¿Quienes rinden cuentas?

Las siguientes autoridades y entidades deben atender los lineamientos metodológicos establecidos en el Manual Único de Rendición de Cuentas-MURC:

Entidades que deben seguir los lineamientos del MURC:

Orden Nacional

Autoridades y entidades de la administración pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional: los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas.

Departamentos, distritos y municipios

Autoridades y entidades de la administración pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel territorial: los gobernadores y alcaldes son responsables de liderar dicho proceso con el apoyo de sus equipos de gobierno, las secretarías de despacho, departamentos administrativos y entidades descentralizadas, distintas de las empresas industriales, y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia (Ver parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015).

Las corporaciones públicas de elección popular

Las juntas administradoras locales, los concejos municipales y las asambleas departamentales, a través de sus presidentes, deberán elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas (Ver artículo 59 de la Ley 1757 de 2015).

 

Entidades que deben seguir las recomendaciones del MURC:

La Rama Legislativa

La unidad coordinadora de atención al ciudadano del Congreso de la República dispondrá de la información de la gestión de los congresistas, de su asistencia a las sesiones de comisiones y plenarias, del sentido de sus votaciones y de sus iniciativas legislativas y de control político presentadas (Ver artículo 48 de la Ley 1757 de 2015).

La Rama Judicial

Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Entidades que se rigen por disposiciones normativas de la Ley 1757 de 2015:

Las Empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta

“Están exceptuadas de rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Por lo anterior, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. No obstante, los lineamientos metodológicos formulados en el MURC pueden servir de referentes y de consulta para que estas empresas diseñen sus estrategias de rendición de cuentas. Ver Parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015.”.