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La Condición de Prepensionado y El Mérito Frente al Uso de Listas de Elegibles en Empleos Públicos en Colombia
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La tensión constitucional entre el principio del mérito (art. 125 de la Constitución Política) y la protección reforzada de los servidores públicos en condición prepensional, en escenarios en los que se pretende el nombramiento en propiedad por ‘uso de lista de elegibles’ de personas que no ocuparon una posición meritoria dentro de las mismas, en razón a una metodología dogmático jurídica y en el análisis sistemático de la jurisprudencia sobre listas de elegibles en firme; especialmente la doctrina que reconoce la inmodificabilidad de la lista y la intensidad diferenciada del derecho según la ubicación del aspirante, se soporta que la administración no está obligada a nombrar en propiedad cuando el peticionario exhibe solo una expectativa legítima (Al integrar la lista de elegibles mas no en posición meritoria) y la provisión inmediata del empleo envuelve una afectación excesiva del mínimo vital de un sujeto de especial protección constitucional.
