¿Qué marco normativo soporta la rendición de cuentas de Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta?

Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, y todas aquellas entidades cuya naturaleza jurídica les implique competir en el mercado, están obligadas a cumplir con las disposiciones establecidas sobre rendición de cuentas en el título IV de la ley 1757 de 2015, control social (Ley 850 de 2003 y las relacionadas con publicación de información proactiva dispuesta por la Ley 1712 de 2014. Lo anterior, en condiciones diferentes a los demás sujetos obligados, debido a sus actividades comerciales en competencia con el sector privado (ver parágrafo del artículo 50 Ley 1757 de 2015 y Sentencia C 150 de 2015).

Para cumplir con estos mandatos de Ley, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, deben definir su propia metodología de rendición de cuentas y formular una estrategia anual con actividades que le permitan cumplir con informar y explicar y dar a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, sociedad civil, otras entidades públicas, organismos de control y demás actores interesados, a partir de la promoción del diálogo (art 48 de la Ley 1757 de 2015), sobre los temas que no se consideren información de reserva o clasificada.

Lo anterior tiene sustento en las siguientes disposiciones:

En el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, estatuto de la participación democrática se establece que:

"Parágrafo. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales".

Por su parte la Ley 1474 de 2011, señala en el último inciso del "artículo 78. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Por el cual se modifica el artículo 32 de la Ley 489 de 1998" se establece que:

"En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010."

En relación a la excepción contenida en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2015 precisa que:

"… la exclusión general del régimen de rendición de cuentas de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, no se opone a la Constitución, en tanto se funda en el tipo de actividad que despliegan y en el hecho de encontrarse en mercados competidos en los que un proceso de rendición de cuentas en las mismas condiciones que el resto de entidades podría resultar problemático. Ahora bien y como es natural, tal exclusión del régimen general establecido en el proyecto no se opone a las actividades de control que sobre tal tipo de entidades deben ejercer los organismos de control o pueden ejercer los ciudadanos apoyándose en el uso de las diferentes acciones y medios de control que prevé el ordenamiento jurídico".

En este pronunciamiento la Corte advierte sobre la lectura sistemática del ordenamiento jurídico respecto a los controles sobre las entidades públicas, incluyendo el del ciudadano sobre lo cual es importante resaltar lo siguiente:

"De otra parte respecto de la remisión que hace la disposición al artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, esta Corporación considera que ello no desconoce la reserva de ley estatutaria, en tanto dicha remisión no tiene como propósito modificar la naturaleza jurídica del artículo al que se remite sino reiterar la existencia de un régimen legal diferente y preexistente que se ocupa de asuntos temáticamente cercanos a los de la presente ley. La remisión entonces simplemente cumple una función de advertencia respecto de la existencia de otras normas aplicables a todas las entidades y organismos de la administración pública y en las que se prevén formas de control de la gestión pública. En este caso la remisión no tiene como propósito el diseño de un nuevo régimen jurídico ni el completamiento de una institución. Cumple el objetivo, eso sí, de orientar una lectura sistemática de las normas del ordenamiento jurídico que regulan la materia."

Con base en lo definido en el citado parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 es claro que se exceptúa a las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, de rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011.

Dicha exclusión es considerada por la Corte Constitucional como exequible debido a que no se opone a la Constitución, en tanto se funda en el tipo de actividad que despliegan y en el hecho de encontrarse en mercados competidos en los que un proceso de rendición de cuentas en las mismas condiciones que el resto de entidades podría resultar problemático.

No obstante, en la citada sentencia C-150/2015 se advierte que dicha excepción aplica en los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474, es decir siguiendo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional en el Manual Único de Rendición de Cuentas.

De igual forma, precisa la Corte que, es necesaria una lectura sistemática de las normas considerando otras disposiciones jurídicas debido a que existen otras normas aplicables a todas las entidades y organismos de la administración pública y en las que se prevén formas de control de la gestión pública, tales como: Ley 489 de 1998, la Ley 1712 de 2014, Ley 850 de 2003 y Ley 1755 de 2015, y Ley 1757 de 2015, entre otras.

En consecuencia se considera que las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta deberán atender las disposiciones legales existentes en materia de control social, acceso a la información y rendición de cuentas de las citadas disposiciones, las cuales incluyen acciones para suministrar información y dar explicaciones al ciudadano sobre los resultados de la gestión institucional, siempre que sean aspectos que no estén sometidos a reserva legal; así como atender el control social, a través de metodologías propias, y por tanto no tienen la obligación de cumplir con los procedimientos establecidos en los lineamientos metodológicos del Gobierno Nacional formulados en el Manual único de rendición de cuentas.

No obstante, los lineamientos metodológicos formulados en el Manual único de rendición de cuentas pueden servir de referentes y de consulta para que estas empresas diseñen sus estrategias de rendición de cuentas, si así lo consideran pertinente.