Decreto 128 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 128 de 2019

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Viáticos

Modifica el Decreto 333 de 2018 que fija las escalas de viáticos, en relación con la autorización de viáticos.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Modifica el Decreto 333 de 2018 que fija las escalas de viáticos, en relación con la autorización de viáticos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 128 DE 2019

 

(Febrero 4)

 (Derogado por el Art. 9 del Decreto 1013 de 2019)

 

Por el cual se modifica el Decreto 333 de 2018

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se requiere modificar el Decreto 333 de 2018, para determinar el alcance de los viáticos y gastos de traslado, así como para determinar la entidad que debe cubrirlos cuando tiene personal destinado de la Unidad Nacional de Protección o de la Policía Nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo del Decreto 333 de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación) de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-Ley 1045 de 1978.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de transporte se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

 

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje al Personal Militar, de Policía, del lNPEC a su servicio.

 

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

 

De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial-médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos - que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas militares.

 

PARÁGRAFO 2. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad."

(Ver Decreto 1083, art. 2.2.5.5.27)

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente decreto surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019 y modifica en lo pertinente el artículo 3 del Decreto 333 de 2018.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de febrero de 2019

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 4 de febrero de 2019.