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El artículo 48 de la ley 1757 de 2015 define la rendición de cuentas como: “(…) el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo”.
Un proceso mediante el cual las entidades y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión desde un enfoque basado en derechos humanos y paz.
Es una forma de participación ciudadana dentro del ciclo de la gestión pública.
Es una expresión de control social, que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión.
Un proceso que se basa en la interrelación del Estado- ciudadano.
Una relación que promueve la representación de quienes históricamente quedan excluidos por razones de género, etnia, clase o cualquier tipo de discriminación.
La presentación de informes y generación de diálogos en lenguaje claro y comprensible para los grupos de valor.
Promover acciones colectivas y de diálogo en cada momento del ciclo de la gestión pública, con base en información sustentada en la realidad.
Un proceso articulado con el control social, disciplinario, político y fiscal que implica reconocer el rol del ciudadano en la gestión pública y viceversa.
Un proceso participativo y de aprendizaje continuo. No hay fórmulas únicas, se requiere innovar para cada vez hacerlo mejor.
La capacidad como organismo público para responder a los ciudadanos y los compromisos asumidos.