Decreto 278 de 1996
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil
Crea cargos dentro de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 278 DE 1996
(Febrero 07)
Por el cual se crean unos cargos dentro de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créanse dentro de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, los siguientes cargos:
Número de cargos |
Denominación del cargo |
Nivel |
Grado | |
Ocho |
(8) |
Especialista Aeronáutico III |
42 |
38 |
Cuatro |
(4) |
Especialista Aeronáutico II |
41 |
35 |
Seis |
(6) |
Especialista Aeronáutico I |
40 |
33 |
(Derogado por el Art. 6 del Decreto 1329 de 2021)
ARTÍCULO 2º. Establécese para los cargos enunciados en el artículo anterior, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones consagrados en el artículo 16 del Decreto 248 de 1994, siempre y cuando se trate de funcionarios que ejerzan labores de Control y Seguridad Aérea.
(Derogado por el Art. 10 del Decreto 1295 de 2021)
ARTÍCULO 3º.Créase en la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil un (1) cargo de Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0155 Grado 24.
(Derogado por el Art. 6 del Decreto 1329 de 2021)
PARÁGRAFO. El Director General de la Aeronáutica Civil, conservará la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el decreto 248 de 1994.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 248 y 249 de 1994.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ.
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SEÑOR MINISTRO,
SANTIAGO HERRERA AGUILERA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42715. 9 de febrero de 1996.