“Ascenso en Carrera Administrativa, un Reconocimiento a la Capacitación y Experiencia de los Funcionarios Públicos”
En Colombia existen funcionarios públicos que poseen competencias y habilidades que superan las exigidas para el cumplimiento de sus funciones en los cargos que actualmente desempeñan; esto se debe a que se han capacitado por cuenta propia o mediante becas de las entidades donde laboran; capacitación que muchas veces no puede ser puesta en práctica en los cargos que se necesitan dichos conocimientos, o ascender mediante la misma en la entidad que prestan sus servicios.
A causa de lo precedente, es pertinente recordar que mediante la Ley 909 de 2004, artículo 29, lo relacionado con el ascenso de los funcionarios públicos, se debe someter a concurso abierto de méritos, ello significaba que todo colombiano con el lleno de los requisitos podría optar por el empleo ofertado en una Convocatoria de Oferta Pública de Empleo de Carrera – OPEC, situación que limitaba el ascenso de los funcionarios de la entidad que realiza la convocatoria; por ende funcionarios con la capacitación, competencias y experiencia para desempeñar cargos vacantes de mayor nivel en sus entidades presentaron dificultad para ascender.
A lo referido anteriormente, es importante destacar los cambios que la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, articulo 2, dictamina en lo relacionado con el ascenso de los funcionarios públicos con derechos adquiridos de carrera administrativa, en efecto establece que, la provisión definitiva de empleos vacantes por ascenso será un beneficio del personal de planta de la misma entidad que adelante el concurso de ascenso, lo que permitirá la movilidad a cargos superiores a los funcionarios que cumplan con los requisitos según manual vigente, entonces el capacitarse, el adquirir competencias y tener experiencia dentro de las entidades por parte de los funcionarios cobra un importante valor, en lo concerniente a una mayor profesionalización del empleo público, al mejoramiento de estatus y condiciones laborales.
Es así, que a tan solo días para el cumplimiento de la reglamentación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la cual debe disponer el procedimiento para llevar a cabo los concurso de ascensos a los que hace referencia la Ley 1960 de 2019, norma que permite a las entidades disponer el 30% de las vacantes definitivas para realizar los concursos de ascenso, y que los funcionarios participen tanto en el concurso de ascenso como en el concurso abierto de méritos; aunque surge un interrogatorio de cuál será el criterio de las entidades para reportar el 30% de los empleos vacantes para ascenso, pues una entidad podría reportar sólo empleos profesionales, técnicos o porcentualmente empleos por cada nivel, es importante evitar que se convierta lo anterior en favorecimientos e intereses personales y laborales para unos pocos o amigos de los encargados del manejo de las direcciones de los recursos humanos o plantas de personal de las entidades públicas.
En síntesis, con los cambios normativos en el empleo público en Colombia surgidos en la actualidad , los funcionarios de carrera podrán ascender de manera meritoria dentro de sus entidades siempre y cuando se esmeren por capacitarse y adquirir competencias que les permitan mejorar sus habilidades laborales.
Víctor Julio Peña Palacios
Esp. En Gestión de RRHH
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Los empleados de libre nombramiento y remocion o provisionales no tenemos este derecho, las disposiciones normativas de esta Ley no son muy claras.
Es muy importante que se presente esta forma de crecimiento en las entidades del estado como es la meritocracia. Además nos permite a personas que estamos trabajando por prestación de servicios tener la oportunidad de concursar para ingresar por carrera y seguir creciendo como funcionario y poder prestar un mejor servicio a la comunidad y nos permite crecer más como persona
Buenas tardes estimado Víctor, muchas gracias por este artículo tan interesante. En efecto, el mayor desafío que afrontamos como administración pública es la consolidación de un sistema de carrera administrativa robusto que le permita a los/as ciudadanos/as acceder al desarrollo de las funciones de un empleo público y a los servidores que se encuentran en el desempeño de funciones ascender y mejorar sus calidad de vida. Sus capacidades, habilidades y destrezas son fundamentales en el desempeño de sus labores y son insumos para enfrentarse a los concursos de méritos de ingreso y acceso, donde, por supuestos, priman los criterios de formación y experiencia. En este paneo de la discusión, hay que tener en cuenta que las entidades públicas son responsables de dotar a sus servidores de escenarios de formación, capacitación y bienestar para el desarrollo de capacidades institucionales, desafortunadamente antes de la expedición de la Ley 1960 de 2019, los empleados provisionales no tenían este derecho, las disposiciones normativas de esta Ley ampliaron el espectro. De igual forma, el hecho de contemplar los concursos de ascenso es un gran paso para que los servidores se incentiven y consolidemos una cultura organizacional orientada a los resultados.
supremamente interesante,esta información para que todo servidor pueda crecer personal y profesionalmente ,
Victor buenas tardes, una consulta las personas que estamos dentro de la lista de elegibles, podemos acceder a alguna de esas vacantes, es decir en mi caso estoy de terceras en la lista ya convocaron a los dos seleccionados, y soy el siguiente en lista, que posibilidades tengo que se tomen a perdonas que esten dentro de los elegibles en la cpnvocatoria 436 Sena
Hola, EDGAR ALBERTO CHIPATECUA PINEDA, en respuesta a su consulta la respuesta es SI, siempre exista una vacante definitiva con los mismos requisitos del empleo al cual se presento en la Convocatoria.