualdades entre los grupos sociales y las asimetrías de poder en el seno de las sociedades y garantizar la igualdad sustantiva. Por ejemplo, rendir cuentas frente a los bienes y servicios, y los derechos garantizados de la población que han tenido un trato diferente y perjudicial por motivos de raza, sexo, religión, condiciones vulnerables, entre otras.
Es muy importante poder evidenciar las transformaciones sociales en favor de las comunidades y especialmente de los sectores más vulnerables, cómo la gestión pública mejoró las condiciones de vida, previniendo, respetando, protegiendo, garantizando la realización de los derechos humanos.
