Una de las novedades de la ley es el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 el cual consagró que los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional serán nombrados por el Presidente de la República y los del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el artículo 22 del Decreto ley 785 de 2005 y la evaluación de las competencias que señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante la Resolución No. 680 de 2016 .
De esta manera se modifica el mecanismo de selección de los directores de los hospitales públicos, quienes venían siendo elegidos previo concurso de méritos: la Junta Directiva conformaba una terna con los concursantes que obtenían las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado y el nominador designaba en el cargo de gerente o director a quien hubiere alcanzado el más alto puntaje en la lista de elegibles.
Este mecanismo fue objeto de múltiples cuestionamientos, en especial por la falta de trasparencia de muchos concursos que se adelantaron en años anteriores.
Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado son empleados de periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la Republica, del Gobernador o del Alcalde. En su periodo, solamente podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, por destitución o por orden judicial.
Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que al 13 de julio de 2016, fecha en que entró en vigencia la Ley 1797, hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.
La Ley 1797 de 2016 señala una etapa de transición para la implementación del artículo 20, consistente en que aquellos procesos de concurso que al 13 de julio de 2016 se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes deben continuar hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director va a recaer en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar en el proceso de selección.
Debe entenderse que una convocatoria es un llamado o aviso que se hace generalmente a un grupo determinado de personas para que asistan o participen en un acto específico que se realizará a una hora y en un lugar prefijado, el llamado puede ser de forma verbal, escrita o radial. Por medio de ella se promueve la participación democrática para que los individuos hagan parte e incidan en la toma de decisiones.
Para determinar si un concurso se encuentra en la etapa de convocatoria, debe verificarse que la misma haya sido publicada por algún medio a los ciudadanos.
En caso de que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se logre integrar la terna, el nombramiento se efectuará previa verificación de requisitos y evaluación de competencias, tal como lo señala el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016.
Mediante el Decreto 1427 de 2016, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento para la evaluación de las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública que deben acreditar los aspirantes a ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal.
La evaluación deberá efectuarse a través de pruebas escritas, de cuyo resultado se debe dejar constancia en la hoja de vida del servidor.
En las ESE del nivel nacional (Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", Instituto Nacional de Cancerología, el Sanatorio de Agua de Dios y el Sanatorio de Contratación), el Departamento Administrativo de la Función Pública, por delegación del Presidente de la República, será la entidad competente para evaluar las competencias de los aspirantes a director o gerente.
En las ESE del nivel territorial, el Gobernador o el Alcalde podrán hacer la evaluación de las competencias exigidas directamente o con el apoyo gratuito de la Función Pública.
Las competencias que deben demostrar los aspirantes a ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, son las siguientes:
1. Compromiso con el servicio público que consiste en desempeñarse de acuerdo con el marco de valores, misión y objetivos de la organización y de su grupo de trabajo.
2. Orientación a los Resultados consistente en cumplir los compromisos organizacionales con eficiencia y calidad
3. Manejo de las Relaciones Interpersonales consistente en establecer y mantener relaciones profesionales cordiales, armónicas, y respetuosas que faciliten el buen desempeño institucional y favorezcan el clima organizacional.
4. Planeación que consistente en la capacidad para reflexionar estratégicamente, generar ideas acerca de cómo la organización puede crear el máximo valor y determinar metas y prioridades de la organización.
5. Manejo eficaz y eficiente de recursos que consisten en la capacidad para administrar bienes y recursos materiales con criterios de eficacia y eficiencia
Con este cambio se pretende responsabilizar nuevamente a los nominadores por la escogencia de sus gerentes en los hospitales públicos y empresas sociales del Estado, quienes deberán demostrar sus competencias para afrontar los nuevos retos del sector de la salud en Colombia
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Mónica Liliana Herrera Medina
Integrante
Entidad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Equipo: Jurídico
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