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El artículo 52 de la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, indica que las entidades de la Administración Pública nacional y territorial deberán elaborar anualmente una estrategia de Rendición de Cuentas, la cual deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.