Aclare sus dudas sobre la Prima de Navidad

Cada semana Función Pública resuelve dudas sobre temas de interés para los servidores públicos, a través del chat temático, que se realiza por la página web de la entidad www.funcionpublica.gov.co. A continuación las preguntas de los participantes a este chat sobre la Prima de Navidad, la cual está establecida en el Decreto 1045 de 1978.

¿Qué es la Prima de Navidad?

Es una prestación social que consiste en el pago que realiza la entidad al servidor, en la primera quincena de diciembre equivalente a un mes del salario y correspondiente al devengado a treinta de noviembre.

 

¿Quiénes tienen derecho a la Prima de Navidad?

Tiene derecho a percibir esta Prima todo servidor público, que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo.

 

¿A quién se le paga la prima de navidad?

La prima de navidad es reconocida por la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público. A ella tienen derecho los empleados y trabajadores oficiales conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.

 

¿Si no he laborado todo el año, cómo se paga la Prima de Navidad?

Si no se ha laborado todo el año, tendrá derecho a la prima en proporción al tiempo. Se liquida teniendo en cuenta los factores salariales del artículo 33 del Decreto 1045 de 1978.

 

¿Cómo se paga la Prima de Navidad?

Para el reconocimiento y pago de la Prima de Navidad se tiene en cuenta: la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los gastos de representación, la prima técnica (cuando sea factor de salario), los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la de vacaciones, la bonificación por servicios prestados.

 

¿Cómo se liquida la Prima de Navidad?

La Prima de navidad equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre.

 

¿Cuándo se paga la Prima de Navidad?

De acuerdo con el artículo 32, del Decreto 1045 de 1978, la Prima de Navidad se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

¿La prima de vacaciones se tiene en cuenta para liquidar la Prima de Navidad?

Para liquidar la prima de navidad se tiene en cuenta los factores salariales consagrados en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978. Uno de los factores es la prima de vacaciones siempre y cuando se hayan reconocido y pagado.