¿Cómo definen las Corporaciones Públicas del orden territorial el plan de acción de rendición de cuentas?

De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 1757 de 2015, las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y de las Asambleas deben elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas.

Para formular este plan de acción de rendición de cuentas, las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y de las Asambleas deben atender las orientaciones en la pregunta ¿Cómo se rinde cuentas?, y ¿Cómo defino la estrategia de rendición de cuentas?, considerando para ello las orientaciones formuladas para identificar, mediante el autodiganóstico, el nivel de desarrollo del proceso de rendición de cuentas en cada Corporación.

El plan de acción de rendición de cuentas de la respectiva Corporación Pública del orden territorial deberá ser publicado con observancia de lo consagrado para las entidades de la rama ejecutiva, a más tardar a 31 de enero de cada vigencia.