Decreto 333 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 333 de 2018

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Viáticos

Fija la escala de viáticos para los empleados públicos de los literales A, B y C de la Ley 4 de 1992.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Registraduría Nacional del Estado Civil

Por el cual se fijan las escalas de Viáticos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 333 DE 2018

 

(Febrero 19)

 

 (Derogado por el Art. 9 del Decreto 1013 de 2019)

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta

0

a

1.089.814

Hasta

98.843

De

1.089.815

a

1.712.539

Hasta

135.087

De

1.712.540

a

2.286.847

Hasta

163.907

De

2.286.848

a

2.900.557

Hasta

190.723

De

2.900.558

a

3.503.024

Hasta

219.010

De

3.503.025

a

5.283.091

Hasta

247.196

De

5.283.092

a

7.383.943

Hasta

300.257

De

7.383.944

a

8.767.407

Hasta

405.047

De

8.767.408

a

10.793.005

Hasta

526.556

De

10.793.006

a

13.050.812

Hasta

636.921

De

13.050.813

En adelante

Hasta

750.071

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO

ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO

EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA

Hasta

0

a

1.089.814

Hasta  80

Hasta 100

Hasta 140

De

1.089.815

a

1.712.539

Hasta 110

Hasta 150

Hasta 220

De

1.712.540

a

2.286.847

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De

2.286.848

a

2.900.557

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De

2.900.558

a

3.503.024

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De

3.503.025

a

5.283.091

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De

5.283.092

a

7.383.943

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De

7.383.944

a

8.767.407

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

De

8.767.408

a

10.793.005

Hasta 270

Hasta 315

Hasta 445

De

10.793.006

a

13.050.812

Hasta 350

Hasta 390

Hasta 510

De

13.050.813

En adelante

Hasta 440

Hasta 500

Hasta 640

 

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares estadounidenses (USD 700) y seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (USD 650), respectivamente.

 

ARTÍCULO  2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

ARTÍCULO  3. Autorización de viáticos. Modificado por el Art. 1 del Decreto Nacional 128 de 2019. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

PARÁGRAFO . Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

 

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

 

ARTÍCULO  4. Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veintidós mil seiscientos cinco pesos ($22.605) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

 

ARTÍCULO  5. Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

 

 

JUECES Y PROCURADORES

SECRETARIOS

Viáticos

231.080

136.160

Gastos de Viaje

99.494

59.312

 

ARTÍCULO  6. Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

 

ARTÍCULO  7. Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO  8. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  9. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1000 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de febrero de 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA