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NO. De conformidad al artículo 55 de la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, las audiencias públicas participativas son un mecanismo de rendición de cuentas. Teniendo en cuenta que la rendición de cuentas se debe hacer de forma permanente, deben existir otros espacios o encuentros de diálogo presenciales y complementarlos con los virtuales.