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¿Qué marco normativo soporta la rendición de cuentas?
La Constitución Política adoptó la democracia participativa contemplando la oportunidad de controlar el ejercicio del poder por los ciudadanos. Por ello, los gobernantes deben abrirse a la inspección pública y responder por sus actos.
De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el poder puede ser controlado por los ciudadanos, entre otros a través del derecho a: la participación (artículos 2, 3 y 103), a la información (artículos 20, 23 y 74), a la participación en el control del poder político (artículo 40), así como del derecho a vigilar la gestión pública (artículo 270). (Constitución Política del Estado Colombiano, 1991)
Si bien, existe un marco normativo que ha ido desarrollándose en varios sectores sobre la obligación del Estado a rendición de cuentas, a continuación, se presentan las normas generales que rigen esta responsabilidad de las autoridades públicas.
Art. 30. Informes al Congreso
Art. 43. Informes del Gobernador o Alcalde
Art. 3. Principios de la función administrativa
Art. 26. Estímulos e incentivos a la gestión pública
Art. 32. Democratización de la administración pública
Art. 33. Audiencias públicas
Art. 34. Ejercicio del control social
Art. 35. Ejercicio de veeduría ciudadana
Art. 11. Conformación archivos públicos
Art. 19. Soporte documental
Art. 21. Programas de gestión documental
Art. 27 Acceso y consulta de documentos
Art. 34. Deberes de todo servidor público
Art. 1. Definición veeduría ciudadana
Artículos 4 al 6. Objeto, ámbito de ejercicio y objetivo veeduría ciudadana
Artículos 7 al 14. Principios rectores veeduría ciudadana
Artículos 17 y 18. Derechos y Deberes veeduría ciudadana
Art. 22. Red de veedurías ciudadanas
Art. 8. Entrega de información
Art. 3. Principios de actuaciones administrativas
Art. 5. Derechos de las personas ante las autoridades
Art. 8. Deber de información al público
Art. 73. Plan anticorrupción y de atención al ciudadano
Art. 74. Plan de acción de las entidades
Art. 78. Democratización de la administración pública
Art. 29, literal 3 numeral 1 sobre la función del alcalde de informar a la ciudadanía sobre el desarrollo de su gestión.
Artículos 1 al 17. Disposiciones generales y publicidad y contenido de la información
Artículo 48 -56. Rendición de cuentas Rama Ejecutiva
Artículo 58-59 - Rendición de cuentas Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales.
Artículos 60-66. Control Social
Artículos. 67-72 Veedurías Ciudadanas
Art. 1. Información oficial básica
Art. 17. Presentación de metas de administración municipal y departamental
Art. 18. Rendición de cuentas de entidades territoriales
Art. 19. Informe de resultados
Art. 20. Consulta pública de resultados
Lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Art. 2.1.4.1Estrategias de lucha contra la corrupción y de Atención al Ciudadano
Artículo 2.1.2.1.25. Promoción de la participación ciudadana
Art. 2.2.22.3.1 Actualiza el modelo integrado de planeación y gestión y el Artículo Políticas de Gestión y Desempeño Institucional.