¿Cuáles son las recomendaciones para la rendición de cuentas en la rama judicial?

Con la intención de orientar posibles estrategias y ejercicios de rendición de cuentas, se hace necesario delimitar la estructura y funciones de las instituciones que conforman la Rama Judicial. Para el caso colombiano, la rama está constituida por cada una de las Jurisdicciones, Constitucional, Ordinaria y Administrativa, a la vez que por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación. Estos organismos tienen responsabilidades, funciones y procesos administrativos diferentes. Los jueces y funcionarios judiciales están sometidos a reglas muy diferentes tanto de gestión como de control, y ello influirá en los modos y contenidos de su responsabilidad y rendición de cuentas (Binder:2012, pp.1).

En este sentido, la transparencia, control y rendición de cuentas, en la rama judicial, significan cosas muy diferentes. Producto de las diferentes jurisdicciones, tanto en el contenido de lo que los ciudadanos pueden exigir y controlar como en los métodos que se pueden usar y los límites a los que está sometido ese control. Por ello, la rendición de cuentas debe partir de las tareas y responsabilidades de las jurisdicciones, ya que cada una de ellas desarrolla funciones que exigen un contenido y una forma especial de rendir cuentas.

Por lo anterior, el manual estructura los contenidos a partir de recomendaciones para la rendición de cuentas en dos sentidos:

Para los casos de la Fiscalía General de la Nación, y Medicina legal como adscrita a esta, y el Consejo Superior de la Judicatura, los contenidos del Manual de Rama Ejecutiva les aplicará a modo de recomendaciones.

Para la Justicia ordinaria, contenciosa administrativo, constitucional y especial, se presentan recomendaciones particulares acordes con sus funciones, organización y características propias de este subsistema.