Se le informa a los representantes legales de las entidades de las Ramas Ejecutivas, Legislativas y Judicial del orden nacional y territorial, así como a los órganos Autónomos de control y la Organización Electoral, que desde el 22 de Agosto estará disponible el formulario en linea para diligencias dicha información con corte del 22 de Septiembre del presente año.
Diligencie la información de Ley de cuotas en este enlace.
Mediante este formulario, cada entidad debe reportar su información, en la que darán a conocer el número de cargos ocupados por mujeres en el máximo nivel decisorio y en su otro nivel decisorio.
Por medio de la Ley de Cuotas el Estado garantiza que la participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en el MND Y OND, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras al menos, el 30% de los cargos de los niveles de la administración pública.
El máximo nivel decisorio, corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, es decir quienes ejercen la dirección general de los organismos respectivos, como Ministros Viceministros y Secretario General, Directivos de Departamentos Administrativo, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores Generales o Presidentes de Entidades Descentralizadas.
Así mismo, la norma sostiene que los otros niveles decisorios, hacen referencia aquellos cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva, del personero administrativo de la Rama Legislativa y los demás Órganos del poder público, diferentes a los del punto anterior, que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, ejecución y control de las acciones y políticas del estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provision, distrital y municipal.
Con esta información Función Pública obtiene el insumo para realizar el informe de Ley de Cuotas con información sobre la participación femenina en el desempeño de cargos directivos en todos los niveles de las Ramas y demás órganos del poder Público, el cual debe ser presentado al Congreso de la República y a la procuraduría General de la Nación antes de culminar cada vigencia.
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