Autor: Dirección Jurídica - Departamento Administrativo de la Función Pública
La Ley no modifica el régimen de acceso a cualquier cargo público, ni la permanencia ni retiro de los mismos, es decir, sólo modifica una de las causales de retiro, la de la edad.
Bogotá, Martes 2 de enero de 2017. La Presidencia de la República sancionó la Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016 con la cual se amplía a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado.
En ese sentido, esta Ley aplica a los servidores públicos que prestan sus servicios en las ramas del poder público (Legislativa, Ejecutiva y Judicial), en los órganos autónomos e independientes (universidades, corporaciones autónomas, Banco de la República, Comisión Nacional del Servicio Civil), en los órganos de control (Contralorías, Procuraduría, Defensoría y Personerías), así como en las demás entidades o agencias públicas.
Igualmente, la señalada norma aplica a particulares que cumplen funciones públicas como notarios, curadores y miembros de las cámaras de comercio.
La Ley contempla excepciones a la incompatibilidad de permanecer o ingresar a empleos públicos después de llegar a la edad de 70 años, señaladas en el Decreto Ley 3074 de 1968, por lo cual esta restricción no aplica para ocupar los cargos de Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios antes señalados.
Cabe señalar que la edad de retiro forzoso tampoco aplica para cargos de elección popular como congresistas, diputados, concejales, alcaldes y gobernadores, entre otros.
La Ley 1821 de 2016 aplica para quienes a la entrada en vigencia de esta ley accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas; estas personas podrán de manera voluntaria decidir si se quedan en el servicio público después de acceder a los requisitos de pensión, hasta la edad de 70 años.
Es importante resaltar que esta Ley no modifica el régimen de acceso a cualquier cargo público, ni la permanencia ni retiro de los mismos, es decir, sólo modifica una de las causales de retiro, la de la edad.
Finalmente, se debe señalar que tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen general y especial que regula el acceso al derecho a la pensión de jubilación.
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