¿Qué marco normativo soporta la rendición de cuentas?

Qué es y qué no es

La Constitución Política adoptó la democracia participativa contemplando la oportunidad de controlar el ejercicio del poder por los ciudadanos. Por ello, los gobernantes deben abrirse a la inspección pública y responder por sus actos.

De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el poder puede ser controlado por los ciudadanos, entre otros a través del derecho a: la participación (artículos 2, 3 y 103), a la información (artículos 20, 23 y 74), a la participación en el control del poder político (artículo 40), así como del derecho a vigilar la gestión pública (artículo 270). (Constitución Política del Estado Colombiano, 1991)

Si bien, existe un marco normativo que ha ido desarrollándose en varios sectores sobre la obligación del Estado a rendición de cuentas, a continuación, se presentan las normas generales que rigen esta responsabilidad de las autoridades públicas.

Art. 30. Informes al Congreso

Art. 43. Informes del Gobernador o Alcalde

Art. 3. Principios de la función administrativa

Art. 26. Estímulos e incentivos a la gestión pública

Art. 32. Democratización de la administración pública

Art. 33. Audiencias públicas

Art. 34. Ejercicio del control social

Art. 35. Ejercicio de veeduría ciudadana

Art. 11. Conformación archivos públicos

Art. 19. Soporte documental

Art. 21. Programas de gestión documental

Art. 27 Acceso y consulta de documentos

Art. 34. Deberes de todo servidor público

Art. 1. Definición veeduría ciudadana

Artículos 4 al 6. Objeto, ámbito de ejercicio y objetivo veeduría ciudadana

Artículos 7 al 14. Principios rectores veeduría ciudadana

Artículos 17 y 18. Derechos y Deberes veeduría ciudadana

Art. 22. Red de veedurías ciudadanas

Art. 3. Principios de actuaciones administrativas

Art. 5. Derechos de las personas ante las autoridades

Art. 8. Deber de información al público

Art. 73. Plan anticorrupción y de atención al ciudadano

Art. 74. Plan de acción de las entidades

Art. 78. Democratización de la administración pública

Art. 29, literal 3 numeral 1 sobre la función del alcalde de informar a la ciudadanía sobre el desarrollo de su gestión.

Artículos 1 al 17. Disposiciones generales y publicidad y contenido de la información

Artículo 48 -56. Rendición de cuentas Rama Ejecutiva

Artículo 58-59 - Rendición de cuentas Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales.

Artículos 60-66. Control Social

Artículos. 67-72 Veedurías Ciudadanas

Art. 17. Presentación de metas de administración municipal y departamental

Art. 18. Rendición de cuentas de entidades territoriales

Art. 19. Informe de resultados

Art. 20. Consulta pública de resultados

Lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Art. 2.1.4.1Estrategias de lucha contra la corrupción y de Atención al Ciudadano

Art. 2.2.22.3.1 Actualiza el modelo integrado de planeación y gestión y el Artículo Políticas de Gestión y Desempeño Institucional.