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"La rendición de cuentas es un derecho al diálogo"
Andreas Schedler
El proceso de rendición de cuentas se entiende como una obligación de las entidades de la rama ejecutiva y de los servidores públicos del orden nacional y territorial, así como de la rama judicial y legislativa, de informar, dialogar y dar respuesta clara, concreta y eficaz a las peticiones y necesidades de los actores interesados (ciudadanía, organizaciones y grupos de valor[1]) sobre la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el respeto, garantía y protección de los derechos.
"La rendición de cuentas está conformada por un conjunto de dispositivos, mecanismos y modalidades de control, contrapeso y supervisión de los gobernantes, funcionarios y agentes privados que manejan recursos públicos, ejercidos por parte de actores sociales, agencias estatales e internacionales con el fin de mirar el desempeño y los resultados de los gobiernos, democratizar la gestión pública y garantizar los derechos ciudadanos". (Hernández y Flórez, 2011, p.11)
Esta concepción de la rendición de cuentas está respaldada jurídicamente en el artículo 48 de la ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, que define la rendición de cuentas como:
"el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.
La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión." (Artículo 48).
Por su parte, desde la política pública, en el documento CONPES 3654 de 2010, se señala que, en la rendición de cuentas, las organizaciones estatales y los servidores públicos enfrentan premios o sanciones por sus actos. Las instituciones públicas, organismos internacionales, los ciudadanos y la sociedad civil tienen el derecho de recibir información y explicaciones y la capacidad de imponer sanciones o premios, al menos simbólicos (p. 13).
La rendición de cuentas es una oportunidad para que la sociedad evidencie los resultados de la entidad, de acuerdo con el cumplimiento de la misión o propósito fundamental, además, de la entrega efectiva de bienes y servicios orientados a satisfacer las necesidades o problemas sociales de sus grupos de valor. Así mismo, permite visibilizar las acciones que se desarrollan para el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y su contribución a la construcción de la paz.
Abordar la rendición de cuentas desde el enfoque de derechos humanos y paz cambia la forma de llevar a cabo el proceso de rendición de cuentas, así como el contenido de la información sobre la cual se rinde cuentas. Por ello, la rendición de cuentas requiere la adopción de prácticas que:
- Obliguen, a quienes ejercen autoridad, a asumir la responsabilidad de sus acciones, así como a dar explicaciones y a justificarlas de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos.
- Impongan a las autoridades medidas correctivas o sanciones ejecutorias si se considera que sus acciones han violado obligaciones de los derechos humanos.
- Permitan que las personas excluidas puedan recurrir a mecanismos justos y transparentes para obtener reparación adecuada si sus derechos han sido violados. (ONU,2013, p. 15)
En este sentido, la rendición de cuentas basado en derechos humanos también aporta a la construcción de paz, en tanto ésta, en su sentido amplio y profundo, es el resultado de transformaciones económicas, políticas, sociales, el reconocimiento de la pluralidad y, por supuesto, el respeto de la autonomía en las decisiones sobre la vida del territorio y la transformación pacífica de los conflictos.
[1] Grupos de valor: personas naturales (ciudadanos) o jurídicas (organizaciones públicas o privadas) a quienes van dirigidos los bienes y servicios de una entidad. En: Modelo Integrado de Planeación y Control (MIPG). Manual Operativo 2017.
