Decreto 1295 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1295 de 2021

Fecha de Expedición: 14 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura y Clasificación de Empleos

Modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1295 DE 2020

 

(Octubre 14)

 

Por el cual se modifica el sistema de Ia nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para la especialidad y especificidad de las funciones que cumple la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil —Aerocivil, se estableció en el Decreto 248 de 1994, modificado por los Decretos 127 de 2019, 2157 de 2014, 4353 de 2005, 362 de 2004, 2032 de 1997 y por el Decreto 1767 de 1997, una nomenclatura especial para los empleos de la entidad, que responda a las reglamentaciones internacionales emitidas por Ia Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, en virtud de los convenios internacionales suscritos por el Estado colombiano y a los parámetros internacionales que regulan el servicio aéreo.

 

Que igualmente, la Aerocivil cuenta con un sistema especifico de Carrera Administrativa establecido en el Decreto Ley 790 de 2005, reglamentado por el Decreto 2900 de 2005, incorporado parcialmente en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Publica, el cual tiene por objeto propender para la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de la entidad; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación, el bienestar de sus empleados y clasificar los empleos de la entidad.

 

Que se requiere ajustar Ia nomenclatura actual de Ia Aerocivil para que responda a los niveles y funciones exigidos para la prestación del servicio, y a los principios señalados en el Artículo 2° de la Ley 4a de 1992, en especial los relacionados en los siguientes literales: d) La modernización, tecnificación y eficiencia de la administración pública; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida coma la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; g) La obligación del Estado de propiciar una capacitación continua del personal a su servicio; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, su responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; y k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto regular el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de Ia Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil.

 

ARTÍCULO 2. Naturaleza de los empleos en la Aeronáutica Civil. Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción.

 

1. Los empleos de Ia Carrera Aeronáutica comprenden:

 

a) Cuerpo Administrativo

 

Está integrado per los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al área misional;

 

b) Cuerpo Aeronáutico

 

Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas con el transporte aéreo que exigen la aplicación de procedimientos, técnicas y conocimientos profesionales especializados.

 

2. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los comprendidos en los niveles Directivo y Asesor de que trata el Artículo 13 del Decreto Ley 790 de 2005.

 

PARÁGRAFO. De acuerdo con Ia reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional, la Aerocivil podía configurar en sus áreas misionales cuadros funcionales de empleos, como sistema facilitador de su gestión administrativa y como mecanismo orientador de Ia capacitación especializada que los puestos de trabajo requieren.

 

ARTÍCULO 3. Niveles de cargo. Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil se clasifican en diferentes niveles de cargo que comprenden cada uno de los niveles funcionales que se describen a continuación:

 

a) Nivel Directivo Aeronáutico. El Nivel Directivo agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas, así como para orientar la ejecución y desarrollo de políticas, planes y programas trazados por Ia entidad.

 

b) Nivel Asesor Aeronáutico. El Nivel Asesor agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultoría y apoyo para el nivel directivo.

 

c) Nivel Especialista Aeronáutico. El Nivel Especialista agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan Ia aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia Aeronáutica y en todas aquellas áreas del conocimiento para garantizar la eficiencia de la gestión de la administración Aeronáutica y aeroportuaria.

 

d) Nivel Profesional Aeronáutico. El Nivel Profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan Ia aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

 

e) Nivel Controlador de Tránsito Aéreo. El Nivel de Controlador de Tránsito Aéreo agrupa los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de ciencias debidamente certificadas para el desempeño de funciones calificadas y la aplicación de procedimientos, técnicas y conocimientos técnicos, profesionales o especializados.

 

f) Nivel Inspector de Ia Aviación Civil. El Nivel Inspector de Ia Aviación Civil agrupa los empleos de carrera que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de actividades especializadas en la inspección de la seguridad operacional, la seguridad de la aviación y otros aspectos directamente relacionados con la operación de aeronaves y se clasifican de la siguiente manera:

 

Inspector de Seguridad Operacional. Agrupa los empleos que cumplen funciones en el campo de la aviación civil, en especial en lo que se refiere a la certificación, vigilancia y control en licencias al personal aeronáutico, medicina Aeronáutica y centros de instrucción, operación de aeronaves, aeronavegabilidad, aeródromos y ayudas terrestres, y servicios a la navegación aérea.

 

Inspector de Seguridad de la Aviación Civil. Agrupa los empleos que cumplen funciones de seguridad de la aviación civil en lo referente al control y vigilancia de los sistemas dispuestos para la prevención de actos de interferencia ilícita en aeródromos, aeronaves e instalaciones Aeronáuticas, a través de las actividades de control de calidad, así como los temas relativos a Ia facilitación que hacen parte de la seguridad de la aviación civil.

 

g) Nivel Bombero Aeronáutico. El nivel Bombero Aeronáutico agrupa empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para la prestación del servicio de extinción de incendios propias del sector aeronáutico.

 

h) Nivel Técnico Aeronáutico. El Nivel Técnico Aeronáutico agrupa los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para el desempeño de funciones calificadas, o que sean soporte del desarrollo de las funciones profesionales o especializadas, en el cual están integrados los siguientes empleos:

 

Técnico Aeronáutico ATSEP. El Nivel Técnico Aeronáutico ATSEP agrupa los empleos a los cuales corresponden las funciones que exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para el desempeño de funciones calificadas, o que sean para el soporte del desarrollo de las funciones técnicas, profesionales y/o especializadas necesarias para realizar mantenimiento a la infraestructura Aeronáutica.

 

i) Nivel Auxiliar. El Nivel Auxiliar agrupa los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades manuales, tareas de simple ejecución y/o actividades administrativas complementarias de tareas propias de niveles superiores.

 

ARTÍCULO 4. Requisitos para los Niveles de Cargo. Para desempeñar los empleos de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil correspondientes a los niveles que trata el presente decreto, deberán reunir los requisitos que determine el Régimen de Carrera Aeronáutica y a falta de ellos se exigirán los siguientes requisitos mínimos, conforme a las exigencias de la Organización de Aviación Civil OACI y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC:

 

a. Nivel Directivo: Titulo en el nivel profesional y posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y experiencia profesional relacionada de 12 meses.

 

b. Asesor: Titulo en el nivel profesional y posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y experiencia profesional relacionada de 45 meses.

 

c. Especialista: Titulo en el nivel profesional y posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y experiencia profesional relacionada de 24 meses.

 

d. Profesional: Titulo en el nivel profesional en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

 

e. Nivel Técnico: Titulo en el nivel técnico profesional con alternativa de Diploma de bachiller con 12 meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo.

 

Nivel Auxiliar: Diploma de bachiller.

 

ARTÍCULO 5. Código y Grado: Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos por niveles, cada uno de ellos se identifica con un código de cuatro dígitos para los empleos del sistema general o de otros sistemas de carrera y de dos dígitos para los empleos de la Aeronáutica Civil, el primer digito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y el digito siguiente indica la agrupación en el respectivo nivel.

 

El grado corresponde a la asignación básica que el Gobierno nacional defina para las diferentes denominaciones de empleos.

 

ARTÍCULO 6. Nomenclatura. Modificar la nomenclatura de empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, la cual quedara así:

 

A. NIVEL DIRECTIVO

 

NIVEL DIRECTIVO AERONÁUTICO

DENOMINACION DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Director General

0015

24

Director Técnico

0100

20

Subdirector General

0040

22

Agregado Aeronáutico – OACI

1012

11

Secretario General

16

30

Secretario Aeronáutico

15

30

Jefe de Oficina Aeronáutica

14

29

Director Aeronáutico de Área

13

29

Director Aeronáutico Regional III

12

29

Director Aeronáutico Regional II

12

27

Director Aeronáutico Regional I

12

24

Gerente Aeroportuario V

11

29

Gerente Aeroportuario IV

11

27

Gerente Aeroportuario III

11

21

Gerente Aeroportuario II

11

17

Gerente Aeroportuario I

11

15

 

B. NIVEL ASESOR

 

NIVEL ASESOR AERONÁUTICO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Asesor Aeroportuario III

21

30

Asesor Aeroportuario II

21

27

Asesor Aeroportuario I

21

24

Asesor Aeroportuario-OACI

2116

11

 

C. NIVEL ESPECIALISTA AERONAUTICO

 

NIVEL ESPECIALISTA AERONÁUTICO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Especialista Aeronáutico III

31

29

Especialista Aeronáutico II

31

26

Especialista Aeronáutico I

31

24

 

D. NIVEL PROFESIONAL AERONAUTICO

 

NIVEL PROFESIONAL AERONÁUTICO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Profesional Aeronáutico IV

41

23

Profesional Aeronáutico III

41

20

Profesional Aeronáutico II

41

17

Profesional Aeronáutico I

41

16

 

E. NIVEL CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO

 

NIVEL CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Controlador Tránsito Aéreo X

51

21

Controlador Tránsito Aéreo IX

51

20

Controlador Tránsito Aéreo VIII

51

18

Controlador Tránsito Aéreo VII

51

15

Controlador Tránsito Aéreo VI

51

14

Controlador Tránsito Aéreo V

51

12

Controlador Tránsito Aéreo IV

51

11

Controlador Tránsito Aéreo III

51

09

Controlador Tránsito Aéreo II

51

06

Controlador Tránsito Aéreo I

51

05

 

F. NIVEL INSPECTOR DE LA AVIACION CIVIL

 

NIVEL INSPECTOR DE LA AVIACIÓN CIVIL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Inspector de Seguridad Operacional VII

61

30

Inspector de Seguridad Operacional VII

61

28

Inspector de Seguridad Operacional VI

61

25

Inspector de Seguridad Operacional V

61

24

Inspector de Seguridad Operacional IV

61

22

Inspector de Seguridad Operacional III

61

19

Inspector de Seguridad Operacional II

61

17

Inspector de Seguridad Operacional I

61

15

Inspector de Seguridad de la Aviación Civil II

62

23

Inspector de Seguridad de la Aviación Civil I

62

20

 

G. NIVEL BOMBERO AERONAUTICO

 

NIVEL BOMBERO AERONÁUTICO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Bombero Aeronáutico V

71

11

Bombero Aeronáutico IV

71

09

Bombero Aeronáutico III

71

09

Bombero Aeronáutico II

71

05

Bombero Aeronáutico I

71

03

 

H. NIVEL TECNICO AERONÁUTICA

 

NIVEL TÉCNICO AERONÁUTICO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Técnico Aeronáutico X

81

17

Técnico Aeronáutico IX

81

16

Técnico Aeronáutico VIII

81

15

Técnico Aeronáutico VII

81

13

Técnico Aeronáutico VI

81

11

Técnico Aeronáutico V

81

09

Técnico Aeronáutico IV

81

08

Técnico Aeronáutico III

81

07

Técnico Aeronáutico II

81

06

Técnico Aeronáutico I

81

05

 

TÉCNICO AERONÁUTICO ATSEP

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Técnico Aeronáutico ATSEP VII

82

17

Técnico Aeronáutico ATSEP VI

82

15

Técnico Aeronáutico ATSEP V

82

13

Técnico Aeronáutico ATSEP IV

82

11

Técnico Aeronáutico ATSEP III

82

08

Técnico Aeronáutico ATSEP II

82

05

Técnico Aeronáutico ATSEP I

82

03

 

NIVEL AUXILIAR

 

NIVEL AUXILIAR

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Auxiliar V

91

05

Auxiliar IV

91

04

Auxiliar III

91

03

Auxiliar II

91

02

Auxiliar I

91

01

 

PARÁGRAFO: Los cargos de Director General Codigo0015 grado24, Subdirector General Código 0040 grado 22 y Director Técnico de Investigación de Accidentes

 

Código 0100 grado 20, se regirán por el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos establecido en el Decreto 2489 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, y la escala salarial fijada en el Decreto 967 de 2021 y demás normas que lo modifiquen.

 

ARTÍCULO 7. Equivalencia entre nomenclaturas. Para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura, fíjense las siguientes equivalencias frente a las denominaciones de empleos establecidas en el Decreto 248 de 1994, modificado por los Decretos 276 de 1996, 1767 y 2032 de 1997, 362 de 2004, y 127 de 2019, así:

 

VER TABLA

 

NIVEL AUXILIAR

SITUACIÓN ANTERIOR

SITUACIÓN NUEVA

DENOMINACION DEL EMPLEO

NIVEL

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Auxiliar V

14

15

Auxiliar V

91

05

Auxiliar V

14

15

Auxiliar V

91

04

Auxiliar V

14

13

Auxiliar V

91

03

Auxiliar IV

13

12

Auxiliar IV

91

02

Auxiliar IV

13

11

Auxiliar IV

91

01

 

PARÁGRAFO 1. Los servidores que desempeñen los empleos cuya nomenclatura cambi6 de acuerdo con lo señalado en el presente decreto serán incorporados directamente en los empleos equivalentes de conformidad con la tabla señalada en el presente Artículo en la planta de personal que se adopte para la Aerocivil. Para efectos de la incorporación no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengaran la remuneración que se establezca para el empleo equivalente.

 

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura de que trata el presente Decreto, se procederá a ajustar la planta de personal y el respectivo Manual de Funciones y de Competencias Laborales. Para ello se tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones de los mismos.

 

ARTÍCULO 8. Prima de Coordinación. En cumplimiento con la normativa expedida por el Gobierno Nacional para el reconocimiento por coordinación, la entidad por tener planta global y empleados que con su cargo ostenten la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General de la entidad, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de Ia asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones.

 

PARÁGRAFO. Esta prima de coordinación no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

ARTÍCULO 9. Prima Técnica. Establecer para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Director Técnico, Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional, Gerente Aeroportuario III, IV y V y Asesor de despacho de Ia Dirección General; una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo.

Esta prima no constituye factor salarial, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con cualquier otra prima técnica.

 

ARTÍCULO  10. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 248 de 1994, modificado por los Decretos 276 de 1996, el Artículo 2° del Decreto 278 de 1996, los Decretos 1767 y 2032 de 1997, el Decreto 362 de 2004, y el Decreto 127 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C, a los 14 días del mes de Octubre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUÉZ

 

EL MINSITRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NEIRO JOSÉ ALVIS BARRANCO