Decreto 248 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 248 de 1994

Fecha de Expedición: 28 de enero de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Aeronáutica Civil

Establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se reglamenta parcialmente el Artículo 53 de la Ley 105 de 1993.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 248 DE 1994

 

(Enero 28)

 (Derogado por el Art. 10 del Decreto 1295 de 2021)

 

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se reglamenta parcialmente el Artículo 53 de la Ley 105 de 1993

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 192 de 1994 y en ejercicio de las facultades constitucionales contenidas en los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992 y en armonía con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 105 de 1993, el Decreto 2724 de 1993 y el Decreto 136 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el artículo 53 de la Ley 105 de 1993 estableció que a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil les serán aplicables las normas que regulan las situaciones administrativas, la vinculación, desvinculación, el régimen de Carrera Administrativa, disciplinario, salarial y prestacional, así como las demás normas sobre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

 

2. Que, en consecuencia, para efectos de la aplicación del mencionado régimen a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es necesario establecer el nuevo sistema de nomenclatura y hacer los ajustes pertinentes, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Ámbito De Aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración establecido para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, rige para los empleados que desempeñan los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 2º Los Empleos En La Aeronáutica Civil. Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción. 

 

1. Los empleos de la Carrera Aeronáutica comprenden: 

 

a) Cuerpo administrativo que cumple tareas de apoyo y respaldo a las funciones propias de la entidad y comprende el nivel auxiliar; 

 

b) Cuerpo aeronáutico que atiende las funciones propias de la entidad y comprende los niveles técnico, profesional y especialista. 

 

2. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los comprendidos en los niveles Directivo y Asesor de que trata el artículo 12 del presente Decreto. 

 

PARÁGRAFO. Los empleos de la Aeronáutica Civil se clasifican en los diferentes niveles de cargo que comprenden cada uno de los niveles funcionales que se describen en los artículos siguientes: 

 

ARTÍCULO 3º Nivel Auxiliar. El Nivel Auxiliar comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades manuales o tareas de simple ejecución y actividades administrativas complementarias de tareas propias de niveles superiores. 

 

ARTÍCULO 4º Nivel Técnico. En el Nivel Técnico están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para el desempeño de funciones calificadas, o que sean soporte del desarrollo de las funciones profesionales o especializadas. 

 

ARTÍCULO 5º Nivel Profesional. El Nivel Profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley, o acreditada por el Centro de Estudios Aeronáuticos. 

 

ARTÍCULO 6º Nivel Especialista. El Nivel Especialista agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia aeronáutica, económica Jurídica, contable y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión de la administración aeronáutica y aeroportuaria. 

 

ARTÍCULO 7º Nivel Asesor. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultoría y apoyo para el nivel directivo. 

 

ARTÍCULO 8º Nivel Directivo. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas, así como para orientar la ejecución y desarrollo de políticas, planes y programas trazados por la entidad. 

 

ARTÍCULO 9º Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos De La Aeronáutica Civil. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de qué trata los artículos 3º a 8º, se deben reunir los requisitos que determine el régimen de Carrera Aeronáutica y a falta de ellos se exigirán como requisitos mínimos, los siguientes: 

 

a) Nivel Directivo, Asesor, Especialista y Profesional: Estudio universitarios y experiencia especifica cuando así se exija; 

 

b) Nivel Técnico: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada; 

 

c) Nivel Auxiliar: Educación primaria y secundaria, o conocimientos en una labor específica, según la naturaleza de sus funciones. 

 

PARÁGRAFO. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá exigir experiencia específica o relacionada para el desempeño de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artículo anterior y podrá reglamentar los casos en que la profesión de aviador sea equivalente a la formación técnica o profesional para tales efectos. 

 

ARTÍCULO 10. Nivel y Grado. El nivel y grado de asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos por el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo, en una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 11.Nomenclatura y Clasificación De Los Cargos. 

 

A. CUERPO ADMINISTRATIVO.

 

 

NIVEL AUXILIAR

 

 

DENOMINACIÓN 

 

 

NIVEL DEL CARGO 

 

 

GRADO 

 

 

Auxiliar I 

 

 

10 

 

 

01 

 

 

Auxiliar I 

 

 

10 

 

 

02 

 

 

Auxiliar I 

 

 

10 

 

 

03 

 

 

Auxiliar II 

 

 

11 

 

 

04 

 

 

Auxiliar II 

 

 

11 

 

 

05 

 

 

Auxiliar  II 

 

 

11 

 

 

06 

 

 

Auxiliar III 

 

 

12 

 

 

07 

 

 

Auxilia III 

 

 

12 

 

 

08 

 

 

Auxiliar III 

 

 

12 

 

 

09 

 

 

Auxiliar IV 

 

 

13 

 

 

10 

 

 

Auxiliar IV 

 

 

13 

 

 

11 

 

 

Auxiliar IV 

 

 

13 

 

 

12 

 

 

 

B. CUERPO AERONAUTICO.

 

 

NIVEL TECNICO

 

 

DENOMINACIÓN 

 

 

NIVEL DEL CARGO 

 

 

GRADO 

 

 

Técnico Aeronáutico I 

 

 

20 

 

 

10 

 

 

Técnico Aeronáutico I 

 

 

20 

 

 

11 

 

 

Técnico Aeronáutico I 

 

 

20 

 

 

12 

 

 

Técnico Aeronáutico II 

 

 

21 

 

 

13 

 

 

Técnico Aeronáutico II 

 

 

21 

 

 

14 

 

 

Técnico Aeronáutico II 

 

 

21 

 

 

15 

 

 

Técnico Aeronáutico III 

 

 

22 

 

 

16 

 

 

Técnico Aeronáutico III 

 

 

22 

 

 

17 

 

 

Técnico Aeronáutico III 

 

 

22 

 

 

18 

 

 

Técnico Aeronáutico IV 

 

 

23 

 

 

19 

 

 

Técnico Aeronáutico IV 

 

 

23 

 

 

20 

 

 

Técnico Aeronáutico IV 

 

 

23 

 

 

21 

 

 

Técnico Aeronáutico V 

 

 

24 

 

 

22 

 

 

Técnico Aeronáutico V 

 

 

24 

 

 

23 

 

 

Técnico Aeronáutico V 

 

 

24 

 

 

24 

 

 

 

NIVEL PROFESIONAL

 

 

DENOMINACIÓN 

 

 

NIVEL DEL CARGO 

 

 

GRADO 

 

 

Profesional Aeronáutico I 

 

 

30 

 

 

22 

 

 

Profesional Aeronáutico I 

 

 

30 

 

 

23 

 

 

Profesional Aeronáutico II 

 

 

31 

 

 

24 

 

 

Profesional Aeronáutico II 

 

 

31 

 

 

25 

 

 

Profesional Aeronáutico II 

 

 

31 

 

 

26 

 

 

Profesional Aeronáutico III 

 

 

32 

 

 

27 

 

 

Profesional Aeronáutico III 

 

 

32 

 

 

28 

 

 

Profesional Aeronáutico IV 

 

 

33 

 

 

29 

 

 

Profesional Aeronáutico IV 

 

 

33 

 

 

30 

 

 

 

NIVEL ESPECIALISTA

 

 

DENOMINACIÓN 

 

 

NIVEL DEL CARGO 

 

 

GRADO 

 

 

Especialista Aeronáutico I 

 

 

40 

 

 

31 

 

 

Especialista Aeronáutico I 

 

 

40 

 

 

32 

 

 

Especialista Aeronáutico I 

 

 

40 

 

 

33 

 

 

Especialista Aeronáutico II 

 

 

41 

 

 

34 

 

 

Especialista Aeronáutico II 

 

 

41 

 

 

35 

 

 

Especialista Aeronáutico II 

 

 

41 

 

 

36 

 

 

Especialista Aeronáutico III 

 

 

42 

 

 

37 

 

 

Especialista Aeronáutico III 

 

 

42 

 

 

38 

 

 

 

ARTÍCULO 12. Nomenclatura y Clasificación de los Cargos Directivos de Libre Nombramiento y Remoción. 

 

NIVEL ASESOR

 

 

DENOMINACIÓN

 

 

NIVEL DEL CARGO

 

 

GRADO

 

 

Asesor Aeronáutico

 

 

50

 

 

31

 

 

Asesor Aeronáutico

 

 

50

 

 

32

 

 

Asesor Aeronáutico

 

 

50

 

 

33

 

 

Asesor Aeronáutico

 

 

50

 

 

34

 

 

Asesor Aeronáutico

 

 

50

 

 

35

 

 

Asesor Aeronáutico

 

 

50

 

 

36

 

 

Asesor Aeronáutico

 

 

50

 

 

37

 

 

Asesor Aeronáutico

 

 

50

 

 

38

 

 

Asesor Aeronáutico

 

 

50

 

 

39

 

 

 

NIVEL DIRECTIVO

 

 

DENOMINACIÓN

 

 

NIVEL DEL CARGO

 

 

GRADO

 

 

Administrador Aeropuerto I

 

 

60

 

 

24

 

 

Administrador Aeropuerto II

 

 

60

 

 

26

 

 

Gerente Aeroportuario I

 

 

61

 

 

30

 

 

Gerente Aeroportuario II

 

 

61

 

 

36

 

 

Gerente Aeroportuario III

 

 

61

 

 

38

 

 

Director Aeronáutico Regional I

 

 

62

 

 

33

 

 

Director Aeronáutico Regional II

 

 

62

 

 

36

 

 

Director Aeronáutico Regional III

 

 

62

 

 

38

 

 

Director Aeronáutico de Área

 

 

63

 

 

38

 

 

Jefe de oficina Aeronáutica

 

 

64

 

 

38

 

 

Secretario Aeronáutico

 

 

65

 

 

39

 

 

Secretario Aeroportuario

 

 

65

 

 

39

 

 

Secretario General

 

 

65

 

 

39

 

 

Subdirector General

 

 

66

 

 

39

 

 

Director General de Aeronáutica Civil

 

 

69

 

 

40

 

 

 

ARTÍCULO 13.Jefatura de las Dependencias. En cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil habrá un jefe, el cual será un empleado de la Carrera Aeronáutica quien ejercerá dichas funciones por designación. 

 

No obstante lo anterior, los cargas del nivel directivo podrán ser provistos también con empleados que no son de Carrera y que se vinculen en tales cargos en ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. 

 

Para los efectos legales, los empleados de la Carrera Aeronáutica, designados en jefatura, se identificarán como Jefes de la respectiva dependencia, utilizando la denominación de la misma. 

 

ARTÍCULO 14. Prima de Dirección. La prima de dirección a que tienen derecho los empleados de la Carrera Aeronáutica, conforme a lo previsto por las disposiciones legales será equivalente a: 

 

1. Para el empleado de Carrera designado en el cargo de Director General de la Entidad será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 39. 

 

2. Para el empleado de Carrera designado como Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Secretario Aeroportuario, Jefe de Oficina Aeronáutica y Director Aeronáutico de Área, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 35. 

 

3. Para el empleado de Carrera designado como Director Aeronáutico Regional III y II, el Gerente Aeroportuario III y II, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 35. 

 

4. Para el empleado de Carrera designado como Director Aeronáutico Regional I, Gerente Aeroportuario I y Administrador de Aeropuerto I y II, el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 30. 

 

5. Para el empleado de Carrera Aeronáutica designado como Jefe de División en el nivel central, en las Direcciones Regionales Aeronáuticas y en las Direcciones Aeroportuarias de Bogotá, Rio negro, Cali y Barranquilla, la prima de dirección será el 15% de la asignación básica correspondiente al Grado 28. 

 

6. Para el empleado de Carrera designado en las Jefaturas de División diferentes a las citadas en el numeral anterior, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 20. 

 

7. Cuando se trate de designaciones a Jefaturas de Grupo, éstos deberán ser organizados por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y contar con la apropiación presupuestal correspondiente. La prima de dirección será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 16. 

 

PARÁGRAFO. La prima de dirección no constituirá factor salarial. 

 

ARTÍCULO 15. Requisitos Para Ejercer Funciones De Jefatura Por Designación. Para ejercer las funciones de jefatura por designación se requiere ser empleado aeronáutico, y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan: 

 

a) Para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeroportuario, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional III y Gerente Aeroportuario III, sólo se podrán designar empleados aeronáuticos escalafonados en el nivel profesional o especialista del Grado 26 en adelante. 

 

b) Para los cargos de Director Aeronáutico Regional I y II y Gerente Aeroportuario I y II, empleados aeronáuticos del nivel técnico, profesional o especialista del Grado 18 en adelante; 

 

c) Para los cargos de Administrador de Aeropuerto I y II, y de Jefe de División, Empleados Aeronáuticos del nivel técnico, profesional o especialista del Grado 11 en adelante. 

 

ARTÍCULO 16. Prima Técnica. Establécese para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Secretario Aeroportuario, Jefe de oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo. 

 

Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica. 

 

Los empleados de Carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991. 

 

ARTÍCULO  17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1310 de 1978. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

A los 28 días del mes de enero de 1994.

 

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES.

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

JORGE BENDEEK OLIVELLA.

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

JORGE ELIÉCER SABAS BEDOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41200. 28 de enero de 1994.