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No, el empleador tienen la obligación, después de que recupere su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
Si el empleador ha agotado el procedimiento descrito y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, debe solicitar autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio respectivo.
Para mayor información consultar el Decreto 19 de 2012 y la Ley 776 de 2002.
Fuente: Ministerio del Trabajo
