¿Qué no pueden exigir las instituciones educativas a los padres de familia?

En cada inicio de año escolar algunas instituciones educativas abusan en las solicitudes de materiales educativos y otros cobros.

Por esta razón el Ministerio de Educación expidió la Circular N°3 del 21 de enero del 2014, en la que se establecen los lineamientos sobre los cobros que pueden y no pueden hacer los establecimientos educativos del país. Estas son algunas de las prohibiciones incluidas en la circular y que al ser incumplidas podrán sancionarse con una multa que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) SMLMV.

  1. Las matrículas y pensiones de los jardines e instituciones privadas solo pueden incrementarse entre un 2% y un 4%.

  2. Con el propósito de no afectar la economía familiar, los establecimientos educativos deben informar en el momento de la matrícula la lista de materiales para que estas realicen el presupuesto del caso. La lista de útiles y textos deben incluir un calendario o cronograma de uso de éstos, para que los padres de familia los adquieran progresivamente, con base en el cronograma.

  3. La venta de materiales al interior de las instituciones educativas solo es permitida si en el mercado no se consigue lo requerido por el colegio.

  4. Instituciones educativas y demás no puede pedir que los materiales sean entregados, es decir permanecer en el colegio. Estos elementos son de uso exclusivo de los estudiantes y son los padres de familia o los alumnos en su defecto, quienes los administran en cada hogar.

  5. Colegios e instituciones tienen prohíbido solicitar materiales o uniformes de marca específica. Las familias tienen la libertad de escoger en el mercado lo que más se ajuste a su bolsillo y voluntad.

  6. Textos escolares para un grado determinado solo pueden cambiarse cada tres años.

  7. Instituciones tienen permitido pedir uniforme diario y otro para educación física, el no adquirirlos por razones económicas no puede ser un obstáculo para que los niños y jóvenes asistan a clase y participen de las actividades.

  8. Está prohíbido el cobro de bonos por parte de los establecimientos educativos, las asociaciones de padres de familia, así como la exigencia de donaciones o contribuciones.

  9. Servicios de transporte y alimentación son voluntarios. Los padres de familia pueden proveerse de ellos de manera voluntaria, libre y con el proveedor que ellos decidan.

El Ministerio de educación hace un llamado a los padres para que presenten a las secretarías de educación las irregularidades que encuentren en las listas de materiales expedidas por los colegios, con el fin de realizar las investigaciones pertinentes.

Circular N°3 del 21 de enero del 2014